{"id":75015,"date":"2024-03-08T17:47:35","date_gmt":"2024-03-08T17:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3518-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:35","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:35","slug":"ap3518-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3518-2023\/","title":{"rendered":"AP3518-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3518-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64458 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante acta No. 215 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira, \u00a0Risaralda, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido contra WAYNE JARDAN LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA \u00a0Y \u00c1NGELA MARCELA URIBE \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0por los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0(art. \u00a0376 y 384 inciso 3 del C\u00f3digo Penal modificado por Ley 1453 de \u00a02011), \u00a0en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con concierto para delinquir con fines de \u00a0narcotr\u00e1fico \u00a0(arts. \u00a0340 inciso 2 del C\u00f3digo Penal modificado por Ley 1908 de \u00a02018). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el escrito de acusaci\u00f3n1 \u00a0radicado en San Andr\u00e9s por la Fiscal\u00eda 42 de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico -ubicada \u00a0en Bogot\u00e1-, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica que se presenta en el \u00a0Departamento del Archipi\u00e9lago de la isla de San Andr\u00e9s \u00a0Providencia y Santa Catalina, y a nivel nacional con relaci\u00f3n \u00a0al Tr\u00e1fico de Sustancia Estupefacientes, flagelo generador de \u00a0violencia e inseguridad p\u00fablica que impide a los habitantes de \u00a0este departamento hacer buen uso de todos sus derechos fundamentales \u00a0y una sana convivencia, el Gobierno Nacional contando con el apoyo de \u00a0entidades gubernamentales e investigativas de los Estados Unidos y \u00a0otros pa\u00edses, lidera una lucha contra estas estructuras de \u00a0Crimen Organizado con el objeto de erradicarlas de forma definitiva y \u00a0lograr la reducci\u00f3n de delitos como el homicidio que se da \u00a0como respuesta a la lucha que se genera entre estas bandas por \u00a0ejercer un control de rutas de narcotr\u00e1fico que debido a la \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s es com\u00fanmente utilizado como lugar de acopio y \u00a0tr\u00e1nsito para el env\u00edo de sustancias estupefacientes \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de diferente tipos de embarcaciones \u00a0acondicionadas para cumplir su finalidad. En cumplimiento a las \u00a0directrices institucionales y d\u00e1ndole aplicabilidad a las \u00a0estrategias para contrarrestar el actuar delictivo de las diferentes \u00a0redes y bandas dedicadas al narcotr\u00e1fico, se han venido \u00a0desarrollando diferentes actividades judiciales que han permitido \u00a0mitigar este flagelo y afectar de manera contundente la estructura \u00a0org\u00e1nica de estos Grupos Delincuenciales Organizados e impedir \u00a0que cumplan con su objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s tiene una ubicaci\u00f3n \u00a0apetecida para todo tipo de acciones ilegales. Elementos geogr\u00e1ficos, \u00a0hist\u00f3ricos y culturales heredados de las relaciones \u00a0ancestrales econ\u00f3micas con el Gran Caribe, permitieron a sus \u00a0habitantes el desarrollo de excelentes habilidades para la navegaci\u00f3n \u00a0en el Mar Caribe, Por esto los hombres de las islas han sido \u00a0reconocidos como expertos &#8220;hombres de mar&#8221; o &#8220;Lobos \u00a0Marinos&#8221; que despiertan el inter\u00e9s de las estructuras \u00a0delincuenciales criminales que realizan actividades il\u00edcitas \u00a0coordinadas, o dirigidas al Tr\u00e1fico de Clorhidrato de Coca\u00edna \u00a0en Colombia, para buscar los servicios que prestan algunos habitantes \u00a0de la isla para el transporte de Sustancia Estupefaciente desde la \u00a0Costa Norte Colombiana hacia pa\u00edses de Centro Am\u00e9rica y \u00a0la isla de San Andr\u00e9s, la cual sirve como lugar de Tr\u00e1nsito, \u00a0Acopio y Retanqueo de combustible a las lanchas que transportan esta \u00a0Sustancia Il\u00edcita la cual es llevada hacia Centro Am\u00e9rica \u00a0donde existen otras estructuras criminales que se encargan de \u00a0recibirla y luego transportarla por v\u00eda terrestre hacia el \u00a0pa\u00eds de M\u00e9xico donde existen otras organizaciones que \u00a0posteriormente se encargan de trasladarla hacia Los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica como destino final (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0JUR\u00cdDICAMENTE RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0Y ROL DE LAS PERSONAS ACUSADAS \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0WAYNE JARDAN LEVER BOWIE. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0persona se encarga de realizar distintas coordinaciones para la \u00a0compra y venta de sustancias de clorhidrato de coca\u00edna, quien \u00a0llevar\u00eda una larga trayectoria realizando actividades \u00a0il\u00edcitas, es considerado un l\u00edder en la zona de San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia, quien tiene v\u00ednculos con \u00a0estructuras criminales con la Erlin Pino Duarte, con zona de \u00a0injerencia en la isla. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0Wayne Jardan Lever &#8220;Lim\u00f3n&#8221;, estar\u00eda activo en \u00a0estas actividades il\u00edcitas encarg\u00e1ndose de contribuir y \u00a0gestionar inversionistas enfocados al tr\u00e1fico de sustancias \u00a0il\u00edcitas, as\u00ed mismo cuenta con las personas quienes se \u00a0encargan del retranqueo y acopio de estas sustancias, para luego \u00a0entregar a organizaciones trasnacionales en otros pa\u00edses \u00a0Centroamericanos para posteriormente enviarlos hac\u00eda los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica como destino final para su \u00a0comercializaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JORDY POMARE ARBOLEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0&#8220;Jordy&#8221; se le atribuye su participaci\u00f3n en los \u00a0hechos delictivos investigados desde el a\u00f1o 2017 y 2018, \u00a0natural de la Isla de San Andr\u00e9s donde actualmente reside, su \u00a0rollo funci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n se basa en las \u00a0capacidades y experiencia para reclutar personas residentes en la \u00a0Isla de San Andr\u00e9s, y ubicarlas en los manglares muy cerca de \u00a0las Bases Militares a fin de vigilar todos los movimientos de las \u00a0unidades de reacci\u00f3n R\u00e1pida URR, para mantener \u00a0controladas estas embarcaciones Militares, y alertar a Madison y \u00a0dem\u00e1s miembros de la organizaci\u00f3n, evitando con esto \u00a0cualquier procedimiento de las autoridades insulares. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ANGELA MARCELA URIBE, ALIAS \u201cLA MONA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Marcela Uribe alias &#8220;La Mona&#8221;, de 38 a\u00f1os de edad, \u00a0natural de la ciudad de Bogot\u00e1, fue capturada el d\u00eda \u00a017\/06\/2014, por el delito de Tr\u00e1fico, Fabricaci\u00f3n o \u00a0Porte de Estupefacientes, sentenciada a una pena de 10 a\u00f1os, 8 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 1334 SMLMV, queda en libertad el \u00a0d\u00eda 23\/05\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez en libertad, continu\u00f3 realizando actividades il\u00edcitas \u00a0relacionadas con el Narcotr\u00e1fico, asociada con JHON JAIRO \u00a0OSORIO GARIAS alias &#8220;El de la 38&#8221;, quienes compran las \u00a0sustancias estupefacientes en laboratorios ubicados en el \u00a0departamento de Cauca, los cuales son transportados v\u00eda \u00a0terrestre hasta la ciudad de Bogot\u00e1 y posteriormente enviados \u00a0a trav\u00e9s de aerol\u00edneas comerciales a San Andr\u00e9s \u00a0Islas, desde donde son enviados en lanchas r\u00e1pidas hacia \u00a0diferentes pa\u00edses de Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concertaban con varios integrantes de la estructura criminal con la \u00a0finalidad de cometer delitos relacionados con narcotr\u00e1fico, \u00a0esto lo hac\u00edan con permanencia en el tiempo y todos con \u00a0relaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n de la que se conoc\u00edan \u00a0varias personas entre s\u00ed, no necesariamente con todos sin \u00a0embargo ten\u00edan puntos en com\u00fan y enlaces que les \u00a0permit\u00eda llevar a cabo coordinaciones necesarias para traficar \u00a0clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0JORDY POMARE ARBOLEDA se concertaba con Alias Pancho, Madison, \u00a0Lineker, El Pulpo, Bikalieta, El Beyaco y Johan Cruiff. \u00a0<\/p>\n<p>WAYNE \u00a0JARDAN LEVER BOWIE se concertaba con Madison, Casco Lever y \u00a0funcionarios de la armada nacional as\u00ed como con Shene, Reiner \u00a0y Big buay \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA \u00a0MARCELA URIBE se concertaba con Jhon Jairo Osorio y con Ari Christian \u00a0Archbold, estos a su vez con otros integrantes como Ronnie Mclaulin \u00a0Stephens y Alias Madison l\u00edder de toda la estructura \u00a0delincuencial extraditado a EEUU. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Verbos \u00a0rectores por los que se acusa: \u00a0<\/p>\n<p>JORDY \u00a0POMARE ARBOLEDA \u00a0transportar y concertar \u00a0<\/p>\n<p>WAYNE \u00a0JARDAN LEVER BOWIE \u00a0transportar y concertar \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA \u00a0MARCELA URIBE \u00a0concertar (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0actuaci\u00f3n surgi\u00f3 por informe del 2 de marzo de 2020, \u00a0suscrito por miembros del grupo GESIN \u2013 DIJIN de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, mediante el cual solicitaron continuar con investigaci\u00f3n \u00a0iniciada por la Administraci\u00f3n Antidrogas de los Estados \u00a0Unidos \u2013 DEA, quienes lograron desarticular un Grupo Delictivo \u00a0Organizado Transnacional; no obstante, algunas personas que segu\u00edan \u00a0participando en el tr\u00e1fico de drogas hacia Centro Am\u00e9rica \u00a0no pudieron ser vinculados a la indagaci\u00f3n inicial por falta \u00a0de elementos materiales probatorios y evidencias f\u00edsicas para \u00a0su identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posteriormente, el 11 de marzo de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funciones Mixtas de San Andr\u00e9s Isla, se llevaron \u00a0a cabo las audiencias preliminares de control posterior a \u00a0allanamiento y registro, y legalizaci\u00f3n de captura de WAYNE \u00a0JARDAN LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA, \u00c1NGELA MARCELA \u00a0URIBE y ocho implicados m\u00e1s, al interior del caso matriz de \u00a0radicado 11001-6099-144-2020-50033. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sesiones del 12, 15, 16 y 18 del mismo mes y a\u00f1o, ante ese \u00a0estrado judicial, la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n2, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los se\u00f1ores WAYNE JARDAN LEVER BOWIE y JORDY POMARE ARBOLEDA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0heterog\u00e9neo con concierto para delinquir con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>* A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la se\u00f1ora \u00c1NGELA MARCELA URIBE \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0implicados no admitieron su responsabilidad y, en aquella \u00a0oportunidad, el \u00a0delegado del ente acusador solicit\u00f3 imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, por lo que todos se encuentran privados de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, radic\u00f3 \u00abescrito \u00a0de acusaci\u00f3n\u00bb contra \u00a0los implicados3 \u00a0LEVER BOWIE, POMARE ARBOLEDA y URIBE, ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de San Andr\u00e9s Isla; para lo cual aclar\u00f3 el \u00a0nuevo c\u00f3digo \u00fanico de investigaci\u00f3n \u00a011001-6000-000-2022-01150 -que \u00a0ahora interesa-, toda \u00a0vez que el caso matriz contin\u00faa con personas pendientes por \u00a0vincular. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado \u00danico Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que convoc\u00f3 \u00a0para audiencia de acusaci\u00f3n; que luego de reiterados intentos \u00a0fallidos, pudo instalarse el 3 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Una vez se dio inicio a la diligencia, los defensores de \u00c1NGELA \u00a0MARCELA URIBE y WAYNE JARDAN LEVER BOWIE impugnaron \u00a0competencia, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El apoderado de \u00c1NGELA MARCELA URIBE concluy\u00f3 que \u00a0correspond\u00eda a un Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla (Atl\u00e1ntico), \u00a0pues desde el municipio de Puerto Colombia se realizaron 4 env\u00edos \u00a0de coca\u00edna, mientras que desde San Andr\u00e9s solamente 3 \u00a0de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0La delegada de la Fiscal\u00eda se opuso a dicha manifestaci\u00f3n, \u00a0por cuanto los delitos acusados ocurrieron en la ciudad de San \u00a0Andr\u00e9s, toda vez que se utilizaba la isla como centro de \u00a0operaciones, en atenci\u00f3n a su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0La defensora del implicado JORDY POMARE ARBOLEDA sostuvo que los \u00a0elementos materiales probatorios que obran en la actuaci\u00f3n se \u00a0recaudaron en las ciudades de Cartagena y Bogot\u00e1; y los hechos \u00a0sucedieron en las ciudades de Barranquilla y Cartagena, pues la Isla \u00a0de San Andr\u00e9s solamente es un lugar de paso obligado. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0A su vez, el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andr\u00e9s, \u00a0afirm\u00f3 ser el competente para adelantar la fase de \u00a0juzgamiento, toda vez que de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes se colige que la mayor\u00eda de los hechos se llevaron \u00a0a cabo en esa ciudad; y, en concreto, el evento del 30 de diciembre \u00a0de 2017, en el que se materializ\u00f3 el env\u00edo de 118 kilos \u00a0de coca\u00edna, se llev\u00f3 a cabo desde esa isla, mientras \u00a0que los dem\u00e1s eventos tuvieron resultado \u201cno \u00a0materializado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en atenci\u00f3n a la controversia presentada, el titular del \u00a0despacho orden\u00f3 \u00a0remitir el asunto a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, para que defina la autoridad competente para \u00a0adelantar la etapa de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32- de la Ley \u00a0906 de 2004, toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes \u00a0distritos judiciales, concretamente San Andr\u00e9s, Barranquilla y \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Sala, en decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, \u00a0dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se indic\u00f3 que, cuando alguna de las partes o intervinientes \u00a0rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado \u00a0asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, surgen \u00a0dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes, al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0diferente distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo \u00a0reglado en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a09\u00b0. Oralidad. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en \u00a0su realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Actuaci\u00f3n procesal. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0procedimientos orales,\u00a0la utilizaci\u00f3n de los medios \u00a0t\u00e9cnicos pertinentes que los viabilicen y los t\u00e9rminos \u00a0fijados por la ley o el funcionario para cada actuaci\u00f3n. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0tr\u00e1mite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en \u00a0tanto, las posturas \u00a0enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para \u00a0asumir el asunto es uno perteneciente al circuito Especializado de \u00a0Barranquilla, teniendo \u00a0en cuenta que la mayor\u00eda de los hechos ocurrieron en Puerto \u00a0Colombia (Atl\u00e1ntico); de otra parte, se afirm\u00f3 que el \u00a0asunto tuvo su g\u00e9nesis en la ciudad de Cartagena en virtud a \u00a0otra investigaci\u00f3n o caso matriz; y finalmente, otra postura \u00a0relativa a que el competente ser\u00eda el Juez del Circuito \u00a0Especializado de San Andr\u00e9s, teniendo en cuenta que desde all\u00ed \u00a0se coordinaban las operaciones para el env\u00edo de la sustancia \u00a0estupefaciente hacia Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, \u00a0corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a adelantar \u00a0la fase de juzgamiento contra WAYNE \u00a0JARDAN LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA Y \u00c1NGELA MARCELA \u00a0URIBE. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Definici\u00f3n de competencia y factores de conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es un mecanismo orientado a \u00a0determinar, de manera \u00e1gil, perentoria y definitiva, el \u00a0funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, \u00a0cuando el juez ante quien se haya presentado la acusaci\u00f3n o \u00a0solicitado la preclusi\u00f3n as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 \u00a0saber a las partes e inmediatamente enviar\u00e1 el asunto a quien \u00a0deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado \u00a0en el art\u00edculo 52 (competencia \u00a0por conexidad) \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia \u00a0por el lugar donde ocurri\u00f3 el delito) \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Desde el prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte \u00a0precis\u00f3 las diferencias entre uno y otro precepto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0aqu\u00ed todos los delitos vienen siendo investigados por la misma \u00a0cuerda \u2013a excepci\u00f3n de los que se escindieron por \u00a0ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos de varios de los implicados, \u00a0asunto que cuenta ya con fallo\u2013, ninguna necesidad existe de \u00a0que se acuda a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de \u00a02004, dado que ya viene unida la investigaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que \u00a0obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l \u00a0es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que \u00a0los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colusi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u00a0\u2013importa la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es \u00a0ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0[Negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De conformidad con aquella rese\u00f1a jurisprudencial y el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, \u00a0entre otros casos, cuando se imputa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[a] \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Dicha circunstancia se presenta en esta actuaci\u00f3n, pues, como \u00a0lo indic\u00f3 la Fiscal\u00eda, a \u00a0WAYNE JARDAN LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA y \u00c1NGELA \u00a0MARCELA URIBE se \u00a0les endilgan las conductas de \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con concierto para delinquir con fines de \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Por \u00a0otra parte, el art\u00edculo 52 del \u00a0citado r\u00e9gimen, \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Al tenor de la mencionada disposici\u00f3n, el primer aspecto que \u00a0se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas \u00a0conexas es el funcional, \u00a0relativo al juez de mayor jerarqu\u00eda en virtud del fuero legal \u00a0o la naturaleza del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Sobre el particular, por la naturaleza de la controversia, su \u00a0conocimiento concierne a los jueces penales del circuito \u00a0especializados, en tanto se trata del delito de concierto para \u00a0delinquir con la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva prevista \u00a0en el inciso 2 del canon 340 del C\u00f3digo Penal, en concurso con \u00a0el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado seg\u00fan el art\u00edculo 384, numeral \u00a03 de la misma obra. \u00a0<\/p>\n<p>18.2 \u00a0Dado que jueces de igual jerarqu\u00eda estar\u00edan llamados a \u00a0conocer de la etapa de juzgamiento, en espec\u00edfico, los Penales \u00a0del Circuito Especializados de Cartagena, San Andr\u00e9s y \u00a0Barranquilla, deben examinarse los factores de