{"id":74937,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3342-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3342-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3342-2023\/","title":{"rendered":"AP3342-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3342-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b064543 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 205) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la solicitud de libertad \u00a0de vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por la defensora de Diarima \u00a0Mar\u00eda Ordo\u00f1ez Chauza. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la \u00a0mencionada procesada y otros se formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0la probable \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de \u201cconcierto \u00a0para delinquir agravado, extorsi\u00f3n agravada, desplazamiento \u00a0forzado\u201d. \u00a0 La \u00a0aludida diligencia \u00a0se llev\u00f3 a cabo en sesi\u00f3n del 22 \u00a0de diciembre de 2022, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali- \u00a0Valle del Cauca, que impuso medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0el Caney de dicha ciudad, y la prohibici\u00f3n de enajenar bienes \u00a0sujetos a registro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0curso las actuaciones, \u00a0la defensora de Ordo\u00f1ez \u00a0Chauza \u00a0radic\u00f3 solicitud de \u201clibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u201d ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Cali. \u00a0Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Veintiuno Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Instalada \u00a0la audiencia el 9 de agosto de 2023, el Juez corri\u00f3 traslado \u00a0al delegado fiscal con el fin de esclarecer la competencia, quien \u00a0advirti\u00f3 que a Diarima \u00a0Mar\u00eda Ordo\u00f1ez Chauza se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por la presunta participaci\u00f3n en un grupo de delincuencia \u00a0organizado (GDO). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma expuso que ante esta Corporaci\u00f3n cursaba \u00a0definici\u00f3n de competencia con radicado interno 64429, \u00a0suscitada entre el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali y el Juzgado Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede \u00a0en Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el Juez Veintiuno Penal Municipal de Cali, indic\u00f3 \u00a0que conforme al pronunciamiento emitido por esta Corporaci\u00f3n \u00a0dentro del radicado 63554 del 23 de abril de 2023, el competente para \u00a0conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0de la indiciada corresponde al Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en Buga (Valle del Cauca) debido a la pertenencia \u00a0de la procesada a un GDO. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n, por parte de la defensa se interpuso el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, mediante el cual, arguy\u00f3 el \u00a0estado grave de la enfermedad que padece su prohijada; as\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que la competencia s\u00ed le asist\u00eda a \u00a0ese despacho puesto que el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en Buga ya hab\u00eda rehusado su conocimiento \u00a0en similares solicitudes que hab\u00eda incoado. No obstante, el \u00a0juez decidi\u00f3 no reponer tal determinaci\u00f3n y remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad \u00a0para su respectivo reparto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de agosto de 2023, el Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede en Buga instal\u00f3 \u00a0audiencia de libertad de vencimiento de t\u00e9rminos. As\u00ed, \u00a0procedi\u00f3 a declarar su falta de competencia fundado en que \u00a0\u201cdentro \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la \u00a0fiscal\u00eda nunca refiri\u00f3 que se trataba de una \u00a0investigaci\u00f3n contra un GDO o un GAO\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, asever\u00f3 que al estar en curso un conflicto \u00a0negativo de competencia ante este \u00f3rgano colegiado, no puede \u00a0asumir conocimiento porque las condiciones jur\u00eddicas no han \u00a0variado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, corri\u00f3 traslado a las partes para pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda no present\u00f3 objeci\u00f3n al conflicto de \u00a0competencia, menos cuando ya se remiti\u00f3 a la Corte un asunto \u00a0en similares condiciones, raz\u00f3n por la cual, reiter\u00f3 \u00a0que, en el caso bajo comento, es claro que versa respecto a una \u00a0integrante de un GDO al cumplir con los requisitos establecidos por \u00a0la Ley 1098 de 2018. Aunado a eso, manifest\u00f3 que, en el acto \u00a0procesal de imputaci\u00f3n, s\u00ed advirti\u00f3 a Diarima \u00a0Mar\u00eda Ordo\u00f1ez Chauza \u00a0y otros respecto del r\u00e9gimen por el cual se tramitar\u00eda \u00a0la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal estado de cosas, el Juzgado trab\u00f3 el conflicto de \u00a0competencia y procedi\u00f3 a remitir el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a considerar, es procedente aclarar que la Sala mediante providencia \u00a0AP3023-2023 dentro del radicado interno No. 64429, decidi\u00f3 \u00a0dentro de las mismas diligencias defini\u00f3 competencia para \u00a0conocer de otro tipo de solicitud de audiencia preliminar al Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en Buga. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas \u00a0autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente los de \u00a0Cali y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia en materia de control de garant\u00edas no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u201d \u00a0(CSJ \u00a0AP6115 \u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n, se ha sustentado en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. \u00a053746, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas \u00a0con \u00a0base en situaciones excepcionales de cara al car\u00e1cter \u00a0prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se \u00a0cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o \u00a0est\u00e1 recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le \u00a0fuera impuesta previamente, \u00a0o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro \u00a0proceso. \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala ha decantado que, por v\u00eda de principio, cuando se ha \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ AP731- 2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n de la Ley 1908 de 20182, \u00a0expedida para fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n \u00a0de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 \u00a0al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317-A, que \u00a0contempl\u00f3 las causales de libertad en los casos de miembros de \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados; y \u00a0estipul\u00f3 en el par\u00e1grafo tercero lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, la Sala ha sostenido que, ante la existencia de una norma \u00a0espec\u00edfica que regula el tema, no es posible acudir a las \u00a0excepciones previstas para la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0referidas en la parte inicial de las consideraciones. Puntualmente, \u00a0en la providencia AP4960- 2022, 26 oct. 2022, rad. 62477, (que \u00a0reiter\u00f3 las AP3122-2021, 27 jul. 2021, rad. 59291 y AP2020, 15 \u00a0jul. 2020, rad. 1279), \u00a0se decant\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0debe aclarar que esta \u00faltima disposici\u00f3n constituye una \u00a0regla especifica de asignaci\u00f3n de competencia, la \u00a0cual tiene prioridad no solo frente a la regla general que impone la \u00a0competencia con base en el factor territorial, sino que tambi\u00e9n \u00a0prevalece frente circunstancias excepcionales que implicaban \u00a0desconocerla, verbigracia, el lugar donde se encuentra recluido el \u00a0proceso en caso de solicitudes dirigidas ante jueces de control de \u00a0garant\u00edas, \u00a0tal como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n en decisiones \u00a0anteriores\u201d [negrillas no hacen parte del texto original]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, frente a dicha norma, en la providencia \u00a0AP4471-2022, 28 sep. 2022, rad. 62392, (que \u00a0reiter\u00f3 lo indicado en las providencias AP, 21 jul. 2021, rad. \u00a059.835 y AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945), \u00a0esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018 determin\u00f3 que la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de los procesos \u00a0adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser efectuada \u00a0por juzgados que \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron \u00a0creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, y cuya competencia fue \u00a0ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0destacar que en reciente decisi\u00f3n (AP558- 2023, 1 marzo de \u00a02023) esta Sala reconoci\u00f3 que no exist\u00eda una norma \u00a0expresa para asignar competencia en trat\u00e1ndose de miembros de \u00a0grupos delincuenciales (Ley 1908 de 2018) para conocer de otras \u00a0audiencias preliminares distintas a aquellas se\u00f1aladas en la \u00a0norma. Se consider\u00f3, por tanto, inadmisible \u201crestringir \u00a0la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones \u00a0relacionadas con el t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales \u00a0por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, \u00a0por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el entendimiento integral y arm\u00f3nico de la norma \u00a0en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia \u00a0preliminar debe seguir la regla de competencia espec\u00edfica \u00a0contenida en el art\u00edculo317A de la Ley 906 de 2004, siempre \u00a0que se re\u00fanan las condiciones legales para ello, esto es, la \u00a0exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal en los t\u00e9rminos fijados por la \u00a0Ley 1908 de 2018, y los t\u00e9rminos generales de su aplicaci\u00f3n \u00a0o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite \u00a0incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los \u00a0planteamientos expuestos por la Fiscal\u00eda en cada caso concreto \u00a0y la comprensi\u00f3n que sobre el mismo tenga el ente acusador, \u00a0sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, \u00a0rad: 1279). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, resulta oportuno recordar que recientemente \u00a0en auto AP1720-2023, Rad. 63971 esta Sala decant\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAhora \u00a0bien, el respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica \u00a0secundar la menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la \u00a0Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias \u00a0que de ella se desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0y dem\u00e1s pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para \u00a0atribuir la pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto \u00a0ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el \u00a0fiscal haya se\u00f1alado de manera inequ\u00edvoca esa \u00a0circunstancia, desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el \u00a0debido proceso y la defensa en la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, de la informaci\u00f3n aportada en la \u00a0diligencia, se sabe que en contra de Diarima \u00a0Mar\u00eda Ordo\u00f1ez Chauza \u00a0se \u00a0adelanta un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado (Art. 5 de la Ley 1908 \u00a0de 2018), extorsi\u00f3n (Art. 244 del C.P)3, \u00a0y desplazamiento forzado (Art. 180 del C.P.)4, \u00a0cuyo proceso actualmente se encuentra pendiente de la radicaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda 19 \u00a0Especializada de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la grabaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n realizada por el Juzgado Doce Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, el 22 de \u00a0diciembre de 2022, la Fiscal\u00eda 19 Especializada de la misma \u00a0ciudad indic\u00f3 que, \u201cse \u00a0tiene conocimiento que, en el sector de la Vereda el Chontaduro, \u00a0Corregimiento el Pe\u00f3n, Municipio de Jamund\u00ed Valle, \u00a0desde aproximadamente el a\u00f1o 2019 hasta la fecha, se conform\u00f3 \u00a0un grupo delictivo integrado por la se\u00f1ora Diarima Mar\u00eda \u00a0Ordo\u00f1ez Chauza (\u2026), quienes en asocio con las \u00a0disidencias de las Jaimes Mart\u00ednez de las FARC, se conformaron \u00a0con el prop\u00f3sito de extorsionar, desplazar a los habitantes de \u00a0la vereda, adem\u00e1s de la comisi\u00f3n de homicidios \u00a0selectivos. Este grupo de personas lograron asumir el mando y \u00a0liderazgo como quiera que conformaron la junta de acci\u00f3n \u00a0comunal en cabeza de su presidenta Diarima Mar\u00eda Ordo\u00f1ez \u00a0Chauza\u201d5 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de todo, concluy\u00f3 as\u00ed: \u201cse\u00f1or \u00a0juez, en esos t\u00e9rminos la Fiscal\u00eda deja realizada esa \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n haciendo claridad que cuando \u00a0hice lectura del art\u00edculo 340, este art\u00edculo nos habla \u00a0de la Ley 1908 de 2018, para que de una vez vamos haciendo claridad \u00a0que esa imputaci\u00f3n es en vigencia de esa norma, es decir que, \u00a0los t\u00e9rminos se hace conforme a la Ley 1908 a efectos de \u00a0presentar \u00a0(\u2026), las etapas procesales van conforme a esa \u00a0normatividad, porque es la pertenencia a un grupo, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando hay esos elementos que indican esos v\u00ednculos con esa \u00a0estructura subversiva delincuencial de las FARC\u201d6 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exposici\u00f3n de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0determina que sea esta \u00faltima norma la utilizada para dirimir \u00a0el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la audiencia de libertad de vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la asignaci\u00f3n \u00a0especial de competencia fijada en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a025 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en el art\u00edculo \u00a0317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el territorio donde se haya formulado \u00a0imputaci\u00f3n o donde se haya radicado el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala asignar\u00e1 la competencia para conocer la \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0en el Juzgado Penal Municipal Ambulante con sede en Buga, teniendo en \u00a0cuenta que este despacho judicial tiene competencia territorial para \u00a0atender la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en los \u00a0asuntos por delitos cometidos por integrantes de GDO y GAO en la \u00a0ciudad de Cali (Cfr. cuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de \u00a02019). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 de m\u00e1s se\u00f1alar que la efectiva pertenencia \u00a0de la procesada a un GDO es un debate que resulta improcedente en el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia7, \u00a0puesto que, en estos casos, de acuerdo con reciente jurisprudencia de \u00a0la Sala8, \u00a0tal condici\u00f3n debe aparecer expresamente reconocida en la \u00a0imputaci\u00f3n o la acusaci\u00f3n para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR \u00a0la competencia para conocer la audiencia de solicitud de libertad de \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos en el Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede en \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al aludido despacho \u00a0judicial, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar esta \u00a0decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Digital acta de audiencia folio 34-36. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por \u00a0por el art\u00edculo\u00a05\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo corregido por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2667 de 2001. Penas aumentadas por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Records 2h: 30 min, 20 s al 2h:31min, 30 s. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 3h: 11 min, 33 s al 3h:12 min, 14 s. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP-2020, 15 de julio de 2020, Rad. 1279, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la Sala en reciente pronunciamiento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3342-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b064543 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 205) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la solicitud de libertad \u00a0de vencimiento de t\u00e9rminos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}