{"id":74947,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3382-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3382-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3382-2023\/","title":{"rendered":"AP3382-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3382-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 64778 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 209 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal define la competencia para conocer de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0MORALES \u00a0y NATALIA \u00a0XIMENA HURTADO ORTEGA, \u00a0por la supuesta comisi\u00f3n del delito de \u00abmaltrato \u00a0animal\u00bb, \u00a0entre los Juzgados Promiscuos Municipales de Alcal\u00e1 y Ulloa \u00a0-Valle del Cauca- y Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del expediente se extrae que contra JULIO C\u00c9SAR MORALES y \u00a0NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA se adelanta actualmente proceso penal, \u00a0con radicado No. 76020600016220220001900, por hechos ocurridos entre \u00a0el 27 y 29 de enero de 2022 en los municipios de Alcal\u00e1 \u2013 \u00a0Valle del Cauca y Quimbaya Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda jueves 27 del mes de enero del a\u00f1o 2022, en la \u00a0localidad de Alcal\u00e1 \u2013 Valle del Cauca durante la noche, \u00a0desaparecieron 5 caninos que pernoctaban en el sector del parque en \u00a0dicho municipio y mantenidos por la comunidad, conocidos entre ellos \u00a0con los nombres de parcero, nacho, paloma y 2 recogidos en el \u00a0corregimiento de Dinamarca ejercicio que fue ejecutado por la se\u00f1ora \u00a0NATHALIA HURTADO auxiliar veterinaria, adscrita a la cl\u00ednica \u00a0de Urgencias veterinarias Dr. Morales, por orden del m\u00e9dico \u00a0JULIO CESAR MORALES, en una camioneta de estacas, color azul de \u00a0placas GQB 426, conducida por el se\u00f1or DIEGO ALEJANDRO ACEVEDO \u00a0RAMIREZ y con apoyo del se\u00f1or HEYNER ALEXIS LOPEZ BETANCOURT \u00a0directamente contratados por la se\u00f1ora NATHALIA HURTADO, \u00a0informando a la comunidad durante el procedimiento que estos ser\u00edan \u00a0destinados a una jornada de vacunaci\u00f3n, desparasitaci\u00f3n \u00a0y adopci\u00f3n, aportando un n\u00famero telef\u00f3nico para \u00a0aporte informaci\u00f3n, donde nunca hubo respuesta al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0la recolecci\u00f3n de los caninos en presunta condici\u00f3n de \u00a0calle, esa misma noche estos animales fueron llevados hasta la \u00a0cl\u00ednica veterinaria del Dr Morales, ingresados por la se\u00f1ora \u00a0NATHALIA y cancelada la suma de $20.000 pesos a los recolectores, en \u00a0este precisa fecha, cuando el medico se encontraba en el circo de la \u00a0localidad de Quimbaya con su esposa ERIKA, procedimiento y \u00a0circunstancias de tiempo modo y lugar documentado a trav\u00e9s de \u00a0entrevistas a los transportadores. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las fechas 27 al 29 de enero del 2022, en la misma veterinaria \u00a0URGENCIAS VETERINARIAS DR. MORALES, a trav\u00e9s de un centro \u00a0educativo de nombre KOHI (CENTRO DE ENTRENAMIENTO MEDICO \u00a0VETERINARIO). se lleva a cabo una capacitaci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0veterinario, en el tema de &#8220;cirug\u00eda de tejidos blandos en \u00a0mascotas\u201d donde asistieron un promedio de 20 estudiantes, \u00a0quienes dan a conocer que efectivamente este evento fue precedido por \u00a0el Dr. JULIO CESAR MORALES, orientaciones previas por la se\u00f1ora \u00a0ERIKA HURTADO esposa del m\u00e9dico y NATHALIA HURTADO asistente \u00a0veterinaria, quienes adem\u00e1s explicaron que los animales usados \u00a0en ese evento hab\u00edan muerto por diferentes motivos cl\u00ednicos, \u00a0donde fueron utilizados cad\u00e1veres de 14 caninos \u00a0aproximadamente y un gato. Que cada d\u00eda utilizaban 5 \u00a0cad\u00e1veres, que los cuerpos ten\u00edan guantes de l\u00e1tex \u00a0en la cabeza y algodones en los orificios. Que al iniciar cada d\u00eda, \u00a0ya los animales estaban dispuestos sobre las mesas en condici\u00f3n \u00a0rigor mortis. Las certificaciones expedidas fueron firmadas por el \u00a0se\u00f1or Julio Cesar Morales, profesor que firma el certificado \u00a0que se dio a cada uno de los asistentes, al culminar el curso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de septiembre del 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Alcal\u00e1-, se realiz\u00f3 la audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en la que la Fiscal\u00eda \u00a035 local de Tulu\u00e1 (V) Unidad GELMA, les imput\u00f3 el \u00a0delito de: \u00abmaltrato \u00a0animal\u00bb \u00a0art\u00edculo 