{"id":75019,"date":"2024-03-08T17:47:35","date_gmt":"2024-03-08T17:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3533-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:35","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:35","slug":"ap3533-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3533-2023\/","title":{"rendered":"AP3533-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>AP3533-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64914 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 215 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0(Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para tramitar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0al \u00a0interior del proceso adelantado contra PIERRE \u00a0EUGENIO GARC\u00cdA JACQUIER, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0(art. \u00a0340, inc. 2 del C.P.) e \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0(art. \u00a0409 del C.P). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos de la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, contra PIERRE EUGENIO GARC\u00cdA JACQUIER y \u00a0otras personas, se adelanta una investigaci\u00f3n penal por las \u00a0presuntas irregularidades que cometi\u00f3 en calidad de \u00a0subdirector de programas y proyectos del Departamento Administrativo \u00a0de la Prosperidad Social (DPS) al conformar una organizaci\u00f3n \u00a0criminal que se interes\u00f3 en beneficio propio y de terceros del \u00a0contrato interadministrativo 670 de 2021, y de los 27 contratos de \u00a0obra e interventor\u00eda derivados del contrato matriz 670 de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos descritos, el 6 de octubre de 2023, la Fiscal 49 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unidad de la direcci\u00f3n especializada contra la corrupci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ante la Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, les imput\u00f3 a GARC\u00cdA JACQUIER y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros los delitos de concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado e inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador 35 Judicial II impugn\u00f3 la competencia del juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para conocer las diligencias. \u00a0Explic\u00f3 que, de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n realizada por el ente persecutor, GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JACQUIER \u00abfungi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como director encargado del DPS en varias ocasiones\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aby \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que incluso en la \u00faltima etapa entre marzo y julio del 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0termin\u00f3 \u00e9l la administraci\u00f3n como director del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DPS ante el retiro de la anterior directora\u2026\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera que es un aforado constitucional, solicitando \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que regula el tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fundamentar su argumento, cita el numeral 9\u00ba de la Directiva \u00a00003 de 2022 expedida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n1, \u00a0en la que establece que los competentes para la investigaci\u00f3n \u00a0de los Directores de los Departamentos Administrativos son el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0o sus delegados de la unidad de fiscal\u00edas ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, y el juzgamiento le corresponde a la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 235 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal se opuso a las argumentaciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que, de conformidad con la providencia \u00abAP2564 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 5 de octubre de 2020\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renuncia del aforado o el vencimiento del periodo para el que fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elegidos conlleva a la p\u00e9rdida del fuero en los eventos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales no existan nexo entre la conducta y las funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1adas como aforado constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0sostuvo que los hechos jur\u00eddicamente relevantes de la \u00a0imputaci\u00f3n contra GARC\u00cdA JACQUIER, los hizo en calidad \u00a0de subdirector de programas y proyectos y no como director del DPS. \u00a0 Espec\u00edficamente, en cuanto al delito de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos que concierne al \u00a0contrato interadministrativo 670 de 2021, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0contrataci\u00f3n estuvo en \u00abcabeza \u00a0del ex servidor p\u00fablico Pablo C\u00e9sar Herrera Correa, \u00a0quien en su condici\u00f3n de gerente de la empresa Proyecta \u00a0Quind\u00edo, es el sujeto activo calificado de los 27 contratos \u00a0derivados de los cuales se predica un presunto inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos\u00bb \u00a0por lo que PIERRE GARC\u00cdA \u00abno \u00a0tiene relaci\u00f3n funcional con los referidos contratos, raz\u00f3n \u00a0por la cual se le imput\u00f3 como interviniente\u00bb, \u00a0y, en consecuencia, \u00abno \u00a0tiene ninguna relaci\u00f3n funcional como director, ni como \u00a0subdirector de programas y proyectos del DPS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al delito de concierto para delinquir, argument\u00f3 que \u00a0dicha conducta \u00abse \u00a0da para el mes de octubre de 2021\u00bb, \u00a0fecha para la cual GARC\u00cdA JACQUIER \u00abfungi\u00f3 \u00a0exclusivamente como subdirector de programas y proyectos del DPS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se tenga en cuenta el numeral 152 \u00a0de la Directiva 0003 de 2022 de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, por cuanto al momento de definir la competencia de los \u00a0aforados que no siguen en su cargo, se hace necesario tener en cuenta \u00a0lo referente al factor funcional y no exclusivamente el factor \u00a0subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte la defensa manifest\u00f3 que GARC\u00cdA JACQUIER no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posee fuero constitucional, toda vez que, de conformidad a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado por la fiscal\u00eda, el indiciado se prevali\u00f3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su funci\u00f3n como subdirector de programas y proyectos y no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como director del DPS, no obstante, considera