{"id":75028,"date":"2024-03-08T17:47:36","date_gmt":"2024-03-08T17:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3546-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:36","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:36","slug":"ap3546-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3546-2023\/","title":{"rendered":"AP3546-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3546-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a061070 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0215 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira, \u00a0diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el apoderado de ALBERTO \u00a0RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO contra el auto que inadmiti\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n que present\u00f3 contra la \u00a0sentencia dictada por Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2011, mediante la cual revoc\u00f3 \u00a0la emitida por el Tribunal Superior Cundinamarca el 22 de octubre de \u00a02008, y confirm\u00f3 la condena impuesta por el Juzgado Primero \u00a0Especializado de Cundinamarca como coautor responsable del delito de \u00a0homicidio con fines terroristas, en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 \u00a0probado que ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO fue coautor responsable \u00a0del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homog\u00e9neo, \u00a0materializado sobre el candidato a la presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, el concejal Julio C\u00e9sar \u00a0Pe\u00f1alosa S\u00e1nchez y el escolta Santiago Cuervo Jim\u00e9nez, \u00a0en la noche del 18 de agosto de 1989 en el parque principal de \u00a0Soacha-Cundinamarca, en donde se celebraba una manifestaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica encabezada por el doctor Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Adelantado el \u00a0respectivo tr\u00e1mite procesal conforme a las regulaciones de la \u00a0Ley 600 de 2000, el 11 de octubre de 2007 el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cundinamarca dict\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, como \u00a0coautor penalmente responsable del delito de homicidio con fines \u00a0terroristas, en concurso homog\u00e9neo. Le impuso como pena \u00a0principal 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Como accesoria, la \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada la \u00a0decisi\u00f3n por la defensa, el 22 de octubre de 2008 el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca la revoc\u00f3. En su lugar, dict\u00f3 \u00a0sentencia absolutoria a favor del procesado. Contra esta decisi\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda y el apoderado de la parte civil interpusieron \u00a0demanda de casaci\u00f3n. El 31 de agosto de 2011 la Corte cas\u00f3 \u00a0la sentencia y confirm\u00f3 la dictada por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO RAFAEL \u00a0SANTOFIMIO BOTERO, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 demanda de acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, \u00a0la que fue inadmitida por la Sala mediante el AP1261 del 10 de mayo \u00a0de 2023. Inconforme con esta decisi\u00f3n, el apoderado present\u00f3 \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resolvi\u00f3 \u00a0no dar tr\u00e1mite a la demanda de acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0al se\u00f1alar que no satisface los presupuestos establecidos para \u00a0superar el juicio de admisibilidad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que \u00a0el fundamento y finalidad de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n es \u00a0remover la intangibilidad de la cosa juzgada, cuando se establece que \u00a0una decisi\u00f3n comporta un contenido de injusticia material, \u00a0en raz\u00f3n a que la verdad procesal all\u00ed declarada se \u00a0opone a la verdad hist\u00f3rica de lo acontecido. Record\u00f3 \u00a0que el accionante debe demostrar, mediante una argumentaci\u00f3n \u00a0clara y precisa que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de \u00a0su pretensi\u00f3n, la existencia de una de las causales previstas \u00a0en el art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, a partir de la cual \u00a0se infiera que la decisi\u00f3n es injusta, de suerte que su \u00a0intangibilidad se torna inconveniente para la seguridad jur\u00eddica \u00a0all\u00ed contenida.1 \u00a0<\/p>\n<p>Al tener en cuenta \u00a0que el accionante invoc\u00f3 la causal tercera establecida en el \u00a0art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, que establece la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n cuando despu\u00e9s \u00a0de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no \u00a0conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del \u00a0condenado, la Sala record\u00f3 que para disponer la admisi\u00f3n \u00a0de la demanda por esta causal no es suficiente una relaci\u00f3n de \u00a0hechos o pruebas nuevas, sino que, se requiere determinar que \u00a0el hecho o la prueba nueva sea conocida con posterioridad a la \u00a0culminaci\u00f3n del debate probatorio y, fundamentalmente, que \u00a0tengan la fuerza persuasiva para establecer la inocencia o \u00a0inimputabilidad del condenado.2 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0precis\u00f3 que un hecho nuevo es todo acaecimiento o supuesto \u00a0f\u00e1ctico vinculado al hecho punible materia de investigaci\u00f3n, \u00a0del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la \u00a0actuaci\u00f3n judicial, de manera que no pudo ser controvertido. \u00a0E, igualmente, que por prueba nueva se entiende todo medio probatorio \u00a0(documental, pericial o testimonial) no incorporado al proceso, que \u00a0da cuenta de un evento desconocido, o de una variante sustancial de \u00a0un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte novedoso tiene la \u00a0virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad o de \u00a0imputabilidad que se concret\u00f3 en la decisi\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos \u00a0par\u00e1metros, la Sala advirti\u00f3 que si bien el apoderado \u00a0de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO manifest\u00f3 presentar dos \u00a0pruebas nuevas, no lo hizo. S\u00f3lo condens\u00f3 las