{"id":74961,"date":"2024-03-08T17:47:31","date_gmt":"2024-03-08T17:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3428-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:31","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:31","slug":"ap3428-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3428-2023\/","title":{"rendered":"AP3428-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3428-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a064930 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.209) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de \u00abcontrol \u00a0posterior de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaciones\u00bb \u00a0solicitada en el marco del proceso penal 11001600000020210255900 \u00a0adelantado contra Gildardo \u00a0V\u00e1squez Casilimas, \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El \u00a02 de noviembre de 2021 se realiz\u00f3 ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Santa Marta, las audiencias preliminares en el proceso \u00a0penal 11001600000020210255900. \u00a0Estas diligencias fueron adelantadas en contra de Gildardo \u00a0V\u00e1squez Casilimas, \u00a0quien en esa oportunidad fue imputado como autor del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, conforme al inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 340 y art\u00edculo 342 de la Ley 599 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a014 de febrero de 2022, el delegado del ente acusador radic\u00f3 en \u00a0Riohacha &#8211; Guajira el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este libelo se \u00a0indicaron los siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 174 Especializada Contra Organizaciones Criminales de \u00a0la ciudad de Santa Marta desde el mes de noviembre del a\u00f1o \u00a02018 viene adelantando una investigaci\u00f3n criminal en contra \u00a0del Grupo de Delincuencia Organizada autodenominado &#8220;LOS \u00a0PACHENCA&#8221; el cual a la fecha supera el n\u00famero de m\u00e1s \u00a0de (50) integrantes que desde el a\u00f1o 2014 decidieron asociarse \u00a0para cometer delitos en la ciudad de Santa Marta, sus zonas \u00a0lim\u00edtrofes y los departamentos de Bol\u00edvar, Atl\u00e1ntico \u00a0y La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente investigaci\u00f3n se inici\u00f3 el d\u00eda 06 de \u00a0noviembre de 2018, con base en una informaci\u00f3n aportada por \u00a0una fuente humana, quien manifest\u00f3 su deseo de suministrar \u00a0datos respecto de varios integrantes de la banda criminal denominada \u00a0&#8220;LOS PACHENCA&#8221; que delinque en diferentes departamentos y \u00a0ciudades de la costa caribe como son; Barranquilla, Valledupar, \u00a0Cartagena, Riohacha y Santa Marta. En esta \u00faltima ciudad \u00a0capital m\u00e1s exactamente los barrios conocidos como; Once de \u00a0Noviembre, Mar\u00eda Cecilia, Nueva Mansi\u00f3n, Nueva \u00a0Colombia, El Yucal, Timayui, Los Alpes, 20 de octubre y Mercado \u00a0Publico. Igualmente, sectores aleda\u00f1os y zonas rurales del \u00a0\u00e1rea metropolitana de la ciudad Santa Marta como son; Banda, \u00a0Calabazo, Tigrera, Carvalito, La revuelta, Machete Pelao, San Tropel, \u00a0Quebrada Valencia, Puerto Nuevo, Quebrada del Sol, Marquetalia, Don \u00a0Diego, Guandolo o Paz del Caribe, Buritaca, Guachaca, Palomino, \u00a0Palmar, el corredor vial de la troncal del caribe y otras veredas de \u00a0esta jurisdicci\u00f3n, donde dicho grupo ejerce control \u00a0territorial y realiza las siguientes actividades delictivas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0or\u00edgenes de la Estructura criminal &#8220;LOS PACHENCA&#8221;, \u00a0se remontan a junio de 2013, \u00e9poca en la que su l\u00edder \u00a0alias CHUCHO MERCANC\u00cdA&#8221;, recobr\u00f3 la libertad luego \u00a0de que fuera capturado a mediados del a\u00f1o 2012 por ser el \u00a0segundo al mando del grupo criminal &#8220;Los Urabe\u00f1os&#8221; \u00a0en la Sierra Nevada de Santa Marta, una vez este sujeto sale de \u00a0prisi\u00f3n conforma una nueva estructura delincuencia! que empez\u00f3 \u00a0a financiarse a trav\u00e9s del cobro de extorsiones e impuestos a \u00a0empresas dedicadas al turismo en la Sierra Nevada, incluyendo \u00a0restaurantes, agencias de viajes, hoteles, transportadores y \u00a0narcotraficantes dedicados al embarque de drogas en los puertos \u00a0mar\u00edtimos de la zona y el tr\u00e1fico ilegal de \u00a0combustibles. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0organizaci\u00f3n o empresa criminal est\u00e1 conformada por un \u00a0grupo de personas que tienen perfectamente distribuidas todas y cada \u00a0una de sus tareas y funciones, dentro de los cuales se logr\u00f3 \u00a0identificar a varios de sus principales integrantes; entre ellos \u00a0alias CHUCHO PACHENCA o JESUS MARIA AGUIRRE GALLEGO quien fue su \u00a0fundador y m\u00e1ximo l\u00edder del GDO desde el a\u00f1o \u00a02013 hasta el 17 de junio del a\u00f1o 2019 fecha en la que fue \u00a0neutralizado en una operaci\u00f3n militar, alias &#8220;FLASH o \u00a0RAPIDITO&#8221; identificado como JHON RAFAEL SALAZAR SALCEDO quien \u00a0era el segundo al mando de esta banda Criminal capturado por orden \u00a0judicial el 19 de mayo de 2019 y finalmente DEIMER PATI\u00d1O \u00a0GIRALDO alias &#8220;80&#8221; persona que ocup\u00f3 el cargo de \u00a0Jefe Militar de la organizaci\u00f3n criminal, sucediendo en el \u00a0mando a CHUCHO MERCANC\u00cdA despu\u00e9s de su muerte. Este \u00a0sujeto estuvo encargado de la parte armada hasta el d\u00eda 16 de \u00a0junio de 2020 