{"id":75005,"date":"2024-03-08T17:47:34","date_gmt":"2024-03-08T17:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3503-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:34","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:34","slug":"ap3503-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3503-2023\/","title":{"rendered":"AP3503-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3503-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64775 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 215) \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0(Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de solicitud \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, presentada por la \u00a0defensa de WILMER \u00a0ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ, CARLOS \u00a0FERNANDO LE\u00d3N JARA, JOS\u00c9 DAVID TORRES MEDINA, CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S NAVAS GALEANO, \u00a0dentro \u00a0del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de Concierto \u00a0para delinquir agravado y Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. \u00a0asig \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n consignada en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, los hechos que dieron origen a la presente \u00a0actuaci\u00f3n se sintetizan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0derivan de la existencia de un Grupo de delincuencia organizada \u00a0denominada \u201cLA \u00a0QUINTA\u201d, \u00a0cuyo modus operandi es la distribuci\u00f3n o venta de sustancias \u00a0estupefacientes mediante la modalidad de domicilio donde se coordinan \u00a0puntos de encuentro con los compradores y tambi\u00e9n en puntos \u00a0fijos donde permanecen integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas \u00a0de expendio, especialmente bazuco y marihuana en menores cantidades, \u00a0entre precios que oscilan de $10.000.oo pesos a $30.000.oo pesos \u00a0dependiendo la dosis que se requiera, as\u00ed mismo, para la \u00a0coordinaci\u00f3n de las actividades il\u00edcitas se establecen \u00a0comunicaciones entre los mismos miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial mediante abonados telef\u00f3nicos y compras \u00a0realizadas por el agente encubierto, de lo cual se han logrado \u00a0identificar 5 personas con permanencia en el tiempo, teniendo en \u00a0cuenta que la presente investigaci\u00f3n se dio inicio desde el \u00a0mes de enero del 2022 hasta la actualidad, estableci\u00e9ndose \u00a0como \u00e1rea de injerencia algunos sectores del Barrio \u00a0Quintanares del Municipio de Soacha (Cundinamarca).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el delegado de la Fiscal\u00eda en el escrito de Acusaci\u00f3n \u00a0que, dentro de la GDO, se encuentran establecidos unos roles para \u00a0cada integrante, los que expuso de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0ADOLFO JIM\u00c9NEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0alias \u201ccucho o terrible\u201d, funge como \u00a0el l\u00edder de la estructura delincuencial y distribuye sustancia \u00a0estupefaciente marihuana y bazuco. \u00a0Esta persona para la comisi\u00f3n de las actividades il\u00edcitas \u00a0era portador del abonado telef\u00f3nico 3105761745, 3117766808, \u00a03182292553, 3052226191 mediante el cual sostiene comunicaciones \u00a0constantes con alias \u201ccoste\u00f1o\u201d y \u201cpicachu o \u00a0chocho\u201d para la coordinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n \u00a0de las sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0DAVID TORRES MEDINA \u00a0alias \u201cCoste\u00f1o\u201d, su rol dentro de la organizaci\u00f3n \u00a0consiste \u00a0en transportar y expender la sustancia estupefaciente bajo la \u00a0subordinaci\u00f3n de alias \u201ccucho o terrible\u201d. \u00a0Esta persona para la comisi\u00f3n de las actividades il\u00edcitas \u00a0utilizaba el abonado 3204853386 el cual sostiene comunicaciones \u00a0constantes con alias \u201cterrible o cucho\u201d y \u201cpicachu \u00a0o chocho\u201d para la coordinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n \u00a0de las sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0FERNANDO LEON JARA \u00a0alias \u201cPicacho o chocho\u201d, su \u00a0rol dentro de la organizaci\u00f3n consiste en transportar y \u00a0expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinaci\u00f3n de \u00a0alias \u201ccucho o terrible\u201d. \u00a0Esta persona para la comisi\u00f3n de las actividades il\u00edcitas \u00a0era utiliza el abonado 3202833991 el cual sostiene comunicaciones \u00a0constantes con alias \u201cterrible o cucho\u201d y \u201ccoste\u00f1o\u201d \u00a0para la coordinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de las \u00a0sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0<\/p>\n<p>WILMER \u00a0ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ \u00a0alias \u201ccorrecaminos o charry\u201d, su \u00a0rol dentro de la organizaci\u00f3n es expender la sustancia \u00a0estupefaciente bajo la subordinaci\u00f3n de alias \u201ccucho o \u00a0terrible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S NAVAS GALEANO \u00a0alias \u201cchamber\u201d, su \u00a0rol dentro de la organizaci\u00f3n es expender la sustancia \u00a0estupefaciente bajo la subordinaci\u00f3n de alias \u201ccucho o \u00a0terrible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a007 de septiembre de 2023, la defensa de WILMER \u00a0ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ, CARLOS