{"id":75035,"date":"2024-03-08T17:47:36","date_gmt":"2024-03-08T17:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3560-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:36","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:36","slug":"ap3560-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3560-2023\/","title":{"rendered":"AP3560-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3560-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Colisi\u00f3n \u00a0de competencia No. 64991 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la colisi\u00f3n de competencia suscitada \u00a0entre los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito Especializado \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de Cali y Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente, \u00a0para conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado sobre el \u00a0inmueble \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 370-365561 \u00a0de propiedad de Julio \u00a0C\u00e9sar Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n 293 del 27 de septiembre de 2012, la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, con fundamento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causal 3\u00aa del art\u00edculo 2\u00ba de Ley 793 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-con las modificaciones de la Ley 1453 de 2011-, dispuso dar inicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la fase de investigaci\u00f3n del tr\u00e1mite de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza respecto del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria 370-365561 de propiedad de Julio C\u00e9sar Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la misma decisi\u00f3n, decret\u00f3 pruebas y orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas cautelares de embargo y suspensi\u00f3n del poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispositivo de la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias se reasignaron a la Fiscal\u00eda 73 de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad, autoridad que, mediante auto del 28 de agosto de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la investigaci\u00f3n y el 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2022 radic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de extinci\u00f3n de dominio, al amparo de la Ley 1708 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, con las modificaciones introducidas por la Ley 1849 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de juzgamiento del proceso correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio de Cali, autoridad que remiti\u00f3 el expediente a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hom\u00f3logo segundo de ese lugar, en cumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redistribuci\u00f3n de procesos ordenada mediante acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJVAA23-12 del 26 de enero de 2023, emitido por el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 2 de agosto del a\u00f1o en curso, el titular de dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho rehus\u00f3 la competencia. Indic\u00f3 que el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de dominio inici\u00f3 en vigencia de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011. Por tanto, la fiscal\u00eda debi\u00f3 agotar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n con fundamento en dicha legislaci\u00f3n, lo cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no hizo, pues, de repente, abandon\u00f3 dicho procedimiento para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar demanda de extinci\u00f3n de dominio conforme a la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01708 de 2014, con la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 1849 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esa precisi\u00f3n, indic\u00f3 que para definir la competencia \u00a0de la fase de juzgamiento del proceso deb\u00eda acudirse al \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1453 de 2011, que establece que los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 son los competentes para conocer del \u00a0proceso, con independencia del lugar de ubicaci\u00f3n del bien \u00a0objeto de la acci\u00f3n. Apoy\u00f3 su manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia en el prove\u00eddo AP3989-2019, emitido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte el 17 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 el expediente con destino a esos \u00a0despachos, al tiempo que expres\u00f3 que, de no acogerse su \u00a0criterio, planteaba conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, las diligencias se reasignaron al Juzgado Cuarto de \u00a0esa especialidad en Bogot\u00e1, autoridad que, mediante auto del \u00a013 de octubre de 2023, tambi\u00e9n rechaz\u00f3 la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la fiscal\u00eda radic\u00f3 la demanda el 30 de noviembre de \u00a02020, es decir, en vigencia de la Ley 1708 de 2014, con las \u00a0modificaciones de la Ley 1849 de 2017. Por tanto, la competencia \u00a0deb\u00eda definirse conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a035 \u00eddem, \u00a0seg\u00fan el cual, corresponde asumir la fase de juzgamiento del \u00a0proceso a los jueces del circuito especializado de extinci\u00f3n \u00a0de dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, que \u00a0para el caso es Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estas razones, dispuso la remisi\u00f3n de las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n para que se pronuncie sobre la \u00a0colisi\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a075 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia \u00a0conocer de las colisiones de competencia que se susciten entre \u00a0Juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0Sin embargo, la Sala se abstendr\u00e1 de conocer y resolver el \u00a0fondo del