{"id":74952,"date":"2024-03-08T17:47:31","date_gmt":"2024-03-08T17:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3405-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:31","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:31","slug":"ap3405-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3405-2023\/","title":{"rendered":"AP3405-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3405-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 64582 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 205. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Define la Corte cu\u00e1l \u00a0es la autoridad judicial competente para resolver \u00a0la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por el defensor de NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S, \u00a0quien est\u00e1 siendo procesada por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0y extorsi\u00f3n \u00a0agravada en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del escrito de acusaci\u00f3n que confeccion\u00f3 y radic\u00f3 \u00a0la Fiscal \u00a019 Especializada, se \u00a0extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene \u00a0documentado que los residentes del sector Terr\u00f3n Colorado y \u00a0Crist\u00f3bal Col\u00f3n, pusieron en conocimiento de las \u00a0autoridades que en esos lugares operaba un grupo \u00a0de delincuencia com\u00fan organizada \u00a0reconocido en la comunidad con el nombre de TERCERA GENERACI\u00d3N \u00a0dedicado a la comisi\u00f3n de diversos actos delincuenciales, con \u00a0el fin de realizar exigencias extorsivas llamadas \u201cimpuestos de \u00a0guerra\u201d, dinero exigido a las v\u00edctimas mediante \u00a0intimidaciones, amenazas de muerte y en los casos en los cuales los \u00a0ciudadanos o comerciantes del sector no cumpl\u00edan con las \u00a0exigencias econ\u00f3micas, eran asesinados o podr\u00edan sufrir \u00a0ataques a sus locales comerciales, tal como lo denunciaron entre \u00a0otros Omar De Jes\u00fas Aristizbal (sic) G\u00f3mez y Aldemar \u00a0Ordo\u00f1ez Mera. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias econ\u00f3micas se realizaban en algunas oportunidades \u00a0de manera personal y el (sic) otras v\u00eda telef\u00f3nica, o \u00a0por mensajes de wassapp (sic); esta organizaci\u00f3n tiene una \u00a0estructura en la cual se ha podido establecer la participaci\u00f3n \u00a0de personas que se encuentran detenidas en centros penitenciarios, \u00a0quienes en coordinaci\u00f3n con los imputados (\u2026) se \u00a0concertaron para coordinar, realizar y cobrar las exigencias \u00a0econ\u00f3micas que en algunos eventos se hizo a nombre de ellas, \u00a0pero igualmente estableci\u00e9ndose que participaron en los hechos \u00a0con el fin com\u00fan de constre\u00f1ir bajo el miedo a la \u00a0comunidad del sector, haciendo referencia a los homicidios que se \u00a0perpetraron en los meses de octubre y diciembre de 2020 a \u00a0comerciantes del sector, que supuestamente no hab\u00edan pagado el \u00a0dinero exigido, miedo que se crea para obtener un provecho il\u00edcito \u00a0como medio de financiaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0logr\u00f3 documentar la participaci\u00f3n de Jenifer Elena \u00a0Villarreal, Ivon Camila Sarria Manyoma, NATHALIEY \u00a0BUENO y el agente activo Yilmar Fernando Viafara Betancourt (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Omar De Jes\u00fas Aristiz\u00e1bal G\u00f3mez, \u00a0como resultado de las intimidaciones sistem\u00e1ticas de que fue \u00a0objeto, el d\u00eda 13 de octubre de 2020 consign\u00f3 la suma \u00a0de $500.000.oo; el d\u00eda 14 de octubre $500.000.oo y el d\u00eda \u00a017 de noviembre realiz\u00f3 otro pago por el valor de \u00a0$1.000.000.oo de pesos en una cuenta ahorro a la mano (sic) de \u00a0Bancolombia No. 03103816639 a nombre de NATHALIEY \u00a0BUENO \u00a0CORTES (SIC), se tiene informaci\u00f3n en an\u00e1lisis link de \u00a0las comunicaciones de la se\u00f1ora BUENO CORTES (sic) con Yilmar \u00a0Fernando Vi\u00e1fara, Kristian Andres (sic) Villareal Mosquera y \u00a0Yenifer Elena Villareal Mosquera, vinculados como \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n y \u00a0de los abonados telef\u00f3nicos que eran utilizados para realizar \u00a0las exigencias extorsivas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0CINCO: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Aldemar Ordo\u00f1ez Mera, propietario de una \u00a0droguer\u00eda ubicada en la Avenida 5 Oeste No. 19-28 de raz\u00f3n \u00a0social Farallones, barrio Terr\u00f3n Colorado, el d\u00eda 20 de \u00a0octubre de 2020 fue constre\u00f1ido mediante mensajes de WASPP \u00a0(sic) en los cuales se le amenazaba con darle muerte; ejemplarizando \u00a0con los homicidios perpetrados a los comerciantes por la banda, en \u00a0los meses de octubre y diciembre de 2020; doblegada su voluntad por \u00a0este tipo de amenazas vi\u00e9ndose obligado a consignar la suma de \u00a0$5.000.000.oo a trav\u00e9s de la empresa GANE a nombre de Kristian \u00a0Andr\u00e9s Villarreal, amenazas e intimidaciones coordinadas por \u00a0NATHALIEY \u00a0BUENO \u00a0CORT\u00c9S, por medio de la l\u00ednea celular 3103816639, lo \u00a0cual se encuentra debidamente documentado con datos biogr\u00e1ficos \u00a0aportados por la empresa CLARO por medio de b\u00fasqueda selectiva \u00a0en base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0estos pagos realizados por las v\u00edctimas est\u00e1n \u00a0debidamente documentados, habiendo imputado la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por estos hechos a NATHALIEY \u00a0BUENO \u00a0CORTES (sic) (\u2026) quienes conoc\u00edan que estaban atentando \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico de las v\u00edctimas (\u2026) \u00a0se puede se\u00f1alar de manera directa por parte de las v\u00edctimas \u00a0a estas personas de haber participado como \u00a0organizaci\u00f3n para \u00a0la obtenci\u00f3n de los dineros exigidos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entre el 2 y 5 julio de 2021, ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, \u00a0se adelantaron audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0capturas, de registros de allanamiento e incautaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medidas de aseguramiento contra NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S \u00a0y otras 111 \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En cuanto interesa, el Fiscal 4\u00b0 Local formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n2 \u00a0en contra de NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0agravada \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con