{"id":74944,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3375-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3375-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3375-2023\/","title":{"rendered":"AP3375-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3375-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 64445 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal y por la defensa de \u00a0JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0ciudadano colombiano solicitado en extradici\u00f3n por la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de mayo de 2023, fue retenido JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en el Aeropuerto Internacional El \u00a0Dorado, con fundamento en la notificaci\u00f3n Roja de Interpol con \u00a0n\u00famero de Control A9428\/11-2021, \u00a0con fecha de publicaci\u00f3n 16 de noviembre de 2021. \u00a0De esta manera, el 2 de junio de 2023, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0decret\u00f3 su captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal 160 del 1 de junio de 2023, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, ciudadano colombiano, reclamado por \u00a0el 2\u00b0 Juzgado Penal del Distrito de Fortaleza \u2013 Tribunal de \u00a0Justicia del Estado de Cear\u00e1, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00abhurto \u00a0calificado, \u00a0concierto \u00a0para delinquir y uso de documento falso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Estado requirente, mediante Nota Verbal 246 de 26 de julio de 2023, \u00a0solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2332 de 26 \u00a0de julio de 2023, dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d entre la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en R\u00edo de \u00a0Janeiro, el 28 de diciembre de1938.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI23-0028627-GEX-10100 de 3 de agosto de 2023, una vez constat\u00f3 \u00a0perfeccionada la solicitud, envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n relacionada a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, para que se emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto de 8 de agosto de 2023 se \u00a0corri\u00f3 traslado al requerido para que designara defensor y \u00a0representara sus intereses \u00a0o, en su defecto, se solicitar\u00eda a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo la designaci\u00f3n de un abogado de esa instituci\u00f3n \u00a0con la misma finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en dicho prove\u00eddo se indic\u00f3 que una vez cumplido lo \u00a0anterior, se correr\u00eda el traslado contemplado en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo \u00a0sentido, se notific\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Notificado el auto en menci\u00f3n, el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0no design\u00f3 defensor de confianza, por lo que el 18 de agosto \u00a0de la presente anualidad se solicit\u00f3 a la Unidad de Casaci\u00f3n, \u00a0Revisi\u00f3n y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo la designaci\u00f3n de un abogado para que lo representara \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Designado \u00a0el defensor p\u00fablico, el 30 de agosto de 2023 se le notific\u00f3 \u00a0del auto del 8 agosto del mismo a\u00f1o y se orden\u00f3 correr \u00a0traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas para que formulara \u00a0las solicitudes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Vencido \u00a0el t\u00e9rmino del traslado para requerir el decreto y pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas, el Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n, Segundo para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal solicit\u00f3 \u00a0los \u00a0antecedentes penales del requerido en extradici\u00f3n con el fin \u00a0de determinar si ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00abes \u00a0requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por su parte, el \u00a0defensor de JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la plena identidad con el cotejo dactilar\u00bb del requerido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n \u00abcon el que obra en el encuadernamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la solicitud de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se \u00a0contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados p\u00fablicos \u00a0para la procedencia del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de \u00a0conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los \u00a0presupuestos establecidos en el Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0vigente, suscrito entre la Rep\u00fablica Federativa \u00a0del Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en R\u00edo \u00a0de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938, \u00a0incorporado en nuestra legislaci\u00f3n con la Ley 85 de 1939. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este presupuesto, el art\u00edculo 3 del Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0binacional de 28 de diciembre de 1938, indica que no se conceder\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando, El Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0para juzgar el delito;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0naturaleza religiosa dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0pensamiento en esos asuntos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0.\u00a0No \u00a0se reputar\u00e1n delitos pol\u00edticos los hechos delictuosos \u00a0que constituyeren manifestaci\u00f3n franca de anarquismo, o fueren \u00a0subversivos de las bases de toda organizaci\u00f3n social, ni \u00a0tampoco el atentado contra el Jefe del Estado o las personas de su \u00a0familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0.