que el ente persecutor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especific\u00f3 periodos de tiempo\u00bb por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que est\u00e1 de acuerdo con el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Escuchadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las intervenciones de las partes, la Juez consider\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia formulada por el Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico se extiende a la fiscal delegada y decidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GARC\u00cdA JACQUIER, y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concordancia con los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, procedi\u00f3 a remitir la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y \u00a054 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte a pronunciarse sobre \u00a0la \u00a0competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales. \u00a0En pronunciamiento, CSJ AP, 18 mar. 2020, rad. 57.185, dijo la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0se\u00f1alar que la competencia que le fue asignada a la Sala, \u00a0mediante la reglamentaci\u00f3n en cita, no fue variada con ocasi\u00f3n \u00a0de la reforma adoptada a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de \u00a02018, debido a que el inciso 5\u00b0 del actual art\u00edculo 234 de \u00a0la Constituci\u00f3n tan solo le reserv\u00f3 a las Salas \u00a0Especiales el \u201cconocer de manera exclusiva de los asuntos de \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento en primera instancia en las \u00a0condiciones que lo establezca la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, entonces, contin\u00faa siendo la \u00a0autoridad facultada para decidir, en los t\u00e9rminos de la norma \u00a0legal, \u201cla definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0aforados constitucionales y legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en \u00a0caso de duda, precisar, \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Antes \u00a0de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario \u00a0recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556163, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Situaci\u00f3n \u00faltima que se verifica en el presente asunto, \u00a0en tanto existe discusi\u00f3n en cuanto si posee o no fuero \u00a0constitucional PIERRE EUGENIO GARC\u00cdA JACQUIER, toda \u00a0vez que, conforme a lo informado por la fiscal\u00eda, ostent\u00f3 \u00a0en varios periodos del a\u00f1o 2021 y 2022 el cargo de director \u00a0(e) del DPS, y, en consecuencia, determinar si \u00a0la fiscal\u00eda 49 delegada de \u00a0la unidad de la direcci\u00f3n especializada contra la corrupci\u00f3n \u00a0es \u00a0competente para investigar y, por tanto, formular la imputaci\u00f3n \u00a0de cargos contra el indiciado ante la \u00a0Juez 42 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0efecto, la disposici\u00f3n constitucional en cita, con la \u00a0modificaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 \u00a0de 2018, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Juzgar, a trav\u00e9s de la Sala Especial de Primera Instancia, de \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusaci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, o de sus delegados de la unidad de fiscal\u00edas \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros del \u00a0Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los \u00a0Agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Corte, ante el Consejo \u00a0de Estado y ante los Tribunales, Directores \u00a0de los Departamentos Administrativos, \u00a0al Contralor General de la Rep\u00fablica, a los Embajadores y jefe \u00a0de misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular, a los Gobernadores, a \u00a0los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, \u00a0por los hechos punibles que se les imputen. (Destaca \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, del tenor literal de la norma en comento se deduce que \u00a0el juez natural de los aforados \u00a0constitucionales, \u00a0en particular, de los Directores de los Departamentos \u00a0Administrativos, es la Corte Suprema de Justicia, funci\u00f3n que \u00a0desempe\u00f1a a trav\u00e9s de la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia, en virtud de la entrada en vigencia de la enmienda \u00a0constitucional 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso, de acuerdo con los datos y documentaci\u00f3n relevante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportada por la fiscal\u00eda, se tienen como hechos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el certificado laboral, de 19 de abril de 2023, emitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la subdirectora de talento humano del DPS, PIERRE EUGENIO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JACQUIER desempe\u00f1\u00f3 el cargo de subdirector general de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas y proyectos del DPS desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2021 y hasta el 27 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n de cargos que realiz\u00f3 la fiscal\u00eda en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de GARC\u00cdA JACQUIER y otros se concentr\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n del contrato interadministrativo 670 de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo suscrito por el DPS y la empresa industrial y comercial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado Proyecta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quind\u00edo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como de 27 contratos de obra e interventor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivados del contrato 670 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ente persecutor, sobre los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito de concierto para delinquir agravado manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, \u00abal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos desde el a\u00f1o 2021 y hasta la fecha, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se estructur\u00f3 una organizaci\u00f3n criminal conformada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios p\u00fablicos y particulares (\u2026) con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que del contrato interadministrativo 670 de 2021 \u00a0(\u2026) \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direccionar\u00eda (sic) recursos p\u00fablicos desde el DPS\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, ante la impugnaci\u00f3n de competencia, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00ablo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierto es que esta se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da para el mes de octubre de 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el delito de inter\u00e9s indebido en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n de contratos, se\u00f1al\u00f3 que GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JACQUIER \u00abtuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 intereses indebidos\u2026\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y separ\u00f3 la imputaci\u00f3n sobre este punible en dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes que consider\u00f3 relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, sostuvo que el imputado \u00aben \u00a0su condici\u00f3n como servidor p\u00fablico subdirector de \u00a0programas y proyectos del DPS en el a\u00f1o 2021 se interes\u00f3 \u00a0en provecho propio y de terceros\u00bb, \u00a0en el contrato interadministrativo 670 de 2021 y suscribi\u00f3 el \u00a0acta de comit\u00e9 No. 100 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00abacta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reuni\u00f3n comit\u00e9 de contrataci\u00f3n No. 100 de 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2021\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que se realiz\u00f3 la gerencia integral a los proyectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructura vial del contrato interadministrativo 670 de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GARC\u00cdA JACQUIER particip\u00f3 en calidad de subdirector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general de programas y proyectos del DPS, sesi\u00f3n en la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00abaprob\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contrataci\u00f3n de Proyecta Quind\u00edo, en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluy\u00f3 la bolsa de proyectos que ser\u00edan objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato de gerencia integral\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la fiscal\u00eda tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da cuenta que GARC\u00cdA JACQUIER desempe\u00f1\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de director (e) del DPS \u00abdesde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2 de junio de 2021 al 27 de julio de 2022, desde el 6 al 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2021, y del 17 al 21 de enero, as\u00ed como del 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo al 26 de julio de 2022, esto sin separarse de su cargo como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subdirector de programas y proyectos del DPS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contrastada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa informaci\u00f3n con los argumentos del Ministerio P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deduce la Corte que PIERRE EUGENIO GARC\u00cdA JACQUIER no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0goza de fuero constitucional por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al delito de concierto para delinquir agravado, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunque se\u00f1al\u00f3 inicialmente que el delito se consum\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos desde el a\u00f1o 2021 y hasta la fecha\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determin\u00f3 y aclar\u00f3 que la conducta punible, en cuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierne al indiciado, se ejecut\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpara el mes de octubre de 2021\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo en el que GARC\u00cdA JACQUIER fungi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivamente como subdirector de programas y proyectos y no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como director (e) del DPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el delito de inter\u00e9s indebido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratos, en particular del contrato interadministrativo 670 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, el ente acusador atribuy\u00f3 el punible en calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subdirector de programas y proyectos del DPS, considerando que uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes fue la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del imputado en el comit\u00e9 de contrataci\u00f3n No. 100 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de noviembre de 2021. Como se puede advertir, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precis\u00f3 la calidad en la que intervino el imputado y, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la fecha de realizaci\u00f3n del comit\u00e9 en menci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fungi\u00f3 como director (e) del DPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presunto inter\u00e9s indebido en los 27 contratos de obra e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interventor\u00eda derivados del contrato interadministrativo 670 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, en la imputaci\u00f3n endilg\u00f3 a GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JACQUIER que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aben calidad de interviniente se interes\u00f3 en provecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suyo y terceros (\u2026) de los 27 contratos derivados (\u2026)\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que se indic\u00f3 con exactitud que la conducta punible en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menci\u00f3n no la atribuy\u00f3 en virtud de director (e) del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simple hecho de que haya ostentado la condici\u00f3n de director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(e) del DPS durante varios periodos de tiempo, no significa que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles atribuidas por la fiscal\u00eda las haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perpetrado en ejercicio o con ocasi\u00f3n de esa jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De un lado, porque el ente persecutor dio a conocer los hechos y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechas en las que se le atribuyen los delitos, y los mismos no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convergen con los momentos en que fungi\u00f3 como director (e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del DPS. Y de otro, porque, aun cuando se predicara de GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JACQUIER la calidad de director del Departamento Administrativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguno de los actos que se le reprochan