el punible de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda que de acuerdo con los hechos denunciados por el \u00a0ciudadano Omar de Jes\u00fas Aristiz\u00e1bal G\u00f3mez, \u00a0exist\u00eda \u00abun \u00a0grupo (sic) delincuencia com\u00fan organizada en el barrio de \u00a0Terr\u00f3n Colorado\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De igual forma, se advierte que en sesi\u00f3n de audiencia de 5 de \u00a0julio de 2021, le fue impuesta a NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0fiscal\u00eda 19 Especializada de Cali, el 28 de octubre de 2021, \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S y \u00a0otras 3 personas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Conocimiento de Cali; el 17 de noviembre de 2021, se \u00a0realiz\u00f3 audiencia de acusaci\u00f3n en contra de NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S \u00a0y otras 33 \u00a0personas, y la acus\u00f3 por \u00a0los delitos \u00a0de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0(art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0) \u00a0y extorsi\u00f3n \u00a0agravada \u00a0(art\u00edculo \u00a0244 y art\u00edculo 245 numeral 3). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La audiencia preparatoria se efectu\u00f3 en sesiones de 23 \u00a0de mayo, 5 de septiembre y 10 de octubre de 2022. En la \u00faltima \u00a0diligencia la Fiscal\u00eda present\u00f3 recurso de queja, por \u00a0lo que la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, Corporaci\u00f3n que mediante auto del \u00a018 de noviembre de la misma anualidad \u00abdeclar\u00f3 \u00a0fundado el recurso de queja\u00bb \u00a0y concedi\u00f3 en el efecto suspensivo, el de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la providencia del 10 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A trav\u00e9s del auto del 13 de abril de 2023, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y decidi\u00f3 \u00abrevocar \u00a0parcialmente\u00bb \u00a0la decisi\u00f3n del 10 de octubre de 2022, mediante la cual, se \u00a0resolvieron las peticiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El expediente regres\u00f3 al \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de \u00a0Cali, y \u00a0se encuentra adelantando el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 25 de julio de 2023, la defensa de NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S, \u00a0radic\u00f3 solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El asunto fue repartido al Juzgado Veinte Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, despacho que instal\u00f3 \u00a0audiencia el 31 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0En aquella oportunidad el defensor4 \u00a0de NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S expuso que debe conced\u00e9rsele la libertad \u00a0por el vencimiento del t\u00e9rmino de que trata el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 307 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, la \u00a0medida de aseguramiento que le fue impuesta a BUENO CORT\u00c9S se \u00a0excedi\u00f3 de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0el defensor que el asunto por el que se investiga a su representada \u00a0no est\u00e1 relacionado con un Grupo de Armado Organizado (GAO) o \u00a0un Grupo Delictivo Organizado (GDO), pues as\u00ed no lo indic\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda en la audiencia de imputaci\u00f3n, y mucho \u00a0menos en el escrito de acusaci\u00f3n; y, contrario a ello, se ha \u00a0expuesto en ambos escenarios procesales que se trata de un grupo \u00a0delincuencial com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Por su parte, la representante de la Fiscal\u00eda5 \u00a0General de la Naci\u00f3n, argument\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDesde \u00a0el inicio de la investigaci\u00f3n se ha dicho que nos encontramos \u00a0frente a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) se ha dicho en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0(\u2026) de los hechos jur\u00eddicamente relevantes de manera \u00a0muy clara se ha dado a conocer que a \u00a0partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene \u00a0documentado que los residentes del sector Terr\u00f3n Colorado y \u00a0Crist\u00f3bal Col\u00f3n, pusieron en conocimiento de las \u00a0autoridades que en esos lugares operaba un grupo \u00a0de delincuencia com\u00fan organizada \u00a0reconocido en la comunidad con el nombre de TERCERA GENERACI\u00d3N \u00a0y da a conocer ya hay los hechos jur\u00eddicamente relevantes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que atendiendo lo anterior, el \u00a0t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento que debe tenerse en \u00a0cuenta en el presente asunto, es el contemplado en el art\u00edculo \u00a0307 A, el cual dispone que \u00abCuando \u00a0se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad no podr\u00e1 exceder de tres \u00a0(3) a\u00f1os.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Luego de escuchar a las partes, el funcionario judicial, suspendi\u00f3 \u00a0la diligencia a efectos de estudiar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos se \u00a0reanud\u00f3 en el Juzgado Veinte Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, el 15 de agosto de 2023, y en \u00a0aquella oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0El funcionario judicial expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En la audiencia de imputaci\u00f3n la Fiscal\u00eda indic\u00f3 \u00a0que: \u00abel \u00a0d\u00eda 13 de octubre de 2020 el se\u00f1or Omar De Jes\u00fas \u00a0Aristiz\u00e1bal G\u00f3mez identificado (\u2026) decide poner \u00a0en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0unos hechos extorsivos de que estaba haciendo v\u00edctima, \u00a0haciendo \u00e9nfasis especialmente, que exist\u00eda un grupo \u00a0delincuencia com\u00fan organizada \u00a0en el barrio de TERR\u00d3N COLORADO de la comuna uno, y que hab\u00edan \u00a0estado exigiendo v\u00eda telef\u00f3nica o v\u00eda WhatsApp \u00a0diferentes sumas de dinero a cambio de no atentar contra su vida (\u2026) \u00a0En entrevista rendida a la v\u00edctima Omar De Jes\u00fas \u00a0Aristiz\u00e1bal G\u00f3mez, sigui\u00f3 recibiendo llamadas \u00a0extorsivas, m\u00e1s agresivas indic\u00e1ndole que pod\u00eda \u00a0verse afectado en su integridad f\u00edsica, de igual forma en esas \u00a0llamadas mencionan el homicidio de otro comerciante, denominado como \u00a0\u201cANDRES\u201d. El d\u00eda 14 de octubre de 2020 le indican \u00a0que tiene que hacer un giro por valor de $500.000 a la cuenta de \u00a0Bancolombia 3103816639, eso