{"id":74933,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3336-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3336-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3336-2023\/","title":{"rendered":"AP3336-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO \u00a0GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3336-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 62293 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el defensor de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA, contra la sentencia \u00a0proferida el 14 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, por el delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los documentos allegados con la demanda de revisi\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0se puede extraer que el 14 de marzo de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, en segunda instancia, emiti\u00f3 \u00a0sentencia contra JHON ARLEY ROBLEDO SILVA, por el delito de acceso \u00a0carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El defensor de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA acude a la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, argument\u00f3 que del conjunto de \u00a0declaraciones rendidas por la v\u00edctima, se pod\u00eda \u00a0determinar la ausencia de participaci\u00f3n del sentenciado en los \u00a0hechos atribuidos, pues en el juicio oral describi\u00f3 al agresor \u00a0con caracter\u00edsticas diferentes a las de ROBLEDO SILVA, por lo \u00a0que exist\u00eda una duda que deb\u00eda resolverse en favor del \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, aunque no es procedente efectuar un nuevo \u00a0interrogatorio a la menor v\u00edctima, con posterioridad al fallo \u00a0objeto de cuestionamiento aquella realiz\u00f3 dibujos en los que \u00a0indic\u00f3 que el sentenciado \u00abes el \u00a0mejor pap\u00e1 del mundo, que lo adora, es su coraz\u00f3n, su \u00a0sol, que lo espera con los brazos abiertos donde la imagen que la \u00a0menor tiene de su padre constituye una inferencia sobre las calidades \u00a0del mismo y refuta la hip\u00f3tesis de autor\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que debido a que la v\u00edctima estuvo \u00a0en varios hogares sustitutos, tiene una \u00abpersonalidad \u00a0mendaz y con un desarrollo adelantado\u00bb, \u00a0lo cual se pod\u00eda corroborar con las declaraciones de Jakeline \u00a0Andrea Aguirre Carvajal y Olga Julieta V\u00e9lez, quienes son \u00a0familiares y amigos de la presunta v\u00edctima y han \u00abobservado \u00a0o percibido, si la menor tiende a ser mentirosa o no\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 en el libelo que se lleve a cabo la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria en debida forma y teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n los documentos allegados con la demanda de \u00a0revisi\u00f3n, se absuelva a JHON ARLEY ROBLEDO SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>Con el libelo, solo adjunt\u00f3 unas cartas, un \u00a0dibujo y las declaraciones rendidas el 20 y 27 de diciembre de 2021, \u00a0por Jakeline Andrea Aguirre Carvajal y Olga Julieta V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 20041, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para conocer de la presente demanda de revisi\u00f3n, \u00a0por cuanto se dirige contra la sentencia proferida el 14 de marzo de \u00a02019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 194 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0demanda debe contener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal cuya revisi\u00f3n se demanda con la identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del despacho que produjo el fallo.<\/p>\n<p>2. El delito o delitos que motivaron la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal y la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derecho en que se apoya la solicitud.<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de las evidencias que fundamentan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso final de la norma en cita, establece que el \u00a0escrito debe estar acompa\u00f1ado de (i) \u00a0copia \u00a0o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, (ii) \u00a0con \u00a0su respectiva constancia de ejecutoria, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, el incumplimiento de los presupuestos \u00a0antes relacionados implica la inadmisi\u00f3n del libelo, y el \u00a0car\u00e1cter rogado del aludido medio de control judicial impide a \u00a0la Corte exigir al demandante que allegue los insumos necesarios para \u00a0la calificaci\u00f3n de la demanda o, en su defecto, solicitarlos \u00a0de manera oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, examinado el \u00a0expediente, la \u00a0Sala encuentra que la \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada en favor de JHON ARLEY ROBLEDO \u00a0SILVA incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en la \u00a0norma referida en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el caso objeto de \u00a0an\u00e1lisis no se aportaron las decisiones cuya revisi\u00f3n \u00a0se pretende ni la certeza de que aquellas est\u00e9n o no en firme. \u00a0 Simplemente se puede colegir que la defensa cuestiona por v\u00eda \u00a0de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n la sentencia proferida el 14 \u00a0de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, en el proceso radicado bajo el No. \u00a0050016000207201601056, adelantado contra JHON ARLEY ROBLEDO SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque el defensor de \u00a0ROBLEDO SILVA no asumi\u00f3 la carga argumentativa y probatoria \u00a0que le correspond\u00eda, toda vez que no indic\u00f3 por qu\u00e9 \u00a0delito fue condenado su poderdante, no alleg\u00f3 las copias de \u00a0las decisiones emitidas en primera y segunda instancia en el proceso \u00a0en menci\u00f3n, ni adjunt\u00f3 la constancia de ejecutoria de \u00a0la providencia cuya invalidaci\u00f3n solicita, la cual tambi\u00e9n \u00a0se requer\u00eda, a efecto de demostrar que la sentencia se \u00a0encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha dicho la Sala que las constancias de ejecutoria son \u00a0\u00abdocumentos \u00a0necesarios para tener certeza de que la decisi\u00f3n est\u00e1 \u00a0amparada por el fen\u00f3meno de la res iudicata o firmeza \u00a0material, pues esta acci\u00f3n tiene como presupuesto ineludible \u00a0el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de \u00a0impugnaci\u00f3n\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la \u00a0referida omisi\u00f3n ser\u00eda raz\u00f3n suficiente para \u00a0inadmitir