339A \u2013 del C\u00f3digo Penal, a t\u00edtulo \u00a0de coautores, en modalidad dolosa, en car\u00e1cter concursal. \u00a0Los \u00a0imputados no aceptaron los cargos, el Juez les prohibi\u00f3 la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes sujetos a registro, durante seis (6) \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 19 de diciembre del a\u00f1o 2022 se radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante el Juzgado Primero \u201cPenal\u201d \u00a0Municipal de Quimbaya Quind\u00edo1, \u00a0posteriormente, el 19 de julio del 2023 el Juzgado responde que hizo \u00a0caso omiso a la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0porque el oficio estaba dirigido al juzgado de la ciudad de Buga; el \u00a024 de julio siguiente, mediante Orden Verbal No. 00201, devolvi\u00f3 \u00a0las diligencias a la Fiscal\u00eda porque estim\u00f3 que la \u00a0competencia correspond\u00eda al municipio de Ulloa -Valle de \u00a0Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 18 de agosto de 2023 la Fiscal 35 Local CAVIF, Unidad GELMA contra \u00a0el \u201cMaltrato \u00a0Animal\u201d \u00a0(Encargada), radic\u00f3 nuevamente el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0esta vez ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa y solicit\u00f3 \u00a0se programara la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0la que fue agendada para el 21 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Instalada la audiencia en cuesti\u00f3n, la directora de la misma \u00a0manifest\u00f3 su incompetencia para conocer del proceso, esto por \u00a0cuanto afirm\u00f3, que si bien a trav\u00e9s del Acuerdo \u00a0PSAA053208 del 23 de diciembre de 2005, del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, se crearon las unidades judiciales municipales a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2006, y para el caso los Juzgados Promiscuos \u00a0Municipales de Alcal\u00e1 y Ulloa conforman una, en la que la \u00a0primera ejerce de Juez de Control de Garant\u00edas, sobre los \u00a0delitos que ocurran en su municipio y la segunda se estima la \u00a0competente para conocer de la etapa del juicio, y viceversa; asegur\u00f3 \u00a0que en este caso, no existe impedimento por parte del Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Alcal\u00e1, por cuanto revisado el video de la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n, no observ\u00f3 que aquel hubiese \u00a0comprometido su criterio, ni anticip\u00f3 concepto sobre la \u00a0materialidad, o la responsabilidad de la conducta punible, lo que no \u00a0le impide conocer el proceso en la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Al dar traslado a las partes para que se pronunciaran sobre lo que \u00a0acababa de manifestar, el Fiscal 18 Delegado de Alcal\u00e1, que \u00a0brindaba apoyo en esa audiencia, manifest\u00f3 estar de acuerdo \u00a0con la falta de competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, \u00a0pero a la vez, tambi\u00e9n manifest\u00f3 que con soporte en los \u00a0hechos y el art. 37, numeral 7\u00b0 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0competencia radicaba en el Juez Penal Municipal de Conocimiento de \u00a0Quimbaya -Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0En sustento de su posici\u00f3n, inform\u00f3 a la audiencia que \u00a0si bien algunos de los animales presuntamente maltratados por los \u00a0acusados, alrededor de 5 perros, fueron recogidos por terceros en el \u00a0municipio de Alcal\u00e1, finalmente fueron trasladados a la \u00a0\u201cCl\u00ednica \u00a0de Urgencias Veterinarias Dr. Morales\u201d, \u00a0donde durante los siguientes tres d\u00edas fueron utilizados en un \u00a0curso impartido por el Dr. JULIO CESAR MORALES y su asistente NATALIA \u00a0XIMENA HURTADO ORTEGA, sobre \u201ccirug\u00eda \u00a0de tejidos blandos en mascotas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Aclar\u00f3 que dicha instituci\u00f3n se encuentra en la carrera \u00a06 No 21-14, del municipio de Quimbaya \u2013 Quind\u00edo; y que \u00a0los cuerpos de varios de los mencionados animales fueron encontrados \u00a0en la carretera que de este municipio conduce a Alcal\u00e1, que \u00a0adem\u00e1s los cad\u00e1veres fueron reconocidos por algunos de \u00a0los participantes en el curso veterinario, por lo que finalmente \u00a0estim\u00f3 que corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0resolver la competencia, por tratarse de autoridades de diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. La apoderada \u00a0de v\u00edctimas se mostr\u00f3 de acuerdo con la necesidad de \u00a0que esta Corporaci\u00f3n defina la competencia para evitar futuras \u00a0nulidades, el defensor com\u00fan de los imputados