{"id":75029,"date":"2024-03-08T17:47:36","date_gmt":"2024-03-08T17:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3548-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:36","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:36","slug":"ap3548-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3548-2023\/","title":{"rendered":"AP3548-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3548-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0# 65065 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0215 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira, \u00a0diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con el impedimento \u00a0manifestado \u00a0por el doctor HERMENS \u00a0DAR\u00cdO LARA ACU\u00d1A, \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para conocer de la \u00a0solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n formulada por el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n dentro \u00a0de proceso \u00a0penal radicado \u00a0110016000101202250135 \u00a0que se sigue contra Lilyan Johana Bastidas Huertas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal delegado \u00a0ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que se adelanta contra \u00a0Lilyan Johana Bastidas Huertas, Juez Coordinadora del Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao, con fundamento el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la atipicidad \u00a0del hecho investigado, frente a los delitos de prevaricato por acci\u00f3n \u00a0y abuso de funci\u00f3n p\u00fablica, relativos a la \u00a0suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que pesaban contra \u00a0Santiago \u00a0M\u00e1rquez Caris y Adriana Esperanza Bermeo, tras ser designados \u00a0por el Gobierno Nacional como gestores de paz. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de octubre \u00a0de 2023, instalada la audiencia, una vez escuchada la pretensi\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, el Magistrado HERMENS \u00a0DAR\u00cdO LARA ACU\u00d1A \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer del asunto, al amparo de \u00a0lo previsto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, \u00a0expres\u00f3 \u00a0que el 30 de diciembre de 2022, como integrante de la junta directiva \u00a0de la Corporaci\u00f3n de Jueces y Magistrados de Colombia present\u00f3 \u00a0un comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica sobre a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 2272 de 20221 \u00a0y la denuncia penal interpuesta por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n en contra de la doctora Lilyan Johana Bastidas \u00a0Huertas, el cual fue replicado por varios medios de comunicaci\u00f3n \u00a0y, el 20 de enero de 2023, en calidad de presidente de dicha \u00a0organizaci\u00f3n, rindi\u00f3 una entrevista al peri\u00f3dico \u00a0El Tiempo, titulada \u00abHa \u00a0habido presi\u00f3n de lado y lado en liberaciones de primera \u00a0l\u00ednea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0manifestaci\u00f3n presentada, los restantes Magistrados de la \u00a0Sala, a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 27 de octubre pasado, \u00a0declararon infundado el impedimento exteriorizado por su colega. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0expresaron que al revisar tanto el comunicado como los extractos de \u00a0la entrevista referida, concluyeron que el funcionario se limit\u00f3 \u00a0a reprochar las actuaciones del Gobierno Nacional en cabeza del poder \u00a0Ejecutivo, el Ministerio P\u00fablico y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n respecto de la Ley 2272 de 2022, por \u00a0considerarlas un ataque a los principios a la autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, alegando que con las mismas se busca \u00a0interferir en las decisiones de los jueces de la Rep\u00fablica en \u00a0pro de intereses pol\u00edticos. De ese modo, expusieron que en \u00a0esos pronunciamientos no \u00a0se involucr\u00f3 ning\u00fan aspecto de fondo sobre la \u00a0responsabilidad penal de la procesada respecto del cual pudiera \u00a0pensarse que la imparcialidad del \u00a0Magistrado \u00a0se encuentra comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, ordenaron el env\u00edo del proceso a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para dirimir de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los art\u00edculos \u00a039 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 58A \u00a0de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 83 de la Ley \u00a01395 de 2010, la Sala est\u00e1 facultada para pronunciarse \u00a0respecto del impedimento planteado por un Magistrado de Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial que, adem\u00e1s, fue rechazado por \u00a0los restantes integrantes de su Sala. \u00a0<\/p>\n<p>El instituto de \u00a0los impedimentos busca garantizar que para la emisi\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales no haya duda alguna que pueda empa\u00f1ar la \u00a0garant\u00eda de imparcialidad. Sin embargo, como la separaci\u00f3n \u00a0del Funcionario Judicial afecta el principio del juez natural, en esa \u00a0materia rige el principio de taxatividad, seg\u00fan el cual s\u00f3lo \u00a0es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya \u00a0sea por v\u00eda de impedimento o por recusaci\u00f3n, en los \u00a0casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo \u00a0cual no solo se excluye la analog\u00eda o la extensi\u00f3n en \u00a0su aplicaci\u00f3n, sino que la interpretaci\u00f3n de los \u00a0motivos es siempre restrictiva. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la \u00a0causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la \u00a0cual se presenta, de conformidad con una de sus acepciones, cuando \u00a0\u00abel \u00a0funcionario judicial haya\u2026 manifestado su opini\u00f3n sobre \u00a0el asunto materia del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a esta \u00a0causal, la Corte ha expuesto en diversas ocasiones que no toda \u00a0opini\u00f3n ajena al proceso origina una circunstancia impeditiva, \u00a0y ha establecido que aquellas manifestaciones expresadas por el juez \u00a0en ejercicio de sus funciones tampoco la configura, pues \u00abello \u00a0entra\u00f1ar\u00eda el absurdo de que la facultad que la ley \u00a0otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo \u00a0inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia\u00bb \u00a0(CSJ AP4977 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0sostenido esta Corporaci\u00f3n que la opini\u00f3n a la que se \u00a0refiere la norma, expuesta dentro del ejercicio de la labor \u00a0jurisdiccional dentro de un proceso distinto a aquel en el que se \u00a0manifiesta el impedimento, debe tener estrecha relaci\u00f3n con el \u00a0asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y ser \u00a0suficientemente relevante como para comprometer la imparcialidad \u00a0(Cfr. CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 Sep. 2014, Rad. \u00a044356, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0dijo en CSJ AP, 9 de septiembre de 2009, Rad. 32439 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no basta para su configuraci\u00f3n que el funcionario la enuncie \u00a0vaga, gen\u00e9rica y abstractamente, no es suficiente que se \u00a0limite a manifestar que expres\u00f3 su opini\u00f3n o que dio su \u00a0parecer respecto de la cuesti\u00f3n debatida o haga cualquier otra \u00a0an\u00e1loga aseveraci\u00f3n. Es necesario, por lo menos, que \u00a0precise en qu\u00e9 consisti\u00f3 dicha opini\u00f3n, sobre \u00a0qu\u00e9 materia vers\u00f3, y tenga relaci\u00f3n directa con \u00a0aspectos fundamentales que se debaten en el proceso, pues no toda \u00a0opini\u00f3n, as\u00ed esta tenga algunos nexos con cuestiones \u00a0que posteriormente atraen el examen judicial, puede implicar una \u00a0anticipada visi\u00f3n del caso o una apreciaci\u00f3n que resta \u00a0libertad de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0preciso colegir que no toda actuaci\u00f3n previa da lugar a que el \u00a0funcionario se separe del proceso, puesto que la causal invocada se \u00a0materializa, tan s\u00f3lo cuando la opini\u00f3n anterior \u00a0configura en s\u00ed misma un juicio adelantado sobre la nueva \u00a0decisi\u00f3n que debe ser adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, el Magistrado HERMENS \u00a0DAR\u00cdO LARA ACU\u00d1A \u00a0indic\u00f3 que est\u00e1 impedido para conocer de la solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n dentro del proceso adelantado contra Lilyan \u00a0Johana Bastidas Huertas por los delitos de prevaricato por acci\u00f3n \u00a0y abuso de funci\u00f3n p\u00fablica relacionados con hechos \u00a0ocurridos en calidad de Juez Coordinadora del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, dijo \u00a0que, en primer lugar, el 30 \u00a0de diciembre de 2022, como integrante de la junta directiva de la \u00a0Corporaci\u00f3n de Jueces y Magistrados de Colombia, present\u00f3 \u00a0un comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica relativo a la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 2272 de 2022 en el que se exigi\u00f3 \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial y se expres\u00f3 \u00a0\u00abpreocupaci\u00f3n\u00bb \u00a0por \u00a0la denuncia penal realizada por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en contra de la doctora Bastidas Huertas. Indic\u00f3 \u00a0que tal informaci\u00f3n fue replicada por varios medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. Asimismo, que el 20 de enero de 2023, en su \u00a0condici\u00f3n de presidente de la misma organizaci\u00f3n, \u00a0rindi\u00f3 una entrevista al peri\u00f3dico El Tiempo titulada \u00a0\u00abHa \u00a0habido presi\u00f3n de lado y lado en liberaciones de primera \u00a0l\u00ednea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El comunicado \u00a0mencionado se