la presente demanda de revisi\u00f3n, en la medida que el \u00a0aporte de todas aquellas piezas procesales es un requisito de \u00a0car\u00e1cter formal de ineludible cumplimiento en aras de \u00a0establecer si la acci\u00f3n es o no admisible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, aun de abstraerse de dicha falencia, advierte la \u00a0causal invocada tampoco ostenta vocaci\u00f3n de admisibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el apoderado de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA invoc\u00f3 \u00a0como causal de revisi\u00f3n la prevista en el numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual dicho \u00a0mecanismo procede: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan \u00a0la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a esta causal, la Corte ha precisado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0hecho nuevo ha entendido la Corte, y as\u00ed lo ha plasmado en \u00a0numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento o suceso f\u00e1ctico \u00a0vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo \u00a0conocimiento en ninguna de las etapas de la actuaci\u00f3n judicial \u00a0y que por lo tanto no pudo ser controvertido. El concepto de \u00a0prueba nueva, en cambio, hace relaci\u00f3n a un medio probatorio \u00a0no incorporado al proceso sino cuyo surgimiento tuvo ocurrencia \u00a0despu\u00e9s de \u00e9l, que da cuenta de un hecho desconocido, o \u00a0de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias \u00a0procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de certeza, \u00a0que se conden\u00f3 a un inocente o como imputable a quien no lo \u00a0era. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0idea de prueba nueva, entonces, no se limita a la circunstancia de \u00a0que el medio probatorio no figure aportado al proceso cuya revisi\u00f3n \u00a0se pretende o sea posterior a la sentencia. Se exige, adem\u00e1s, \u00a0que la evidencia que se presenta como novedosa, de haber sido \u00a0conocida en su momento por el juzgador lo habr\u00eda llevado con \u00a0seguridad a la absoluci\u00f3n del procesado. \u00a0Eso es precisamente \u00a0lo que le otorga car\u00e1cter de novedoso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la prueba nueva a que se refiere la causal de revisi\u00f3n \u00a0invocada, debe ser de tal forma contundente que haga surgir de \u00a0inmediato la idea de que se conden\u00f3 a un inocente o a un \u00a0inimputable como imputable3. \u00a0Negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine no \u00a0es posible determinar si las declaraciones rendidas \u00a0el 20 y 27 de diciembre de 2021, por Jakeline Andrea Aguirre Carvajal \u00a0y Olga Julieta V\u00e9lez, constituyen prueba nueva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque se desconoce si dichas personas \u00a0rindieron testimonio en el juicio oral o si sus \u00a0exposiciones no fueron objeto de debate por no haberse incorporado en \u00a0el momento procesal correspondiente, dado que se \u00a0reitera, no se aportaron a la actuaci\u00f3n las sentencias \u00a0emitidas en primera y segunda instancia, a efectos de determinar tal \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de la demanda de revisi\u00f3n se \u00a0lograr determinar que lo que pretende el apoderado de JHON ARLEY \u00a0ROBLEDO SILVA es continuar con el debate probatorio, al punto que \u00a0refiere que se deben valorar las declaraciones rendidas por la \u00a0v\u00edctima, sin advertir que ello resulta improcedente, pues este \u00a0tr\u00e1mite no se encuentra instituido para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es la acci\u00f3n de revisi\u00f3n por tanto un mecanismo \u00a0disponible para reabrir el debate procesal, \u00a0resultando indebido por lo mismo sustentarla en fundamentos propios \u00a0del recurso de casaci\u00f3n. Tampoco \u00a0es una tercera instancia a la que se accede para discutir lo resuelto \u00a0por los jueces o fiscales con base en los mismos elementos \u00a0probatorios que les sirvieron a aquellos para tomar las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0anterior significa que por medio de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0no se puede abrir de nuevo el debate sobre lo declarado en la \u00a0sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0juicio rescindente, en trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, opera respecto del fallo que se considera injusto \u00a0gracias a la prueba o hecho nuevos, y no en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite o actuaciones ya agotados, independientemente de que \u00a0se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso del \u00a0proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenario natural \u00a0de discusi\u00f3n los recursos ordinarios o el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, Tiene establecido la Sala, que la invocaci\u00f3n de \u00a0la causal tercera de revisi\u00f3n, esto es, la aparici\u00f3n de \u00a0hechos nuevos o el surgimiento de pruebas de igual naturaleza no \u00a0conocidas al tiempo de los debates, implica presentar novedosos \u00a0elementos de juicio con la capacidad e idoneidad suficiente para \u00a0acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, al punto \u00a0de derrumbar el soporte probatorio de la sentencia que se determina \u00a0injusta a pesar de su ejecutoria4. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluye la Sala que no se cumplen los requisitos \u00a0establecidos en la Ley 906 de 2004, por lo que se inadmitir\u00e1 \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada en favor de JHON ARLEY \u00a0ROBLEDO SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada a favor de JHON \u00a0ARLEY ROBLEDO SILVA, de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con los antecedentes relatados en la demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n se colige que el proceso penal seguido contra Jhon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arley Robledo Silva se adelant\u00f3 bajo el procedimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 28 Nov. 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 40103. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 27 de marzo de 2000, Rad. 15.822, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2008, radicado 29318. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO \u00a0GARAVITO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP3336-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 62293 \u00a0 Acta \u00a0205 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de noviembre 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