opiniones \u00a0expresadas por distintas personas, en entrevistas, art\u00edculos \u00a0de prensa, videos y libros, as\u00ed como algunas actuaciones \u00a0llevadas a cabo en otros procesos, que no ofrecen trascendencia \u00a0alguna para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la \u00a0sentencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0bajo el t\u00edtulo de prueba 1, el demandante realiz\u00f3 tres \u00a0enunciados distintos, a saber: (i) que Jhon Jairo Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez, alias \u201cPopeye\u201d, \u00a0se retract\u00f3 del se\u00f1alamiento que hizo a SANTOFIMIO \u00a0BOTERO de haber ordenado a Pablo Escobar Gaviria matar a Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n Sarmiento, retractaci\u00f3n que materializ\u00f3 \u00a0ante la Comisi\u00f3n de la Verdad sobre los hechos del Palacio de \u00a0Justicia, en donde afirm\u00f3 haber sido tergiversado, pues lo que \u00a0se\u00f1al\u00f3 es que SANTOFIMIO BOTERO en su calidad de asesor \u00a0pol\u00edtico aconsej\u00f3 mal a Escobar Gaviria; (ii) expertos \u00a0forenses determinaron que Vel\u00e1squez V\u00e1squez padec\u00eda \u00a0de un trastorno de personalidad, un desorden psicol\u00f3gico, \u00a0d\u00e9ficit de conciencia moral y alguna sicopat\u00eda e, \u00a0igualmente, que minti\u00f3 ante los jueces movido por el odio que \u00a0sent\u00eda hac\u00eda a SANTOFIMIO BOTERO y, (iii) Fernando \u00a0Acosta Mej\u00eda, alias \u201c\u00d1angas\u201d, \u00a0afirm\u00f3 que el se\u00f1alamiento que hizo Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez a SANTOFIMIO BOTERO, fue producto de un acuerdo que \u00a0hizo con Carlos Alberto Oviedo mientras se encontraban los tres \u00a0presos en una c\u00e1rcel, pues \u201cPopeye\u201d \u00a0les propuso involucrar personajes de la vida nacional en los cr\u00edmenes \u00a0materializados por el cartel de Medell\u00edn con el prop\u00f3sito \u00a0de extorsionarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estos \u00a0enunciados la Sala, en primer lugar, record\u00f3 que la retracci\u00f3n \u00a0de un testigo no cumple con la condici\u00f3n de prueba nueva y no \u00a0es admisible para promover la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. S\u00f3lo \u00a0puede tener aptitud en esta acci\u00f3n cuando, luego de un amplio \u00a0debate jur\u00eddico y probatorio dentro de un proceso, se \u00a0establece, mediante decisi\u00f3n definitiva y ejecutoriada, que el \u00a0testigo incurri\u00f3 en falso testimonio. Por ello, concluy\u00f3 \u00a0que la supuesta retractaci\u00f3n que realiz\u00f3 Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez ante la Comisi\u00f3n de la Verdad sobre los hechos \u00a0del Palacio de Justicia no es prueba nueva, pues no est\u00e1 \u00a0soportada en una sentencia en firme que establezca que \u00e9ste \u00a0incurri\u00f3 en falso testimonio. Igualmente, que no tienen \u00a0trascendencia la denuncia ni los memoriales presentados por \u00a0SANTOFIMIO BOTERO en los que afirm\u00f3 haber allegado pruebas \u00a0para acreditar que Vel\u00e1squez V\u00e1squez era un falso \u00a0testigo, ni la carta enviada por abogados del Tolima al fiscal \u00a0general de la Naci\u00f3n, fechada en agosto de 2016, en la que \u00a0solicitaban agilizar el tr\u00e1mite de esta investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0la Sala concluy\u00f3 que tampoco constituye prueba nueva el \u00a0\u201cperitaje\u201d \u00a0de la Psic\u00f3loga Estefany Ram\u00edrez Saldarriaga, pues no \u00a0se trat\u00f3 de un peritaje judicial practicado al testigo \u00a0siguiendo los protocolos establecidos por la psicolog\u00eda para \u00a0esos casos \u2013en el que es indispensable partir de la evaluaci\u00f3n \u00a0presencial del examinado y contar con su historia cl\u00ednica\u2014, \u00a0sino de la simple opini\u00f3n de la profesional, fundado en el \u00a0video \u201cLa \u00a0vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medell\u00edn\u201d, \u00a0publicado por la revista Semana. Por la misma raz\u00f3n, tampoco \u00a0constituyen prueba nueva las opiniones de los siquiatras Jorge \u00a0Forero y Beatriz Cama\u00f1o, expresadas en un art\u00edculo \u00a0publicado en el diario \u201cEl \u00a0Tiempo\u201d \u00a0el 30 de agosto de 2014. Mucho menos, las expresadas por Carlos Mario \u00a0Zuluaga y los periodistas que entrevistaron a Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez para el art\u00edculo publicado en la revista Semana \u00a0el 5 de febrero de 2020 y en la divulgaci\u00f3n de \u201cprensablogs \u00a020 minutos\u201d \u00a0del 9 de septiembre de 2016. Para la Sala, al no tratarse \u00a0de medios probatorios periciales, ni referirse a las circunstancias \u00a0de la conducta punible, sino simplemente constituirse en opiniones \u00a0expresadas cuando ya hab\u00eda culminado el proceso, s\u00f3lo \u00a0indican el prop\u00f3sito del accionante de intentar desacreditar \u00a0el testimonio de Jhon Jairo Vel\u00e1squez V\u00e1squez y, por \u00a0ende, cuestionar sin fundamento alguno, la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria realizada en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, \u00a0entonces, dichas opiniones no tienen idoneidad alguna para demeritar \u00a0lo concluido por los jueces, esto es, que Vel\u00e1squez V\u00e1squez \u00a0como testigo ten\u00eda la capacidad y habilidad requeridas por la \u00a0ley para declarar, no era mit\u00f3mano como lo calific\u00f3 la \u00a0defensa t\u00e9cnica, y conoci\u00f3 y escuch\u00f3 en forma \u00a0directa lo que puso en conocimiento de la Justicia. Tambi\u00e9n \u00a0que sus antecedentes criminales no ten\u00edan la trascendencia \u00a0para negarle poder de convicci\u00f3n a sus afirmaciones, m\u00e1xime \u00a0al tener en cuenta que, al hacerlas, admiti\u00f3 su \u00a0responsabilidad en los delitos que conformaban su accionar delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0al revisar lo declarado por Fernando Acosta Mej\u00eda, alias \u00a0\u201c\u00d1angas\u201d, \u00a0la Sala advirti\u00f3 que el accionante tergivers\u00f3 su dicho \u00a0al afirmar que Vel\u00e1squez V\u00e1squez los invit\u00f3 a \u00e9l \u00a0y a Carlos Alberto Oviedo Alfaro a extorsionar a personajes de la \u00a0vida nacional al involucrarlos en cr\u00edmenes cometidos por el \u00a0\u201cCartel \u00a0de Medell\u00edn\u201d, \u00a0pues