{"id":74935,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3340-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3340-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3340-2023\/","title":{"rendered":"AP3340-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3340-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 61302 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 205) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias \u00a0efectuadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Nota Verbal COL0147 del 25 de enero de 2022, el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, reclam\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 17.143.261 \u00a0y pasaporte AR578237, el cual es requerido \u00abpor \u00a0su probable intervenci\u00f3n en la comisi\u00f3n del hecho que \u00a0la ley se\u00f1ala como un delito contra la salud, en su modalidad \u00a0de introducci\u00f3n al pa\u00eds del estupefaciente denominado \u00a0coca\u00edna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 26 de enero de 2022, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien hab\u00eda \u00a0sido retenido el d\u00eda 20 de ese mismo mes y a\u00f1o con \u00a0fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. \u00a01794\/2-2019, publicada el 14 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de \u00a0los Estados Unidos Mexicanos \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la Nota \u00a0Verbal No. COL0511 del 17 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante el oficio S-DIAJI-22-006624 del 18 de \u00a0marzo de 2022, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI22-0009831-GEX-1100 del 25 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Con auto del 25 de abril de 2022, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica al defensor de confianza designado por Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n \u00a0y, asimismo, orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El \u00a010 de mayo de 2022, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal solicit\u00f3 que \u00abse \u00a0oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ello con la \u00a0finalidad de que tal instituci\u00f3n indique si el solicitado en \u00a0extradici\u00f3n actualmente tiene en su contra procesos penales, \u00a0identificando autoridades que adelanten el tr\u00e1mite de los \u00a0mismos y su estado actual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por \u00a0otra parte, el apoderado de Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n radic\u00f3, \u00a0el 20 de mayo de 2022, un memorial donde solicitaba que se ordenar\u00e1 \u00a0la libertad inmediata de su poderdante, en aplicaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda del principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0sin embargo, en este documento no present\u00f3 alguna solicitud \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, \u00a0tales como el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es el tratado de extradici\u00f3n \u00a0suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0Mexicanos, \u00a0adoptado \u00a0en \u00a0Ciudad \u00a0de M\u00e9xico el 1 de agosto de 2011, aprobado por el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica mediante la Ley 1663 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo establecido en ese instrumento internacional, las solicitudes \u00a0probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes \u00a0aspectos, contenidos en su art\u00edculo 4: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte \u00a0Requerida como un delito pol\u00edtico. (ii) si hay motivos \u00a0fundados para creer que una solicitud de extradici\u00f3n ha sido \u00a0formulada con el prop\u00f3sito de perseguir o castigar a una \u00a0persona por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad o \u00a0creencias pol\u00edticas; \u00a0(iii) si la conducta por la cual se \u00a0solicita la extradici\u00f3n es un delito puramente militar; (iv) \u00a0si la acci\u00f3n penal o la pena por la cual se solicita la \u00a0extradici\u00f3n ha prescrito conforme a la legislaci\u00f3n de \u00a0la Parte Requirente; (v) si la pena a imponer viole los preceptos que \u00a0est\u00e9n contemplados en la Constituci\u00f3n de la Parte \u00a0Requerida; (vi) si la persona reclamada fue condenada o va a ser \u00a0juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepci\u00f3n; \u00a0(vii) si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte \u00a0Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n; (viii) si con anterioridad a la solicitud de la \u00a0detenci\u00f3n provisional o de extradici\u00f3n, la persona \u00a0reclamada haya sido beneficiada con amnist\u00eda o indulto por la \u00a0misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y (ix) si \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n est\u00e1 acompa\u00f1ada de \u00a0los documentos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 8 del \u00a0Tratado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud haya sido presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>* Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud contenga la expresi\u00f3n del delito por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pide la extradici\u00f3n acompa\u00f1ada de: (i) relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos imputados; (ii) texto de las disposiciones legales que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijen los elementos constitutivos del delito; (iii) texto de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito; (iv) texto de las disposiciones legales relativas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena; (v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos y antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales de la persona reclamada que permitan su plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n y, siempre que sea posible, los conducentes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su localizaci\u00f3n, y (vi) copia de la orden de aprehensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia condenatoria o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0validez legal seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>Antes de examinar \u00a0las solicitudes probatorias efectuadas, la Sala debe pronunciarse \u00a0respecto de la postulaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0judicial de Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tema, es menester recalcar que si bien la vulneraci\u00f3n del \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0es uno de los puntos que deben ser estudiados para poder conceptuar \u00a0favorablemente una solicitud de extradici\u00f3n comoquiera que \u00a0este es uno de los eventos que lo inhiben, como as\u00ed est\u00e1 \u00a0consagrado en el cuerpo mismo del Tratado de extradici\u00f3n entre \u00a0los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Colombia, se \u00a0trata de un aspecto que se examina al momento de emitir el concepto \u00a0que en derecho corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, la etapa de pruebas regulada en el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 del 2004 no es la oportunidad para \u00a0hacer una solicitud de dicha \u00edndole, la cual tiene que ser \u00a0propuesta en la etapa de alegatos de conclusi\u00f3n dispuesta en \u00a0el inciso final de