\u00a0La \u00a0apreciaci\u00f3n del car\u00e1cter del crimen corresponder\u00e1 \u00a0exclusivamente a las autoridades del Estado requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 5 del Tratado antes mencionado, indica \u00a0que \u00abLa \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los \u00a0Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a \u00a0Gobierno\u00bb; \u00a0por \u00a0lo que deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente, emanado de juez competente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de \u00a0la sentencia condenatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0piezas deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e \u00a0ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes aplicables \u00a0al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o antecedentes \u00a0necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0.\u00a0Las \u00a0piezas justificativas de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere posible, de su traducci\u00f3n \u00a0a la lengua del Estado requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0.\u00a0La \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba suficiente de la \u00a0autencidad de los documentos presentados en apoyo de aqu\u00e9lla, \u00a0los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como legalizados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe \u00a0corroborar la plena identidad del requerido, la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada como soporte de la petici\u00f3n, \u00a0la observancia de la condici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n, \u00a0el mandamiento de prisi\u00f3n, y que la acci\u00f3n penal o la \u00a0pena por la cual se pide en extradici\u00f3n no est\u00e9 \u00a0prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige el Tratado aplicable constatar si en Colombia se profiri\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica probatoria, debe tenerse en \u00a0cuenta que el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en su art\u00edculo \u00a0139 dispone para los jueces el deber de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a \u00a0tales funcionarios \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en el art\u00edculo 375 del estatuto procesal penal se indican las \u00a0pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la \u00a0necesidad de que las mismas se refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en el Tratado ya mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si las pruebas solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos \u00a0temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de \u00a0utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre las peticiones probatorias del Ministerio P\u00fablico y de \u00a0la defensa del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Pruebas que se decretan \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra pertinente la solicitud que de forma concordante \u00a0postularon el Ministerio P\u00fablico y la defensa, para que se \u00a0verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado \u00a0en contra del requerido, por referirse a una tem\u00e1tica que debe \u00a0abordar esta Corporaci\u00f3n, en aras de garantizar la eventual \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia de las decisiones \u00a0internas, el respeto de la cosa juzgada y el principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Reiterados \u00a0han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los \u00a0tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya \u00a0ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n \u00a0frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la \u00a0hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP \u00a04733-2018, CSJ AP 4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, \u00a0informe si en contra de JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso positivo, deber\u00e1 indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la \u00a0actuaci\u00f3n y remitir copias de los soportes de las actuaciones \u00a0judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos \u00a0por los cuales es investigado o ha sido judicializado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la misma finalidad, se ordenar\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN), para \u00a0que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, \u00a0informen si en contra de JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles y, en \u00a0caso afirmativo, \u00a0indiquen \u00a0el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Prueba \u00a0que se niega \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de la defensa, encaminada a \u00abConfirmar \u00a0la plena identidad con el cotejo dactilar\u2026\u00bb se \u00a0negar\u00e1, por \u00a0cuanto su \u00a0incorporaci\u00f3n resulta innecesaria, toda vez que la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente hace parte de la documentaci\u00f3n que sirve de \u00a0soporte al pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, reposa \u00a0en la actuaci\u00f3n el registro de confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica realizado por un perito de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que contrast\u00f3 las huellas de la \u00a0persona capturada por cuenta del tr\u00e1mite con quien es \u00a0reclamado en extradici\u00f3n. \u00a0Basta \u00a0decir al respecto y sin que se anticipe la evaluaci\u00f3n que har\u00e1 \u00a0la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental \u00a0cuenta con la informaci\u00f3n suficiente para verificar en el \u00a0momento respectivo, la condici\u00f3n de la plena \u00a0identidad \u00a0del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 correr el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0DECRETAR, las \u00a0pruebas se\u00f1aladas en los numerales 2.1 y 2.2 de la parte \u00a0considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00b0 \u00a0NEGAR la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba solicitada por la defensa, indicada en \u00a0el numeral 2.3 del \u00a0ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado previsto \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3375-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 64445 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal y por la defensa de \u00a0JEFFERSON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74944\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}