dio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corporaci\u00f3n de Jueces y Magistrados de Colombia \u2013 \u00a0CORJUSTICIA, expresa su preocupaci\u00f3n con el anuncio emitido \u00a0por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, difundido en \u00a0su p\u00e1gina web oficial y por distintos medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0consistente en ordenar la compulsa de copias penales en contra de la \u00a0Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del SPA \u00a0Paloquemao (Bogot\u00e1), Dra. Lilyan \u00a0Johana Bastidas Huertas \u00a0bajo el argumento, en s\u00edntesis, de que en su funci\u00f3n \u00a0como Jueza Coordinadora, no puede ordenar y librar ordenes de \u00a0libertad de detenidos previamente, designados como gestores de paz \u00a0por el Gobierno Nacional, bajo el criterio de cumplir un decreto \u00a0presidencial, que requiri\u00f3 levantar o suspender \u00f3rdenes \u00a0de captura y\/o las precitadas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Insistimos en \u00a0el respeto a las providencias judiciales y en el caso particular, con \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la Coordinadora del Centro de \u00a0Servicios referido, frente a la cual, el 28 y 29 de diciembre del \u00a02022, tanto medios de comunicaci\u00f3n como a trav\u00e9s de un \u00a0comunicado al p\u00fablico en general, expuso los argumentos que \u00a0respaldan su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, las decisiones judiciales, al margen de los debates \u00a0p\u00fablicos que puedan suscitar, cuentan con los mecanismos y\/o \u00a0recursos establecidos en la ley para su impugnaci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n. Aunado a lo anterior, consideramos que la compulsa \u00a0de copias presentada por la PGN y que motiva este comunicado, hace \u00a0mella a la autonom\u00eda e independ\u00eda judicial amparada por \u00a0la ley, la constituci\u00f3n y los instrumentos internaciones sobre \u00a0la materia, por su premura, trat\u00e1ndose de un asunto \u00a0relativamente novedoso, frente al cual el H. Magistrado Aroldo Quiroz \u00a0Monsalvo, actual presidente de la H. Corte Suprema de Justicia, en \u00a0entrevista rendida en el diario El Tiempo el 12 de diciembre de 2022, \u00a0manifest\u00f3: \u201cQuiero resaltar que lo m\u00e1s importante \u00a0es que sean los jueces y fiscales quienes tenga la \u00faltima \u00a0palabra\u201d, \u201ccada juez tomar\u00e1 una decisi\u00f3n \u00a0caso por caso y \u00a0habr\u00e1 que respetarla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente \u00a0<\/p>\n<p>CORJUSTICIA\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones entregadas al peri\u00f3dico El Tiempo fueron las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab&#8221;El \u00a0gobierno asumi\u00f3 que con la Ley 2272 de 2022 ten\u00eda el \u00a0marco legal para ordenar que las personas de &#8216;primera l\u00ednea&#8217; \u00a0fueran sujetos de alg\u00fan beneficio en pro de la paz. Pero desde \u00a0la Corporaci\u00f3n Jueces y Magistrados decimos que no es posible \u00a0con esa ley que se obligue al sistema judicial a dejar en libertad a \u00a0estas personas&#8221;, explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el presidente de Corjusticia, dicha ley, que es una modificaci\u00f3n \u00a0a la Ley de Orden P\u00fablico, &#8220;no contempla nada para la \u00a0&#8216;primera l\u00ednea porque no es hasta ahora ni una estructura \u00a0organizada delincuencia de alto impacto ni una organizaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso indic\u00f3 que &#8220;los jueces no har\u00e1n caso a algo \u00a0que est\u00e1 por fuera de la Constituci\u00f3n y de la Ley, es \u00a0una interpretaci\u00f3n mal intencionada por parte del gobierno \u00a0nacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0el magistrado dijo que tambi\u00e9n ha habido presiones del otro \u00a0lado, en la orilla de la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda, \u00a0que anuncian investigaciones a jueces para buscar que asuman una \u00a0posici\u00f3n, refiri\u00e9ndose al proceso que se abri\u00f3 \u00a0contra la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao, que firm\u00f3 las \u00f3rdenes de libertad de dos \u00a0j\u00f3venes de la \u2018primera l\u00ednea\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Lo \u00a0que queda muy expl\u00edcito es que tanto la Procuradur\u00eda \u00a0como la Fiscal\u00eda han presionado a los jueces y una democracia \u00a0no puede permitirse eso. Nadie puede estar por encima de un juez \u00a0cuando va a decidir un tema, ni el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0ni la Procuradur\u00eda, ni la Fiscal\u00eda&#8221;, sentenci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, para el presidente de Corjusticia las cosas no son solo \u00a0como las anunci\u00f3 el presidente Petro pues las presiones a la \u00a0rama judicial &#8220;son en dos v\u00edas, para que s\u00ed y para \u00a0que no&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como