{"id":74965,"date":"2024-03-08T17:47:32","date_gmt":"2024-03-08T17:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3437-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:32","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:32","slug":"ap3437-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3437-2023\/","title":{"rendered":"AP3437-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3437-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 65054. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0215. \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0(Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con \u00a0el impedimento manifestado por la doctora Elva \u00a0Nelly Camacho Ram\u00edrez, \u00a0Magistrada de la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior \u00a0del Distrito Judicial de Arauca, para conocer de la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n, adelanta en contra de RUTH TOVAR MERCH\u00c1N, \u00a0por el delito de constre\u00f1imiento \u00a0para delinquir \u00a0agravado, \u00a0presentada por la Delegada de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el expediente allegado, se advierte que la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, present\u00f3 \u00a0ante la Sala \u00danica de esa Corporaci\u00f3n, solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que se sigue en contra \u00a0de RUTH TOVAR MERCH\u00c1N -Fiscal \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las Organizaciones Criminales \u00a0en la Seccional de Norte de Santander-, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de constre\u00f1imiento \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de octubre de 2023, fecha en la que la Fiscal\u00eda \u00a0argumentar\u00eda su pretensi\u00f3n, la doctora Elva \u00a0Nelly Camacho Ram\u00edrez, \u00a0integrante de esa Sala, expres\u00f3 su impedimento bas\u00e1ndose, \u00a0para el efecto, en los numerales 4 y 12 del art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues al revisar las foliaturas, encontr\u00f3 que \u00a0existe Orden \u00a0a Polic\u00eda Judicial No. 577024, fechada 5 de marzo de 2015, y \u00a0orden de \u201cUnidad \u00a0Procesal\u201d, \u00a0calendada 19 de enero de 2017, documentos suscritos por ella, en \u00a0calidad de Fiscal 1\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de octubre de 2023, los dem\u00e1s integrantes de la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, no \u00a0aceptaron el impedimento, argumentando, para el efecto, que el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, tiene \u00a0doble connotaci\u00f3n -subjetiva \u00a0y objetiva-, \u00a0porque si la calidad de apoderado, defensor o contraparte se presenta \u00a0en un proceso diferente, la causal es de orden subjetivo, \u00a0requiri\u00e9ndose, adem\u00e1s de constatar esa condici\u00f3n, \u00a0expresar el contexto puntual en que confluye en la variaci\u00f3n \u00a0del criterio del juez, y si es dentro del mismo proceso, es objetiva, \u00a0debiendo coincidir la doble connotaci\u00f3n \u201cjuez \u00a0y parte\u201d, \u00a0circunstancia que en s\u00ed misma altera la transparencia, pero \u00a0aclararon que no todo concepto sobre el proceso genera impedimento, \u00a0conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo referente al numeral 12 ib\u00eddem, \u00a0se\u00f1alaron que esa causal no opera autom\u00e1ticamente, por \u00a0lo que es necesario demostrar que el juez comprometi\u00f3 su \u00a0criterio, lo que no sucede en el presente \u00a0caso, \u00a0porque, si bien la magistrada Camacho Ram\u00edrez conoci\u00f3 \u00a0de estas diligencias, su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a emitir \u00a0orden a polic\u00eda judicial, el 5 de mayo de 2015, y, el 19 de \u00a0enero de 2017, dispuso la unidad procesal de dos radicados, de manera \u00a0que no se verifica ninguna valoraci\u00f3n probatoria o f\u00e1ctica \u00a0que pudiera comprometer su criterio, adem\u00e1s que su \u00a0intervenci\u00f3n fue temporal y \u00fanicamente de impulso \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, dispusieron, con fundamento en lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo \u00a058-A \u00a0de \u00a0la Ley 906 de 2004, \u00a0remitir el proceso a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, \u00a0para dirimir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo \u00a058-A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 \u00a0de 2010, la Sala est\u00e1 facultada para pronunciarse sobre el \u00a0presente impedimento, porque fue planteado por una integrante de un \u00a0tribunal superior de distrito judicial y no aceptado por los dem\u00e1s \u00a0miembros de la misma corporaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0figura jur\u00eddica de los impedimentos busca garantizar que las \u00a0decisiones