FERNANDO LE\u00d3N JARA, \u00a0JOS\u00c9 DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDR\u00c9S NAVAS GALEANO \u00a0solicit\u00f3, \u00a0ante los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Soacha (Cundinamarca), audiencia de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Repartido \u00a0el asunto, correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0Mixto con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del referido \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 19 de septiembre de 2023, la fiscal\u00eda radic\u00f3 ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito Especializado de Conocimiento de \u00a0Cundinamarca escrito de acusaci\u00f3n contra WILMER \u00a0ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ, CARLOS FERNANDO LE\u00d3N JARA, \u00a0JOS\u00c9 DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDR\u00c9S NAVAS GALEANO. \u00a0Endilg\u00f3 a dichos ciudadanos la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00a0Concierto \u00a0para delinquir agravado y Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3, por reparto, al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca, sin \u00a0que a la presente fecha se haya programado Audiencia de Formulaci\u00f3n \u00a0de Acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 11 de septiembre del a\u00f1o en curso, fecha convocada para la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia de solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Soacha manifest\u00f3 no ser el \u00a0competente para adelantar la audiencia solicitada por la defensa de \u00a0WILMER \u00a0ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ, CARLOS FERNANDO LE\u00d3N JARA, \u00a0JOS\u00c9 DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDR\u00c9S NAVAS GALEANO. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Para \u00a0sustentar lo anterior, el funcionario judicial parti\u00f3 por \u00a0hacer un recuento del acta de audiencias preliminares fechada el 23 \u00a0de abril de 2023, en la que se imputo a WILMER \u00a0ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ, CARLOS FERNANDO LE\u00d3N JARA, \u00a0JOS\u00c9 DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDR\u00c9S NAVAS GALEANO \u00a0los posibles delitos Concierto \u00a0para delinquir agravado y Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes, por \u00a0lo que \u00a0hizo referencia a los hechos1. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Acto seguido, se\u00f1al\u00f3 que, en criterio de su Despacho, \u00a0la norma aplicable es la ley 1908 de 2018 y, que las causales de \u00a0libertad son las descritas en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo \u00a0317-A de la Ley 906 de 2004, el cual se\u00f1ala que la libertad de \u00a0los miembros de grupos delincuenciales organizados s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser invocada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n o \u00a0donde se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, y en el caso \u00a0objeto de estudio, el delito es \u00a0Concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados de \u00a0Cundinamarca con sede en la ciudad Bogot\u00e1. Ello, con \u00a0fundamento en el auto CSJ AP2031 de 19 de julio de 2023, Radicado \u00a064255, providencia que, refiere un asunto de similares condiciones, \u00a0resaltando el tr\u00e1mite que se debe surtir para definir la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Una vez culmin\u00f3 su intervenci\u00f3n, el juez corri\u00f3 \u00a0traslado a las partes, para que se pronunciaran, lo que se dio de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0La Fiscal\u00eda exterioriz\u00f3 no tener inter\u00e9s para \u00a0recurrir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.- \u00a0La defensa de los procesados manifest\u00f3 no estar de acuerdo con \u00a0la decisi\u00f3n. Argumento que, la Sentencia N\u00b0. 349 de 10 de \u00a0junio de 2020 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hace \u00a0alusi\u00f3n a que las solicitudes donde se controvierta la \u00a0libertad del procesado se pueden elevar ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas donde ocurrieron los hechos y o donde se encuentran \u00a0privados de la libertad, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, que se\u00f1ala que la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Ante la controversia surgida, el Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0Mixto de Control de Garant\u00edas de Soacha (Cundinamarca), \u00a0mediante auto de 21 de septiembre de los corrientes, remiti\u00f3 \u00a0el asunto a esta corporaci\u00f3n para dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, y 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0trata de resolver un conflicto de competencia surgido entre los \u00a0Juzgados Penales Municipales pertenecientes a diferente distrito \u00a0judicial, esto es, Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Sala ha referido que, la definici\u00f3n de competencia es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para establecer \u00a0de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces \u00a0o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u \u00a0ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0La sala ha reiterado pac\u00edficamente que, esta clase de \u00a0incidentes \u00a0debe ajustarse al tr\u00e1mite previsto en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, radicado 55616, esto es que, en la audiencia \u00a0legalmente establecida, -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas- ante \u00a0la manifestaci\u00f3n de falta de competencia de alguna de las \u00a0partes, intervinientes o del propio funcionario, se \u00a0indague a los \u00a0dem\u00e1s asistentes acerca \u00a0de la postura que asumen frente a esa proposici\u00f3n, para \u00a0conocer si existe o no controversia al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En este contexto, surgen dos posibilidades a saber: (i) \u00a0cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno a que otro \u00a0servidor judicial debe asumir el conocimiento del asunto, \u00a0caso en el cual el mismo debe remitirse al funcionario que \u00a0un\u00e1nimemente se considere competente, quien, a su vez, \u00a0evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, \u00a0continuar\u00e1 con el curso de la actuaci\u00f3n o, en el \u00a0negativo, remitir\u00e1 el asunto al funcionario habilitado para \u00a0definir la competencia y; (ii) si \u00a0desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e \u00a0intervinientes, \u00a0generando una efectiva controversia sobre la materia, se debe remitir \u00a0directamente el asunto al funcionario autorizado para definir \u00a0competencia, por ejemplo, a esta Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0involucran autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente, \u00a0al remitir al tr\u00e1mite contemplado en el art\u00edculo 286 de \u00a0la misma codificaci\u00f3n, autoriza expresamente a los jueces de \u00a0control de garant\u00edas a declararse incompetentes para celebrar \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. Facultad que \u00a0se ha hecho extensiva v\u00eda jurisprudencial a las dem\u00e1s \u00a0audiencias preliminares (CSJ \u00a0AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 sep. 2015, Rad. 46772, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo del \u00a0Procedimiento Penal, a partir de la modificaci\u00f3n introducida \u00a0por la Ley 1453 de 2011, establece que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas corresponde a \u00abcualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0La Corte ha insistido sobre el \u00faltimo que, este cambio \u00a0normativo no implica una autorizaci\u00f3n a las partes para \u00a0escoger, a su criterio y sin limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de \u00a0garant\u00edas al que quieren acudir. De ah\u00ed que, a\u00fan \u00a0en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse \u00a0las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0De igual manera, la Sala ha esbozado que, cuando se ha presentado \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, como en el presente caso, el juez de \u00a0garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el \u00a0juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del \u00a0asunto ya ha sido determinada. (CSJ \u00a0AP731-2015) \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En el presente asunto, advierte la Corte que al regirse el proceso \u00a0bajo la Ley 1908 \u00a0de 2018, debe aplicarse la regla contenida en el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 317A de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual, \u00a0la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados s\u00f3lo \u00a0puede ser solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0y donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. Por lo anterior, podr\u00eda pensarse que el \u00a0asunto debe radicarse en los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Ciertamente, la mencionada disposici\u00f3n \u00a0se\u00f1ala: \u00ab[l]a \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Al analizar ese precepto, la Sala, en recientes pronunciamientos (CSJ \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945), \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada \u00a0(Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 317A) establece \u00a0una regla progresiva, \u00a0tal como corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del \u00a0objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, para \u00a0el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos \u00a0armados organizados. \u00a0Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0aqu\u00ed el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En efecto, seg\u00fan indic\u00f3 la Fiscal\u00eda, WILMER \u00a0ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ, CARLOS FERNANDO LE\u00d3N JARA, \u00a0JOS\u00c9 DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDR\u00c9S NAVAS GALEANO \u00a0hacen parte de un Grupo de Delincuencia Organizada -GDO- denominado \u00a0\u00ab\u201cLA QUINTA\u201d, cuyo \u00a0modus operandi es la distribuci\u00f3n o venta de sustancias \u00a0estupefacientes mediante la modalidad de domicilio donde se coordinan \u00a0puntos de encuentro con los compradores y tambi\u00e9n en puntos \u00a0fijos donde permanecen integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas \u00a0de expendio, especialmente bazuco y marihuana (\u2026), desde el \u00a0mes de enero del 2022 hasta la actualidad, estableci\u00e9ndose \u00a0como \u00e1rea de injerencia algunos sectores del Barrio \u00a0Quintanares del Municipio de Soacha (Cundinamarca)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Acorde con lo determinado por la Fiscal\u00eda, la acci\u00f3n \u00a0penal se adelanta en contra de varios presuntos integrante de un GDO \u00a0o GAO que opera, desde antes de