{"id":74971,"date":"2024-03-08T17:47:32","date_gmt":"2024-03-08T17:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3446-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:32","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:32","slug":"ap3446-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3446-2023\/","title":{"rendered":"AP3446-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3446-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 60454. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 216. \u00a0<\/p>\n<p>Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil \u00a0veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto por el apoderado del condenado JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0MAESTRE D\u00cdAZ, contra el prove\u00eddo AP3169-2022, de 21 de \u00a0julio de 2022, por medio del cual se inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0revisi\u00f3n contra la sentencia proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 25 de abril \u00a0de 2019, que confirm\u00f3 la condena emitida por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de esa localidad, en relaci\u00f3n con \u00a0el acusado, como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron consignados en el auto inadmisorio de la demanda casacional de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Los expone la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en su escrito de acusaci\u00f3n, dando cuenta que el d\u00eda 3 \u00a0de mayo de 2013, fue reportado por la Cl\u00ednica Cesar, de esta \u00a0ciudad, a la defensora de familia del CAIVAS, el ingreso de una menor \u00a0de 5 a\u00f1os de edad, con diagn\u00f3stico de posible abuso \u00a0sexual, y al ser abordada por m\u00e9dico forense la ni\u00f1a no \u00a0respondi\u00f3 al interrogatorio, se mostr\u00f3 distante, con \u00a0llanto f\u00e1cil espont\u00e1neo, mirada perdida, y al examen \u00a0genital present\u00f3 laceraciones m\u00faltiples en regi\u00f3n \u00a0genital, perin\u00e9 y perianal, con edema y eritema perilesional, \u00a0himen desgarrado y fisura en el ano. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los anteriores hechos, el 20 de marzo de 2014, ante el Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal Municipal de Valledupar, la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a JOS\u00c9 FRANCISCO MAESTRE D\u00cdAZ los delitos de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de 14 a\u00f1os; seguidamente, solicit\u00f3 se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantaron las audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria y juicio oral, el 17 de enero, 21 de febrero y 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2012, respectivamente, al cabo de las cuales se le declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable de las prenombradas conductas punibles. El fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena fue le\u00eddo el 1 de marzo de 2016; all\u00ed se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuso el cumplimiento de las penas de prisi\u00f3n e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas por \u201cdoscientos dos punto ocho (202.8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses\u201d y se le negaron los mecanismos sustitutivos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apelado el fallo por la defensa, la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar lo confirm\u00f3 el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2016. Decisi\u00f3n contra la que el defensor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza del procesado interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto de 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal inadmiti\u00f3 el escrito casacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. El l\u00edbelo de revisi\u00f3n abordado en el auto ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confutado, fue allegado por correo electr\u00f3nico a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colegiatura, por quien, en esa oportunidad, se anunci\u00f3 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente oficioso de JOS\u00c9 FRANCISCO MAESTRE D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aceptado el impedimento que fuera elevado por los Magistrados que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su momento, integraron la Sala de Decisi\u00f3n que inadmiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda casacional, se dispuso el sorteo de los conjueces, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes posteriormente tomaron posesi\u00f3n del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante auto de 21 de julio de 2022, la Sala inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda de revisi\u00f3n por no cumplir con los siguientes \u00a0presupuestos: (i) el abogado no alleg\u00f3 el poder especial que \u00a0lo legitimaba para actuar en representaci\u00f3n del condenado y \u00a0(ii) tampoco acompa\u00f1\u00f3 copia de los fallos de primero y \u00a0segundo grados proferidos en contra de MAESTRE