lo que manifest\u00f3 fue que Carlos Alberto Oviedo Alfaro le \u00a0propuso a \u00e9l y a Vel\u00e1squez V\u00e1squez vincular a \u00a0\u201cciertos \u00a0personajes para pedirles dinero\u201d, \u00a0entre \u00e9stos a SANTOFIMIO BOTERO, Jorge Luis Ochoa y al general \u00a0Serrano. Adem\u00e1s de la tergiversaci\u00f3n llevada a cabo por \u00a0el demandante, se\u00f1al\u00f3 la Sala que esta declaraci\u00f3n \u00a0no tiene trascendencia alguna, en raz\u00f3n a que el m\u00f3vil \u00a0del se\u00f1alamiento que argument\u00f3 la defensa en el proceso \u00a0fue que Vel\u00e1squez V\u00e1squez sent\u00eda odio y \u00a0animadversi\u00f3n contra la SANTOFIMIO BOTERO y, en ning\u00fan \u00a0momento, la defensa material ni t\u00e9cnica, plantearon como \u00a0hip\u00f3tesis que el se\u00f1alamiento realizado fue porque \u00a0SANTOFIMIO BOTERO no pag\u00f3 la extorsi\u00f3n que le hizo \u00a0Vel\u00e1squez V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0advirti\u00f3 la Sala que el demandante continu\u00f3 \u00a0cuestionando la valoraci\u00f3n del testimonio de Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez realizada por el juez primera instancia, al se\u00f1alar \u00a0que le otorg\u00f3 credibilidad pese a que minti\u00f3 \u00a0reiteradamente cuando cont\u00f3 c\u00f3mo \u00a0ingres\u00f3 al \u201cCartel \u00a0de Medell\u00edn\u201d; \u00a0que estuvo presente en los momentos en que SANTOFIMIO BOTERO \u00a0determin\u00f3 el homicidio de Rodrigo Lara Bonilla; que acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a Escobar Gaviria durante la persecuci\u00f3n desplegada por las \u00a0autoridades con ocasi\u00f3n la muerte de Lara Bonilla; que era la \u00a0mano derecha de Escobar Gaviria; que SANTOFIMIO BOTERO instig\u00f3 \u00a0a Pablo Escobar para asesinar a Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento y, \u00a0que no hab\u00eda denunciado este \u00faltimo hecho al sentir \u00a0temor por su vida. Para la Sala, el demandante no present\u00f3 \u00a0prueba nueva alguna para sustentar estas afirmaciones, s\u00f3lo \u00a0ofreci\u00f3 opiniones expresadas que fueron expresadas en medios \u00a0de comunicaci\u00f3n, videos y libros por Vel\u00e1squez V\u00e1squez, \u00a0Sebasti\u00e1n Marroqu\u00edn y Roberto Escobar Gaviria y Gustavo \u00a0Salazar Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0Sala, el demandante pretende desconocer que fue la valoraci\u00f3n \u00a0del testimonio de Vel\u00e1squez V\u00e1squez conforme a la sana \u00a0cr\u00edtica y la corroboraci\u00f3n de sus manifestaciones con \u00a0otras pruebas obrantes en proceso, lo que llev\u00f3 al juzgado de \u00a0primera instancia a otorgarle credibilidad. Entre los testimonios que \u00a0confirman las afirmaciones del testigo, se encuentran los de Carlos \u00a0Alberto Oviedo Alfaro, Luis Carlos Aguilar Gallego y Pablo El\u00edas \u00a0Delgadillo Buitrago. Mientras Oviedo Alfaro indic\u00f3 que Escobar \u00a0Gaviria realiz\u00f3 manifestaciones en las que se incrimin\u00f3 \u00a0en el homicidio de Gal\u00e1n Sarmiento, confirm\u00f3 que no \u00a0actuaba s\u00f3lo para atentar contra sus enemigos, y que recib\u00eda \u00a0consejos de SANTOFIMIO BOTERO, Aguilar Gallego testific\u00f3 sobre \u00a0la cercan\u00eda de Vel\u00e1squez V\u00e1squez con Pablo \u00a0Escobar Gaviria y la estrecha relaci\u00f3n que \u00e9ste \u00a0manten\u00eda con SANTOFIMIO BOTERO. Adem\u00e1s, Delgadillo \u00a0Buitrago no s\u00f3lo aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre los \u00a0autores materiales del homicidio de Gal\u00e1n Sarmiento, sino que, \u00a0igualmente, narr\u00f3 haber escuchado a Gonzalo \u00a0Rodr\u00edguez Gacha y a Orlando Ch\u00e1vez Fajardo afirmar que \u00a0SANTOFIMIO BOTERO era el asesor pol\u00edtico de Escobar Gaviria en \u00a0el tema de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, \u00a0igualmente, record\u00f3 lo se\u00f1alado en la sentencia \u00a0condenatoria respecto a que el inmolado Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento hab\u00eda \u00a0advertido a sus allegados que SANTOFIMIO BOTERO estar\u00eda \u00a0involucrado en el atentado que se estaba fraguando en su contra. Esta \u00a0advertencia fue confirmada por su esposa, Glor\u00eda Pach\u00f3n \u00a0de Gal\u00e1n, as\u00ed como por Felipe Zambrano Mu\u00f1oz, \u00a0Mildred Socorro Jaramillo de Zambrano, Sara Sadovnik Moreno y \u00a0Crist\u00f3bal Velasco Cajiao. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0como lo indic\u00f3 la Sala bajo el t\u00edtulo \u201cIndicio \u00a0de M\u00f3vil\u201d, \u00a0que forma parte de la denominada prueba 1, el demandante continu\u00f3 \u00a0cuestionando la valoraci\u00f3n probatoria realizada en el proceso, \u00a0pero esta vez en relaci\u00f3n con la prueba indiciaria, en \u00a0especial con el indicio de m\u00f3vil. El demandante afirm\u00f3 \u00a0que: (i) SANTOFIMIO BOTERO no era asesor de Escobar Gaviria; (ii) \u00a0Pablo Escobar era un hombre fr\u00edo, tranquilo y sereno y no \u00a0consultaba sus decisiones con persona alguna; (iii) SANTOFIMIO no \u00a0instig\u00f3 a Escobar Gaviria para matar a Gal\u00e1n Sarmiento; \u00a0(iv) no era cierto que para que SANTOFIMIO BOTERO llegara a la \u00a0presidencia ten\u00eda que sacar del camino a Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento y (v) \u00e9ste no expuls\u00f3 de su movimiento a \u00a0Gaviria Escobar. Frente a estas opiniones, la Sala se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no constituyen prueba nueva y solo indican la intenci\u00f3n \u00a0del demandante de cuestionar \u00a0el indicio de m\u00f3vil analizado por el juez de primera instancia \u00a0y corroborado por la Corte, relativo a que en el proceso se acredit\u00f3 \u00a0el odio visceral de Pablo Escobar contra Gal\u00e1n Sarmiento, \u00a0derivado de la expulsi\u00f3n p\u00fablica de su movimiento, las \u00a0manifestaciones p\u00fablicas que hac\u00eda de sus actividades \u00a0relacionadas con narcotr\u00e1fico y su respaldo incondicional a la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la \u00a0Sala que, como segunda prueba nueva, bajo la denominaci\u00f3n \u00a0\u201cFueron \u00a0otros los autores del magnicidio del doctor Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento\u201d, \u00a0el demandante se\u00f1al\u00f3 que: (i) ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de