{"id":74942,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3370-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3370-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3370-2023\/","title":{"rendered":"AP3370-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3370-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 65069 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 209 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia que se promovi\u00f3 para conocer, en fase de \u00a0juzgamiento, el \u00a0proceso penal que se adelanta contra \u00c1lvaro Mar\u00eda \u00a0Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y Carlos Iv\u00e1n Angulo \u00a0Ibarra, por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto \u00a0para delinquir y utilizaci\u00f3n de insignias o uniformes \u00a0pertenecientes a la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Mosquera \u00a0(Cundinamarca), una vez se legalizaron las correspondientes capturas, \u00a0la Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos a \u00c1lvaro Mar\u00eda \u00a0Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y Carlos Iv\u00e1n Angulo \u00a0Ibarra, como presuntos responsables de los delitos de hurto \u00a0calificado y agravado (art\u00edculos 239, 240, inciso 3, 241, \u00a0numeral 10 y 11, del C\u00f3digo Penal), en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, y concierto para delinquir (art\u00edculo 340, inciso \u00a01, ejusdem), \u00a0adem\u00e1s al primero de ellos, tambi\u00e9n le atribuy\u00f3 \u00a0el de utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias (art\u00edculo \u00a0346 del mismo estatuto). A los imputados se les impuso medida de \u00a0aseguramiento1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 de abril de 2018, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n2 \u00a0en contra de los imputados por las referidas conductas delictivas, \u00a0con la modificaci\u00f3n exclusivamente en el delito de hurto, de \u00a0no atribuir la causal de agravaci\u00f3n del numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 241 y precisar que su calificaci\u00f3n, era por el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 240, del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al anunciarlos como integrantes de una \u201corganizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada al hurto de mercanc\u00edas en la modalidad \u00a0de pirater\u00eda terrestre, utilizando como modus operandi \u00a0principalmente falso puesto de control o simulaci\u00f3n de \u00a0autoridad, tambi\u00e9n bajo la figura de enga\u00f1o solicitando \u00a0el servicio de acarreos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0haber ejecutado, 5 eventos de hurto, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Del tracto cami\u00f3n de placas WCV-510, el d\u00eda 23 de marzo \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Cami\u00f3n de placas XIE-678. Del cual se le encontr\u00f3 en \u00a0poder de Carlos Iv\u00e1n Angulo Ibarra su chasis, el 4 de abril de \u00a02017, al momento de su captura, en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Veh\u00edculo de carga pesada de placas VMU-372, de la empresa \u00a0Transporte Portilla, cuando transportaba 675 bultos de fibra de \u00a0az\u00facar, en la ruta Palmira- Bogot\u00e1, el cual fue \u00a0recuperado por miembros de la polic\u00eda de la SIJIN Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Veh\u00edculos de placas WNM-889 y TSY-249, de los que por fuente \u00a0humana no formal se sabe que \u201cel \u00a0pasado 25 de agosto del a\u00f1o 2017, en el sector de los \u00a0municipios de CACHIPAY y ANOLAIMA, en donde hab\u00edan contactado \u00a0a una persona con el fin de realizar un acarreo all\u00ed se hurtan \u00a0el veh\u00edculo de placas WNM-889, y que para el d\u00eda jueves \u00a031 de agosto del a\u00f1o en curso en horas de la noche en el \u00a0sector de Soacha m\u00e1s exactamente en el barrio LE\u00d3N \u00a0XIII, en la modalidad de atraco se hurtan otro veh\u00edculo dentro \u00a0de un parqueadero tipo de veh\u00edculo cami\u00f3n de placas \u00a0TSY-249&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Funza \u00a0(Cundinamarca), el 14 de junio de 2018 se instal\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, que luego de su suspensi\u00f3n \u00a0fue reanudada el 27 de septiembre siguiente, oportunidad en la cual \u00a0los defensores, entre otros asuntos -referentes \u00a0a la posibilidad de duplicidad de actuaciones por los mismos hechos-, \u00a0aludieron a la falta de competencia del juzgador por el factor \u00a0territorial en tanto lo es uno con jurisdicci\u00f3n en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, ya que en esta ciudad se realizaron los \u00a0allanamientos y otras diligencias que dieron lugar a la captura de \u00a0los implicados, postulaci\u00f3n que admiti\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0-quien \u00a0acept\u00f3 la vaguedad del escrito de acusaci\u00f3n-, \u00a0y el Juzgador, una vez analiz\u00f3 los art\u00edculos 43 y 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto AP4697-2018 del 31 de octubre de 2018, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 \u00a0\u00abAsignar \u00a0al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1, la competencia \u00a0para conocer del proceso adelantado a \u00c1lvaro Mar\u00eda \u00a0Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y Carlos Iv\u00e1n Angulo \u00a0Ibarra por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para \u00a0delinquir y utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la anterior conclusi\u00f3n lleg\u00f3 esta Corporaci\u00f3n \u00a0luego de valorar los distintos criterios que para determinar la \u00a0competencia consagra el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0siendo el factor determinante, el lugar donde se produjo la primera \u00a0de las tres capturas &#8211; \u00a0Jaime \u00a0Cruz Ostos, sobre la v\u00eda Bogot\u00e1- Tunja, kil\u00f3metro \u00a02 m\u00e1s 400 metros, sector peaje de los Andes, jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Ch\u00eda, aproximadamente a las 6:50 a.m. del d\u00eda \u00a017 de diciembre de 2017-. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asignado el conocimiento de la causa al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Zipaquir\u00e1, el 14 de octubre de 2021, tras varios \u00a0aplazamientos, se instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y, all\u00ed, al ser interrogadas las partes e \u00a0intervinientes acerca de si desean presentar solicitudes de \u00a0aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n sobre el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0el delegado del Ministerio P\u00fablico tom\u00f3 el uso de la \u00a0palabra para indicar que de acuerdo con el contenido del mencionado \u00a0documento, pod\u00eda advertirse que ninguna de las conductas \u00a0materia de juzgamiento tuvo lugar en jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de Zipaquir\u00e1, raz\u00f3n por la cual ese juzgado \u00a0carec\u00eda de competencia para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, la defensa t\u00e9cnica de los procesados \u00a0acompa\u00f1\u00f3 la postulaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0ratificando el hecho que, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0ning\u00fan suceso delictual de los investigados tuvo ocurrencia en \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Zipaquir\u00e1. Por \u00faltimo, \u00a0el profesional del derecho se\u00f1al\u00f3 no entender las \u00a0razones por las cuales el juicio se pretende llevar en la referida \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, el Juez de conocimiento solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda aclarara las razones por las cuales le fue asignada \u00a0la competencia para conocer del asunto, siendo as\u00ed que la \u00a0delegada procedi\u00f3 a indicar que ello obedec\u00eda a una \u00a0decisi\u00f3n tomada el 31 de octubre de 2018 por el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca3, \u00a0procediendo a dar lectura a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchada \u00a0la intervenci\u00f3n de la fiscal delegada, el Juez asegur\u00f3 \u00a0que deb\u00eda proseguirse con la diligencia por cuanto ya exist\u00eda \u00a0una orden dada por el Tribunal Superior de Cundinamarca4, \u00a0motivo por el cual dispuso continuar el tr\u00e1mite conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. Finalmente, \u00a0la diligencia fue suspendida en la medida que el despacho deb\u00eda \u00a0atender una vista programada en el marco de otra actuaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pese a lo anterior, con auto del 5 de diciembre de 20225 \u00a0el Juez Primero Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1 rehus\u00f3 \u00a0la competencia para conocer del presente asunto y, como sustento de \u00a0su postura, manifest\u00f3 que ese Despacho no pod\u00eda asumir \u00a0el conocimiento de la causa \u00abya \u00a0que los hechos puestos en conocimiento, no ocurrieron en este \u00a0circuito judicial, sino en otros sitios como se aprecia de los hechos \u00a0antes rese\u00f1ados, y que los hurtos se dieron en Bogot\u00e1, \u00a0y que el concierto donde planeaban los investigados los hurtos era la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo se\u00f1alado, el juez de conocimiento orden\u00f3 \u00a0se remitiera \u00abinmediatamente \u00a0las diligencias, a los Juzgados Penales del Circuito (reparto), para \u00a0ello se enviar\u00e1 al centro de servicios de Bogot\u00e1, para \u00a0lo correspondiente\u00bb, \u00a0agregando que \u00aben \u00a0caso de no aceptar la competencia los Juzgados Penales de Circuito \u00a0(reparto), se propone la colisi\u00f3n de competencia negativa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Repartido el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, su titular procedi\u00f3 a fijar fecha y hora para \u00a0continuar con la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, el d\u00eda 19 de octubre de 2023 se instal\u00f3 la \u00a0referida vista y, all\u00ed, la Juez de conocimiento, tras hacer un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n procesal, manifest\u00f3 carecer de \u00a0competencia para conocer del asunto en la medida que, con auto AP4697 \u00a0de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia ya hab\u00eda establecido que la competencia para conocer \u00a0de esta actuaci\u00f3n se encuentra radicada en el juzgado \u00a0remitente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, orden\u00f3 devolver las diligencias al \u00a0Juzgado de origen para que all\u00ed se acate lo dispuesto por el \u00a0M\u00e1ximo Tribunal, advirtiendo que, en caso de no compartirse \u00a0tal postura, se propon\u00eda el correspondiente conflicto de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, con auto del 26 de octubre del a\u00f1o en curso, el \u00a0Juez Primero Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1 dispuso remitir \u00a0el proceso ante esta Corporaci\u00f3n a fin de que proceda a \u00a0resolver el conflicto de competencia suscitado entre ese despacho y \u00a0su hom\u00f3logo Quinto de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 3\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para definir la competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Cundinamarca y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a asumir la fase de conocimiento, u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del proceso penal ordinario, este incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de acusaci\u00f3n por \u00a0iniciativa del juez o a solicitud de las partes y, su tr\u00e1mite, \u00a0debe ajustarse al fijado en la providencia CSJ \u00a0AP2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, donde la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia explic\u00f3 que, cuando alguna de las \u00a0partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer \u00a0de un determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tras \u00a0revisar la actuaci\u00f3n procesal relevante, la Sala pudo \u00a0constatar que en el presente caso el Juez Primero \u00a0Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1, sin observar estrictamente el \u00a0tr\u00e1mite antes descrito, rehus\u00f3 la competencia para \u00a0conocer del proceso penal adelantado en contra \u00a0de \u00c1lvaro Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos \u00a0y Carlos Iv\u00e1n Angulo Ibarra, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para \u00a0delinquir y utilizaci\u00f3n de insignias o uniformes \u00a0pertenecientes a la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento de su postura el referido funcionario aleg\u00f3, \u00a0b\u00e1sicamente, carecer de la competencia territorial para \u00a0conocer del asunto en la medida que, seg\u00fan el contenido del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, ninguna de las conductas all\u00ed \u00a0endilgadas a los procesados, tuvo ocurrencia en jurisdicci\u00f3n \u00a0del circuito de Zipaquir\u00e1, en tanto que s\u00ed pod\u00eda \u00a0advertirse que varias de ellas acaecieron en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0donde ten\u00edan su base de operaciones los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin embargo, ello no es determinante para resolver el caso sometido a \u00a0consideraci\u00f3n, toda vez que, pertinente es recordar que esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en providencia AP4697-2018 del 31 de octubre de \u00a02018, ya defini\u00f3 la competencia para conocer el proceso \u00a0adelantado contra \u00c1lvaro \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y Carlos Iv\u00e1n \u00a0Angulo Ibarra, en fase de juzgamiento, y se\u00f1al\u00f3 que le \u00a0correspond\u00eda al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1, \u00a0motivo por el cual la actuaci\u00f3n fue remitida a esa autoridad \u00a0con el objetivo que continuara con la etapa procesal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su decisi\u00f3n la Corte, en aquella oportunidad, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por consiguiente, \u00a0corresponde descender al siguiente criterio, esto es, el territorial, \u00a0que en forma excluyente y preferente, se determina, inicialmente, por \u00a0aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito m\u00e1s grave, \u00a0que en este caso lo es el \u00a0de hurto calificado y agravado, que contempla una sanci\u00f3n \u00a0entre 96 y 252 meses de prisi\u00f3n, mientras que el de concierto \u00a0para delinquir y uso de \u00a0insignias o uniformes pertenecientes a la fuerza p\u00fablica \u00a0de 48 a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, respecto \u00a0al delito de hurto, la Corte ha dicho que se \u00a0consuma \u00abcuando el autor o part\u00edcipe logran sacar de la \u00a0esfera de dominio de la v\u00edctima la cosa mueble ajena para \u00a0incorporarla a la suya\u00bb6, \u00a0sin embargo, del escrito de acusaci\u00f3n no se logra determinar \u00a0ello ante la ausencia de elementos que permitan determinarlo respecto \u00a0de los 5 veh\u00edculos indicados, luego este criterio \u00a0no resuelve la tem\u00e1tica y de all\u00ed que se haga necesario \u00a0acudir al siguiente par\u00e1metro, que lo es donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos, que en el caso tampoco \u00a0ofrece soluci\u00f3n, precisamente ante la indefinici\u00f3n