asunto1, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, en decisi\u00f3n AP3989 del 17 de septiembre de 2019, \u00a0emitida en el radicado 56043, al unificar los distintos criterios que \u00a0hasta ese momento se ven\u00edan sosteniendo en materia de \u00a0implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la \u00a0Ley 1708 de 2014, teniendo \u00a0en cuenta la coexistencia de esta legislaci\u00f3n con otras que \u00a0tambi\u00e9n regulan el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de \u00a0dominio: las Leyes 793 de 2002 y 1453 de 2011, \u00a0y la competencia de los jueces para asumir el conocimiento de los \u00a0asuntos de esta especialidad, fij\u00f3, como definitivas, las \u00a0pautas \u00a0que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 1708 de 2014, retom\u00f3 \u00a0las reglas establecidas a partir de la providencia \u00a0CSJ AP5012-2018, rad. 52776, estas son: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la \u00a0vigencia de la Ley 793 de 2002 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente \u00a0con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la \u00a0vigencia de la 1453 de 2011 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente \u00a0con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Los que hayan comenzado luego de la promulgaci\u00f3n de la Ley \u00a01708 de 2014 se regir\u00e1n por esta codificaci\u00f3n, y \u00a0tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n con apego a \u00e9sta aqu\u00e9llos \u00a0que, aun habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan \u00a0origen en una causal de extinci\u00f3n de dominio distinta de las \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 1\u00b0 a 7\u00b0 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 793 de 2002, o diferente de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0cada una de las legislaciones que han regulado el tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio (Leyes 793 de 2002, 1453 de 2011 y 1708 \u00a0de 2014) establece unas reglas espec\u00edficas para asignar la \u00a0competencia del juez, la Sala indic\u00f3, en la decisi\u00f3n \u00a0que viene de citarse, que, cuando se suscite un conflicto de esa \u00a0naturaleza, el funcionario a quien haya sido repartido el proceso \u00a0deber\u00e1, si estima carecer de competencia, verificar la \u00a0disposici\u00f3n bajo la cual inici\u00f3 el tr\u00e1mite y con \u00a0base en lo all\u00ed previsto exponer las razones que le impiden \u00a0asumir el conocimiento del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, consider\u00f3 necesario fijar, adem\u00e1s de las \u00a0arriba mencionadas, las siguientes reglas frente a la competencia de \u00a0los jueces en materia de extinci\u00f3n de dominio: \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Si \u00a0el proceso se tramita por el cauce de la Ley 793 de 2002, establece \u00a0el art\u00edculo 112 \u00a0de dicha normatividad que el juez competente para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n es el del lugar \u00a0donde se encuentra ubicado el bien objeto de extinci\u00f3n. \u00a0Si se \u00a0trata de varios bienes, localizados en distintos distritos \u00a0judiciales, se fijar\u00e1 la competencia en el funcionario del \u00a0distrito que cuente con el mayor \u00a0n\u00famero de jueces penales del circuito especializados en \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juzgados penales de circuito especializados de extinci\u00f3n de \u00a0dominio creados por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0mediante Acuerdo \u00a0PSAA16-10517, \u00a0est\u00e1n habilitados para \u00a0conocer actuaciones \u00a0de esa naturaleza adelantadas bajo una legislaci\u00f3n anterior \u00a0-Ley \u00a0793 de 2002 \u2013 \u00a0a la \u00a0que orden\u00f3 su creaci\u00f3n \u2013 \u00a0Ley 1708 de 2014 \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Cuando \u00a0el proceso de extinci\u00f3n de dominio curse bajo el procedimiento \u00a0previsto en la Ley 1453 de 2011, expresamente dispone el art\u00edculo \u00a0793 \u00a0que corresponder\u00e1 a los jueces penales del circuito de \u00a0extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1 \u00a0adelantar el tr\u00e1mite, sin que para ello importe el lugar donde \u00a0se encuentren ubicados los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Si la actuaci\u00f3n cursa al amparo de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0art\u00edculo 354 \u00a0determina que ser\u00e1n los jueces penales del circuito \u00a0especializados en extinci\u00f3n de dominio del distrito judicial \u00a0del lugar \u00a0donde se encuentre el bien, quienes asumir\u00e1n el juzgamiento. \u00a0 Si son varios bienes ubicados en distintos distritos judiciales, la \u00a0competencia recaer\u00e1 en los despachos judiciales del distrito \u00a0judicial que cuente con el mayor \u00a0n\u00famero de jueces de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Si hasta \u00a0el \u00a021 de noviembre de 20186 \u00a0la Fiscal\u00eda adecu\u00f3 un tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio iniciado bajo las Leyes 793 de 2002 o 1453 de 2011, a la \u00a0Ley 1708 de 2014, la actuaci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse bajo \u00a0los par\u00e1metros de esta \u00faltima normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0En \u00a0caso tal de que la Fiscal\u00eda haya ajustado un procedimiento de \u00a0extinci\u00f3n de dominio iniciado bajo las anteriores \u00a0disposiciones (Leyes \u00a0793 de 2002 o 1453 de 2011) \u00a0al previsto en la Ley 1708 de 2014, despu\u00e9s \u00a0del \u00a021 de noviembre de 2018, \u00a0deber\u00e1 readecuar la actuaci\u00f3n a la normatividad bajo la \u00a0cual haya iniciado, en respeto del r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00faltimo evento, precis\u00f3 la Corte, hasta \u00a0tanto el ente acusador no agote completamente el procedimiento a su \u00a0cargo, bajo las pautas descritas en los art\u00edculos 13 de la Ley \u00a0793 de 2002 u 82 de la Ley 1453 de 