{"id":74936,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3341-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3341-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3341-2023\/","title":{"rendered":"AP3341-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3341-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 64643 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 205) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala definir el juez competente para adelantar audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento en favor de FERNEY \u00a0ENRIQUE GUZM\u00c1N, \u00a0dentro \u00a0del proceso que se le sigue por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego o municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, ambas \u00a0conductas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0audiencia del 1\u00b0 de septiembre del presente a\u00f1o1, \u00a0en la acusaci\u00f3n se refiere como situaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a005\/07\/2022, siendo las 23:00 miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0sorprendieron a un ciudadano cuando ten\u00eda en su poder, al \u00a0parecer algunos \u00a0proveedores \u00a0tipo pistola color plateado, 7 cartuchos 9 mm, 2 granadas de \u00a0fragmentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Encuentran \u00a0varios elementos b\u00e9licos. En los actos investigativos se pudo \u00a0establecer que dicho ciudadano corresponde a alias \u201c21\u201d, \u00a0correspondiente al GAO Caparros, correspondiente a Ferney Enrique \u00a0Guzm\u00e1n, por lo cual se captura en situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a07 de julio de 2022, se llev\u00f3 a cabo ante el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Caucasia -Antioquia-, audiencia preliminar en la cual se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a FERNEY \u00a0ENRIQUE GUZM\u00c1N \u00a0por los delitos mencionados y \u00a0se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a03 de noviembre de 2022 se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0Repartida la actuaci\u00f3n al Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0el 24 de enero de 2023 se celebr\u00f3 la correspondiente \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a012 de julio de 2023 la \u00a0defensa de \u00a0FERNEY ENRIQUE GUZM\u00c1N \u00a0present\u00f3 solicitud \u00a0de audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0diligencia instalada el d\u00eda 21 siguiente ante el Juez Treinta \u00a0y Ocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn quien se declar\u00f3 carente de competencia \u00a0para conocerla, raz\u00f3n por la cual la Corte, en prove\u00eddo \u00a0del 29 de agosto del mismo a\u00f1o2, \u00a0asign\u00f3 la actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales Municipales \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulantes con sede \u00a0en Medell\u00edn -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seguidamente, \u00a0el \u00a01\u00b0 de septiembre del presente a\u00f1o, ante el Juzgado 38 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, se instal\u00f3 audiencia de solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento en favor de FERNEY \u00a0ENRIQUE GUZM\u00c1N, \u00a0oportunidad en la cual dicho despacho nuevamente expres\u00f3 su \u00a0carencia de competencia por considerar que al asunto corresponde \u00a0aplicar la Ley 1908 de 2018 y el art\u00edculo 307 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Bajo ese supuesto, afirma, la solicitud en menci\u00f3n solo puede \u00a0ser formulada ante los jueces de control de garant\u00edas del \u00a0lugar donde se realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n o donde se \u00a0present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0toda vez que el procesado es miembro de un grupo delictivo \u00a0organizado, de modo que el asunto debe ser conocido por \u00ablos \u00a0jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Antioquia, de BACRIM o ambulantes de Antioquia, como son \u00a0llamados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En tal virtud y sin \u00a0oposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, quien indic\u00f3 adem\u00e1s \u00a0que el tr\u00e1mite deb\u00eda suspenderse hasta tanto se supiera \u00a0de la decisi\u00f3n de la Corte en torno al conflicto de \u00a0competencia suscitado con anterioridad por raz\u00f3n de la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos; la defensa, \u00a0por el contrario, expres\u00f3 su desacuerdo \u00a0en fijar la competencia en los \u00a0Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes de Antioquia, m\u00e1s a\u00fan cuando no existe \u00a0disposici\u00f3n legal que permita la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0mientras no sean notificados de la resoluci\u00f3n del conflicto \u00a0precedente, no obstante su importancia en el asunto, el cual de todas \u00a0maneras fue remitido a la Sala para los efectos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la controversia \u00a0propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, a saber, de Medell\u00edn y de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de abordar el problema jur\u00eddico planteado en esencia, ha de \u00a0precisarse que la Sala, en decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, \u00a0CSJ AP2863-2019, rad. 55616, se\u00f1al\u00f3 el tr\u00e1mite a \u00a0verificarse cuando se trate de definir la competencia, indicando \u00a0entonces que cuando alguna de las partes o intervinientes rechace la \u00a0competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes, al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n; de lo contrario, remitir\u00e1 el asunto al \u00a0funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, con lo cual se genera una efectiva controversia \u00a0sobre la materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita \u00a0directamente el asunto al funcionario autorizado para definirla, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario judicial deber\u00e1 convocar y dar curso a la \u00a0audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes, \u00a0para que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corte, si se presenta controversia en las \u00a0condiciones dichas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s reiterar que la Corte fij\u00f3 esas \u00a0reglas con sustento en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que, como principios rectores, \u00a0demarcan la actuaci\u00f3n procesal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a09o. ORALIDAD. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su \u00a0realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0procedimientos orales,\u00a0la \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que los \u00a0viabilicen y los t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario \u00a0para cada actuaci\u00f3n.\u00bb \u00a0(\u2026) (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, se tiene que la titular del Juzgado \u00a0Treinta y Ocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn cumpli\u00f3 \u00a0con el tr\u00e1mite rese\u00f1ado, pues convoc\u00f3 a \u00a0audiencia oral y, en ella, luego de declarar su falta de competencia, \u00a0dio traslado a las partes e intervinientes, oportunidad en la que la \u00a0defensa se opuso a lo planteado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se verific\u00f3 un ejercicio oral, dial\u00e9ctico \u00a0y controversial que dio pie al env\u00edo de la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Sala, para resolver sobre la competencia, en acatamiento de las \u00a0antedichas directrices. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, en su primer \u00a0inciso prev\u00e9 \u00a0que \u00ab[L]a \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la competencia, en materia de \u00a0control de garant\u00edas, no puede obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abal \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n tiene como referente argumental el siguiente \u00a0antecedente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u2018un juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u2019, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u2018cualquier juez penal municipal\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n.\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016) (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4206-2018, 26 sept. 2018, rad. 53746, \u00a0esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso.\u00bb \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene comprendido que, cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido as\u00ed determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Ley \u00a01908 de 2018, expedida \u00a0para fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, adicion\u00f3 al C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal el art\u00edculo 317-A, mediante el cual \u00a0consagr\u00f3 las causales de libertad en los casos de miembros de \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, indicando \u00a0en su par\u00e1grafo tercero que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar ese precepto, la Sala precis\u00f33: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada \u00a0(Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 317A) establece \u00a0una regla progresiva, \u00a0tal como corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del \u00a0objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, para \u00a0el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos \u00a0armados organizados. \u00a0Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse donde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0aqu\u00ed el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0destacar, adem\u00e1s, seg\u00fan reciente decisi\u00f3n \u00a0(AP558-2023, 1\u00ba de marzo de 2023, rad. 63189), que aunque la \u00a0Sala reconoci\u00f3 la inexistencia de una norma expresa que asigne \u00a0competencia a una autoridad espec\u00edfica, trat\u00e1ndose de \u00a0casos contra miembros de grupos delincuenciales (Ley 1908 de 2018), \u00a0para conocer de otras audiencias preliminares distintas a las all\u00ed \u00a0se\u00f1aladas, tambi\u00e9n concluy\u00f3 inadmisible \u00a0\u00abrestringir \u00a0la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones \u00a0relacionadas con el t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales \u00a0por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, \u00a0por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el entendimiento integral y arm\u00f3nico de la norma \u00a0en la actualidad supone, entonces, que cualquier solicitud de \u00a0audiencia preliminar debe seguir la regla de competencia espec\u00edfica \u00a0contenida en los art\u00edculos \u00a0307-A y 317-A de la Ley 906 de 2004, siempre \u00a0que se re\u00fana la condici\u00f3n de naturaleza subjetiva \u00a0contenida en tales preceptos, esto es, que el asunto verse sobre \u00a0\u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No sobra aclarar \u00a0que la efectiva pertenencia del implicado a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, conforme las previsiones de la Ley 1908 de 2018 y los \u00a0t\u00e9rminos generales de su aplicaci\u00f3n o no, escapa del \u00a0tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite incidental, por \u00a0lo que resulta imperativo atenerse a los planteamientos expuestos por \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0que las disposiciones de la Ley 1908 de 2018 y, especialmente, el \u00a0art\u00edculo que adicion\u00f3 el 317A a la Ley 906 del 2004, \u00a0son aplicables en este evento, comoquiera que se puede advertir en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n que el ente acusador se\u00f1ala al \u00a0procesado como miembro de un GAO denominado \u00ablos \u00a0Caparros\u00bb, \u00a0como \u00a0se observa en el fundamento f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0d\u00eda 5 de julio de 2022 siendo las 23:00 horas aproximadamente, \u00a0en corregimiento de Cutur\u00fa del municipio de Caucasia, \u00a0Antioquia, coordenadas N 7\u00b0 43\u00b439.22\u00b4\u00b4 W 74\u00b0 \u00a047\u00b415.66\u00b4\u00b4, miembros del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0del Batall\u00f3n Aerotransportado No. 31 Rifles, quienes se \u00a0dispon\u00edan a descansar en una vivienda abandonada, escuchan \u00a0ruidos y observan a un ciudadano huyendo por la maleza, al que le \u00a0hacen proclama de \u201calto\u201d, y no lo hace, lo persiguen e \u00a0interceptan y luego opone resistencia agrediendo a los funcionarios \u00a0del ej\u00e9rcito, al cual le encuentran varios elementos b\u00e9licos, \u00a0en los actos investigativos se pudo establecer que dicho ciudadano \u00a0corresponde a Alias 21 perteneciente al GAO Caparros, por lo cual se \u00a0captura en