corresponden al desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alguna de las funciones asignadas a esa entidad. Es decir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que seg\u00fan el art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica est\u00e1n orientadas a la formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ablas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adminstrativa y ejecutar la ley\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n: \u201cla \u00a0prerrogativa del fuero corresponde a una decisi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0que busca preservar no la inmunidad del servidor desde una visi\u00f3n \u00a0personal, sino desde la funci\u00f3n\u201d5. \u00a0Por ende, s\u00f3lo en aquellos eventos en que se demuestre que el \u00a0servidor p\u00fablico ejecut\u00f3 una conducta que tiene una \u00a0relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n concreta con el cargo o con las \u00a0funciones que de \u00e9ste se derivan, puede deducirse que goza de \u00a0fuero constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anteriormente se\u00f1alado se determinar\u00e1 \u00a0que la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0debe ser celebrada por el Juzgado 42 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, pues \u00a0PIERRE EUGENIO GARC\u00cdA JACQUIER no goza de fuero \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE&lt; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia \u00a0para conocer de la audiencia \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n al \u00a0interior del proceso adelantado contra PIERRE \u00a0EUGENIO GARC\u00cdA JACQUIER, \u00a0por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado e \u00a0inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, radica \u00a0en el Juzgado \u00a042 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a dicho juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes, para su conocimiento, \u00a0envi\u00e1ndoles copia de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se establecen lineamientos para definir la competencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para investigar a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados. En el numeral 9 establece \u201cAforados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionates investigados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. Los aforados constitucionales que no sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigados por la Cornisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, ni por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, son investigados por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, por el Viccfiscal General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n o por los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y son juzgados por la Sala Especial de Primera Instancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estos aforados son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, Ministros del Despacho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, Agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio P\u00fablico ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo de Estado y ante Tribunales (Procuradores Judiciales II); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores de los Departamemos Administrativos; Contralor General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica; Embajadores y Jefes de Misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diplom\u00e1tica o Consular; Gobernadores; Magistrados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunales y Generales y Alrnirantes de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201clnvestigac\u00edones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra aforados que cesan en su cargo. Cuando los Funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados cesan el ejercicio de su cargo (por terminaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo. renuncia o por otra raz\u00f3n) pierden la calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados desde el punto de vista del factor subjetivo que les otorga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha condici\u00f3n. Sin embargo en estos eventos se debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizar el criterio funcional, esto es, determinar si la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la que se les investiga guarda relaci\u00f3n con las funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas propias del cargo del que se apartaron. Precisamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;el fuero se conservar\u00e1 s\u00f3lo si se tratare de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito cometido en el ejercicio de sus funciones en el actual cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a otros punibles desligados de la funci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cesar\u00e1 el mismo y la competencia deber\u00e1 ser asumida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la autoridad que deterrnina la normatividad procesal penal, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a la naturaleza del delito y los factores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial y\/o funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0208.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministros y los directores de departamentos administrativos son los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jefes de la administraci\u00f3n en su respectiva dependencia. Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde formular las pol\u00edticas atinentes a su despacho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministros, en relaci\u00f3n con el Congreso, son voceros del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno, presentan a las c\u00e1maras proyectos de ley, atienden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente o por conducto de los viceministros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministros y los directores de departamentos administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar\u00e1n al Congreso, dentro de los primeros quince d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reformas que consideren convenientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP. 14 dic. 2011. Rad. 37.914. CSJ AP. 27 ene. 2021. Rad. 58597. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 AP3533-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64914 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 215 \u00a0 Pereira \u00a0(Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para tramitar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0al \u00a0interior del proceso adelantado contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}