justicia y paz se imput\u00f3 el homicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento al \u00a0bloque \u201cHenry \u00a0Gonzalo P\u00e9rez\u201d \u00a0de las autodefensas del magdalena medio, y SANTOFIMIO BOTERO no \u00a0perteneci\u00f3 a esta organizaci\u00f3n, y (ii) los motivos por \u00a0los que se declar\u00f3 el homicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento como delito de lesa humanidad, descartan la participaci\u00f3n \u00a0de SANTOFIMIO BOTERO. Al analizar estas afirmaciones, la Sala \u00a0concluy\u00f3 que no constituyen prueba nueva, pues en el proceso \u00a0se estableci\u00f3 que, si bien la decisi\u00f3n de matar a Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento fue de Pablo Escobar Gaviria, en esta tambi\u00e9n \u00a0intervino Gonzalo Rodr\u00edguez Gacha y otros integrantes de las \u00a0organizaciones criminales del \u201cCartel \u00a0de Medell\u00edn\u201d \u00a0y de \u201cLos \u00a0extraditables\u201d, \u00a0como lo confirmaron Juan Diego Ospina Baraya, Orlando Ch\u00e1vez \u00a0Fajardo y Pablo El\u00edas Delgadillo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que \u00a0tampoco resulta v\u00e1lido el razonamiento relativo a que la \u00a0declaratoria de este homicidio como de lesa humanidad, excluye de su \u00a0responsabilidad a ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, pues en nada \u00a0afecta la conclusi\u00f3n de la sentencia dictada en su contra el \u00a0hecho de que Pablo Escobar, los dem\u00e1s integrantes del \u201cCartel \u00a0de Medell\u00edn\u201d \u00a0y el bloque de las autodefensas de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0materializaron un ataque generalizado contra la poblaci\u00f3n \u00a0civil, dirigentes pol\u00edticos, servidores judiciales, militares, \u00a0polic\u00edas, periodistas y empleados p\u00fablicos, y el \u00a0homicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento se hubiera llevado a \u00a0cabo en desarrollo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>RAZONES \u00a0DEL RECURSO: \u00a0<\/p>\n<p>Insiste el \u00a0defensor en que debe admitirse la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0argumentando que, si bien al analizar las pruebas nuevas que present\u00f3 \u00a0de manera individual no tienen la trascendencia requerida para variar \u00a0la sentencia, al analizarlas en forma conjunta y mediante el \u00a0contraste con la informaci\u00f3n suministrada, demuestran su \u00a0trascendencia. En su opini\u00f3n, \u201cno \u00a0es justo\u201d \u00a0que este grave cap\u00edtulo de la historia de Colombia \u201cquede \u00a0escrita por una persona como alias \u201cPopeye\u201d, \u00a0de quien dijo fue el principal testigo ante la justicia, aunque narr\u00f3 \u00a0los hechos a su acomodo y se trataba de un individuo que mat\u00f3 \u00a0a 300 personas e indirectamente contribuy\u00f3 a la muerte de 2000 \u00a0m\u00e1s. Seg\u00fan dijo, con fundamento en el testimonio de un \u00a0psic\u00f3pata, circunstancia no conocida en el proceso, pero \u00a0establecida posteriormente por los profesionales que referenci\u00f3 \u00a0en la demanda, se conden\u00f3 a SANTOFIMIO BOTERO, quien es \u00a0inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que \u00a0los conceptos cient\u00edficos de los siquiatras Jorge Forero y \u00a0Beatriz Cama\u00f1o Le\u00f3n, avalados por el dictamen pericial \u00a0elaborado por la psic\u00f3loga Estefany Ram\u00edrez \u00a0Saldarriaga, demuestran que Vel\u00e1squez V\u00e1squez sufr\u00eda \u00a0de graves afectaciones en la salud mental que, de haber sido \u00a0conocidas por el juez de primera instancia, habr\u00edan conllevado \u00a0que no le otorgara credibilidad a sus manifestaciones. El testigo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 el recurrente, de acuerdo con los expertos, \u00a0padec\u00eda de un trastorno mental, un d\u00e9ficit moral y una \u00a0psicopat\u00eda y, adem\u00e1s, era mit\u00f3mano y no \u00a0demostraba signos de arrepentimiento respecto de los m\u00faltiples \u00a0homicidios que cometi\u00f3 directamente o en los que particip\u00f3. \u00a0Agreg\u00f3 que el juez de primera instancia no tuvo conocimiento \u00a0que la salud mental de Vel\u00e1squez V\u00e1squez estaba \u00a0seriamente comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3, \u00a0igualmente, que no se puede dudar de la idoneidad de los expertos, \u00a0como lo hizo la Corte, pues \u00e9sta no s\u00f3lo se estableci\u00f3 \u00a0a partir de que los siquiatras Jorge Forero y Beatriz Cama\u00f1o \u00a0Le\u00f3n fueron consultados por el diario \u201cEl \u00a0Tiempo\u201d, \u00a0sino con fundamento en la experiencia relacionada en hojas de vida, \u00a0entre las que incluy\u00f3 la de Estefany Ram\u00edrez \u00a0Saldarriaga aportadas con la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan dijo, \u00a0el aval de los conceptos expresados por los siquiatras fue realizado \u00a0mediante la valoraci\u00f3n pericial que llev\u00f3 a cabo \u00a0Estefany Ram\u00edrez Saldarriaga, con apego a los protocolos \u00a0existentes, los que, seg\u00fan dijo, permiten que se realice a\u00fan \u00a0sin contar con la persona al frente e, inclusive, cuando la persona \u00a0ya ha fallecido, y de acuerdo con el Manual diagn\u00f3stico y \u00a0estad\u00edstico de trastornos mentales-DSM-5. Reiter\u00f3 que \u00a0no existen elementos de juicio para demeritar el an\u00e1lisis que \u00a0llev\u00f3 a cabo la psic\u00f3loga, ni para cuestionar su hoja \u00a0de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0igualmente, que no pretende cuestionar la actuaci\u00f3n del \u00a0juzgado de primera instancia, pues est\u00e1 seguro de que, si el \u00a0juez hubiera tenido a su disposici\u00f3n los dict\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos se\u00f1alados, no habr\u00eda dudado en \u00a0convalidarlos con profesionales de medicina legal con el fin de \u00a0valorar adecuadamente la credibilidad de Vel\u00e1squez V\u00e1squez. \u00a0Por ende, solicit\u00f3 a la Corte considerar en conjunto estos \u00a0peritajes, emitidos por personas que no tienen inter\u00e9s alguno \u00a0en el proceso, con la publicaci\u00f3n realizada el 9 de septiembre \u00a0de 2016 en \u201cprensablogs \u00a020 minutos\u201d, \u00a0cuyos autores tambi\u00e9n afirman que Vel\u00e1squez V\u00e1squez \u00a0podr\u00eda sufrir alg\u00fan tipo de