cuando fue neutralizado en una operaci\u00f3n militar \u00a0por unidades de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que la gran mayor\u00eda de integrantes que conforman esa \u00a0red criminal, pertenecieron a grupos paramilitares que han delinquido \u00a0en la zona norte del territorio colombiano, como Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia (AUC), Bloque Norte y Bloque Resistencia Tayrona, quienes \u00a0a trav\u00e9s del tiempo han mantenido ciertas ideolog\u00edas \u00a0paramilitares justificando su accionar criminal en pro del desarrollo \u00a0de la regi\u00f3n, pero el trasfondo de esta problem\u00e1tica se \u00a0evidencia sus intereses delincuenciales de llenar sus arcas de las \u00a0rentas criminales relacionadas con el narcotr\u00e1fico y cobros \u00a0extorsivos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0mediante labores investigativas adelantadas por Polic\u00eda \u00a0Judicial de la SIJIN MESAN, se logr\u00f3 recolectar elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsicas e informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida como; entrevistas, diligencias de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico, declaraciones juradas, inspecciones judiciales, \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas, b\u00fasquedas selectivas en \u00a0bases de datos p\u00fablicos y privadas, entre otros, con los se \u00a0pudo obtener la individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0varias personas que hacen parte de la estructura criminal \u00a0&#8220;LOS PACHENCA y\/o AUTODEFENSAS CONQUISTADORAS DE LA SIERRA \u00a0NEVADA&#8221; \u00a0en diferentes roles, entre quienes se encuentra el se\u00f1or \u00a0GILDARDO \u00a0V\u00c1SQUEZ CASILIMAS, identificado con C.C No 1.070.598.702 de \u00a0Girardot &#8211; Cundinamarca, \u00a0conocido con el alias de &#8220;CABO \u00a0VASQUEZ&#8221;, \u00a0quien era miembro activo de la fuerza p\u00fablica en el cargo de \u00a0Suboficial del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Mecanizada No. 6 \u00a0Cartagena y de quien se tiene conocimiento es integrante activo de la \u00a0estructura criminal desde el mes de julio del a\u00f1o 2019 hasta \u00a0la fecha de su captura 29 de octubre de 2021, aportando informaci\u00f3n \u00a0de los movimientos de las tropas del Ej\u00e9rcito Nacional a \u00a0cabecillas del GDO \u00a0LOS PACHENCAS o AUTODEFENSAS CONQUISTADORES LA SIERRA NEVADA, \u00a0con el fin de evitar que integrantes de esta organizaci\u00f3n \u00a0fuera capturado, de igual forma movilizaba a integrantes y material \u00a0de guerra de ese grupo criminal en los sectores de Palomino, Mingueo \u00a0y Dibulla del departamento de la Guajira, para que lograran realizar \u00a0sus actividades il\u00edcitas como el cobro de extorsiones a \u00a0comerciantes y lograr evadir los controles que realizaba la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en ocasiones identific\u00e1ndose como funcionario del \u00a0Gaula Militar y utilizando un veh\u00edculo de placas venezolanas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0la actualidad, la funci\u00f3n de conocimiento de este proceso la \u00a0ejerce el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Riohacha, tal como se puede desprender del sistema de consulta de \u00a0procesos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a012 de octubre de 2023, la delegada del ente acusador radic\u00f3 en \u00a0Santa Marta \u2013 Magdalena una solicitud para que se efectuar\u00e1 \u00a0una audiencia preliminar que tuviera como objeto el \u00abcontrol \u00a0posterior de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Esta \u00a0diligencia fue repartida al Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Santa \u00a0Marta, quien en esa misma data dio inici\u00f3 a la audiencia \u00a0solicitada por la Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>5.1- Del \u00a0acta de esta audiencia se puede evidenciar que el defensor de \u00a0Gildardo \u00a0V\u00e1squez Casilimas \u00a0impugn\u00f3 la competencia del despacho, pues consider\u00f3 que \u00a0el asunto deb\u00eda tramitare ante los jueces penales municipales \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Riohacha, en \u00a0atenci\u00f3n a que en dicha ciudad se radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- En \u00a0contraposici\u00f3n, la Fiscal argument\u00f3 que la etapa \u00a0preliminar de este proceso se realiz\u00f3 ante un juzgado penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante \u00a0de Santa Marta, sumado a que el acusado se le atribuye la pertenencia \u00a0al Grupo Delictivo Organizado Los Pachencas, que tiene injerencia en \u00a0el departamento del Magdalena, por lo cual consider\u00f3 que la \u00a0competencia deb\u00eda permanecer en este despacho. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por \u00a0estos motivos, al presentarse una controversia respecto de la \u00a0autoridad que debe conocer del asunto, el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Santa Marta remiti\u00f3 las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n para que se determinar\u00e1 de \u00a0manera definitiva la autoridad que debe tramitar la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 3\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Es \u00a0importante recordar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para discutir la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en \u00a0decisiones anteriores que el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- No \u00a0obstante, ha reconocido que, en casos excepcionales, por motivos \u00a0fundados, es posible que la audiencia preliminar sea solicitada y \u00a0realizada por un juez distinto del que tiene competencia por el \u00a0factor territorial, siempre y cuando exista una \u00abcircunstancia \u00a0especial que as\u00ed lo aconseje\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0este caso, corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad judicial que debe conocer de la \u00a0audiencia de \u00abcontrol \u00a0posterior de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaciones\u00bb \u00a0presentada en el marco del proceso penal 11001600000020210255900, \u00a0adelantado contra Gildardo \u00a0V\u00e1squez Casilimas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- En \u00a0atenci\u00f3n a la naturaleza de la diligencia cuya competencia fue \u00a0puesta en cuestionamiento, la Sala considera que no resulta razonable \u00a0aplicar alguno de los criterios excepcionales mencionados en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, del \u00a0contenido del escrito de acusaci\u00f3n se puede evidenciar que la \u00a0intenci\u00f3n del ente acusador es endilgarle a Gildardo \u00a0V\u00e1squez Casilimas \u00a0la participaci\u00f3n en un Grupo Delictivo Organizado, en \u00a0concreto, Los Pachencas, por estos motivos, resulta procedente \u00a0aplicar la regulaci\u00f3n especial de la Ley 1908 de 2018, en \u00a0concreto, su art\u00edculo 26, el cual establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. \u00a0El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 jueces de \u00a0control de garant\u00edas con la funci\u00f3n especial de atender \u00a0prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos \u00a0cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados de los que trata la presente ley, los \u00a0cuales podr\u00e1n desplazarse para ejercer sus funciones sin que \u00a0ello afecte su competencia. \u00a0Los jueces designados para tales efectos deber\u00e1n ser \u00a0capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la \u00a0delincuencia organizada. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Ahora bien, ante \u00a0la falta de norma expresa, que regule la competencia para conocer de \u00a0otras audiencias preliminares, como ser\u00eda, en el caso que se \u00a0estudia, la de \u00abcontrol \u00a0posterior de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaciones\u00bb. \u00a0Se \u00a0hace necesario armonizar el contenido de los art\u00edculos 307A y \u00a0317A de la Ley 906 de 2004 con las dem\u00e1s disposiciones de esa \u00a0normatividad que definen \u00a0la competencia de los jueces de control de garant\u00edas y, \u00a0en seguida, con el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de \u00a02017, el cual ratifica la paridad funcional entre los \u00a0despachos con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulantes y ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la funci\u00f3n de control de garant\u00edas debe ser \u00a0desempe\u00f1ada por un Juez Penal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante, conforme el \u00a0art\u00edculo 8 del Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Aclarado \u00a0esto, resulta importante destacar que la Sala tiene decantado que \u00a0cuando se ha presentado escrito de acusaci\u00f3n, el juez de \u00a0control garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 \u00a0radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para \u00a0conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las \u00a0partes al momento de seleccionar el Juez con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas que deba conocer determinado asunto deben \u00a0optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se \u00a0presentaron los hechos, y solo por v\u00eda de excepci\u00f3n, a \u00a0jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales \u00a0que lo justifiquen, las cuales deber\u00e1n explicarse en la \u00a0audiencia respectiva (CSJ AP3187-2022). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En el caso sometido a consideraci\u00f3n, la Sala advierte que \u00a0asignar\u00e1 la competencia a un Juzgado Penal Municipal de con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede en \u00a0Riohacha (Reparto), comoquiera que el escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0present\u00f3 en esta ciudad y su conocimiento actualmente lo \u00a0detenta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En tal virtud, la \u00a0Sala le asignar\u00e1 la competencia para adelantar la audiencia de \u00a0\u00abcontrol \u00a0posterior de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaciones\u00bb \u00a0al Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en Riohacha (Reparto). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con Sede en Riohacha (Reparto) la \u00a0competencia para \u00a0conocer de \u00a0la audiencia de \u00abcontrol \u00a0posterior de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de redes de \u00a0comunicaciones\u00bb \u00a0solicitada en el marco del proceso penal adelantado contra Gildardo \u00a0V\u00e1squez Casilimas, \u00a0actuaci\u00f3n que se identifica con el radicado \u00a011001600000020210255900. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3428-2023 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a064930 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.209) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de \u00abcontrol \u00a0posterior de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto 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