no se opuso a lo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Finalmente, \u00a0la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, manifest\u00f3 \u00a0su inconformismo por cuanto no encontr\u00f3 que en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n se hubiese detallado que la mencionada cl\u00ednica, \u00a0donde presuntamente fueron utilizados como material de estudio y \u00a0finalmente se dio muerte a los canes (14 en total) y felino (1), se \u00a0ubicara en el municipio de Quimbaya, por lo que con base en lo \u00a0estipulado en la imputaci\u00f3n y el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se reafirm\u00f3 en que la competencia pertenece al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Alcal\u00e1, por lo que determin\u00f3 el \u00a0env\u00edo del caso a la Corte para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal est\u00e1 \u00a0facultada para resolver la definici\u00f3n de competencia entre \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este \u00a0evento, entre despachos adscritos a los de Buga \u2013 Valle del \u00a0Cauca (Alcal\u00e1 y Ulloa) y Armenia \u2013 Quind\u00edo \u00a0(Quimbaya). \u00a0<\/p>\n<p>8. Previo a \u00a0resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, \u00a0en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, vari\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la \u00a0controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Por \u00a0consiguiente, para la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. Por el \u00a0contrario, si no se presenta oposici\u00f3n de alguna de las partes \u00a0habilitadas en el proceso, se enviar\u00e1 al juzgado que se \u00a0considere competente. \u00a0<\/p>\n<p>9. En el presente \u00a0caso, inicialmente se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo2 \u00a0Municipal de Quimbaya \u2013 Quind\u00edo, el 19 de diciembre de \u00a02022; no obstante, este lo devolvi\u00f3 a la Fiscal\u00eda, al \u00a0considerar que no era el competente para conocer de la etapa de \u00a0juicio. Posteriormente, el \u00a021 \u00a0de septiembre de 2023, en \u00a0desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0la titular del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa (Valle del Cauca), manifest\u00f3 \u00a0su incompetencia para conocer de la etapa de juicio de este proceso, \u00a0pues en su criterio la competencia radicaba en el hom\u00f3logo de \u00a0Alcal\u00e1, con fundamento en que en ese lugar se cometi\u00f3 \u00a0el delito y el titular del Despacho promiscuo, que ejerci\u00f3 con \u00a0anterioridad como juez de garant\u00edas, no se encontraba impedido \u00a0para conocer de dicha etapa. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. En la \u00a0audiencia, la fiscal\u00eda postul\u00f3 la competencia de los \u00a0Juzgados Penales Municipales de Quimbaya \u2013 Quind\u00edo, por \u00a0cuanto la cl\u00ednica donde finalmente se cometi\u00f3 el delito \u00a0de maltrato animal, se ubica en ese municipio, adem\u00e1s porque \u00a0el art. 37-7 de la Ley 906 de 2004 asigna la competencia para conocer \u00a0de la etapa de juicio de manera directa a los Jueces Penales \u00a0Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0La apoderada de las v\u00edctimas y el defensor de los procesados \u00a0estimaron conveniente que esta Corporaci\u00f3n resolviera la \u00a0controversia; sin embargo, la Juez Promiscuo Municipal de Ulloa se \u00a0ratific\u00f3 en su concepto de que la competencia pertenec\u00eda \u00a0a su hom\u00f3logo de Alcal\u00e1, ambos municipios del Distrito \u00a0Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0en decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, es procedente resolver sobre la \u00a0competencia, en la medida que en la audiencia respectiva se suscit\u00f3 \u00a0controversia entre las partes (fiscal\u00eda) \u00a0y \u00a0la titular del despacho, sobre el juez facultado para conocer de la \u00a0etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La actuaci\u00f3n seguida contra JULIO C\u00c9SAR MORALES y \u00a0NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA se adelanta por la posible comisi\u00f3n \u00a0de un delito \u00abcontra \u00a0la vida, la integridad f\u00edsica y emocional de los animales\u00bb, \u00a0establecido \u00a0en el art. 339 A del C\u00f3digo Penal, por lo que ha \u00a0de \u00a0acudirse, para \u00a0establecer la competencia en la etapa de juicio, \u00a0a las reglas previstas en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adicionalmente se debe recordar que, frente al factor funcional, la \u00a0competencia est\u00e1 asignada a los Juzgados Penales Municipales, \u00a0de acuerdo \u00a0con las atribuciones asignadas en el art\u00edculo 37, numeral 