{"id":74946,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3380-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3380-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3380-2023\/","title":{"rendered":"AP3380-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3380-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado No. \u00a064732 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 209 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer la audiencia preliminar de \u00a0\u201crevocatoria y\/o sustituci\u00f3n\u201d \u00a0de la medida de aseguramiento formulada por la defensa de \u00a0JOHAN REINA CUERO, \u00a0dentro \u00a0del proceso adelantado en su contra, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de concierto \u00a0para delinquir en concurso con hurto calificado, \u00a0desplazamiento forzado agravado, extorsi\u00f3n agravada, uso de \u00a0menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0expuesto por la Fiscal\u00eda en la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, JOHAN REINA CUERO y \u00a0otros conformaban el Grupo Delincuencial Organizado conocido como los \u00a0del \u201cgolfo \u00a0o las palmas\u201d, quienes \u00a0se \u00a0concertaban para cometer, extorsiones, hurtos, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y desplazamiento forzado, utilizando armas de fuego, \u00a0sin el permiso de autoridad competente, teniendo su zona de \u00a0influencia en el sector La Encantada del barrio Comuneros, comuna 15 \u00a0de la ciudad de Cali1. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0presentados como hechos jur\u00eddicamente relevantes frente a \u00a0JOHAN \u00a0REINA CUERO los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0# 1 JOHAN \u00a0REINA CUERO \u00a0bajo \u00a0la direcci\u00f3n de Anderson Mart\u00ednez Vivas alias \u00a0\u201cTiburonsin\u201d y con el concurso de los menores J.M.M y \u00a0J.E.P.C. y otros \u00a0conformaban \u00a0el grupo delincuencial organizado, conocido como los del \u201cgolfo \u00a0o las palmas\u201d \u00a0se concertaban para cometer, extorsiones, hurtos, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y desplazamiento forzado, utilizando armas de fuego, \u00a0sin el permiso de autoridad competente, teniendo su zona de \u00a0influencia en el sector la encantada del barrio comuneros comuna 15 \u00a0al oriente de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0#2 \u00a0desde \u00a0el 11 de junio de 2022, en la calle 57 b # 29-54, sector la encantada \u00a0de la comuna 15 de la ciudad, alias TIBUROSIN en compa\u00f1\u00eda \u00a0de yema chelo, pelco entre otros del grupo delincuencial \u201clos \u00a0del golfo o las palmas\u201d le exigieron el pago de $ 100 \u00a0semanales, a la se\u00f1ora Keli Johana Serna, amenaz\u00e1ndola \u00a0e intimid\u00e1ndola con sacarlos de su casa, si no pagaban la \u00a0extorsi\u00f3n y permitirle vivir en el sector. Durante el tiempo \u00a0que residi\u00f3 en el sector alcanzo a entregarles \u00a0 $ 80.000. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0# 3 \u00a0desde \u00a0el 23 de julio \u00a0 de 2022, en la calle 57 b \u00a0# 29-54, \u00a0 segundo piso \u00a0 sector la encantada, barrio comuneros de la comuna 15 de la ciudad, a \u00a0nombre del grupo \u00a0\u201cel clan del golfo \u00a0o las palmas\u201d alias \u00a0\u201cpulguita\u201d, \u201csonry\u201d \u201cbreiner\u201d y \u00a0\u201cDavid\u201d por orden de tiburonsin, utilizando menores de \u00a0edad, le exigen bajo amenazas y permitirle \u00a0trabajar a la se\u00f1ora \u00a0 Angie Alejandra \u00a0Mora \u00a0Correa, la suma de $ 200 semanales de los cuales alcanza a entregar \u00a0 en 04 oportunidades un total de $ 350.000. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0# 4 \u00a0desde \u00a0el mes de junio de 2022, en la carrera 29 # 57 bis -10, barrio \u00a0comuneros sector la encantada, comuna 15, a nombre del grupo \u201cel \u00a0clan del golfo o las palmas\u201d alias \u201chuevo\u201d, \u201cyema\u201d \u00a0entre otros, utilizando menores de edad, le exigen bajo amenazas e \u00a0intimidaciones a la se\u00f1ora Gloria Amparo Serna la suma de $ \u00a0300.000 quincenales de los cuales alcanza a entregar en 02 \u00a0oportunidades un total de $ 80.000. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0# \u00a05 desde el \u00a026 de agosto de 2022, la se\u00f1ora \u00a0Kely Johana \u00a0Serna en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su esposo y los \u00a0menores hijos (2) se vio \u00a0 obligada \u00a0a dejar su vivienda ubicada en la calle 57b # 29-54, \u00a0 sector la encantada, comuna 15 \u00a0y desplazarse \u00a0hasta otro sector \u00a0de \u00a0la ciudad, ello como consecuencia de las amenazas e intimidaciones \u00a0 de la banda \u201clas palmas \u00a0o clan del golfo\u201d \u00a0 liderada por \u00a0alias \u201ctiburonsin\u201d y conformada por JOHAN \u00a0REINA CUERO \u00a0entre \u00a0otros y utilizando menores de edad, situaci\u00f3n que es \u00a0aprovechada \u00a0por \u00a0este grupo para hurtarse las partencias de la \u00a0se\u00f1ora Johana avaluadas en \u00a0$ 8.500.000 aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0# 6 \u00a0desde \u00a0el \u00a026 de agosto de 2022, la se\u00f1ora Angie Alejandra \u00a0Morea Serna \u00a0 en compa\u00f1\u00eda de su esposo y los \u00a0menores hijos (2) se \u00a0vio obligada a dejar su vivienda ubicada en \u00a0la \u00a0calle 57b # 29-54, \u00a0segundo piso, sector la encantada, comuna 15 \u00a0y desplazarse hasta \u00a0otro sector \u00a0de la ciudad, ello como consecuencia \u00a0de las amenazas \u00a0e \u00a0intimidaciones \u00a0de la banda \u201clas palmas \u00a0o clan del golfo\u201d \u00a0liderada por alias \u201ctiburonsin\u201d y conformada por JOHAN \u00a0REINA CUERO \u00a0entre \u00a0otros y utilizando menores de edad, situaci\u00f3n que es \u00a0aprovechada por \u00a0este grupo para hurtarse las pertenencias. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0# 7 \u00a0 desde \u00a0el \u00a026 de agosto de 2022, el se\u00f1or \u00a0Richard Andr\u00e9s D\u00edaz \u00a0 Cer\u00f3n \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su esposa \u00a0gloria ampro \u00a0serna se vio \u00a0obligada \u00a0a dejar su vivienda ubicada en \u00a0la \u00a0carrera \u00a029 \u00a0# 57 bis -10 , barrio comuneros \u00a0sector la encantada, comuna 15 \u00a0 y les toco desplazarse \u00a0hasta otro sector \u00a0de la ciudad, ello como \u00a0consecuencia \u00a0de las amenazas \u00a0e intimidaciones \u00a0de la banda \u201clas \u00a0palmas \u00a0o clan del golfo\u201d liderada por alias tiburonsin y \u00a0conformada \u00a0por \u00a0JOHAN \u00a0REINA CUERO \u00a0entre otros y utilizando menores de edad, situaci\u00f3n \u00a0que es \u00a0aprovechada \u00a0por \u00a0este grupo para hurtarse las pertenencias de la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Johana avaluadas en \u00a0$7.800.000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo de \u00a02023, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, previa legalizaci\u00f3n de \u00a0la captura por orden judicial, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra JOHAN \u00a0REINA CUERO y \u00a0otros, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n a t\u00edtulo de coautor \u00a0de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado, \u00a0desplazamiento forzado agravado, extorsi\u00f3n agravada, uso de \u00a0menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones (Art\u00edculos \u00a040, 239, 240, 244,180 y 188D del C\u00f3digo Penal), \u00a0cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha \u00a0se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de \u00a0septiembre de 2023, la \u00a0defensa del procesado REINA CUERO elev\u00f3 solicitud de \u00a0\u00abrevocatoria \u00a0y\/o sustituci\u00f3n\u00bb \u00a0de medida de aseguramiento. \u00a0 La diligencia correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali (Valle), \u00a0autoridad \u00a0que instal\u00f3 la audiencia el 11 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En su desarrollo, \u00a0la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la \u00a0competencia y para el efecto argument\u00f3 que en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se especific\u00f3 que \u00a0JOHAN \u00a0REINA CUERO \u00a0estaba siendo procesado por pertenecer a un GAO dedicado a la \u00a0comisi\u00f3n de delitos de hurto \u00a0calificado, desplazamiento forzado agravado, extorsi\u00f3n \u00a0agravada, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego o municiones y uso de menores de edad en la comisi\u00f3n de \u00a0delitos, \u00a0lo que implicaba que la competencia para tramitar la audiencia reca\u00eda \u00a0en el Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0solicit\u00f3 mantener la competencia en el Juzgado Octavo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que ense\u00f1a que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0debe ser ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal \u00a0del territorio nacional, en tanto los asuntos de su competencia \u00a0versan sobre garant\u00edas constitucionales, adem\u00e1s que no \u00a0recordaba que el ente investigador hubiese aseverado en la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que su defendido deb\u00eda \u00a0ser procesado bajo los par\u00e1metros de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido el Fiscal 19 Especializado de Cali, solicit\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n al Juez, para ubicar el audio de la audiencia \u00a0antes referida, en la que \u00a0se enfatiza en que REINA \u00a0CUERO y \u00a0otros conformaban el Grupo Delictivo Organizado, conocido como los \u00a0del \u201cgolfo \u00a0o las palmas\u201d, quienes \u00a0se \u00a0concertaban para cometer, extorsiones, hurtos, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y desplazamiento forzado, utilizando armas de fuego, \u00a0sin el permiso de autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda, que la defensa tambi\u00e9n ha presentado \u00a0solicitudes similares frente a los otros procesados dentro de la \u00a0causa con radicaci\u00f3n CUI 76001-60-00199-2022-00002-00, \u00a0las cuales han correspondido a otros Jueces de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, quienes han rehusado la competencia y enviado las peticiones \u00a0al Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchado \u00a0el registro audiovisual, el Juez \u00a0Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, \u00a0nuevamente le consult\u00f3 a la defensa si est\u00e1 de acuerdo \u00a0en que su despacho no era el competente para conocer de la solicitud \u00a0de \u00abrevocatoria \u00a0y\/o