{"id":74949,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3393-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3393-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3393-2023\/","title":{"rendered":"AP3393-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3393-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064148 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 209 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y la defensora del ciudadano colombiano ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 0152 del 1\u00b0 de febrero de 2023, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA, \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir. \u00a0Lo anterior, acorde con la Acusaci\u00f3n del Caso No. \u00a021-20146-CR-ALTONAGA\/TORRES (tambi\u00e9n referido como Caso \u00a01:21CR-20146CMA) dictada el 11 de marzo de 2021, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0esa petici\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3, \u00a0a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del 17 de febrero de 2023, la \u00a0captura de CAICEDO \u00a0SEGURA. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 20 de abril de 2023 en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 1005 del 15 de junio de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA \u00a0y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y \u00a0legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 1849 \u00a0del 15 de junio de 2023, dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, conceptu\u00f3 que se encontraban vigentes para las \u00a0partes la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, acorde con los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0los aspectos no contemplados por los aludidos instrumentos \u00a0internacionales se regular\u00edan por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, con oficio MJD-OFI23-0023436-GEX-10100 del 27 de junio de \u00a02023, remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0con la documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 18 de \u00a0julio de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0a la defensora \u00a0p\u00fablica designada, \u00a0y se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino \u00a0conferido, el Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Polic\u00eda Nacional para que informen si contra ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA \u00a0se \u00a0adelanta \u00a0o sigui\u00f3 alguna \u00a0investigaci\u00f3n o proceso penal y, \u00a0en caso afirmativo, especifique el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 o se desarrolla dicha actuaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial a cargo y el estado actual de la misma, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0defensa \u00a0pidi\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para que conozca de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a019 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Para el efecto, \u00a0indic\u00f3 que su representado \u00abha \u00a0sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC\u00bb \u00a0y, adem\u00e1s, se encuentra vinculado al expediente \u00a015006306820230000001 de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de un concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, \u00a0conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe \u00a0concentrarse en corroborar la demostraci\u00f3n de la plena \u00a0identidad del requerido, la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada como soporte de la petici\u00f3n, la observancia del \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la \u00a0providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se \u00a0profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los \u00a0mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La aducci\u00f3n \u00a0y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que regulan el \u00a0recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el \u00a0an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a los puntuales \u00a0aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, si las \u00a0pruebas requeridas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan \u00a0sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben \u00a0ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud probatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0resulta evidente que es admisible la pretensi\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, dirigida a verificar \u00a0el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades judiciales nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal postulaci\u00f3n \u00a0resulta conducente y \u00fatil, por ser un aspecto que, de acuerdo \u00a0a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de \u00a0emitir pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte viene \u00a0se\u00f1alando que a efectos de examinar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004, en virtud del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios internacionales \u00a0ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro pa\u00eds \u00a0no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que sustentan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, todo con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0de la prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir \u00a0del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que \u00a0los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el \u00a0particular, ello, no releva a la Sala de la verificaci\u00f3n, toda \u00a0vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entra\u00f1a una \u00a0naturaleza dispositiva o discrecional. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, \u00a0persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier \u00a0perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no \u00a0\u00abs\u00f3lo \u00a0la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de \u00a0acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces \u00a0por el mismo hecho\u00bb \u00a0(CSJ AP4733\u20132018). \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Sala \u00a0acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de este medio de convicci\u00f3n, \u00a0ordenando oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se refiere el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0indiquen si ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA, \u00a0identificado \u00a0con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 13.041.323, \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en \u00a0su contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0penal. En caso positivo, se precise la radicaci\u00f3n del asunto, \u00a0el contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 o desarrolla \u00a0la misma, el delito por el que se procede y el estado de la \u00a0actuaci\u00f3n, las autoridades judiciales que conocieron o \u00a0conocen. De existir decisi\u00f3n de fondo, se deber\u00e1 \u00a0allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por su parte, \u00a0la defensa del reclamado solicit\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para que conozca de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n. Pues, en su criterio, el \u00a0requerido \u00abha \u00a0sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC\u00bb \u00a0y, adem\u00e1s, se encuentra vinculado al expediente \u00a015006306820230000001 de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0aunque tal petici\u00f3n, en esencia, no es una postulaci\u00f3n \u00a0probatoria, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la \u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, se oficiar\u00e1 \u00a0a las \u00a0Secretar\u00edas \u00a0Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, \u00a0para que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, \u00a0informen si ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a013.041.323, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de sometimiento al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0no Repetici\u00f3n &#8211; SVJRNR, si suscribi\u00f3 acta de compromiso \u00a0y si se ha adoptado alguna decisi\u00f3n respecto de la competencia \u00a0de esa jurisdicci\u00f3n para asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0y con el objeto de salvaguardar la observancia de la garant\u00eda \u00a0previamente mencionada, se solicitar\u00e1 al Alto Comisionado de \u00a0Paz que, en el t\u00e9rmino que viene de indicarse, certifique si \u00a0ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA \u00a0fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de \u00a0esa organizaci\u00f3n subversiva. De ser as\u00ed, se deber\u00e1 \u00a0informar si esa oficina lo acredit\u00f3 en tal calidad, caso en el \u00a0cual se deber\u00e1 anexar copia del respectivo acto \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, al \u00a0constatar la informaci\u00f3n obrante en la actuaci\u00f3n y las \u00a0pruebas que ser\u00e1n practicadas, no advierte la necesidad de \u00a0decretar alguna de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0OFICIAR a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0las \u00a0Secretar\u00edas \u00a0Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u00a0y al Alto \u00a0Comisionado de Paz con \u00a0los fines expresados en las motivaciones de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0la determinaci\u00f3n de decretar pruebas no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Recaudada \u00a0la anterior informaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, c\u00f3rrase traslado \u00a0com\u00fan al ciudadano colombiano \u00a0requerido \u00a0en extradici\u00f3n ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA, \u00a0a la defensa y al Ministerio P\u00fablico para que alleguen los \u00a0alegatos previos al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3393-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064148 \u00a0 Acta 209 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y la defensora del ciudadano colombiano ARISTO \u00a0CAICEDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}