se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin \u00a0embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus \u00a0causales, seg\u00fan el cual s\u00f3lo es factible separar a un \u00a0funcionario del conocimiento del proceso, en los casos y por los \u00a0motivos expresamente establecidos en la ley, por lo que se excluye la \u00a0analog\u00eda o la extensi\u00f3n en su aplicaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la jurisprudencia de la Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar, \u00a0que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestaci\u00f3n \u00a0unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el \u00a0funcionario judicial, con el fin de apartarse del conocimiento de un \u00a0determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra \u00a0en entredicho, en tanto que en \u00e9l se estructura una de las \u00a0causales impeditivas consagrada en el ordenamiento jur\u00eddico2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, la manifestaci\u00f3n de impedimento que \u00a0realiza el funcionario judicial, no puede estar sujeta a su capricho, \u00a0habida cuenta que se encuentra ligada de manera inevitable a la \u00a0taxatividad de las causales, sin que para justificar su procedencia \u00a0se pueda acudir a la analog\u00eda o a la extensi\u00f3n de los \u00a0motivos expresamente se\u00f1alados por la ley3. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0causales de impedimento invocadas por la Magistrada Elva \u00a0Nelly Camacho Ram\u00edrez, \u00a0para apartarse del conocimiento del asunto, se encuentran consagradas \u00a0en los numerales 4 y 12 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Son causales de impedimento. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna \u00a0de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, \u00a0o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dicha funcionaria expres\u00f3 \u00a0su impedimento, para conocer de este asunto, porque al revisar las \u00a0diligencias encontr\u00f3 que intervino en la etapa investigativa, \u00a0suscribiendo la Orden a Polic\u00eda Judicial No. 577024, el 5 de \u00a0marzo de 2015, y dispuso la \u201cUnidad \u00a0Procesal\u201d, \u00a0el 19 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la causal de impedimento prevista en el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, se presenta cuando, entre \u00a0otras hip\u00f3tesis, el funcionario judicial haya \u201cmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u201d, \u00a0opini\u00f3n que se genera por fuera del rol jurisdiccional o en \u00a0cumplimiento de \u00e9ste, pero emitida en un proceso distinto a \u00a0aquel en el que se manifiesta el impedimento, referida, en todo caso, \u00a0al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y con \u00a0suficiente relevancia para comprometer su imparcialidad4. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0opini\u00f3n anticipada debe ser sustancial, vinculante y, sobre \u00a0todo, emitida fuera del proceso y no dentro del mismo, en la medida \u00a0en que s\u00f3lo aquella que se produce extraprocesalmente puede \u00a0llevar a su separaci\u00f3n, siempre y cuando, por supuesto, \u00a0vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n y le impida actuar con imparcialidad y \u00a0ponderaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0se\u00f1alar la norma, el antecedente consistente en que el juez \u00a0haya dado opini\u00f3n, \u00a0necesariamente, remite a un tipo de actuaci\u00f3n extraprocesal, \u00a0ajeno al estricto cumplimiento de la labor de administrar justicia \u00a0deferida por su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0presupuestos no se avizoran en el sub judice, por lo que mal puede \u00a0pregonarse que en la magistrada Elva \u00a0Nelly Camacho Ram\u00edrez \u00a0se estructura la causal de impedimento se\u00f1alada, especialmente \u00a0si se tiene en cuenta que su intervenci\u00f3n en las presentes \u00a0diligencias se circunscribi\u00f3 \u00fanicamente a librar orden \u00a0a polic\u00eda judicial y a disponer la \u201cUnidad \u00a0Procesal\u201d. \u00a0Actuaciones que no constituyen compromiso de la imparcialidad, dado \u00a0que ni siquiera por analog\u00eda, pueden definirse como una \u00a0opini\u00f3n, acorde con los t\u00e9rminos consignados en la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo referente a la causal de impedimento invocada, prevista en el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, relacionada \u00a0con los casos en que el funcionario judicial \u201chaya \u00a0intervenido como fiscal dentro de la actuaci\u00f3n\u201d, \u00a0ha de decirse que esta raz\u00f3n impeditiva no emana \u00a0autom\u00e1ticamente, esto es, por el solo hecho de haberse actuado \u00a0como fiscal dentro del proceso penal, sino que se