sustituci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0En desacuerdo, insiste en que la postulaci\u00f3n la debe resolver \u00a0ese Juez y no el Ambulante \u00a0de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico no se opuso a la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia realizada por la Fiscal\u00eda, ni al env\u00edo \u00a0de las diligencias al Juez \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018 establece una \u00a0competencia prioritaria de los jueces con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas ambulantes para conocer de las audiencias \u00a0preliminares en los procesos adelantados contra GDO y GAO, m\u00e1s \u00a0no exclusiva o restringida, lo que significa, en su criterio, que \u00a0cualquier juzgado penal municipal con sede en el lugar donde se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n o se radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, seg\u00fan la regla espec\u00edfica de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A, \u00a0es competente para asumir las \u00a0audiencias preliminares que versen contra estos grupos. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso, \u00a0sin embargo, que el juzgado competente es el Juzgado Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede \u00a0en Buga, donde se debi\u00f3 solicitar la audiencia aqu\u00ed \u00a0referida por la defensa y dispuso que, como dentro del presente \u00a0asunto se suscit\u00f3 controversia frente la competencia del juez \u00a0de control de garant\u00edas, lo pertinente es la remisi\u00f3n \u00a0del \u00a0asunto a esta Corporaci\u00f3n para el tr\u00e1mite pertinente2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 20043, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0asunto, pues involucra Juzgados de los distritos judiciales de Cali y \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para determinar cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados que \u00a0reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado \u00a0a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha admitido que es facultad del juez de control de garant\u00edas \u00a0declararse incompetente no solo para conocer de la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de las dem\u00e1s \u00a0audiencias preliminares4, \u00a0regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por \u00a0alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0los precedentes de la Sala5, \u00a0el tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de competencia \u00a0debe cumplir los siguientes pasos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en \u00a0su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que \u00a0los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien \u00a0sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos \u00a0\u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a los dem\u00e1s \u00a0convocados para que se pronuncien al respecto, al t\u00e9rmino de \u00a0lo cual el juez deber\u00e1 resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Si el funcionario \u00a0judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente a \u00a0qu\u00e9 juez debe asumir el conocimiento del asunto, la actuaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 remitirse a ese funcionario, \u00a0quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0En \u00a0caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento del tr\u00e1mite o, \u00a0en caso contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial \u00a0habilitado para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Si de entrada \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuaci\u00f3n \u00a0ense\u00f1a que entre el Juzgado \u00a08\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, y \u00a0las partes, no existi\u00f3 consenso en \u00a0torno a la autoridad judicial que debe conocer la audiencia \u00a0preliminar de \u201csustituci\u00f3n \u00a0y\/o revocatoria\u201d \u00a0de medida de aseguramiento, \u00a0lo \u00a0que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0instituye que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 \u00a0ser ejercida por cualquier juez penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Este mandato, en \u00a0principio, establece una suerte de competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el \u00a0juez del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho. Al respecto, en prove\u00eddos \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018 \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe \u00a0procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la regla \u00a0general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el \u00a0Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, deben optar \u00a0por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los \u00a0hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n exponerse y \u00a0justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n hacerlo en \u00a0lugar distinto, dependiendo del tipo de solicitud, siempre que medie \u00a0un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado \u00a0se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha dicho \u00a0tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, \u00a0el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto \u00a0o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede6. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, reconoci\u00f3 que esta regla tampoco es absoluta, pues \u00a0entendi\u00f3 que en virtud de los lineamientos trazados para la \u00a0selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n \u00a0en estos casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la \u00a0directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que \u00a0justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las \u00a0expuestas en l\u00edneas anteriores7. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) \u00a0y Grupos \u00a0Armados Organizados (GAO), \u00a0son los jueces de control de garant\u00edas ambulantes10, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente \u00a0tambi\u00e9n indicar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba de marzo \u00a0de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un GDO \u00a0y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento \u00a0deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con \u00a0el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) \u00a0y Grupos \u00a0Armados Organizados (GAO) \u00a0se concentren en la sede judicial en la que \u00e9stos tienen \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0lo que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y \u00a0eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed \u00a0como garantizar su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o \u00a0a un Grupo \u00a0Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n o la \u00a0acusaci\u00f3n11, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso \u00a0y defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en la AP1720 \u00a0del 21 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar \u00a0la menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n [o \u00a0acusaci\u00f3n], \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n\u201d. (Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>JOHAN \u00a0REINA CUERO est\u00e1 \u00a0siendo procesado por \u00a0el delito de concierto \u00a0para delinquir, \u00a0por integrar y concertarse con el Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) \u00a0\u201cgolfo o \u00a0las palmas\u201d, \u00a0para cometer delitos relacionados con extorsiones, \u00a0hurtos, tr\u00e1fico de estupefacientes y desplazamiento forzado, \u00a0utilizando armas de fuego, sin el permiso de autoridad competente. \u00a0La circunstancia de que se trata del procesamiento de un involucrado \u00a0con un Grupo \u00a0Delictivo Organizado \u00a0se dej\u00f3 claramente referenciada en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la audiencia preliminar de \u00absustituci\u00f3n \u00a0y\/o revocatoria\u00bb de \u00a0la medida de aseguramiento, de acuerdo con las precisiones de la Sala \u00a0en torno a la asignaci\u00f3n especial de competencia fijada en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida \u00a0por un juzgado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulante con jurisdicci\u00f3n en el territorio donde se haya \u00a0formulado imputaci\u00f3n o donde se haya radicado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0antecedentes del asunto, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0contra JOHAN \u00a0REINA CUERO el \u00a026 de mayo de 2023, \u00a0ante \u00a0el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali y sin que a la fecha se haya \u00a0radicado escrito de acusaci\u00f3n alguno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala \u00a0asignar\u00e1 la competencia para conocer la audiencia preliminar \u00a0de \u00absustituci\u00f3n \u00a0y\/o revocatoria\u00bb de \u00a0medida de aseguramiento, al Juzgado Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Buga, teniendo en cuenta que este despacho judicial tiene \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en los procesos que versan contra GDO \u00a0y GAO \u00a0en la ciudad de Cali, de conformidad con lo expuesto en el Acuerdo \u00a0PCSJA17-10750 del \u00a012 de septiembre de 2017 que fij\u00f3 la competencia territorial \u00a0de ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer de la audiencia preliminar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o revocatoria\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa de JOHAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REINA CUERO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al aludido despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia al \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali y a las partes e intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0lo resuelto no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 46:24 y ss, audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de mayo de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>3Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015, rad. 45389. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>8Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064110, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP3380-2023 \u00a0 Radicado No. \u00a064732 \u00a0 Acta No. 209 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer la audiencia preliminar de \u00a0\u201crevocatoria y\/o sustituci\u00f3n\u201d \u00a0de la medida de aseguramiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}