posici\u00f3n personal el magistrado Lara a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que &#8220;en una democracia real ni el Presidente ni el \u00f3rgano \u00a0de investigaci\u00f3n penal, ni el disciplinario pueden ponerse por \u00a0encima de los jueces a exigirles una determinada decisi\u00f3n \u00a0respecto a sus intereses que a m\u00ed me parecer, son de \u00a0politiquer\u00eda&#8221;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede apreciar, se trata de declaraciones ofrecidas en \u00a0representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0de Jueces y Magistrados de Colombia \u00a0respecto de los posibles problemas jur\u00eddicos que se \u00a0presentar\u00edan en Colombia, con la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Ley 2272 de 2022 y la independencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala encuentra que en el comunicado se manifest\u00f3, \u00a0de forma directa, el desacuerdo respecto de la denuncia penal \u00a0formulada en contra de la ahora procesada Lilyan \u00a0Johana Bastidas Huertas en su condici\u00f3n de Juez \u00a0Coordinadora \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao por ordenar la \u00a0libertad de dos ciudadanos que fueron designados como gestores de paz \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0observa la Corte que en la mencionada entrevista, el Magistrado \u00a0HERMENS \u00a0DAR\u00cdO LARA ACU\u00d1A se \u00a0refiri\u00f3 a las supuestas \u00abpresiones\u00bb \u00a0ejercidas por \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda\u00bb \u00a0en relaci\u00f3n al anuncio de la investigaci\u00f3n penal \u00a0seguida contra la doctora Bastidas \u00a0Huertas sobre los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrastar tales pronunciamientos con la \u00a0solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n presentada por el Fiscal, encuentra la Sala que \u00a0el sustento de tal petici\u00f3n es la atipicidad de las conductas \u00a0por las que fue denunciada la doctora Bastidas \u00a0Huertas. Esto es, los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y \u00a0abuso de funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0relacionados con la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0captura que pesaban contra \u00a0Santiago \u00a0M\u00e1rquez Caris y Adriana Esperanza Bermeo, en aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley 2272 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta palmario que el Magistrado HERMENS \u00a0DAR\u00cdO LARA ACU\u00d1A, en \u00a0su condici\u00f3n de presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0de Jueces y Magistrados de Colombia \u2013 CORJUSTICIA, \u00a0emiti\u00f3 opini\u00f3n sobre la situaci\u00f3n concreta de \u00a0Lilyan \u00a0Johana Bastidas Huertas, refiri\u00e9ndose, extraprocesalmente, \u00a0a \u00a0los hechos investigados y, en espec\u00edfico, a la defensa de las \u00a0actuaciones de la juez. \u00a0<\/p>\n<p>Las opiniones \u00a0previas del aludido servidor judicial constituyen una actividad \u00a0trascendente, toda vez que all\u00ed exterioriz\u00f3 el criterio \u00a0que tiene acerca del caso a examinar. Por ende, f\u00e1cil se \u00a0observa la existencia de un preconcepto sobre la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n que est\u00e1 pendiente de \u00a0definici\u00f3n \u00a0que compromete su imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace imperioso, \u00a0entonces, declarar fundado el impedimento formulado por el \u00a0doctor HERMENS \u00a0DAR\u00cdO LARA ACU\u00d1A \u00a0y, en consecuencia, se dispondr\u00e1 separarlo del conocimiento de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n penal que se adelanta contra Lilyan \u00a0Johana Bastidas Huertas, \u00a0as\u00ed como \u00a0la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias al Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 para que contin\u00faen su curso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el \u00a0Magistrado del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, HERMENS \u00a0DAR\u00cdO LARA ACU\u00d1A a \u00a0quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta contra Lilyan \u00a0Johana Bastidas Huertas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1999, 782 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2002, 1106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006, 1421 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010, 1738 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 y 1941 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, se define la pol\u00edtica de paz de Estado, se crea el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3548-2023 \u00a0 Radicado \u00a0# 65065 \u00a0 Acta \u00a0215 \u00a0 Pereira, \u00a0diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con el impedimento \u00a0manifestado \u00a0por el doctor HERMENS \u00a0DAR\u00cdO LARA ACU\u00d1A, \u00a0Magistrado de la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}