7\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004 (adicionado \u00a0por el art\u00edculo 6 de la Ley 1774 de 2016), \u00a0seg\u00fan el cual, a dichos despachos corresponde conocer \u00abDe \u00a0los delitos contra los animales\u00bb, T\u00edtulo \u00a0XI-A \u00a0del C\u00f3digo Penal, en cuyo apartado se inscribe el delito \u00a0descrito en el art\u00edculo 339 A, que prev\u00e9 la conducta de \u00a0\u00abdelitos \u00a0contra la vida, la integridad f\u00edsica y emocional de los \u00a0animales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. Ahora, al \u00a0revisar los registros de la audiencia de imputaci\u00f3n celebrada \u00a0el 14 de septiembre de 2022, ante el Juez Promiscuo Municipal de \u00a0Alcal\u00e1 \u2013 Valle del Cauca, y el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0radicado el 18 de agosto de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0de Ulloa \u2013 Valle del Cauca, se constat\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a035 GELMA contra el maltrato animal, no estableci\u00f3 de manera \u00a0clara y concreta la direcci\u00f3n exacta de la \u201cCl\u00ednica \u00a0de urgencias veterinarias Dr. Morales\u201d, \u00a0pero s\u00ed, que all\u00ed se adelant\u00f3 el curso sobre \u00a0\u201ccirug\u00eda \u00a0de tejidos blandos en mascotas\u201d, \u00a0que a la postre determin\u00f3 la muerte de los perros y gato que \u00a0sirvieron de material de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>14. Ahora, el \u00a0art. 339A de la Ley 599 de 2000, determina sobre el mencionado \u00a0delito: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que, por cualquier medio o procedimiento maltrate \u00a0a un animal dom\u00e9stico, amansado, silvestre vertebrado o \u00a0ex\u00f3tico vertebrado, caus\u00e1ndole \u00a0la muerte \u00a0o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad f\u00edsica, \u00a0incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de doce (12) a treinta y \u00a0seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) a\u00f1os \u00a0para el ejercicio de profesi\u00f3n, oficio, comercio o tenencia \u00a0que tenga relaci\u00f3n con los animales y multa de cinco (5) a \u00a0sesenta (60) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0tiene que, la mencionada conducta se comete en el lugar y al momento \u00a0de causar la muerte o lesiones que menoscaben gravemente la salud o \u00a0integridad f\u00edsica del animal (dom\u00e9stico, \u00a0amansado, silvestre vertebrado o ex\u00f3tico vertebrado), y \u00a0no de los actos anteriores como su tenencia, captura, recolecci\u00f3n \u00a0o apoderamiento. \u00a0<\/p>\n<p>15. F\u00e1cil \u00a0se advierte, en esas condiciones, que la competencia para conocer del \u00a0proceso penal seguido contra JULIO C\u00c9SAR MORALES y NATALIA \u00a0XIMENA HURTADO ORTEGA est\u00e1 atribuida a los Juzgados Penales \u00a0Municipales, en raz\u00f3n del factor funcional \u00a0(art. \u00a037 \u2013 7 Ley 906 de 2004), y a los jueces del territorio de \u00a0Quimbaya &#8211; Quind\u00edo, por v\u00eda del factor territorial, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por la ley; por lo que el proceso \u00a0ser\u00e1 asignado al Juez Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya \u00a0\u2013 Quind\u00edo, a quien en un inicio se le repartido el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informar\u00e1 \u00a0de esta determinaci\u00f3n a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juicio de los procesados \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR MORALES y NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya &#8211; Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a \u00a0ese despacho judicial para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministrada por la Fiscal 35 Local CAVIF (E) Unidad GELMA; sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, verificado el mapa judicial del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armenia, en el municipio de Quimbaya solo se encuentran dos Jugados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuos Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda se refiri\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se entiende que en realidad corresponde al Juzgado 1\u00b0 Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal, \u00fanica categor\u00eda existente en el municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Quimbaya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3382-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 64778 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 209 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal define la competencia para conocer de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}