sicopat\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0insisti\u00f3, de otra parte, en que Luis Fernando Mej\u00eda, \u00a0alias \u201c\u00d1angas\u201d, \u00a0en \u00a0la declaraci\u00f3n jurada que realiz\u00f3 ante la fiscal\u00eda, \u00a0manifest\u00f3 que en enero de 2022 se encontraba preso en la \u00a0c\u00e1rcel de Valledupar en compa\u00f1\u00eda de alias \u00a0\u201cPopeye\u201d \u00a0y Carlos Alberto Oviedo Alfaro. En uno de esos d\u00edas, seg\u00fan \u00a0el testigo, Oviedo Alfaro les propuso exigirles dinero a algunos \u00a0personajes de la vida nacional a cambio de no vincularlos a los \u00a0procesos que se segu\u00edan en su contra y, aunque \u00e9l no \u00a0acept\u00f3 la propuesta, \u201cPopeye\u201d \u00a0determin\u00f3 los nombres de las personas que vincular\u00edan, \u00a0entre \u00e9stos a SANTOFIMIO BOTERO, en el homicidio de Luis \u00a0Carlos Gal\u00e1n Sarmiento. Este testigo, en su opini\u00f3n, \u00a0merece toda credibilidad, pues no tiene ning\u00fan inter\u00e9s \u00a0en el proceso y asever\u00f3 no conocer a SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0insisti\u00f3 en que Jhon Jairo Vel\u00e1squez V\u00e1squez se \u00a0retract\u00f3 del se\u00f1alamiento que hizo a SANTOFIMIO BOTERO, \u00a0ante la Comisi\u00f3n de la Verdad de los hechos del Palacio de \u00a0Justicia, como lo public\u00f3 el diario \u201cEl \u00a0Espectador\u201d \u00a0el 3 de junio de 2008, y all\u00ed manifest\u00f3 que la frase \u00a0\u201cm\u00e1talo, \u00a0m\u00e1talo, Pablo\u201d, \u00a0por la que fue condenado su defendido, no fue cierta. Esta \u00a0retractaci\u00f3n, en su opini\u00f3n, tambi\u00e9n merece toda \u00a0credibilidad, pues fue realizada por Vel\u00e1squez V\u00e1squez \u00a0en forma espont\u00e1nea y sin apremios. \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0tambi\u00e9n insisti\u00f3 en que con las declaraciones del \u00a0hermano y del hijo de Pablo Escobar, as\u00ed como las del abogado \u00a0Gustavo Salazar Pineda, rendidas en entrevistas y escritas en libros \u00a0de conocimiento p\u00fablico, qued\u00f3 desmentida la \u00a0incriminaci\u00f3n que hizo Vel\u00e1squez V\u00e1squez a \u00a0SANTOFIMIO BOTERO de haber instigado a Pablo Escobar Gaviria para \u00a0matar al doctor Gal\u00e1n Sarmiento. Las mentiras de este testigo, \u00a0en su opini\u00f3n, tambi\u00e9n quedaron al descubierto por la \u00a0periodista que escribi\u00f3 la biograf\u00eda de \u201cPopeye\u201d, \u00a0quien asever\u00f3 que \u00e9ste no era la mano derecha de \u00a0Escobar Gaviria. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0insisti\u00f3 en que, si bien en la sentencia de la Corte se indic\u00f3 \u00a0que alias \u201cPopeye\u201d \u00a0no ten\u00eda m\u00f3vil alguno para incriminar a SANTOFIMIO \u00a0BOTERO, lo cierto, es que, en su opini\u00f3n, las pruebas \u00a0sobrevinientes demuestran que actu\u00f3 motivado por el odio y el \u00a0resentimiento que le ten\u00eda, al igual que a Jorge Luis Ochoa, \u00a0pues en reiteradas oportunidades afirm\u00f3 que sus dos \u00fanicos \u00a0enemigos eran \u00e9ste y SANTOFIMIO BOTERO. Agreg\u00f3 que el \u00a0odio se evidencia en la manifestaci\u00f3n de \u201cPopeye\u201d \u00a0relativa a que SANTOFIMIO BOTERO lo hab\u00eda tratado de \u201cmarica\u201d \u00a0y se corrobora al observar en el video en que \u00e9ste cont\u00f3 \u00a0ese hecho, como se deforma su rostro cuando se refiere a SANTOFIMIO \u00a0BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0insisti\u00f3 en que al categorizarse el homicidio de Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento como crimen de lesa humanidad, por hacer parte del ataque \u00a0sistem\u00e1tico y generalizado del Cartel de Medell\u00edn y las \u00a0autodefensas del Magdalena Medio contra dirigentes pol\u00edticos, \u00a0servidores judiciales, militares, polic\u00edas, periodistas y la \u00a0poblaci\u00f3n civil, no se puede seguir sosteniendo que SANTOFIMIO \u00a0BOTERO \u201cdetermin\u00f3 \u00a0a Pablo Escobar para asesinar a Gal\u00e1n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con los anteriores \u00a0argumentos, solicit\u00f3 a la Corte, reponer el auto que inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda y ordenar que sean escuchados los profesionales expertos \u00a0en salud mental relacionados y los testigos que ha mencionado, pues, \u00a0en su opini\u00f3n, este proceso merece un nuevo debate probatorio \u00a0en el que se determine la mendacidad de Vel\u00e1squez V\u00e1squez, \u00a0se establezca la verdad hist\u00f3rica de lo acontecido y se revise \u00a0la sentencia condenatoria emitida contra ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO \u00a0BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte, reiteradamente, ha se\u00f1alado que al tener como objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n que se examine nuevamente un asunto por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario o Corporaci\u00f3n que lo decidi\u00f3 y, bajo una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3ptica distinta, var\u00ede total o parcialmente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio con el cual adopt\u00f3 el pronunciamiento inicial, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simplemente lo aclare o lo adicione, es necesario demostrar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los argumentos expuestos en la providencia cuestionada son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivocados, confusos o incompletos, con el fin de ajustarla al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico.4 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el accionante debe exponer razones claras y fundadas que permitan \u00a0evidenciar el desacierto de la decisi\u00f3n y la necesidad de su \u00a0correcci\u00f3n. No simplemente limitarse a insistir en las mismas \u00a0en que fund\u00f3 la demanda, ya evaluadas y descartadas en la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurrente, en esta ocasi\u00f3n, relacion\u00f3 las que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denomin\u00f3 pruebas nuevas no conocidas en el proceso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desglos\u00e1ndolas en forma un poco distinta a como lo hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho en la demanda, seg\u00fan dijo, para una mejor comprensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicando que deben ser valoradas en forma conjunta, contrast\u00e1ndolas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la informaci\u00f3n suministrada, la Sala advierte que s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 las argumentaciones que ya hab\u00eda presentado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ende, no se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1l fue el desacierto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n, esto es, si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia fue equivocada, confusa o incompleta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni estableci\u00f3 la necesidad de su correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la que \u00a0denomin\u00f3 primera prueba nueva, la desglos\u00f3 en los \u00a0siguientes apartes: A. Personalidad del testigo; B. Declaraci\u00f3n \u00a0de Luis Fernando Acosta Mej\u00eda, alias \u00d1angas, ante la \u00a0fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n y retractaci\u00f3n de \u00a0alias Popeye, ante la Comisi\u00f3n de la Verdad. Denuncia \u00a0instaurada por Alberto Santofimio Botero contra alias Popeye por el \u00a0delito de falso testimonio y C. Prueba trasladada, radicado No 44332 \u00a0del 23 de noviembre de 2016. La segunda, por su parte, la denomin\u00f3 \u00a0Los M\u00f3viles. 1. El m\u00f3vil de Popeye para incriminar a \u00a0Santofimio Botero. Y, finalmente, la tercera, otros fueron los \u00a0autores del magnicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPersonalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Testigo\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insisti\u00f3 en que los conceptos expresados por los siquiatras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Forero y Beatriz Cama\u00f1o Le\u00f3n al diario \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo\u201d en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo publicado el 20 de agosto de 2014, permiten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer que Vel\u00e1squez V\u00e1squez \u201cpodr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrar un trastorno de personalidad que lo lleve de nuevo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conducta que, seg\u00fan los profesionales de la salud mental, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia: (i) en la facilidad con la que sali\u00f3 a los medios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a pedir perd\u00f3n y \u201cjactarse\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguidamente, de haber participado en m\u00e1s de 3000 cr\u00edmenes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) en la manifestaci\u00f3n que hizo relativa a que la muerte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que m\u00e1s le doli\u00f3 fue la de Escobar Gaviria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrando as\u00ed la adoraci\u00f3n por un \u201cmonstruo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, al igual que \u00e9l, se cre\u00eda inmortal y, (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstruyendo los m\u00e1s de 300 cr\u00edmenes cometidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente por \u00e9l. Esta conducta, seg\u00fan dijo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opini\u00f3n de los expertos, demuestra un d\u00e9ficit de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciencia moral, en el que el individuo pierde las proporciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el bien y el mal, y trasgrede las normas sociales, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importar las consecuencias legales. Por lo que consideran que para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lograr sus objetivos deben matar, pese a que puedan sufrir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0depresiones y llevar una vida llena de sobresaltos y variaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0igualmente, que las opiniones de los siquiatras fueron corroboradas \u00a0por la psic\u00f3loga Estefany Ram\u00edrez Saldarriaga, quien, \u00a0por encargo de la defensa, rindi\u00f3 un informe pericial, a \u00a0partir de la observaci\u00f3n de videos en los que aparece \u00a0Vel\u00e1squez V\u00e1squez, y mediante la apreciaci\u00f3n de \u00a0su manifestaciones y lenguaje verbal. Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que la psic\u00f3loga estableci\u00f3 que \u00e9ste ten\u00eda \u00a0rasgos de psicopat\u00eda, como los descritos en el Manual \u00a0diagn\u00f3stico y estad\u00edstico de trastornos mentales DSM-5. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan dijo, \u00a0no se pueden descalificar los \u201cestudios \u00a0cient\u00edficos\u201d \u00a0realizados por los tres profesionales, quienes tienen una amplia \u00a0trayectoria, como lo demuestran sus hojas de vida. En su opini\u00f3n, \u00a0el hacerlo constituir\u00eda una grave injusticia e inhibe la \u00a0posibilidad de que al ser ordenados sus testimonios se establezca la \u00a0verdad sobre la salud mental del testigo principal en contra de su \u00a0defendido. \u00a0<\/p>\n<p>Con estas \u00a0argumentaciones el recurrente no demostr\u00f3 que haya habido un \u00a0desacierto en la decisi\u00f3n que inadmiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n. Al reiterar sus argumentos, lo \u00fanico que \u00a0pretende es desconocer lo advertido por la Corte en la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, esto es, que ninguna de las tres opiniones de los \u00a0profesionales de la salud constituye prueba nueva, ni tienen \u00a0trascendencia para derruir las presunciones de legalidad y acierto \u00a0con la que est\u00e1 revestida la sentencia, pues no se trata de \u00a0dict\u00e1menes m\u00e9dico-forenses, ni fueron realizadas luego \u00a0de efectuar un examen presencial a Vel\u00e1squez V\u00e1squez \u00a0siguiendo los protocolos establecidos para las pruebas periciales de \u00a0esta \u00edndole. Tambi\u00e9n que, si bien el recurrente afirm\u00f3 \u00a0que la psic\u00f3loga ten\u00eda amplia experiencia en conceptos \u00a0judiciales, lo cierto es que la referencia a su experiencia en la \u00a0hoja de vida aportada, s\u00f3lo indica haber trabajado en: \u201ccasos \u00a0de custodia familiar frente a comisar\u00edas de familia. Caso