atribuci\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ahora, \u00a0el segundo aspecto analizar ser\u00e1 el concerniente a la \u00a0competencia \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>19.1 \u00a0El primer presupuesto que enlista el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004 es el lugar \u00a0de ocurrencia del delito m\u00e1s grave: \u00a0en este asunto, la conducta m\u00e1s grave corresponde \u00a0al tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado puesto que tiene prisi\u00f3n \u00a0de \u00a0256 \u00a0a 360 \u00a0meses, mientras que, el concierto \u00a0para delinquir agravado va desde 144 \u00a0a 324 \u00a0meses de prisi\u00f3n. Por este motivo, el \u00a0asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito \u00a0especializado con jurisdicci\u00f3n en el territorio donde se \u00a0materializ\u00f3 el primero. \u00a0<\/p>\n<p>19.1.1 \u00a0Trat\u00e1ndose del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido \u00a0que la conducta punible es de car\u00e1cter alternativo, comoquiera \u00a0que contempla varios verbos rectores, a saber: i) introducir al pa\u00eds; \u00a0ii) transportar; iii) llevar consigo; iv) almacenar; v) conservar; \u00a0vi) elaborar; vi) vender; vii) ofrecer; viii) adquirir; ix) financiar \u00a0o suministrar il\u00edcitamente drogas que generen dependencia. Lo \u00a0anterior conduce que a que su ejecuci\u00f3n comprenda \u00abtodos \u00a0los lugares en donde se produce la actuaci\u00f3n t\u00edpica\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19.1.2 \u00a0En este caso, la Fiscal\u00eda enrostr\u00f3 a los implicados el \u00a0verbo rector \u201ctransportar\u201d. \u00a0En cuanto a esa modalidad, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que se \u00a0comete en el lugar en el que se realiza la incautaci\u00f3n de la \u00a0sustancia estupefaciente4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n se hace referencia a siete episodios \u00a0entre los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020, -uno \u00a0de ellos con resultado materializado y otros 6 no materializados-. \u00a0Sin embargo, no se indic\u00f3 en el relato si hubo o no \u00a0incautaciones, por lo cual se torna necesario avanzar con el an\u00e1lisis \u00a0de los dem\u00e1s par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a052 para dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El segundo criterio, esto es, el lugar donde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0tampoco ofrece soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado \u00a0en este caso, comoquiera que, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0los delitos formulados han mostrado una constante, consistente en que \u00a0han tenido ocurrencia en las ciudades de San Andr\u00e9s, Puerto \u00a0Colombia, Bogot\u00e1, y en el departamento del Cauca; lo \u00a0que imposibilita definir un \u00fanico juez en raz\u00f3n del \u00a0descrito factor. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En consecuencia, resulta aplicable el tercer par\u00e1metro, en lo \u00a0que tiene que ver con el \u00a0lugar donde se haya formulado la imputaci\u00f3n; \u00a0que, como se sabe, ocurri\u00f3 en la ciudad de San Andr\u00e9s, \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones Mixtas de esa \u00a0localidad, en donde, en sesiones del 12, 15, 16 y 18 de marzo de \u00a02022, se llev\u00f3 a cabo la audiencia preliminar para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Por las anteriores consideraciones, se asignar\u00e1 la competencia \u00a0para continuar la \u00a0etapa de juzgamiento en el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de San Andr\u00e9s Isla \u00a0y, \u00a0en consecuencia, se \u00a0dispondr\u00e1 devolver all\u00ed el expediente, para lo de su \u00a0cargo; \u00a0m\u00e1xime que ante el mismo ya se radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por estos mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra WAYNE JARDAN \u00a0LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA Y \u00c1NGELA MARCELA URIBE \u00a0corresponde al Juez \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0San Andr\u00e9s Isla, \u00a0a donde se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a 29 del documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600000020220115001-0003Expediente_digitalizado \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 32-33 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo 11001600000020220115001-0002Expediente_digitalizado \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra el implicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO ISAZA CASTILLO, quien posteriormente preacord\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto ver CSJ AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021, radicado 592428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y AP2555-2023 del 29 de agosto de 2023, radicado 64470 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3518-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64458 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante acta No. 215 \u00a0 Pereira, \u00a0Risaralda, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la \u00a0competencia para 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