requiere, para su \u00a0configuraci\u00f3n, que la participaci\u00f3n del mismo tenga la \u00a0aptitud suficiente, para afectar su imparcialidad, tal y como ha sido \u00a0decantado por la Sala5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en este evento se tiene que aun cuando la Magistrada Elva \u00a0Nelly Camacho Ram\u00edrez, \u00a0actu\u00f3 dentro del presente asunto, como Fiscal 1\u00aa Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Arauca, su participaci\u00f3n carece \u00a0de la entidad suficiente, para comprometer su criterio, ya que, al \u00a0revisar el expediente, se verifica que sus actuaciones se concretaron \u00a0en las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 5 de marzo de 2015, libr\u00f3 orden a polic\u00eda judicial, \u00a0con \u00a0el fin de ubicar al abogado de la v\u00edctima, efectuar diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n documental en el libro \u00a0de ingreso de personas particulares al Centro Carcelario de Arauca y \u00a0obtener informaci\u00f3n del proceso No. 81001601275201300069, ante \u00a0el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, as\u00ed \u00a0como ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga, sobre el proceso donde fue condenado \u00a0Franklin Arbey Parrado y determinar sitio de reclusi\u00f3n de \u00a0Darwin Fabi\u00e1n Botero Campos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 19 de enero de 2017, dispuso la unidad procesal de los radicados \u00a0810016001133-2014-00714 y 810016001133-2012-00157, quedando este \u00a0\u00faltimo como C\u00f3digo \u00danico de Investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta evidente que la intervenci\u00f3n de la \u00a0funcionaria judicial en la presente actuaci\u00f3n se limit\u00f3 \u00a0a un mero impulso procesal, sin que ello constituya una actividad de \u00a0fondo, sustancial o trascendente. Lo anterior, pues con dichas \u00a0\u00f3rdenes, ni siquiera se exterioriz\u00f3 un criterio acerca \u00a0del caso examinado, m\u00e1s a\u00fan cuando el expediente no da \u00a0cuenta de ninguna otra participaci\u00f3n por parte de la doctora \u00a0Camacho \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0quien, incluso, tampoco \u00a0inform\u00f3 que haya procedido de otra manera en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no se verifica ning\u00fan pronunciamiento o actuaci\u00f3n \u00a0que comprometa la imparcialidad de la magistrada Elva \u00a0Nelly Camacho Ram\u00edrez, \u00a0que la imposibilite de manera razonable, y a la luz de los argumentos \u00a0presentados por la fiscal\u00eda, para resolver la petici\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n adelantada en contra \u00a0de RUTH TOVAR MERCH\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0m\u00e1s consideraciones, la \u00a0Sala declarar\u00e1 \u00a0infundado \u00a0el impedimento \u00a0manifestado por \u00a0la Magistrada \u00a0de la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Arauca, doctora Elva \u00a0Nelly Camacho Ram\u00edrez, \u00a0y dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias, \u00a0para que contin\u00faen su curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por la doctora Elva \u00a0Nelly Camacho Ram\u00edrez, \u00a0Magistrada de la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Arauca, para conocer de la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n adelantada en contra de RUTH TOVAR \u00a0MERCH\u00c1N, por el presunto delito de \u00a0Constre\u00f1imiento \u00a0para delinquir, \u00a0agravado, \u00a0presentada por la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante esa \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 DEVOLVER inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246, reiterado en CSJ AP3170-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 Ago. 2019, rad. 55764. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449; CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026246, reiterado en CSJ AP2971-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 oct. 2020, rad. 58304. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido ver, entre otros, CSJ AP, 13 jul. 2005, rad. 23878, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado en CSJ AP6696-2017. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En ese sentido ver, entre otros, CSJ AP5554-2014, CSJ AP4485-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1452-2021 Y CSJ AP228-2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3437-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 65054. \u00a0 Acta \u00a0215. \u00a0 Pereira \u00a0(Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con \u00a0el impedimento manifestado por la doctora Elva \u00a0Nelly [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74965\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}