de \u00a0abuso sexual frente a fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al \u00a0solicitar que se analicen las opiniones expresadas por los \u00a0profesionales de la salud en conjunto y se tenga en cuenta en este \u00a0an\u00e1lisis las opiniones expresadas el \u00a09 de septiembre de 2016 en \u201cprensablogs \u00a020 minutos\u201d, el \u00a0recurrente olvida lo se\u00f1alado por la Sala en el auto que \u00a0inadmiti\u00f3 la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, relativo a que \u00a0pretendi\u00f3 fortalecer la opini\u00f3n de la psic\u00f3loga \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Saldarriaga \u00a0con otras expresadas por distintas personas en medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, como \u00a0si la suma de ellas pudiera validar la opini\u00f3n de la primera \u00a0y, por ende, convertirla en una prueba nueva y s\u00f3lida con \u00a0capacidad para desvirtuar la idoneidad del testigo Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0como lo advirti\u00f3 la Sala, el recurrente insiste, aunque diga \u00a0que no, en cuestionar la valoraci\u00f3n probatoria realizada por \u00a0el juez de primera instancia y de manera especial, la relacionada con \u00a0el testimonio de Jhon Jairo Vel\u00e1squez V\u00e1squez, a partir \u00a0de simples opiniones. Pretende as\u00ed, cuestionar que el juez \u00a0determin\u00f3 que el testigo contaba con la idoneidad requerida \u00a0para declarar y no era mit\u00f3mano, como en su momento lo \u00a0calific\u00f3 la defensa t\u00e9cnica. Y que conoci\u00f3 y \u00a0escuch\u00f3 en forma directa lo que puso en conocimiento de la \u00a0Justicia. Tambi\u00e9n que sus antecedentes criminales no tienen la \u00a0trascendencia para negarle poder de convicci\u00f3n a sus \u00a0afirmaciones, m\u00e1xime al tener en cuenta que, al hacerlas, \u00a0admiti\u00f3 su responsabilidad en los delitos que conformaban su \u00a0accionar delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba nueva, insisti\u00f3 en tres aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>El primero, en que \u00a0Luis \u00a0Fernando Acosta Mej\u00eda, alias \u201c\u00d1angas\u201d, \u00a0ante la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, declar\u00f3 \u00a0que el se\u00f1alamiento que hizo Vel\u00e1squez V\u00e1squez a \u00a0SANTOFIMIO BOTERO se deriv\u00f3 a partir de la propuesta que \u00e9ste \u00a0le hizo a \u00e9l y a Carlos Alberto Oviedo Alfaro, cuando se \u00a0encontraban presos en el 2002 en la c\u00e1rcel de Valledupar, que \u00a0le exigieran dinero a personajes de la vida nacional a cambio de no \u00a0vincularlos en los cr\u00edmenes que ellos hab\u00edan cometido. \u00a0En esta ocasi\u00f3n, sin embargo, el recurrente argument\u00f3 \u00a0que no tergivers\u00f3 el testimonio como lo hab\u00eda advertido \u00a0la Corte al establecer que Acosta Mej\u00eda no hab\u00eda \u00a0se\u00f1alado como autor de la propuesta a Vel\u00e1squez V\u00e1squez \u00a0sino a Oviedo Alfaro. Aclar\u00f3 que si bien la iniciativa para \u00a0realizar la extorsi\u00f3n fue de Oviedo Alfaro, los nombres de las \u00a0personas en contra de quienes se realizar\u00eda los dio Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez, quien se\u00f1al\u00f3 que involucrar\u00eda a \u00a0SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo, lo que \u00a0advierte la Sala es que el recurrente no present\u00f3 argumento \u00a0alguno indicador de que la decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n de la \u00a0demanda fue equivocada, confusa o incompleta. Con la insistencia en \u00a0los argumentos presentados en la demanda, lo \u00fanico que \u00a0pretende es desconocer lo se\u00f1alado por la Sala, esto es, que \u00a0dicha declaraci\u00f3n no tiene trascendencia en el proceso, pues \u00a0ni la defensa material ni la t\u00e9cnica, plantearon que el \u00a0se\u00f1alamiento realizado por Vel\u00e1squez V\u00e1squez \u00a0obedeci\u00f3 a que SANTOFIMIO BOTERO no pag\u00f3 una extorsi\u00f3n \u00a0que \u00e9ste le realiz\u00f3. El m\u00f3vil aducido fue que \u00a0Vel\u00e1squez V\u00e1squez manifestaba animadversi\u00f3n y \u00a0odio hacia SANTOFIMIO BOTERO. M\u00f3vil que, como tambi\u00e9n \u00a0se advirti\u00f3, el mismo recurrente plante\u00f3 como una de \u00a0las pruebas nuevas, esto es, la que denomin\u00f3 \u201cB. \u00a0Los M\u00f3viles\u201d. 1. El m\u00f3vil de alias Popeye para \u00a0incriminar a Santofimio Botero\u201d. En \u00a0ese ac\u00e1pite, el recurrente insiste en que Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez odiaba a SANTOFIMIO BOTERO por haberlo tratado de \u00a0\u201cmarica\u201d \u00a0y que cuando se refer\u00eda a \u00e9l, se le deformaba la cara, \u00a0evidenci\u00e1ndose as\u00ed su sentimiento de odio. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste, \u00a0igualmente, en que Vel\u00e1squez V\u00e1squez se retract\u00f3 \u00a0ante la comisi\u00f3n de la verdad de haber se\u00f1alado a \u00a0SANTOFIMIO BOTERO como instigador del homicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento. Adem\u00e1s, que SANTOMIO BOTERO lo denunci\u00f3 por \u00a0falso testimonio y aport\u00f3 pruebas que demostraban que minti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esta insistencia \u00a0no demuestra de manera alguna que la decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n \u00a0sea desacertada. S\u00f3lo indica la pretensi\u00f3n del \u00a0recurrente de desconocer lo que se\u00f1al\u00f3 la Sala, esto \u00a0es, que para que la retractaci\u00f3n de un testigo sea admisible \u00a0en la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, es imprescindible que se haya \u00a0establecido en un proceso y de manera definitiva con sentencia \u00a0ejecutoriada que el testigo incurri\u00f3 en falso testimonio. \u00a0Situaci\u00f3n que no demostr\u00f3 el recurrente, pues no \u00a0acredit\u00f3 una sentencia ejecutoriada en contra de Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez por falso testimonio, bien fuera emitida en virtud de \u00a0lo afirmado ante la Comisi\u00f3n de la Verdad de los hechos del \u00a0Palacio de Justicia o con ocasi\u00f3n de la denuncia que present\u00f3 \u00a0SANTOFIMIO BOTERO en su contra. Por esta misma raz\u00f3n son \u00a0intrascendentes las afirmaciones realizadas en medios de comunicaci\u00f3n \u00a0por el hermano y el hijo