2011 \u2013 \u00a0seg\u00fan el tr\u00e1mite bajo el cual haya iniciado la \u00a0actuaci\u00f3n \u2013, \u00a0no podr\u00e1 enviar la actuaci\u00f3n al juez de conocimiento y \u00a0por esa v\u00eda, tampoco ser\u00e1 viable proponer un conflicto \u00a0de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se tiene que la Fiscal\u00eda 24 Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio, como \u00a0lo destac\u00f3 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta \u00a0especialidad en Cali, mediante resoluci\u00f3n emitida el 27 de \u00a0septiembre de 2012, inici\u00f3 el tr\u00e1mite sobre \u00a0el inmueble \u00a0de \u00a0propiedad de Julio \u00a0C\u00e9sar Mu\u00f1oz, esto es, acorde \u00a0con los lineamientos de la Ley 793 de 2002, con las modificaciones \u00a0introducidas por la Ley 1453 de 2011, y en la misma decisi\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, dispuso el decreto de pruebas y las medidas cautelares \u00a0de embargo y suspensi\u00f3n del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Fiscal\u00eda 73 de Extinci\u00f3n de Dominio, a la cual se \u00a0reasignaron las diligencias, sin agotar el procedimiento establecido \u00a0en la legislaci\u00f3n con fundamento en la cual su hom\u00f3loga \u00a0inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0decidi\u00f3 abandonarlo para presentar, el 30 de noviembre de \u00a02022, esto es, despu\u00e9s \u00a0del 21 de noviembre de \u00a02018, demanda de extinci\u00f3n del derecho de dominio, conforme a \u00a0la Ley 1708 de 2014, con la modificaci\u00f3n introducida por la \u00a0Ley 1849 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que impondr\u00eda, en principio, que sean los jueces penales \u00a0del circuito de extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1 los \u00a0llamado a asumir el conocimiento del proceso. Sin embargo, como la \u00a0pretensi\u00f3n extintiva se ajust\u00f3 a los preceptos de la \u00a0Ley 1708 de 2014, desconociendo el tr\u00e1mite por el cual se \u00a0deb\u00eda tramitar, se repite, el consignado en la Ley 793 de \u00a02002, modificado por la Ley 1453 de 2011, lo que sigue es que se \u00a0retome el mismo y por tal cauce se agoten las etapas procesales \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala no tiene otra alternativa que abstenerse de resolver el \u00a0presente incidente de colisi\u00f3n de competencia, puesto que, \u00a0hasta tanto la fiscal\u00eda \u00a0no agote en su integridad el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de \u00a0dominio bajo las pautas descritas en legislaci\u00f3n bajo la cual \u00a0se inici\u00f3 la actuaci\u00f3n, no es posible que los jueces \u00a0susciten un conflicto de competencia y, por ende, entrar a determinar \u00a0cu\u00e1l es la autoridad que debe asumir la fase de juzgamiento \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0se remitir\u00e1n las presentes diligencias a la Fiscal\u00eda 73 \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio con el fin de que agote el \u00a0procedimiento a su cargo, de acuerdo con lo indicado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0resolver el presente conflicto de competencia y devolver la actuaci\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda 73 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n a los juzgados involucrados, para su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo sentido lo hizo la Corte en asunto de contornos id\u00e9nticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al presente: AP4107-2019, 25 sep. 2019, rad. 56170. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 11. (\u2026) Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los jueces penales del circuito especializados, del lugar en donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extinci\u00f3n de dominio. Si se hubieren encontrado bienes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos distritos judiciales, ser\u00e1 competente el juez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinado por reparto, de aquel distrito que cuente con el mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de jueces penales del circuito especializados. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparici\u00f3n de bienes en otros lugares, posterior a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de inicio de la investigaci\u00f3n, no alterar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 79. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponder\u00e1 a los Jueces Penales del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio, sin importar el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los bienes. La segunda instancia se surtir\u00e1 ante la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los Jueces del Circuito Especializados en Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya bienes en distintos distritos judiciales, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente el juez del distrito que cuente con el mayor n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de jueces de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos son, los de Antioquia, Barranquilla, Bogot\u00e1, Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta, Neiva, Pereira y Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha en la que la Corte, a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP5012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2018 (rad. 52776) unific\u00f3 su postura jurisprudencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del r\u00e9gimen de transici\u00f3n normativo para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 1708. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3560-2023 \u00a0 Colisi\u00f3n \u00a0de competencia No. 64991 \u00a0 Acta \u00a0No. 223 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la colisi\u00f3n de competencia suscitada \u00a0entre los Juzgados Segundo y Cuarto Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75035\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}