lo hacen desde el abonado telef\u00f3nico \u00a03203288793, cuenta de Bancolombia cuya titular es la se\u00f1ora \u00a0NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S (\u2026) Agrega el se\u00f1or \u00a0Fiscal que, posteriormente se reciben diferentes declaraciones de \u00a0personas que habitan en el sector, declaraciones juradas en las \u00a0cuales menciona que son estructuras criminales que operan en el \u00a0Sector del Realengo (sic), que esta estructura criminal se encuentra \u00a0coordinada por alias el negro Duv\u00e1n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Conforme \u00a0a los argumentos expuestos por el Fiscal Cuarto Local en la audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n \u00abse \u00a0establece la existencia de una estructura criminal que operan en el \u00a0Sector del Realengo, que se encuentra coordinada por alias el negro \u00a0Duv\u00e1n, recluida (sic) en este momento en la c\u00e1rcel de \u00a0Combita Boyac\u00e1; de esta estructura hacen parte otros \u00a0ciudadanos (\u2026). De otra parte, en las interceptaciones del \u00a0ciudadano funcionario Vi\u00e1fara, se logra evidenciar que existe \u00a0con un contacto de los miembros de las personas que se encuentran \u00a0recluidas como alias Duv\u00e1n, alias Falampe, y en las \u00a0interceptaciones de la llamada de la se\u00f1ora NATHALIEY BUENO \u00a0CORT\u00c9S, se evidencia que es la persona que coordina las \u00a0actividades \u00a0il\u00edcitas ante la ausencia de alias Duv\u00e1n, \u00a0quien no solamente hace parte de las coordinaciones de las \u00a0extorsiones, \u00a0sino que tambi\u00e9n \u00a0da los an\u00e1lisis, ordena \u00a0planea homicidios y movimientos de narc\u00f3ticos como coca\u00edna \u00a0dentro del sector Realengo, tambi\u00e9n coordina movimiento de \u00a0armas, es decir, las consigue a trav\u00e9s del se\u00f1or \u00a0Vi\u00e1fara de acuerdo a las llamadas telef\u00f3nicas que \u00a0fueron interceptadas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal modo, concluye el funcionario judicial que \u00abdesde \u00a0la fecha en que se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n a la se\u00f1ora \u00a0NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S, se establece que los delitos que le \u00a0fueron imputados, los realiz\u00f3 como integraba un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO), \u00a0tal como est\u00e1 definido en la Ley 1908 de 2018 (\u2026). La \u00a0participaci\u00f3n en los hechos por los cuales se le formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n a la se\u00f1ora NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S, \u00a0como miembro de un GDO, bien puede corroborase en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en el punto 3. \u201cfundamentos de la acusaci\u00f3n \u00a0(f\u00e1ctico y jur\u00eddico), lo cual fue corroborado por la \u00a0se\u00f1ora Fiscal 3\u00aa especializada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, indic\u00f3 que los competentes para resolver la \u00a0solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por el defensor de NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S, son los jueces \u00a0ambulantes de \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Frente a dicha manifestaci\u00f3n, la fiscal delegada manifest\u00f3 \u00a0su conformidad, por cuanto, \u00abdesde \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n se estableci\u00f3 \u00a0NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S integraba un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Por su parte el defensor \u00a0de NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S, de manera enf\u00e1tica manifest\u00f3 \u00a0que no asiste raz\u00f3n al despacho, pues, ni en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, ni el escrito de acusaci\u00f3n se indic\u00f3 \u00a0que su representada integraba un Grupo Delictivo Organizado (GDO), y \u00a0contrario a ello, siempre se mencion\u00f3 que hac\u00eda parte \u00a0de un grupo delincuencial com\u00fan, por lo que, el competente \u00a0para resolver su solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0s\u00ed es el juez de Cali, y no los jueces con funciones de \u00a0control de garant\u00edas ambulantes de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Ante la controversia, el Juez \u00a0Veinte Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali \u00a0envi\u00f3 el caso a la Sala para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia \u00a0en el presente asunto, en atenci\u00f3n a que involucra Juzgados de \u00a0los distritos judiciales de Buga y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sobre \u00a0la definici\u00f3n de competencia y su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para establecer cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados que \u00a0reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado \u00a0a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0La \u00a0Sala, en decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 \u00a0dentro del radicado 556166, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de \u00a0garant\u00edas-, surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente; quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Situaci\u00f3n \u00faltima que se corrobora en el presente \u00a0asunto, en tanto el \u00a0Juzgado \u00a020 Veinte Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, \u00a0rehus\u00f3 la competencia para conocer de la solicitud de libertad \u00a0de vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0que radic\u00f3 el defensor de NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S, porque consider\u00f3 que \u00abdesde \u00a0la fecha en que se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n a la se\u00f1ora \u00a0NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S, se establece que los delitos que le \u00a0fueron imputados, los realiz\u00f3 como integraba un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO), \u00a0tal como est\u00e1 definido en la Ley 1908 de 2018 (\u2026). Y, \u00a0contrario a lo anterior, el profesional del derecho manifest\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda siempre \u00a0ha mencionado que BUENO CORT\u00c9S hace parte de un grupo \u00a0delincuencial com\u00fan, por lo que, el competente para resolver \u00a0su solicitud, s\u00ed es el juez de Cali, y no los jueces con \u00a0funciones de control de garant\u00edas ambulantes de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>13.4. \u00a0As\u00ed las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala \u00a0advierte que no existe duda acerca de la controversia suscitada \u00a0respecto