{"id":74950,"date":"2024-03-08T17:47:31","date_gmt":"2024-03-08T17:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3403-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:31","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:31","slug":"ap3403-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3403-2023\/","title":{"rendered":"AP3403-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3403-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 63801 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 205. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Resuelve la \u00a0Corte la solicitud probatoria presentada por el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0seguido en contra de ELK\u00cdN \u00a0DAR\u00cdO C\u00d3RDOBA CHAVERRA, \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, solicitado por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Colombia, mediante Nota Verbal 1395 del 1\u00ba de septiembre de \u00a020221, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de ELK\u00cdN \u00a0DAR\u00cdO C\u00d3RDOBA CHAVERRA, por los delitos de \u201cconcierto \u00a0para delinquir y drogas il\u00edcitas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n proferida el 2 de \u00a0septiembre de 2022, dispuso su captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0la cual se hizo efectiva el d\u00eda 9 de marzo de 2023, en \u00a0el aeropuerto de Rionegro (Antioquia), \u00a0por \u00a0miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado \u00a0requirente, mediante Nota Verbal \u00a00610 de 3 de mayo de 2023, solicit\u00f3 \u00a0formalmente la extradici\u00f3n de \u00a0ELK\u00cdN DAR\u00cdO C\u00d3RDOBA CHAVERRA, \u00a0para que comparezca a juicio por raz\u00f3n de la Acusaci\u00f3n \u00a0en el caso Nro. 4:20CR360 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 4:20-cr-00360-ALM-CAN), \u00a0dictada \u00a0el 9 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir y trafico de drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, con oficio DIAJI \u00a0No. 1331 del 3 de mayo de 2023, dirigido \u00a0al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, manifest\u00f3 que, entre \u00a0los pa\u00edses se encuentra vigente la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de \u00a02001. que en su art\u00edculo 16, numerales 6 y 7, prev\u00e9 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. \u00a0Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se \u00a0aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n \u00a0entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, \u00a0las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la \u00a0extradici\u00f3n y a los motivos por los \u00b7 que el Estado \u00a0Parte requerido puede denegar fa extradici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s que, los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n \u00a0aludida, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, para que se emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado y orden\u00f3 \u00a0correr traslado a las partes por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 500 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PETICI\u00d3N \u00a0PROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La defensora guard\u00f3 silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido para elevar solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0su lugar, el Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n Primero para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en aras de garantizar la no vulneraci\u00f3n del principio \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que informe si contra el requerido se adelantan procesos penales \u00a0por los mismos hechos por los que es pedido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>10.1. La Sala \u00a0tiene dicho que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las exigencias \u00a0previstas en el art\u00edculo 502 de la ley 906 de 2004 y las \u00a0consagradas en los tratados p\u00fablicos para la procedencia del \u00a0concepto, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. La primera \u00a0de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad \u00a0requirente, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en \u00a0extradici\u00f3n, (iii) \u00a0el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n del derecho interno, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0El art\u00edculo 35 Superior, por su parte, establece como \u00a0presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n, (i) \u00a0que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es \u00a0ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) \u00a0que no se trate de delitos pol\u00edticos, y (iii) \u00a0que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con \u00a0posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en \u00a0el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, art\u00edculo \u00a0transitorio 19, (iv) que el requerido no est\u00e9 amparado por la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Adicionalmente, de acuerdo al art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es necesario determinar que el Estado colombiano no \u00a0haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos \u00a0que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en orden a \u00a0garantizar el principio non bis in \u00eddem, o derecho a no ser \u00a0juzgado dos veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0Por tanto, las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deben estar necesariamente asociadas con la \u00a0verificaci\u00f3n de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por \u00a0impertinentes. Adem\u00e1s, deben cumplir los presupuestos de \u00a0conducencia y utilidad, para que no sean objeto tambi\u00e9n de \u00a0rechazo, conforme a lo normado en los art\u00edculos 139 y 359 de \u00a0la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0El art\u00edculo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de \u00a0plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0y \u00a0el 359 ejusdem \u00a0autoriza \u00a0\u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. Caso en \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Bajo las \u00a0anteriores premisas, la \u00a0Corte advierte que la solicitud del Ministerio P\u00fablico, para \u00a0que se verifique con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra \u00a0del requerido, resulta pertinente, por referirse a una tem\u00e1tica \u00a0que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras \u00a0de garantizar la eventual aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiterados \u00a0han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los \u00a0tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem, como \u00a0circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya \u00a0ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n \u00a0frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la \u00a0hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ \u00a0AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informe si en contra de \u00a0ELKIN DAR\u00cdO C\u00d3RDOBA CHAVERRA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a071.983.885 expedida en Turbo (Antioquia), \u00a0existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0afirmativo, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el \u00a0estado en que se encuentra, as\u00ed como remitir copia de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones \u00a0respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llev\u00f3 \u00a0la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. De otra \u00a0parte, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria por parte de las autoridades \u00a0nacionales, esta Corte de oficio requerir\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER \u00a0-, \u00a0informe si contra ELKIN \u00a0DAR\u00cdO C\u00d3RDOBA CHAVERRA \u00a0se adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen \u00a0registrados antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0teniendo en cuenta que el art\u00edculo 131 de la ley 1955 del 25 \u00a0de mayo de 2019 cre\u00f3 el Registro \u00danico de Decisiones \u00a0Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado \u00a0por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Finalmente, \u00a0cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECRETAR \u00a0la prueba solicitada por el delegado del Ministerio P\u00fablico, \u00a0referida en el numeral 11.1 de la parte considerativa de la presente \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DE \u00a0OFICIO, \u00a0disponer la pr\u00e1ctica de las pruebas descritas en el numeral \u00a011.2 de la parte motiva de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 a 13 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extradici\u00f3n_Indictment_Indictment_2022083519566.pdf \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP3403-2023 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 63801 \u00a0 Acta No. 205. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. 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