{"id":74941,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3369-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3369-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3369-2023\/","title":{"rendered":"AP3369-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3369-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 64992 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0define el juez competente para conocer la solicitud de entrega \u00a0provisional del veh\u00edculo automotor que elevan Nelly \u00a0Ariza Ardila \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Sep\u00falveda Reyes, \u00a0dentro del proceso que se adelanta por el delito de hurto \u00a0agravado \u00a0(Art. 99-1\u00b0 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el expediente electr\u00f3nico1, \u00a0se tiene que, en hechos ocurridos en Aguazul, Casanare, el veh\u00edculo \u00a0de placa CWL-458, registrado como propiedad de Nelly Ariza Ardila2 \u00a0fue hurtado en dicha municipalidad. Se dice que en esa localidad la \u00a0propietaria de este \u201clo \u00a0ten\u00eda \u00a0trabajando\u201d, \u00a0y \u00a0que el \u00a0d\u00eda de su sustracci\u00f3n se encontraba en un parqueadero \u00a0de Aguazul. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se registra que ese automotor fue recuperado en la ciudad de Popay\u00e1n, \u00a0Cauca -sin \u00a0fecha determinada-, \u00a0y que actualmente se encuentra ubicado en dicha capital. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los ciudadanos Nelly \u00a0Ariza Ardila \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Sep\u00falveda Reyes, radicaron \u00a0solicitud de audiencia preliminar para obtener la devoluci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo de placa CWL-458, \u00a0la cual se asign\u00f3 al Juzgado Quinto Penal Municipal de \u00a0Bucaramanga con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instalada \u00a0la diligencia el 20 de octubre de 2023, el juez concedi\u00f3 el \u00a0uso de la palabra a la apoderada de las v\u00edctimas y a la fiscal \u00a0para que se refirieran acerca de los hechos, su lugar de ocurrencia y \u00a0estado de la actuaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0O\u00eddas esas intervenciones, el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0consider\u00f3 que no era competente para conocer de la solicitud \u00a0de entrega provisional de veh\u00edculo, en raz\u00f3n a que, los \u00a0hechos no ocurrieron en Bucaramanga sino en Aguazul, Casanare, donde, \u00a0seg\u00fan la abogada y la fiscal, ocurri\u00f3 el hurto del \u00a0veh\u00edculo, aunado a que all\u00ed se adelanta el proceso \u00a0penal con el radicado No. 68001-6000-160-2022-60452. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, argument\u00f3 que, a partir del factor territorial y la \u00a0jurisprudencia aplicable (CSJ AP3187-2022 y CSJ AP3323-2022), carece \u00a0de competencia para resolver la solicitud, y aclar\u00f3 que, a \u00a0pesar de que se radic\u00f3 la denuncia inicialmente Bucaramanga, \u00a0la noticia criminal fue remitida luego a Aguazul, Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La apoderada de los solicitantes, de manera confusa indic\u00f3 \u00a0\u00abinterpongo \u00a0recurso\u00bb4, \u00a0con sustento en que las evidencias que demuestran la propiedad sobre \u00a0el rodante se hallan en Bucaramanga, all\u00ed residen las v\u00edctimas \u00a0y porque se est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales del \u00a0trabajo y el m\u00ednimo vital, as\u00ed como, porque, de acuerdo \u00a0con la jurisprudencia, \u00abno \u00a0hay norma que diga la competencia del juez de control de garant\u00edas, \u00a0entonces\u2026 se solicita en la ciudad de Bucaramanga\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por su parte, la Fiscal 02 Local de Aguazul, Casanare, expres\u00f3 \u00a0que el juez de Bucaramanga carec\u00eda de competencia en la medida \u00a0que el proceso penal se est\u00e1 adelantando en Aguazul, en donde \u00a0se est\u00e1 efectuando la etapa de indagaci\u00f3n, sin que se \u00a0haya formulado a\u00fan imputaci\u00f3n. Reiter\u00f3, \u00a0igualmente, que, si bien la noticia criminal fue presentada en \u00a0Bucaramanga, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n determin\u00f3 \u00a0su remisi\u00f3n al referido municipio de Casanare, al considerar \u00a0que, seg\u00fan manifest\u00f3 la propia denunciante, el hurto \u00a0del automotor ocurri\u00f3 en dicha circunscripci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0ese contexto, ante la controversia suscitada con la abogada \u00a0solicitante, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n a efectos de decidir lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute que el conocimiento para adelantar una audiencia preliminar \u00a0recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son, \u00a0Bucaramanga y Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab\u2026cuando \u00a0el juez [\u2026] manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 \u00a0saber a las partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, el superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso \u00a0alguno\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de una fase \u00a0procesal, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Incluso, \u00a0trat\u00e1ndose del \u00a0Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, quien, no \u00a0s\u00f3lo puede declarase incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n sino de las dem\u00e1s audiencias de su \u00a0competencia, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 \u00a0y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP \u00a02692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace \u00a0aplicable, cuando esta es impugnada por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, \u00a0se hace necesario recordar que la Sala en decisi\u00f3n del 17 de \u00a0junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556166, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0segunda que se verifica en el presente asunto, en raz\u00f3n de que \u00a0no \u00a0hubo consenso entre el juzgado y los intervinientes, sobre la \u00a0autoridad judicial que deb\u00eda asumir la solicitud de entrega \u00a0provisional de veh\u00edculo automotor recuperado en el marco de la \u00a0investigaci\u00f3n que por el delito de hurto \u00a0agravado se \u00a0adelanta; \u00a0puesto que, mientras el Juez Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga y la Fiscal Segunda \u00a0Local de Aguazul, Casanare, consideraron que lo es un juez de la \u00a0\u00faltima urbe; la apoderada de los solicitantes consider\u00f3 \u00a0que tal competencia reca\u00eda en el funcionario de la capital de \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, ante la citada controversia, corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la \u00a0solicitud de entrega del veh\u00edculo de placa CWL-458, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 906 de 20047. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que \u00a0dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. \u00a0Al respecto, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, la \u00a0selecci\u00f3n del Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0debe ser razonable y no arbitraria. Las partes deben optar \u00a0preferentemente por aqu\u00e9l que tenga competencia sobre el lugar \u00a0de ocurrencia de los hechos, y s\u00f3lo en casos excepcionales, \u00a0que deber\u00e1n explicarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n \u00a0acudir a sitio diverso, con fundamento en criterios de razonabilidad \u00a0y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0judice, el \u00a0motivo por el cual, el Juez Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga declin\u00f3 el \u00a0conocimiento de la solicitud de entrega provisional de veh\u00edculo, \u00a0se fund\u00f3 en el factor territorial, toda vez que la conducta \u00a0delictiva que se investiga se ejecut\u00f3 en el municipio de \u00a0Aguazul, Casanare, sin que la residencia de las v\u00edctimas o las \u00a0pruebas de la propiedad del auto que, se dice, se encuentran en la \u00a0capital de Santander, se erija como criterio para modular la regla \u00a0general a la luz de par\u00e1metros jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Disertaci\u00f3n \u00a0que comparte la Corte, pues, aunque no se conocen detalles del \u00a0acontecer f\u00e1ctico, en tanto en la audiencia no se expresaron \u00a0datos diferentes a que los hechos acaecieron en Aguazul, Casanare, \u00a0cuando el veh\u00edculo de placa CWL-458, \u00a0registrado como propiedad de Nelly Ariza Ardila, fue hurtado de un \u00a0parqueadero de esa localidad, \u00a0y que la conducta punible que se investiga es la de hurto \u00a0agravado9, \u00a0se puede inferir que, en efecto, la autoridad convocada a desatar la \u00a0petici\u00f3n es la localizada en el referido municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque, como qued\u00f3 expresado, trat\u00e1ndose de audiencias \u00a0preliminares, por regla general, la competencia radica en los jueces \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas del lugar donde se \u00a0ejecut\u00f3 el delito que, para el caso lo es, se repite, el \u00a0municipio de Aguazul, sin que en la audiencia celebrada el 20 de \u00a0octubre de 2023 la peticionaria haya advertido situaciones que \u00a0habiliten el conocimiento del asunto por juez con jurisdicci\u00f3n \u00a0en otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las circunstancias consistentes en que la sede judicial donde \u00a0despacha el juzgado de Bucaramanga es la misma en donde residen las \u00a0v\u00edctimas, y por lo mismo, se encuentran las pruebas de la \u00a0propiedad del veh\u00edculo, o que se est\u00e9n afectando sus \u00a0derechos fundamentales al \u00a0trabajo y al m\u00ednimo vital, no se observan como suficientes \u00a0para \u00a0no aplicar la pauta en menci\u00f3n, por no ser un criterio de \u00a0razonabilidad que explique la escogencia de la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0esos t\u00e9rminos, teniendo en cuenta que no se advierten razones \u00a0que justifiquen la escogencia de un juez de control de garant\u00edas \u00a0diferente al del sitio donde ocurri\u00f3 el delito, ni la Sala \u00a0avizora \u00a0motivo alguno que aconseje apartarse de la regla jurisprudencial \u00a0fijada sobre la competencia territorial del funcionario de garant\u00edas, \u00a0se \u00a0asignar\u00e1 la competencia a la autoridad judicial de la referida \u00a0categor\u00eda y especialidad de Aguazul, Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para llevar \u00a0a cabo audiencia \u00a0preliminar de entrega provisional de veh\u00edculo dentro del \u00a0proceso penal rad. 68001-6000-160-2022-60452, corresponde \u00a0al Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Aguazul, Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de la sesi\u00f3n de audiencia virtual de 20 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023, 06:30 y ss. Intervenciones de la apoderada de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitantes y de la Fiscal\u00eda 02 Local de Aguazul, Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra en el certificado de tradici\u00f3n del automotor de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito de Bucaramanga, incorporado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente; en el que, de igual manera, se encuentra adosado un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato de promesa de compraventa suscrito por esta, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promitente vendedora, y por el ciudadano Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sep\u00falveda Reyes, como promitente comprador. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a006:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 08:00, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anota la Corte que, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, frente a esa pretensi\u00f3n el funcionario, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultaba necesario, no hizo aclaraci\u00f3n alguna en el sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de indicarle a la profesional que, contra la manifestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de competencia, ni la decisi\u00f3n que la resuelve, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceden recursos (Art. 341 C.P.P.); en todo caso, la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continu\u00f3 su curso normal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada de forma constante y pac\u00edfica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 99. MEDIDAS PATRIMONIALES A FAVOR DE LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fiscal, a solicitud del interesado, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar la restituci\u00f3n inmediata a la v\u00edctima de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autorizar a la v\u00edctima el uso y disfrute provisional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compensaci\u00f3n para las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP118-2020, 22 enero, rad. 56856; AP2790-2021, 7 de julio, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059715; AP5962-2021, 9 de diciembre, rad. 60705; AP217-2022, 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero, rad. 60952; AP752-2022, 23 de febrero, rad. 60784, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mencion\u00f3 la fiscal que no ha formulado imputaci\u00f3n y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en fase de indagaci\u00f3n, materializ\u00e1ndose las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3369-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 64992 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0define el juez competente para conocer la solicitud de entrega \u00a0provisional del veh\u00edculo automotor que elevan Nelly \u00a0Ariza Ardila \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}