de Pablo Escobar, relativas a que Vel\u00e1squez \u00a0V\u00e1squez minti\u00f3 al se\u00f1alarlo como instigador del \u00a0homicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, as\u00ed como la \u00a0realizada en el libro publicado por el abogado Gustavo Salazar \u00a0Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo \u00a0que denomin\u00f3 \u201cC. \u00a0Prueba trasladada del radicado No 44332 del 23 de noviembre de 2016\u201d, \u00a0relacionado con el proceso seguido en contra de Miguel Maza M\u00e1rquez, \u00a0insisti\u00f3 en que un testigo que all\u00ed declar\u00f3 \u00a0confirm\u00f3 la mendacidad de Vel\u00e1squez V\u00e1squez, \u00a0pues, seg\u00fan dijo, \u00e9ste se declar\u00f3 culpable del \u00a0homicidio de Gal\u00e1n Sarmiento y s\u00f3lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que consigui\u00f3 el arma Mini Atlanta con el que se materializ\u00f3 \u00a0el hecho y llev\u00f3 los 200 millones con los que se pag\u00f3 \u00a0el crimen, mientras el testigo afirm\u00f3 que el arma utilizada \u00a0hab\u00eda sido una Mini Uzi y se hab\u00edan pagado 700 \u00a0millones. En su opini\u00f3n, esta contradicci\u00f3n, \u00a0considerada como intrascendente por la Corte, s\u00ed demuestra que \u00a0minti\u00f3, pues no puede aceptarse que organizaciones delictivas \u00a0como el \u201cCartel \u00a0de Medell\u00edn\u201d \u00a0o las autodefensas del magdalena medio no tuvieran esa clase de \u00a0armas, por lo que Vel\u00e1squez V\u00e1squez debi\u00f3 \u00a0conseguirla en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha reiteraci\u00f3n, \u00a0no acredita que la decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n fue errada, \u00a0confusa o incompleta, como lo exige el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0Solo demuestra la pretensi\u00f3n del recurrente de continuar \u00a0cuestionando la valoraci\u00f3n probatoria realizada por el juez de \u00a0primera instancia y por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5. Como tercera \u00a0prueba nueva insiste en que otros fueron los autores del magnicidio. \u00a0Y de nuevo, argument\u00f3 como ya lo hab\u00eda hecho en la \u00a0demanda, que en el Tribunal de justicia y paz se imput\u00f3 el \u00a0homicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento a las autodefensas \u00a0del magdalena medio y, al tener en cuenta que SANTOFIMIO BOTERO no \u00a0pertenec\u00eda a dicha organizaci\u00f3n, no puede atribu\u00edrsele \u00a0que instig\u00f3 a Pablo Escobar Gaviria para que lo asesinara. \u00a0Adem\u00e1s, que al ser declarado el homicidio del doctor Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento como de lesa humanidad, esta declaratoria descarta la \u00a0participaci\u00f3n de SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Sala, esta argumentaci\u00f3n no constituye prueba nueva, pues \u00a0en el proceso se estableci\u00f3 que si bien la decisi\u00f3n de \u00a0matar al candidato presidencial Gal\u00e1n Sarmiento fue de Pablo \u00a0Escobar Gaviria, en esta tambi\u00e9n intervinieron Gonzalo \u00a0Rodr\u00edguez Gacha y otros integrantes de las organizaciones \u00a0criminales del \u201cCartel \u00a0de Medell\u00edn\u201d \u00a0y de \u201cLos \u00a0extraditables\u201d, \u00a0como lo confirmaron Juan Diego Ospina Baraya, Orlando Ch\u00e1vez \u00a0Fajardo y Pablo El\u00edas Delgadillo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco constituye \u00a0prueba nueva, la idea relativa a que la declaratoria de este \u00a0homicidio como de lesa humanidad, excluye la responsabilidad penal de \u00a0ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO en su comisi\u00f3n, pues en nada \u00a0afecta la conclusi\u00f3n de la sentencia dictada en su contra, el \u00a0hecho de que Pablo Escobar y los dem\u00e1s integrantes del \u201cCartel \u00a0de Medell\u00edn\u201d \u00a0y el bloque de las autodefensas de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0materializaron un ataque generalizado contra la dirigentes pol\u00edticos, \u00a0servidores judiciales, militares y polic\u00edas, periodistas y \u00a0empleados p\u00fablicos, as\u00ed como a la poblaci\u00f3n \u00a0civil, y el homicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n se hubiera llevado \u00a0a cabo en desarrollo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0como el recurrente no present\u00f3 argumentaci\u00f3n alguna que \u00a0demuestre la incorrecci\u00f3n de la decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n, \u00a0esto es, que fue equivocada, confusa o incompleta, sino que se limit\u00f3 \u00a0a insistir en las razones expresadas en la demanda de acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, la Sala no repondr\u00e1 el auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO REPONER la \u00a0providencia del \u00a010 de mayo de 2023, mediante la cual se inadmiti\u00f3 la demanda \u00a0de revisi\u00f3n presentada por el defensor de ALBERTO RAFAEL \u00a0SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. AP2544 del 26 de junio de 2019, radicado 55391; AP23238 del 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2019, radicado 55129; SP2546 del 26 de junio de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 44397; AP2076 del 29 de mayo de 2019, radicado 53232; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4274 del 26 de septiembre de 2018, radicado 53619; AP8581 del 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2017, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 26 de marzo de 2012, radicado 37444. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 27 agosto de 2012, radicado 38839. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ.AP479 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de febrero de 2019, radicado54055; AP1628 del 30 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, radicado 51430; AP2987 del 24 de julio de 2019 y AP3061 del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2019, radicado 49495, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3546-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a061070 \u00a0 Acta \u00a0215 \u00a0 Pereira, \u00a0diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el apoderado de ALBERTO \u00a0RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO contra el auto que inadmiti\u00f3 la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}