del \u00a0sitio de ocurrencia de las conductas t\u00edpicas, acorde con lo \u00a0se\u00f1alado con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En tal virtud, acogi\u00e9ndose \u00a0el \u00faltimo de los criterios, \u00a0se tiene que los \u00a0procesados fueron capturados \u00a0el 13 de diciembre de 2017, as\u00ed7: \u00a0(i) Carlos Iv\u00e1n Angulo Ibarra, en la carrera 101 calle 57Sur \u00a0Esquina, v\u00eda p\u00fablica, Barrio Santa Fe, en Bogot\u00e1, \u00a0a las 8:50 a.m., (ii) \u00c1lvaro Mar\u00eda Ram\u00edrez \u00a0Moreno, en el inmueble ubicado en la carrera 31A n\u00ba 38B-06, \u00a0barrio Ingl\u00e9s, de Bogot\u00e1, a las 7:00 a.m. y (iii) Jaime \u00a0Cruz Ostos, sobre la v\u00eda Bogot\u00e1- Tunja, kil\u00f3metro \u00a02 m\u00e1s 400 metros, sector peaje de los Andes, aproximadamente a \u00a0las 6:50 a.m.; es decir que la primera aprehensi\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0en el municipio de Ch\u00eda, donde se ubica el peaje de los \u00a0Andes8, \u00a0lo \u00a0cual significa que la competencia para conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento recae en el Juez Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1.\u00bb \u00a0(Resaltado \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede verse, la citada decisi\u00f3n es clara en explicar las \u00a0razones por las cuales la fase de juzgamiento del proceso que ac\u00e1 \u00a0concentra la atenci\u00f3n de la Sala, corresponde ser asumida por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1 y no por ninguna \u00a0otra autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, la Sala dispondr\u00e1 estarse a lo all\u00ed \u00a0resuelto y, en consecuencia, remitir\u00e1 las diligencias al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1 para que, sin \u00a0m\u00e1s dilaciones, proceda a asumir el conocimiento, en fase de \u00a0juzgamiento, de la causa penal adelantada en contra de \u00a0\u00c1lvaro Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y \u00a0Carlos Iv\u00e1n Angulo Ibarra, por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir \u00a0y utilizaci\u00f3n de insignias o uniformes pertenecientes a la \u00a0fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, as\u00ed como a los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales e intervinientes dentro del tr\u00e1mite materia \u00a0de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0ESTARSE A LO RESUELTO en auto AP4697-2018 \u00a0del 31 de octubre de 2018. En consecuencia, remitir las diligencias \u00a0seguidas en contra de \u00c1lvaro \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y Carlos Iv\u00e1n \u00a0Angulo Ibarra, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y utilizaci\u00f3n \u00a0de insignias o uniformes pertenecientes a la fuerza p\u00fablica, \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0INFORMAR \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, as\u00ed como a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se extrae del contenido del expediente, en la actualidad s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Cruz Ostos permanece privado de su libertad por cuenta de otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47 archivo PDF 0006 Expediente_digitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun cuando se hizo alusi\u00f3n a esa Corporaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constata que la providencia fue proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se reitera, el auto del 31 de octubre de 2018, fue emitido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 21 PDF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00006 Expediente_digitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 2 Nov 2016, Rad. 46782, reiterada en CSJ AP383-2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051971 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde con la informaci\u00f3n entregado por el delegado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda en la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro del 14 de diciembre de 2017, parte I, a partir de la hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:013:00 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan su georreferenciaci\u00f3n en el servidor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaciones de mapas Google maps. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.google.com.co\/maps\/place\/Peaje+Andes\/@4.8298443,-74.0330858,15z\/data=!4m12!1m6!3m5!1s0x0:0x934391a1e546a727!2sPeaje+Andes!8m2!3d4.8298443!4d-74.0330858!3m4!1s0x0:0x934391a1e546a727!8m2!3d4.8298443!4d-74.0330858      \">https:\/\/www.google.com.co\/maps\/place\/Peaje+Andes\/@4.8298443,-74.0330858,15z\/data=!4m12!1m6!3m5!1s0x0:0x934391a1e546a727!2sPeaje+Andes!8m2!3d4.8298443!4d-74.0330858!3m4!1s0x0:0x934391a1e546a727!8m2!3d4.8298443!4d-74.0330858      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3370-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 65069 \u00a0 Acta \u00a0No 209 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia que se promovi\u00f3 para conocer, en fase de \u00a0juzgamiento, 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