la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la mencionada solicitud ser\u00e1 denegada de \u00a0plano y se proceder\u00e1 con el objeto de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- Aclarado \u00a0lo anterior, la Sala estudiar\u00e1 la solicitud probatoria \u00a0efectuada por la representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Pruebas que \u00a0ser\u00e1n decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 que se \u00a0oficiara a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en aras de \u00a0determinar si \u00a0Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n \u00a0est\u00e1 \u00a0siendo o ha sido juzgado o investigado por autoridades judiciales \u00a0colombianas y, de ser as\u00ed, que indiquen la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n; esto \u00a0con la finalidad de evitar una vulneraci\u00f3n al principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Aunado \u00a0a la labor de descartar una de las causales que impiden conceder la \u00a0extradici\u00f3n seg\u00fan numeral 1, literal g del art\u00edculo \u00a04 del Tratado suscrito el 1 de agosto de 2011 entre Colombia y \u00a0M\u00e9xico1, \u00a0as\u00ed como el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es deber de la Sala establecer que en nuestro pa\u00eds \u00a0no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el acontecer f\u00e1ctico y jur\u00eddico en la \u00a0tipificaci\u00f3n de los delitos que sustentan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, por cuanto de esa manera se efectiviza no s\u00f3lo \u00a0la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de \u00a0acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por \u00a0el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, con la \u00a0finalidad de descartar de manera fundada la vinculaci\u00f3n del \u00a0requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite judicial en Colombia y, por \u00a0contera, la posible afectaci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0resulta pertinente y conducente requerir a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que verifique en sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, s\u00ed hay \u00a0registro de que Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n ha \u00a0sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0dicha autoridad deber\u00e1 precisar el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Pruebas \u00a0decretadas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Con la misma finalidad de la prueba decretada en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, en aras de garantizar que no se vulnere el principio del \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0la Sala tambi\u00e9n considera pertinente oficiar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo-SIOPER- \u00a0de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para que informe si contra el mencionado se \u00a0ha adelantado alguna investigaci\u00f3n o aparecen registrados \u00a0antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en \u00a0caso positivo, dicha autoridad deber\u00e1 precisar el contexto \u00a0f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, \u00a0la autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Por \u00a0otra parte, aunque se reitera que esta no es la oportunidad \u00a0pertinente para pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de \u00a0libertad esbozada por el apoderado judicial Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n \u00a0por una presunta posible afectaci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0la Sala no puede hacer caso omiso al contenido de la misma y a la \u00a0circunstancia de que, aparentemente, se adelant\u00f3 en Colombia \u00a0proceso penal por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0Mexicanos, el cual culmin\u00f3 en una supuesta sentencia \u00a0condenatoria contra el requerido la cual actualmente estar\u00eda \u00a0siendo vigilada por el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, bajo el radicado \u00a013001600112920180004800. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, si bien hubo una omisi\u00f3n por parte del \u00a0defensor del requerido por no solicitar que se oficiara a dicha \u00a0autoridad judicial para que remitiera una copia integral del \u00a0respectivo expediente, lo cierto es que surge indispensable en \u00a0garant\u00eda y salvaguarda de los derechos fundamentales de la \u00a0persona que es requerida en extradici\u00f3n, dentro de los cuales \u00a0se encuentra la garant\u00eda de no ser juzgado dos veces por un \u00a0mismo hecho establecida en inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que la Corte esclarezca la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0de oficio, se requerir\u00e1 al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 o al que est\u00e9 \u00a0en la actualidad a cargo de vigilar la pena que se le habr\u00eda \u00a0impuesto al requerido Mill\u00e1n \u00a0para \u00a0que env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n una copia digital del \u00a0expediente con radicaci\u00f3n 13001600112920180004800, \u00a0el cual deber\u00e1 incluir tanto las actuaciones propias del \u00a0proceso penal antes los respectivos jueces de control de garant\u00edas \u00a0y de conocimiento, como las realizadas en sede de ejecuci\u00f3n de \u00a0la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0OFICIAR \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informen si \u00a0Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en \u00a0caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, su n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, la autoridad judicial y el estado actual del \u00a0proceso, conforme lo solicit\u00f3 la agencia del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. DE \u00a0OFICIO se \u00a0ordena: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Requerir \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que informen si Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en \u00a0caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, su n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, la autoridad judicial y el estado actual del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Requerir \u00a0al Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0o al que actualmente conoce de la vigilancia de la pena impuesta a \u00a0Celgar \u00a0Fidel Mill\u00e1n para \u00a0que env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n una copia digital del \u00a0expediente correspondiente al proceso 13001600112920180004800, \u00a0el cual deber\u00e1 incluir tanto las actuaciones propias del \u00a0proceso penal antes los respectivos jueces de control de garant\u00edas \u00a0y de conocimiento, como las realizadas en sede de ejecuci\u00f3n de \u00a0la condena. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Causas para denegar una extradici\u00f3n. 1. Obligatorias. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0g). si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos hechos que originaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3340-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 61302 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 205) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., Primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala se pronuncia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}