{"id":74954,"date":"2024-03-08T17:47:31","date_gmt":"2024-03-08T17:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3407-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:31","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:31","slug":"ap3407-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3407-2023\/","title":{"rendered":"AP3407-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3407-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 62306 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 209. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda del caso que la Corte se pronunciara sobre la solicitud \u00a0que, a trav\u00e9s de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos \u00a0en Colombia, hizo la Juez Penal Especializada en Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sanciones Penales en la Ciudad de M\u00e9xico, para que las \u00a0ciudadanas colombianas NATALIA ANDREA COLORADO MORALES y ELCY YISETH \u00a0CASTIBLANCO S\u00c1NCHEZ cumplan en este territorio la pena que \u00a0all\u00ed le fuera impuesta por los delitos de \u00abuso \u00a0indebido de placas y documentos de identificaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0automotores\u00bb, \u00a0si no fuera porque se advierte que se omiti\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0del exequatur \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00b0 COL1843 de 24 de noviembre de 2021, \u00a0recibida el 1\u00b0 de diciembre del mismo a\u00f1o, la Embajada de \u00a0los Estados Unidos Mexicanos \u00a0en \u00a0Colombia puso en conocimiento del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, la \u00abCarpeta \u00a0de Ejecuci\u00f3n: EJECUL-SUL-1411\/2020, la \u00a0cual contiene la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2019 por \u00a0la Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad \u00a0de M\u00e9xico, contra las citadas ciudadanas, por el delito de \u00a0\u00abuso \u00a0indebido de placas y documentos de identificaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0automotores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica tuvo por objeto que, a trav\u00e9s \u00a0de la citada cartera, se remitiera a esta Corporaci\u00f3n \u00abun \u00a0juego de copias certificadas\u00bb de \u00a0la sentencia para que la pena impuesta fuese ejecutada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, el Coordinador del Grupo Interno de \u00a0Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperaci\u00f3n Judicial de la \u00a0Canciller\u00eda colombiana remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0aludida a esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El exequatur \u00a0es \u00a0jur\u00eddicamente concebido como un procedimiento especial para \u00a0homologar actos y resoluciones pronunciados por autoridades \u00a0extranjeras y declararlos ejecutivos1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La ejecuci\u00f3n en el territorio nacional de sentencias penales \u00a0proferidas por autoridades de otros pa\u00edses contra extranjeros \u00a0o nacionales colombianos, figura conocida en la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica como exequatur, \u00a0se \u00a0encuentra regulada en los art\u00edculos 515, 516 y 517 de la Ley \u00a0906 de 2004 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal), \u00a0los cuales contemplan con esa finalidad un procedimiento en el que \u00a0han de concurrir los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0516. REQUISITOS. Para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada \u00a0en nuestro pa\u00eds deben cumplirse como m\u00ednimo los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que no se oponga a los Tratados Internacionales suscritos por \u00a0Colombia, o a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a las leyes de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la sentencia se encuentre en firme de conformidad con las \u00a0disposiciones del pa\u00eds extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que en Colombia no se haya formulado acusaci\u00f3n, ni sentencia \u00a0ejecutoriada de los jueces nacionales, sobre los mismos hechos, salvo \u00a0lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 16 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que a falta de tratados p\u00fablicos, el Estado requirente ofrezca \u00a0reciprocidad en casos an\u00e1logos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0517. TR\u00c1MITE. La solicitud deber\u00e1 ser tramitada ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. Este remitir\u00e1 el asunto a \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que decidir\u00e1 \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n de la sentencia extranjera [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acerca del instituto jur\u00eddico, la Sala ha establecido que est\u00e1 \u00a0sometido a los lineamientos del debido proceso y reviste naturaleza \u00a0mixta: administrativa y judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLo \u00a0primero por cuanto su tr\u00e1mite se invoca y tramita, en \u00a0principio, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; y lo segundo, \u00a0porque la providencia que dicta la Corte es una decisi\u00f3n \u00a0judicial, y por tanto su naturaleza es obligatoria y preclusiva, \u00a0tanto para el gobierno nacional como para el s\u00fabdito nacional \u00a0o extranjero que cumplir\u00e1 la pena as\u00ed autorizada\u00bb \u00a0(CSJ AP, 25 Sep. 1997, rad. 13462). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En efecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, de tiempo atr\u00e1s, ha precisado que el exequatur \u00a0conlleva \u00a0un tr\u00e1mite mixto, el primero en cabeza del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y el segundo a cargo de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0Al respecto, precis\u00f3 (CSJ SP 25 sept. 1997, rad. 13462, \u00a0reiterado \u00a0en CSJ AP5331-2019 y AP4095-2022, entre otros): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el art\u00edculo 29 se consagra el debido proceso. Frente al mismo \u00a0debe se\u00f1alarse que el exequ\u00e1tur es un procedimiento \u00a0administrativo y judicial: Lo primero por cuanto su tr\u00e1mite se \u00a0invoca y tramita, en principio, ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores; y lo segundo, porque la providencia que dicta la Corte es \u00a0una decisi\u00f3n judicial, y por tanto su naturaleza es \u00a0obligatoria y preclusiva, tanto para el gobierno nacional como para \u00a0el s\u00fabdito nacional o extranjero que cumplir\u00e1 la pena \u00a0as\u00ed autorizada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Particularmente, en punto de las actuaciones surtidas ante dicha \u00a0cartera y ante la Corte Suprema de Justicia, en la providencia reci\u00e9n \u00a0rese\u00f1ada, cuyas consideraciones realizadas en vigencia del \u00a0Decreto 2700 de 2000, han sido sucesivamente reiteradas por la Sala, \u00a0se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La tramitaci\u00f3n de un procedimiento de exequ\u00e1tur conjuga \u00a0el ejercicio de la soberan\u00eda estatal en su doble dimensi\u00f3n, \u00a0interna y externa, a trav\u00e9s de sus m\u00e1s altos \u00f3rganos. \u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores por la Rama Ejecutiva, \u00fanica \u00a0autorizada por la Constituci\u00f3n para el ejercicio de ella hac\u00eda \u00a0el exterior como sujeto de derecho internacional capaz de obligar a \u00a0Colombia habida cuenta de su condici\u00f3n de Estado soberano; (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Rama Ejecutiva en ejercicio de la funci\u00f3n de direcci\u00f3n \u00a0de las relaciones internacionales, dentro de cuyo marco se halla la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, ejerce en el caso concreto del \u00a0exequ\u00e1tur la soberan\u00eda de Colombia frente a otros \u00a0Estados, adelantando un tr\u00e1mite previo de tal figura, en \u00a0desarrollo del cual debe \u00a0en primer lugar verificar formalmente que la documentaci\u00f3n \u00a0allegada re\u00fana los requisitos legales establecidos en el \u00a0art\u00edculo 534 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal [actual \u00a0516 de la Ley 906 de 2004], \u00a0o en el tratado si fuere el caso, en cuanto su proyecci\u00f3n \u00a0externa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0habr\u00e1 de examinar que la petici\u00f3n de las autoridades \u00a0extranjeras sea formal (Art\u00edculo 533) [canon 515 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal vigente], que haya sido presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica (ib\u00eddem), que contenga copia \u00edntegra \u00a0de la sentencia y constancia de su firmeza y ejecutoria, que provenga \u00a0de autoridad leg\u00edtima, y si se rige por tratado. \u00a0Si en \u00a0cambio, por no regirse por tratado, se ha ofrecido reciprocidad en \u00a0casos an\u00e1logos, cu\u00e1les los t\u00e9rminos en que la \u00a0misma est\u00e1 prevista en el sistema jur\u00eddico del Estado \u00a0requirente (art\u00edculo 534). \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0por el Ministerio la documentaci\u00f3n conforme a lo expuesto, \u00a0decide la Rama Ejecutiva en cumplimiento de sus compromisos \u00a0v\u00e1lidamente adquiridos en los \u00f3rdenes interno y externo \u00a0dar o no tr\u00e1mite de la petici\u00f3n del Estado extranjero \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia, o a\u00fan solicitar de aquel la \u00a0informaci\u00f3n complementaria que pueda precisarse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte reconoce a la Rama Ejecutiva, en materia de exequ\u00e1tur, \u00a0facultades que han de ser ejercidas dentro de criterios de \u00a0razonabilidad. Por eso el Gobierno Nacional al celebrar tratados debe \u00a0analizar, especialmente desde el punto de vista de la conveniencia \u00a0nacional, que por mandato del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n \u00a0es elemento de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones, si \u00a0resulta o no afortunada, para los fines del Estado, la ejecuci\u00f3n \u00a0de cualquier sentencia extranjera o solo de algunas, pues no pueden \u00a0dejarse de considerar eventos en que la permanencia del condenado en \u00a0el pa\u00eds pueda resultar, para el momento, por las \u00a0caracter\u00edsticas de su crimen, por sus antecedentes personales, \u00a0por la complejidad de la organizaci\u00f3n criminal a la que \u00a0pertenezca o por su poder\u00edo personal, nociva para el pa\u00eds \u00a0o de manejo altamente dificultoso para el sistema carcelario \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado \u00a0el tr\u00e1mite administrativo en la Rama Ejecutiva, se enviar\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, certificando detalladamente cada uno de los \u00a0requisitos que conforme a lo expuesto le corresponde verificar, con \u00a0sus respectivos soportes documentales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0(CSJ SP 25 sept. 1997, rad. 13.462). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Como se precis\u00f3 en la decisi\u00f3n transcrita, antes de que \u00a0la Corte pueda examinar si la petici\u00f3n de exequatur \u00a0cumple los requisitos del art\u00edculo 518 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0es indispensable que el Ministerio de Relaciones Exteriores agote el \u00a0tr\u00e1mite administrativo pertinente, dentro del cual debe \u00a0verificar que la documentaci\u00f3n allegada por la embajada del \u00a0pa\u00eds solicitante re\u00fana los presupuestos del art\u00edculo \u00a0516 ibidem o, seg\u00fan el caso, del tratado suscrito entre los \u00a0estados, el cual ha de ser identificado por la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De este modo, el Ministerio debe constatar que la petici\u00f3n, \u00a0siendo formal, se haya hecho por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0cuente con copia \u00edntegra de la sentencia y constancia de su \u00a0firmeza o ejecutoria expedida por autoridad leg\u00edtima, conforme \u00a0a las leyes del pa\u00eds demandante; as\u00ed como confirmar \u00a0que, en Colombia, no se haya formulado acusaci\u00f3n ni sentencia \u00a0ejecutoriada de los jueces nacionales, sobre los mismos hechos \u00a0(precepto 516.3 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adem\u00e1s, si la petici\u00f3n no se rige por tratado p\u00fablico, \u00a0a dicho Ministerio le compete certificar que el pa\u00eds \u00a0reclamante ofreci\u00f3 reciprocidad en casos an\u00e1logos y \u00a0concretar cu\u00e1les son los t\u00e9rminos de la misma. De \u00a0reunir tales presupuestos, al Ministerio le corresponde decidir si da \u00a0tr\u00e1mite a la petici\u00f3n del Estado extranjero ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el presente asunto, se advierte que la solicitud de exequatur \u00a0formulada por la Embajada de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos no \u00a0fue tramitada en debida forma por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En efecto, dicha cartera se limit\u00f3 a remitir a esta \u00a0Corporaci\u00f3n la Nota Verbal n.\u00b0 COL1843 de 24 de noviembre \u00a0de 2021, por cuyo medio el citado pa\u00eds present\u00f3 \u00a0la solicitud de ejecuci\u00f3n en Colombia de la sentencia \u00a0proferida por la Juez de Control del Sistema Procesal Penal \u00a0Acusatorio de la Ciudad de M\u00e9xico en contra de NATALIA ANDREA \u00a0COLORADO MORALES y ELCY YISETH CASTIBLANCO S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa actuaci\u00f3n \u00a0dej\u00f3 de lado el deber de especificar cu\u00e1l era el \u00a0tratado que reg\u00eda el asunto y, de no existir, la constataci\u00f3n \u00a0de que se ofreci\u00f3 reciprocidad y los t\u00e9rminos de la \u00a0misma, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de que el expediente se \u00a0encuentra debidamente perfeccionado con la documentaci\u00f3n que \u00a0acredite los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 516 \u00a0del ordenamiento penal adjetivo vigente; en especial, para el caso \u00a0concreto, que la sanci\u00f3n penal impuesta a las condenadas no se \u00a0encuentra prescrita o extinta de conformidad con las leyes mexicanas, \u00a0documento que no se observa dentro del expediente y resulta relevante \u00a0dado que la condena consisti\u00f3 en 3 a\u00f1os y 8 meses de \u00a0prisi\u00f3n y se concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena, previo pago de cauci\u00f3n \u00a0prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De igual manera, cabe destacar que, en la documentaci\u00f3n \u00a0adjunta no aparece copia del documento de identificaci\u00f3n, ni \u00a0la ficha dactilosc\u00f3pica de NATALIA \u00a0ANDREA COLORADO MORALES y ELCY YISETH CASTIBLANCO S\u00c1NCHEZ, \u00a0los cuales son necesarios para establecer su plena identidad y \u00a0evitar posibles hom\u00f3nimos que puedan presentarse al momento de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sentencia, \u00a0circunstancia ante la cual resulta jur\u00eddicamente inviable la \u00a0pretensi\u00f3n de hacer producir efectos en su contra de una \u00a0decisi\u00f3n extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed las cosas, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de decidir sobre la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia y devolver\u00e1 el expediente al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con el fin de que realice el tr\u00e1mite \u00a0administrativo referido y acopie las pruebas que se requieren para \u00a0legalizar y ejecutar la sentencia proferida en el pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Abstenerse \u00a0de decidir sobre la viabilidad de la ejecuci\u00f3n en Colombia de \u00a0la sentencia condenatoria proferida por las autoridades judiciales de \u00a0los \u00a0Estados Unidos Mexicanos contra \u00a0NATALIA \u00a0ANDREA COLORADO MORALES y \u00a0ELCY YISETH CASTIBLANCO S\u00c1NCHEZ, \u00a0por las razones consignadas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordena \u00a0la inmediata remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Real Academia Espa\u00f1ola, Diccionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Panhisp\u00e1nico del Espa\u00f1ol Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERN\u00c1NDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3407-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 62306 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 209. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Ser\u00eda del caso que la Corte se pronunciara sobre la solicitud \u00a0que, a trav\u00e9s de la Embajada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}