a cu\u00e1l \u00a0es la autoridad judicial competente para resolver \u00a0la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por el defensor de NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S, \u00a0quien est\u00e1 siendo procesada por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0y extorsi\u00f3n \u00a0agravada en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese escenario, la competencia para conocer \u00a0de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideraci\u00f3n \u00a0que \u00a0el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes \u00a01142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que, por v\u00eda de \u00a0principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues \u00abel \u00a0elemento territorial, (\u2026) sigue siendo factor fundamental para \u00a0el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante \u00a0motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a \u00a0cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros \u00a0eventos, excepcionales claro est\u00e1, cuando \u00abel \u00a0procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer \u00a0f\u00e1ctico\u00bb, \u00a0pues como ha dicho la Sala, \u00aben \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ha dicho esta Corporaci\u00f3n que9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o tr\u00e1mite, \u00a0se realicen en la misma sede10. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de \u00a0competencia fijadas en la Ley \u00a01908 de 201811 \u00a0que adicion\u00f3 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, resulta \u00a0pertinente acudir a la distinci\u00f3n que estableci\u00f3 el \u00a0legislador al momento de expedir dicha disposici\u00f3n (Proyectos \u00a0de Ley No. 198 del 2018 Senado y No. 227 C\u00e1mara), \u00a0para as\u00ed determinar cu\u00e1ndo se est\u00e1 frente a un \u00a0Grupo de Delincuencia Com\u00fan, Grupo Armado Organizado o Grupo \u00a0Delictivo Organizado. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos plasmada en el Proyecto \u00a0de Ley No. 198 Senado, el fundamento de esta norma (Ley \u00a01908 de 2018), \u00a0devino de la \u00a0creciente escalada de criminalidad en el territorio nacional; el \u00a0surgimiento de fen\u00f3menos conocidos como el narcomenudeo, \u00a0microtr\u00e1fico, reincidencia y cibercriminalidad, entre otros; \u00a0y, con la finalidad de propender por el cumplimiento efectivo de las \u00a0condenas y otorgar mayores herramientas para la investigaci\u00f3n \u00a0y judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, el Legislador \u00a0se vio en la necesidad de adoptar medidas que permitieran el \u00a0desmantelamiento de tales organizaciones (Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados), \u00a0as\u00ed como su sujeci\u00f3n a la justicia, pues estos \u00a0\u201cconstituyen \u00a0una amenaza directa para la ciudadan\u00eda colombiana, las \u00a0instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidaci\u00f3n \u00a0de la paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa direcci\u00f3n, la finalidad propuesta incluy\u00f3 la l\u00ednea \u00a0conceptual adoptada por instrumentos jur\u00eddicos internacionales \u00a0frente al fen\u00f3meno del crimen organizado (Convenci\u00f3n de \u00a0Palermo), as\u00ed como el contexto interno de actividades \u00a0delictivas de grandes grupos criminales en el territorio nacional, lo \u00a0que contempl\u00f3: \u00abde \u00a0una parte, la asociaci\u00f3n estructurada y plural de personas \u00a0para delinquir, con \u00e1nimo de permanencia, y un objeto concreto \u00a0que es obtener un beneficio econ\u00f3mico y material, o la \u00a0afectaci\u00f3n a la seguridad y convivencia social; y de otra, la \u00a0asociaci\u00f3n armada de personas, bajo la direcci\u00f3n de un \u00a0mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio \u00a0para realizar operaciones sostenidas y concertadas\u00bb (Exposici\u00f3n \u00a0de motivos. Gaceta No. 84 de 21 de marzo de 2018.). \u00a0<\/p>\n<p>Grupos Armados \u00a0Organizados: (i) cuentan con una jerarqu\u00eda criminal \u00a0establecida, que se distribuye verticalmente con organizaci\u00f3n \u00a0de mando; (ii) se caracterizan por la explotaci\u00f3n de econom\u00edas \u00a0ilegales como: narcotr\u00e1fico (lo \u00a0que incluye toda la cadena de producci\u00f3n -adquisici\u00f3n \u00a0de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); \u00a0miner\u00eda ilegal; trata de personas; tr\u00e1fico de \u00a0migrantes; contrabando de hidrocarburos y sus derivados, entre otros; \u00a0(iii) tienen alta capacidad b\u00e9lica y criminal; (iv) ejercen \u00a0control territorial; (v) disponen de zonas campamentarias; (vi) \u00a0acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y \u00a0acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia \u00a0en zonas rurales y de dif\u00edcil acceso; (viii) tienen un modelo \u00a0de expansi\u00f3n criminal con el uso de armas \u00abequiparadas \u00a0a las de la infanter\u00eda militar, esto es, armamento largo \u00a0(fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos; \u00a0(ix) es constante su violaci\u00f3n de DD.HH. y DIH; y (x) hacen \u00a0alianzas con otros grupos criminales o subestructuras, lo que aumenta \u00a0la criminalidad en los territorios. \u00a0<\/p>\n<p>Grupos Delictivos \u00a0Organizados: (i) se caracterizan por su actividad \u00abmulticriminal \u00a0urbana\u00bb con \u00a0alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura \u00a0jerarquizada \u00a0que contenga una l\u00ednea de \u00abmando\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0su afectaci\u00f3n delictiva tiene alcance regional; (iv) en el \u00a0\u00e1mbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar \u00a0estructuras de delincuencia com\u00fan; y (v) en ocasiones disponen \u00a0de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Tal diferenciaci\u00f3n \u00a0permiti\u00f3 fijar en el texto definitivo aprobado en plenarias de \u00a0Senado y C\u00e1mara (Gacetas \u00a0491 y 498 de 2018, respectivamente), \u00a0determinados conceptos y elementos concurrentes \u00a0que permiten identificar cu\u00e1ndo se est\u00e1 ante uno y otro \u00a0grupo; distinci\u00f3n que qued\u00f3 plasmada en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1098 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Ley \u00a01098 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0 2. \u00a0Definiciones. Para los efectos de esta ley se entender\u00e1 por: \u00a0Grupos \u00a0Armados Organizados (GAO): \u00a0Aquellos que, bajo la direcci\u00f3n de un mando responsable, \u00a0ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita \u00a0realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0identificar si se est\u00e1 frente a un Grupo Armado Organizado se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes elementos concurrentes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Que use la violencia armada contra la Fuerza P\u00fablica u otras \u00a0instituciones del Estado; la poblaci\u00f3n civil; bienes civiles, \u00a0o contra otros grupos armados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que \u00a0supere el de los disturbios y tensiones internas. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Que tenga una organizaci\u00f3n y un mando que ejerza liderazgo o \u00a0direcci\u00f3n sobre sus miembros, que le permitan usar la \u00a0violencia contra la poblaci\u00f3n civil, bienes civiles o la \u00a0Fuerza P\u00fablica, en \u00e1reas del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO): \u00a0\u00abEl grupo estructurado de tres o m\u00e1s personas que exista \u00a0durante cierto tiempo y que act\u00fae concertadamente con el \u00a0prop\u00f3sito de cometer uno o m\u00e1s delitos graves o delitos \u00a0tipificados con arreglo a la Convenci\u00f3n de Palermo13, \u00a0con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio econ\u00f3mico \u00a0u otro beneficio de orden material. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendr\u00e1n \u00a0que ser de car\u00e1cter transnacional, sino que abarcar\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n aquellos delitos que se encuentren tipificados en el \u00a0C\u00f3digo Penal Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado \u00a0Organizado, ser\u00e1 necesaria la calificaci\u00f3n previa del \u00a0Consejo de Seguridad Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0Para \u00a0el Estado, el surgimiento de estos grupos criminales tambi\u00e9n \u00a0comport\u00f3 la necesidad de adelantar actuaciones positivas que \u00a0permitieran su desarticulaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de dos estrategias: \u00abla \u00a0primera, dirigida a fortalecer el sistema de normas y mecanismos \u00a0procesales y de investigaci\u00f3n que permitan a los fiscales, \u00a0jueces y servidores con funciones de polic\u00eda judicial \u00a0enfrentar de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones; y \u00a0la segunda, definida como \u00abun \u00a0procedimiento especial para la sujeci\u00f3n a la justicia de \u00a0grupos armados organizados, sin que esto signifique en ning\u00fan \u00a0momento su reconocimiento pol\u00edtico o la aplicaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de justicia transicional\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la incorporaci\u00f3n de nuevas herramientas de \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n que faciliten la labor \u00a0de fiscales e investigadores encargados de perseguir a Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados dispuso; adem\u00e1s \u00a0de la modificaci\u00f3n de t\u00e9rminos para adelantar las \u00a0actividades investigativas, la ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento puesto que, al tratarse de un \u00abtipo \u00a0de criminalidad compleja\u00bb, \u00a0requiere de instrumentos legales s\u00f3lidos que permitan al ente \u00a0acusador adelantar su funci\u00f3n investigativa \u00absin \u00a0la interferencia de los miembros de las organizaciones criminales que \u00a0ya han sido identificado y respecto de los cuales sea procedente la \u00a0medida de aseguramiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En lo que tiene que ver con las herramientas \u00a0de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n, \u00a0se advierte la siguiente diferencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01908 de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de registro y allanamiento deber\u00e1 ser diligenciada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(30) d\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se trata de la indagaci\u00f3n y de quince \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(15) d\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se trata de una que tenga lugar despu\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. En el evento de mediar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones que justifiquen una demora, el fiscal podr\u00e1, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sola vez, prorrogarla hasta por el mismo tiempo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224A.T\u00c9RMINO PARA LA REALIZACI\u00d3N DE ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INVESTIGATIVAS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORGANIZADOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se trate de las investigaciones que se adelanten contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizados, la orden del fiscal deber\u00e1 ser diligenciada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un plazo de seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(6) meses, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se trata de la indagaci\u00f3n, y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) meses, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando esta se expida con posterioridad a la formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0244. B\u00daSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos casos, la revisi\u00f3n de la legalidad se realizar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el juez de control de garant\u00edas, dentro de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0treinta y seis (36) horas siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la culminaci\u00f3n de la b\u00fasqueda selectiva de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018. B\u00daSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos para la b\u00fasqueda selectiva en base de datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n ser\u00e1n de seis (6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses y en investigaci\u00f3n de tres (3) meses, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva tambi\u00e9n \u00a0comport\u00f3 una modificaci\u00f3n sustancial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de las medidas de aseguramiento privativas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad no podr\u00e1 exceder de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) o m\u00e1s los acusados contra quienes estuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigente la detenci\u00f3n preventiva, o se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n o juicio de actos de corrupci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que trata la