enero de 2022, momento en el que se \u00a0inici\u00f3 la investigaci\u00f3n por parte del ente \u00a0investigador, en el municipio de Soacha (Cundinamarca). Por lo que se \u00a0debe recurrir a la regla espec\u00edfica de competencia, \u00a0establecida en el art\u00edculo 317A de \u00a0la Ley 906 de 2004, \u00a0adicionado \u00a0por la Ley 1908 de 2018, \u00a0es \u00a0decir que, \u00a0tales peticiones deben presentarse, en primer t\u00e9rmino, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto, debe radicarse \u00a0\u00abdonde \u00a0se present\u00f3 o donde deba presentarse\u00bb \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0La Sala ha se\u00f1alado que, \u00ab[l]a \u00a0misma Ley 1908 de 2018, en su art\u00edculo 26, determin\u00f3 \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas de los procesos \u00a0adelantados contra miembros de los GDO y GAO debe ser efectuada por \u00a0juzgados que \u201cpodr\u00e1n desplazarse para ejercer sus \u00a0funciones sin que ello afecte su competencia\u201d, es decir, por \u00a0despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 \u00a0noviembre de 2010, y cuya competencia adem\u00e1s, fue ampliada por \u00a0el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017.\u00bb \u00a0(Cfr. CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389; CSJ AP2270 \u2013 2022, rad. \u00a061595). \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Ahora bien, se hace irrefutable que el departamento de Cundinamarca \u00a0no fue incluido en dicho Acuerdo y, por ende, carece de Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Por lo anterior y, en el entendido de que no es posible aplicar la \u00a0Ley 1908 de 2018, el asunto debe definirse a partir de la regla \u00a0general seg\u00fan la cual, ante una solicitud de audiencia \u00a0preliminar, el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento, \u00a0teniendo \u00a0en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido \u00a0determinada (Sentencia \u00a0CSJ AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Por tal raz\u00f3n, anuncia desde ya la Sala que, es necesario \u00a0designar un juez con esa funci\u00f3n en Bogot\u00e1. Ello, por \u00a0cuanto es en esta ciudad en donde est\u00e1 ubicada la sede del \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cundinamarca, en el cual se radic\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0De manera que, con el prop\u00f3sito de ofrecer un acceso r\u00e1pido \u00a0y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado \u00a0perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es \u00a0determinante la ubicaci\u00f3n del despacho. En ese orden, \u00a0corresponde a los juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 resolver la petici\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Particularmente, por cuanto, se reitera, fue en esta ciudad \u00a0donde se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y se \u00a0desarrollar\u00e1 el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0As\u00ed mismo, la Corte ha reiterado que, \u00ab[d]entro \u00a0de las situaciones que habilitan esa variaci\u00f3n, la Sala ha \u00a0considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a \u00a0un juzgado cuya sede no est\u00e1 ubicada en estricto sentido, en \u00a0el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el \u00a0juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito \u00a0especializados. En esos eventos, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, \u00a0\u201ces determinante la ubicaci\u00f3n del despacho\u201d, pues \u00a0ello garantiza un \u201cacceso \u00a0r\u00e1pido y eficaz a la justicia\u201d\u00bb (CSJ \u00a0AP2031 \u2013 2023). \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Por consiguiente, \u00a0se resuelve asignar la competencia para adelantar la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos solicitada en favor de \u00a0WILMER ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ, CARLOS FERNANDO LE\u00d3N \u00a0JARA, JOS\u00c9 DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDR\u00c9S NAVAS \u00a0GALEANO, \u00a0a los Juzgados Penales Municipales de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, a donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo \u00a0del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0lo ac\u00e1 decidido a las partes del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por la defensa de los procesados WILMER \u00a0ANDR\u00c9S ROJAS MU\u00d1OZ, CARLOS FERNANDO LE\u00d3N JARA, \u00a0JOS\u00c9 DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDR\u00c9S NAVAS GALEANO, \u00a0corresponde los \u00a0Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Bogot\u00e1 para el reparto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0INFORMAR \u00a0de esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de las audiencias preliminares de 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2023, realizadas ante el Juzgado 06 Penal Municipal Mixto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Soacha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca. Mismos hechos que constan en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3503-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64775 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 215) \u00a0 Pereira \u00a0(Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de solicitud \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-75005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}