D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La decisi\u00f3n precedente es recurrida en reposici\u00f3n \u00a0por el mismo profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>EL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el libelista que la Sala incurri\u00f3 en \u201cERROR \u00a0DE APRECIACI\u00d3N, ya que la presente sala desconoce la \u00a0legitimaci\u00f3n del PODER OTORGADO de mi defendido JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO MAESTRE DIAZ de fecha 06\/10\/2022, folio No 11 dentro de \u00a0Acci\u00f3n De Revisi\u00f3n de fecha 12\/10\/2021, en el cual no \u00a0se esta aludiendo el tipo de poder especial que me han concedido como \u00a0abogado Defensor para el presente accionamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se\u00f1ala el censor que adjunta copias de la sentencia \u00a0condenatoria, \u201capelaci\u00f3n al \u00a0tribunal y sala de casaci\u00f3n penal\u00bb, \u00a0como evidencias que no se allegaron en \u00a0primera instancia al igual que poder que me otorg\u00f3 el se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 FRANCISCO DIAZ MAESTRE de fecha 7 de octubre de 2021\u201d, \u00a0para fundamentar la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como pretensiones, el \u00a0impugnante se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u201cImpugno la decisi\u00f3n de \u00a0inadmitir la presente acci\u00f3n de revisi\u00f3n\u201d, \u00a0ante la lesi\u00f3n al debido proceso, toda vez que no se ha tenido \u00a0en cuenta el acervo probatorio obrante en la actuaci\u00f3n. Y, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Se examine el proceso adelantado en contra de su defendido, quien no \u00a0tuvo una adecuada defensa t\u00e9cnica en las precedentes fases \u00a0procesales, pese a que pod\u00eda desvirtuar todo lo que se le ha \u00a0endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, el recurrente acompa\u00f1\u00f3 a su escrito copia \u00a0de: (i) los fallos de primero y segundo grados emitidos en contra de \u00a0su prohijado; (ii) sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra de la sentencia de primer nivel y (ii) del poder a \u00e9l \u00a0otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>NO RECURRENTE \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0escrito el Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n Primero para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, quien solicit\u00f3 a la Corte mantener su \u00a0decisi\u00f3n primigenia, bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Frente a la causal tercera de revisi\u00f3n aducida por el \u00a0accionante, sus argumentos fueron gen\u00e9ricos y sin soporte \u00a0normativo alguno, lo que muestra que incumpli\u00f3 con los \u00a0presupuestos exigidos para su correcta fundamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La argumentaci\u00f3n exhibida en el auto impugnado es lo \u00a0suficientemente clara en se\u00f1alar que el accionante incumpli\u00f3 \u00a0con los presupuestos de debida legitimidad, as\u00ed como tampoco \u00a0aport\u00f3 las sentencias de primero y segundo grados, las cuales \u00a0resultaban necesarias para el estudio de la demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, advirti\u00f3 el delegado del \u00f3rgano \u00a0de control que lo pretendido por el libelista es que se reabra un \u00a0proceso que posee el car\u00e1cter de cosa juzgada, sin que pueda \u00a0demostrar, con precisi\u00f3n, la causal invocada o un error de la \u00a0judicatura, raz\u00f3n por la que el fallo emitido en contra del \u00a0sentenciado debe conservar su doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De entrada, anuncia la Sala que mantendr\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0de inadmitir la demanda de revisi\u00f3n y denegar\u00e1 la \u00a0reposici\u00f3n del auto recurrido. Las siguientes son las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de revisi\u00f3n est\u00e1 destinada \u00a0exclusivamente a la posibilidad de reparar la injusticia material \u00a0cometida, levantando los efectos de cosa juzgada, por medio de la \u00a0rigurosa demostraci\u00f3n de las causales invocadas y previamente \u00a0establecidas por el legislador en la normatividad. As\u00ed mismo, \u00a0se requiere que sea allegada la constancia de ejecutoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0manera reiterada, la Sala ha se\u00f1alado que la finalidad que se \u00a0persigue con la interposici\u00f3n del \u00a0recurso de reposici\u00f3n se contrae a que el funcionario judicial \u00a0que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n examine nuevamente el asunto y \u00a0pueda subsanar los posibles yerros en los cuales hubiere podido \u00a0incurrir. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0resulta indispensable que la parte inconforme con la decisi\u00f3n \u00a0exponga de manera clara y fundamentada las razones por las que \u00a0considera que la providencia atacada es equivocada y que resulta \u00a0necesaria su revocatoria, aclaraci\u00f3n, adici\u00f3n o \u00a0reforma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, el \u00a0accionante acude a un argumento enga\u00f1oso, cuando se\u00f1ala \u00a0que esta colegiatura incurri\u00f3 en un \u00abERROR \u00a0DE APRECIACI\u00d3N\u00bb, dado que no \u00a0apreci\u00f3 la existencia material del poder a \u00e9l otorgado, \u00a0que estar\u00eda incluido en el folio 11 \u00abdentro \u00a0de Acci\u00f3n De Revisi\u00f3n de fecha 12\/10\/2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que la \u00a0decisi\u00f3n recurrida por el accionante estuvo precedida de una \u00a0juiciosa y cuidadosa auscultaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada a esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico; la que, a su turno, el 21 de octubre de 2021, \u00a0fuera remitida por la Secretar\u00eda Penal al despacho de quien \u00a0funge como ponente de esta decisi\u00f3n, por el mismo canal \u00a0comunicativo; actuaci\u00f3n que fue diseminada en cinco (5) \u00a0archivos magn\u00e9ticos, a saber: (i) la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n; (ii) las pruebas; (ii) el acta de reparto; (iv) la \u00a0car\u00e1tula del diligenciamiento y (v) el reporte del correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna de ellas, \u00a0cabe resaltar, se aprecia la existencia del poder especial otorgado \u00a0al profesional del derecho, que ahora, s\u00fabitamente, exhibe en \u00a0ejercicio del recurso horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0accionante que ese documento reposa en el folio 11 de la \u00abacci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n\u00bb, pero resulta que, \u00a0verificado el archivo digital que contiene la demanda, este solo \u00a0consta de 10 folios; el poder tampoco hizo parte del ac\u00e1pite \u00a0destinado a relacionar la documentaci\u00f3n anexada a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el \u00a0archivo de pruebas, que consta de 75 elementos, revisado en su \u00a0integridad, tampoco se aprecia el referido mandato, ni en el aludido \u00a0folio 11, ni en ninguna otra ubicaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, los \u00a0archivos correspondientes al acta de reparto, la car\u00e1tula del \u00a0diligenciamiento y el reporte del correo electr\u00f3nico, que \u00a0integran el expediente digital, constan de un solo folio, por lo que, \u00a0obviamente, no evidencian la existencia del memorial &#8211; poder \u00a0enunciado por el censor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con lo anterior, no es apropiado que el recurso de \u00a0reposici\u00f3n sea utilizado por el libelista \u00a0con la finalidad de \u00a0intentar satisfacer los requisitos de admisibilidad de la demanda, no \u00a0cumplidos desde un principio, o de complementar, modificar o \u00a0adicionar el escrito inicial, pues, esta Corporaci\u00f3n tiene por \u00a0establecido que el recurso de reposici\u00f3n no es un \u2039\u201dmedio \u00a0que pueda utilizarse para la petici\u00f3n o pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, ni para subsanar requisitos dejados de cumplir o presentar \u00a0documentos que debieron ser anexados en su oportunidad\u201d \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>Es lo que sucede en este asunto, pues, pretendiendo resguardarse en \u00a0un inexistente descuido de esta colegiatura, allega, en ejercicio del \u00a0recurso horizontal, no solo el mandato otorgado por su prohijado, \u00a0sino las sentencias de primero y segundo grados, que tambi\u00e9n \u00a0se echaron de menos en el estudio primigenio de admisiblidad de la \u00a0demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las cosas, el impugnante no sustent\u00f3 \u00a0apropiadamente el recurso interpuesto, al tiempo que, se itera, \u00a0alleg\u00f3 a destiempo los documentos que legalmente estaba \u00a0compelido a adjuntar con la presentaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. De tal manera que, no se encuentra raz\u00f3n alguna que derruya \u00a0los argumentos que la Sala exhibi\u00f3 a efectos de inadmitir la \u00a0demanda, por la que la decisi\u00f3n atacada debe mantenerse \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO REPONER la \u00a0providencia dictada el 21 de julio de 2022, \u00a0por medio de la cual se resolvi\u00f3 inadmitir la \u00a0demanda de revisi\u00f3n instaurada en nombre del sentenciado JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO MAESTRE D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>F a l l e c i \u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ. AP. de Ag. 21 de 1997, Rad. 10926, criterio reiterado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP5809-2015, Sept. 30 de 2015, Rad. 42563. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP3446-2023 \u00a0 Radicado N\u00b0 60454. \u00a0 Acta 216. \u00a0 Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil \u00a0veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto por el apoderado del condenado JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0MAESTRE D\u00cdAZ, contra el prove\u00eddo AP3169-2022, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}