Ley\u00a01474\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011 o de cualquiera de las conductas previstas en el T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IV del Libro Segundo de la Ley\u00a0599\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 (C\u00f3digo Penal), dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta por el mismo t\u00e9rmino inicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino, el Juez de Control de Garant\u00edas, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, de la defensa o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de la v\u00edctima podr\u00e1 sustituir la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0307A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1908 de 2018- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delictivos Organizados el t\u00e9rmino de la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento privativa de la libertad no podr\u00e1 exceder de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de Grupos Armados Organizados, el t\u00e9rmino de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 exceder de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino anterior sin que se haya emitido sentido del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, se sustituir\u00e1 la medida de aseguramiento por una no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativa de la libertad que permita cumplir con los fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales de la medida en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas, la seguridad de la comunidad, la efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Y, finalmente respecto a las causales \u00a0de libertad se \u00a0evidencia con claridad la intenci\u00f3n del Legislador de \u00a0fortalecer el t\u00e9rmino de la vigencia de la medida de \u00a0aseguramiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0317. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad del imputado o acusado se cumplir\u00e1 de inmediato y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo proceder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando transcurridos sesenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(60) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la fecha de imputaci\u00f3n no se hubiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado el escrito de acusaci\u00f3n o solicitado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0294. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando transcurridos ciento veinte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(120) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n, no se haya dado inicio a la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurridos ciento cincuenta (150) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas contados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0317A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1908 de 2018- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia durante toda la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad del imputado o acusado se cumplir\u00e1 de inmediato y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo proceder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando transcurridos cuatrocientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(400) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la fecha de imputaci\u00f3n no se hubiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado el escrito de acusaci\u00f3n o solicitado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0294\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando transcurridos quinientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(500) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n, no se haya dado inicio a la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurridos quinientos (500) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se haya emitido el sentido del fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo expuesto, resulta \u00a0evidente la importancia de que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n precise en \u00a0la imputaci\u00f3n \u00a0o la acusaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los hechos jur\u00eddicamente relevantes, si la \u00a0conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como \u00a0integrante de un grupo delincuencial com\u00fan; o en su condici\u00f3n \u00a0de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado \u00a0Organizado, con indicaci\u00f3n di\u00e1fana del sustento f\u00e1ctico \u00a0y normativo, \u00a0pues a partir de esta distinci\u00f3n se tendr\u00e1 \u00a0claridad sobre, entre otros aspectos, la duraci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el \u00a0juez competente para resolver sobre estos t\u00f3picos, pues las \u00a0incidencias de hacer menci\u00f3n de si trata de uno u otro, s\u00ed \u00a0genera unas consecuencias sustanciales, como viene de verse. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307A15 \u00a0y en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 317 A de la Ley 906 de \u00a02004, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo \u00a0podr\u00e1 ser solicitada \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas de la ciudad o \u00a0municipio \u00a0donde \u00a0se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde \u00a0se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Frente a dicha norma, ha establecido esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n16.(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Tambi\u00e9n ha precisado que los funcionarios competentes para \u00a0atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias \u00a0preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son \u00a0los jueces de control de garant\u00edas ambulantes17, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>18.3. \u00a0Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1\u00ba de \u00a0marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O \u00a0o G.A.O. \u00a0<\/p>\n<p>18.4. \u00a0Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos \u00a0despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas \u00a0contra personas vinculadas a un G.D.O \u00a0o G.A.O \u00a0se concentren en la sede judicial en la que \u00e9stos tienen \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0lo que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y \u00a0eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed \u00a0como garantizar su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>18.5. \u00a0La Corte tambi\u00e9n ha precisado, recientemente, que la efectiva \u00a0pertenencia de los procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n \u00a0o la acusaci\u00f3n18, \u00a0cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la \u00a0fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso y \u00a0defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en providencia CSJ AP1720 \u00a0del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar la \u00a0menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para \u00a0atribuir la pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto \u00a0ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, \u00a0desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (\u2026), \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n\u00bb \u00a0(Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>18.6. \u00a0 As\u00ed las cosas, la norma citada contempla una regla de \u00a0competencia espec\u00edfica que, por virtud del principio de \u00a0legalidad, debe aplicarse siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, como, la exigencia subjetiva all\u00ed \u00a0descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condici\u00f3n \u00a0de \u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18.7. \u00a0Adem\u00e1s, la Corte indic\u00f3 que trat\u00e1ndose \u00a0de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar \u00a0competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares \u00a0distintas a aquellas se\u00f1aladas en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>18.8. \u00a0De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe \u00a0seguir la regla de competencia espec\u00edfica contenida en los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se \u00a0re\u00fanan las condiciones legales para ello, esto es, la \u00a0exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d19, \u00a0seg\u00fan la cual, la competencia recae en los jueces de control \u00a0de garant\u00edas ambulantes. \u00a0<\/p>\n<p>18.9. \u00a0En ese sentido, de conformidad con los Acuerdos \u00a0PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada \u00a0por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: \u00a0AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para \u00a0el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 \u00a0del 6 de septiembre de 2019, se cre\u00f3 el Juzgado Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Buga, para conocer de las audiencias preliminares cuando se \u00a0involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>19.1. \u00a0Para \u00a0el presente caso se tiene que en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n del 3\u00b0 de julio de 2021, ante el Juzgado \u00a0Tercero \u00a0Penal Municipal de con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali, \u00a0el representante de la Fiscal\u00eda indic\u00f3 como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0d\u00eda 13 de octubre de 2020 el se\u00f1or Omar de Jes\u00fas \u00a0Aristiz\u00e1bal G\u00f3mez (\u2026) decide poner en \u00a0conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n unos \u00a0hechos extorsivos de que estaba haciendo v\u00edctima, haciendo \u00a0\u00e9nfasis especialmente, que exist\u00eda un \u00a0grupo delincuencia com\u00fan organizada20 \u00a0en el barrio de Terr\u00f3n Colorado de la comuna uno, y que hab\u00edan \u00a0estado exigiendo v\u00eda telef\u00f3nica o v\u00eda WhatsApp \u00a0diferentes sumas de dinero a cambio de no atentar contra su vida; le \u00a0indicaban en qu\u00e9 cuentas y bajo n\u00fameros de giro o \u00a0c\u00e9dulas o de qu\u00e9 personas ten\u00eda que girar \u00a0dineros con el prop\u00f3sito que no le hicieran da\u00f1o a su \u00a0integridad o a su familia. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0entrevista rendida a la v\u00edctima Omar de Jes\u00fas \u00a0Aristiz\u00e1bal G\u00f3mez, sigui\u00f3 recibiendo llamadas \u00a0extorsivas, m\u00e1s agresivas indic\u00e1ndole que pod\u00eda \u00a0verse afectado en su integridad f\u00edsica, de igual forma en esas \u00a0llamadas mencionan el homicidio de otro comerciante, denominado como \u00a0\u201cAndr\u00e9s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 14 de octubre de 2020 le indican que tiene que hacer un \u00a0giro por valor de $500.000 a la cuenta de Bancolombia 3103816639, eso \u00a0lo hacen desde el abonado telef\u00f3nico 3203288793, cuenta de \u00a0Bancolombia cuya titular es la se\u00f1ora NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S, \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el se\u00f1or Fiscal la victima 3. Aldemar Ordo\u00f1ez Mera, en \u00a0entrevista del d\u00eda 14 de octubre de 2020 manifestado ser el \u00a0propietario de la Droguer\u00eda Farallones (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0el se\u00f1or Fiscal que, posteriormente se reciben diferentes \u00a0declaraciones de personas que habitan en el sector, declaraciones \u00a0juradas en las cuales menciona que efectivamente \u00a0s\u00ed existe una estructura criminal21 \u00a0que operan en el Sector del Realengo, que esta estructura criminal se \u00a0encuentra coordinada por alias el negro DUVAN persona que se \u00a0encuentra recluida en este momento en la c\u00e1rcel de Combita \u00a0Boyac\u00e1 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se\u00f1ora Juez para poner en contexto que de acuerdo a las \u00a0labores investigativas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Gaula Polic\u00eda de Cali, pues estamos ante la presencia de \u00a0una estructura \u00a0criminal que \u00a0en el caso puntual, pues de los delitos que hemos tenido (sic) \u00a0recogido elementos se puede decir que est\u00e1 dedicado a la \u00a0extorsi\u00f3n (\u2026) tambi\u00e9n de acuerdo a las escuchas \u00a0se tiene que esta estructura \u00a0se \u00a0ha dedicado a otras actividades (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19.2. \u00a0Dichas circunstancias se reiteraron en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0allegado a las presentes diligencias, pues all\u00ed se anot\u00f3 \u00a0que \u00abA \u00a0partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene \u00a0documentado que los residentes del sector Terr\u00f3n Colorado y \u00a0Crist\u00f3bal Col\u00f3n, pusieron en conocimiento de las \u00a0autoridades que en esos lugares operaba un grupo \u00a0de delincuencia com\u00fan organizada \u00a0reconocido en la comunidad con el nombre de TERCERA GENERACI\u00d3N \u00a0dedicado a la comisi\u00f3n de diversos actos delincuenciales, con \u00a0el fin de realizar exigencias extorsivas llamadas \u201cimpuestos de \u00a0guerra\u201d, dinero exigido a las v\u00edctimas mediante \u00a0intimidaciones, amenazas de muerte y en los casos en los cuales los \u00a0ciudadanos o comerciantes del sector no cumpl\u00edan con las \u00a0exigencias econ\u00f3micas, eran asesinados o podr\u00edan sufrir \u00a0ataques a sus locales comerciales, tal como lo denunciaron entre \u00a0otros Omar De Jes\u00fas Aristizbal (sic) G\u00f3mez y Aldemar \u00a0Ordo\u00f1ez Mera. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19.3. \u00a0Aunado a lo anterior, en la audiencia de acusaci\u00f3n realizada \u00a0el 17 de noviembre de 2021, el Fiscal delegado, al momento de exponer \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes, indic\u00f3 que \u00abA \u00a0partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene \u00a0documentado que los residentes del sector Terr\u00f3n Colorado y \u00a0Crist\u00f3bal Col\u00f3n, pusieron en conocimiento de las \u00a0autoridades que en esos lugares operaba un \u00a0grupo \u00a0de delincuencia com\u00fan organizada \u00a0(\u2026)22\u00bb \u00a0sin \u00a0que en ning\u00fan momento de su intervenci\u00f3n mencionara que \u00a0se trataba de un Grupo \u00a0Delincuencia Organizado \u2013GAO-. \u00a0<\/p>\n<p>19.4. \u00a0As\u00ed las cosas, del anterior recuento, surge evidente que s\u00ed \u00a0bien la Fiscal\u00eda en la audiencia de imputaci\u00f3n, en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, y en la diligencia de acusaci\u00f3n \u00a0emple\u00f3 la palabra \u00abcom\u00fan\u00bb \u00a0lo cierto es que en los hechos jur\u00eddicamente relevantes s\u00ed \u00a0indic\u00f3 que NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S pertenece a un Grupo Delincuencia Organizado \u00a0\u2013GAO- denominado \u201cTercera Generaci\u00f3n\u201d pues \u00a0no solo dio cuenta de su estructura, sino que, aludi\u00f3 a la \u00a0forma de operar y el rol que ella desempe\u00f1\u00f3, por lo \u00a0tanto, \u00a0s\u00ed debe aplicarse la regla de competencia establecida en la \u00a0Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>19.5. \u00a0De tal modo, el conocimiento de la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0elevada por la defensa de NATHALIEY \u00a0BUENO CORT\u00c9S, \u00a0de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la asignaci\u00f3n \u00a0especial de competencia fijada en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a025 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en el art\u00edculo \u00a0317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el territorio donde se haya formulado \u00a0imputaci\u00f3n o donde se haya radicado el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19.6. \u00a0En consecuencia, la Sala asignar\u00e1 la competencia para conocer \u00a0la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0al Juzgado Penal Municipal Ambulante con sede en Buga, teniendo en \u00a0cuenta que este despacho judicial tiene competencia territorial para \u00a0atender la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en los \u00a0asuntos por delitos cometidos por integrantes de GDO y GAO en la \u00a0ciudad de Cali (Cfr. cuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de \u00a02019). \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0S\u00edntesis \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Fiscal\u00eda bien sea en la imputaci\u00f3n o en la acusaci\u00f3n \u00a0aludir a la efectiva pertenencia del procesado a \u00a0un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0con \u00a0indicaci\u00f3n di\u00e1fana del sustento f\u00e1ctico y \u00a0normativo, pues a partir de esta distinci\u00f3n se tendr\u00e1 \u00a0claridad sobre, entre otros aspectos, la duraci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el \u00a0juez competente para resolver sobre estos t\u00f3picos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de \u00a0la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por el defensor de NATHALIEY BUENO CORT\u00c9S \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jenifer Elena Villareal Mosquera, Yurleny S\u00e1nchez \u00c1ngulo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0John Jairo Mart\u00ednez Monta\u00f1o, Ivon Camila Sarria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayoma, Evelin Andrea Cuero Qui\u00f1onez, Yuly Andrea Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Qui\u00f1onez, Yilmar Fernando Vi\u00e1fara Betancourt, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Heriberto De Jes\u00fas Henao Monsalve, Mauricio Boya Velasco, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luisa Marcela S\u00e1nchez Machado y Loraine Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tordecilla Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 3 de julio de 2023. R\u00e9cord: 4:39:56 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jenifer Elena Villareal Mosquera, Ivon Camila Sarria Mayoma y Yilmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Vi\u00e1fara Betancurt. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07:54 a 40:28 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040:35 a 55:07 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP6115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2016, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP2640-2022, Rad. 61759. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015 (45389). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\u201d. Diario oficial No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.649 de 9 de julio de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta del Congreso No. 84 de 21 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transnacional y sus protocolos. Resoluci\u00f3n 55\/25 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 \u201cEl prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la presente Convenci\u00f3n es promover la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transnacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenarias de Senado y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Gacetas 491 y 498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0307 A. (\u2026) La solicitud de revocatoria para miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 imputaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 558-2023 y AP 868-2023. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: 2:06:17 minutos \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: 23:03 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3405-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 64582 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 205. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Define la Corte cu\u00e1l \u00a0es la autoridad judicial competente para resolver \u00a0la solicitud de libertad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}