situaci\u00f3n de flagrancia a: FERNEY ENRIQUE GUZMAN \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, a FERNEY \u00a0ENRIQUE GUZM\u00c1N \u00a0se le imput\u00f3 la posible comisi\u00f3n de los punibles \u00a0agravados de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas ante \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Garant\u00edas de Caucasia -Antioquia- y se le formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0procede entonces determinar si la competencia recae en un juzgado \u00a0penal municipal con funci\u00f3n de control garant\u00edas o en \u00a0un juzgado penal municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulante, tal como viene planteado en el conflicto suscitado y ahora \u00a0objeto de resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 39 de la Ley 599 del \u00a02000 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPAR\u00c1GRAFO \u00a03o. \u00a0Habr\u00e1 jueces de garant\u00edas ambulantes que act\u00faen \u00a0en los sitios donde s\u00f3lo existe un juez municipal o cuando se \u00a0trate de un lugar en el que el traslado de las partes e \u00a0intervinientes se dificulte por razones de transporte, distancia, \u00a0fuerza mayor o en casos adelantados por la Unidad Nacional de \u00a0Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o \u00a0en los que exista problemas de seguridad de los funcionarios.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 jueces de \u00a0control de garant\u00edas con la funci\u00f3n especial de \u00a0atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos \u00a0cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados de los que trata la presente ley, \u00a0los cuales podr\u00e1n desplazarse para ejercer sus funciones sin \u00a0que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales \u00a0efectos deber\u00e1n ser capacitados para el tratamiento de los \u00a0delitos propios de la delincuencia organizada\u00bb. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Tales normas, ha \u00a0dicho la Sala, no se contradicen entre s\u00ed, comoquiera que la \u00a0primera regula la competencia general de estos juzgados, mientras que \u00a0la segunda es una competencia especial asignada frente a los procesos \u00a0que versan sobre Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados. \u00a0<\/p>\n<p>En el aludido \u00a0antecedente se estableci\u00f3 que los juzgados ambulantes ostentan \u00a0competencia preferente y prioritaria de la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas cuando el lugar donde se present\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n corresponde \u00a0a uno de los municipios que conforman su competencia territorial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAhora, \u00a0el citado art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018 les otorga a \u00a0estos juzgados una competencia prioritaria respecto de estos asuntos, \u00a0lo cual implica, indudablemente, que en los eventos en que exista una \u00a0controversia entre un Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas y una Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulantes, o cuando en un mismo \u00a0municipio existen las dos dependencias, el conocimiento le \u00a0corresponde a este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala4 \u00a0ha asignado, de forma preferente y prioritaria, la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas a estas autoridades judiciales cuando en \u00a0el lugar donde se present\u00f3 la imputaci\u00f3n o se formul\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n corresponde a uno de los municipios que conforman \u00a0la competencia territorial de los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Garant\u00edas Ambulantes, atendiendo los \u00a0lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y el acuerdo PCSJA17-10750 del \u00a012 de septiembre de 2017\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo \u00a0acuerdo, que adicion\u00f3 el PSAA10-7495 del 3 de noviembre de \u00a02010, precisamente, previ\u00f3 que los Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes con sede en Medell\u00edn, tendr\u00edan competencia \u00a0para atender la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en los \u00a0municipios de Amag\u00e1, Andes, Anza, Barbosa, Bello, Betulia, \u00a0Ciudad Bol\u00edvar, Don Mat\u00edas, La Estrella, Salgar, Santa \u00a0Rosa de Osos, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, \u00a0Itag\u00fc\u00ed, Jeric\u00f3, Medell\u00edn, \u00a0Sabaneta y Sons\u00f3n, adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo primero del acuerdo adicionado entre los que se \u00a0encuentra Caucasia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento \u00a0presentada a favor de FERNEY \u00a0ENRIQUE GUZM\u00c1N corresponde \u00a0a los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes con sede en Medell\u00edn -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al Centro de Servicios \u00a0Judiciales correspondiente, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al \u00a0Juez \u00a0Treinta y Ocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn (Antioquia) y a las partes e \u00a0intervinientes en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Jueza 38 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2576-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0643153. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2997-2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 jul. 2021, rad. 59835. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP5595-2022 del 7 de diciembre de 2022 (radicado 62841); CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5419-2022 del 15 de noviembre de 2022 (radicado 62581); CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4471-2022 del 28 de septiembre de 2022 (radicado 62392), entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP255-2023 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en el auto CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1720 \u2013 2023, rad. 63971 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Rad. 64505 del 6 de septiembre de 2023, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3341-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 64643 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 205) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponde \u00a0a la Sala definir el juez competente para adelantar audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}