{"id":74932,"date":"2024-03-08T17:47:30","date_gmt":"2024-03-08T17:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3335-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:30","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:30","slug":"ap3335-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3335-2023\/","title":{"rendered":"AP3335-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025377600066420190023801 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interno 64918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARQUIMEDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIANA PIMENTEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3335-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64918 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer \u00a0la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta \u00a0contra \u00a0ARQUIMEDES \u00a0TRIANA PIMENTEL, \u00a0por los \u00a0delitos de homicidio \u00a0culposo en concurso homog\u00e9neo con lesiones culposas, \u00a0bajo el radicado \u00a0253776000664201900238. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de septiembre de 2022, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la \u00a0Fiscal\u00eda imput\u00f3 a ARQUIMEDES \u00a0TRIANA PIMENTEL los \u00a0delitos de homicidio \u00a0culposo en concurso homog\u00e9neo con lesiones culposas. \u00a0El procesado no se allan\u00f3 a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1, \u00a0la Fiscal 342 Seccional de la Unidad de Fiscal\u00edas de La Calera \u00a0(Cundinamarca) \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0TRIANA \u00a0PIMENTEL. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 22 \u00a0Penal \u00a0del Circuito de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Instalada \u00a0la audiencia el 17 de marzo 2023, la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 \u00a0la competencia del juez para conocer la actuaci\u00f3n por el \u00a0factor \u00a0territorial \u00a0al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de \u00a0C\u00e1queza (Cundinamarca), motivo por el cual solicit\u00f3 que \u00a0el expediente fuera enviado a los jueces de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, el Ministerio P\u00fablico y el apoderado de las v\u00edctimas \u00a0coadyuvaron la petici\u00f3n del Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Juez 22 \u00a0Penal \u00a0Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0consider\u00f3 \u00a0que le asist\u00eda raz\u00f3n a la Fiscal, de modo que orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del asunto al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0C\u00e1queza. \u00a0<\/p>\n<p>Recibido \u00a0el expediente en C\u00e1queza, \u00a0en \u00a0audiencia celebrada el 27 de julio de 2023 la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del acto procesal con sustento \u00a0en que los hechos por los cuales adelantaba el presente asunto \u00a0tuvieron lugar entre los municipios de Choach\u00ed y La Calera \u00a0(Cundinamarca), por ende, en aras de evitar una futura nulidad por \u00a0falta de competencia, orden\u00f3 a la Polic\u00eda Judicial \u00a0esclarecer su ubicaci\u00f3n exacta. El despacho accedi\u00f3 a \u00a0la petici\u00f3n y fij\u00f3 el 29 de agosto siguiente como fecha \u00a0para su continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida fecha se reanud\u00f3 la diligencia. \u00a0Conforme con la informaci\u00f3n aportada por la Fiscal\u00eda, \u00a0el Juez Penal \u00a0del Circuito de C\u00e1queza \u00a0rehus\u00f3 la competencia para conocer el asunto. Explic\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan el informe de Polic\u00eda, los hechos \u00a0investigados ocurrieron en La Calera, raz\u00f3n por la cual el \u00a0competente para conocer el tr\u00e1mite es un Juzgado del Circuito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 a donde pertenece el referido municipio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fiscal comparti\u00f3 el criterio del juez. El apoderado de \u00a0v\u00edctimas y el defensor no ejercieron oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dispuso el env\u00edo del expediente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Repartido \u00a0el asunto al Juzgado 24 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, el cual, al revisar el expediente \u00a0encontr\u00f3 que se hab\u00eda trabado un conflicto negativo de \u00a0competencia con anterioridad por parte del Juzgado 22 Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad, dispuso enviar las diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Tribunal orden\u00f3 el env\u00edo del caso a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para la \u00a0definici\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 2098 de 2021, procede la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habr\u00e1 \u00a0de tramitar este asunto, en atenci\u00f3n a que los juzgados \u00a0involucrados son de diferente distrito judicial, esto es, Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para precisar, de manera perentoria y \u00a0definitiva, cu\u00e1l de las distintas autoridades judiciales es la \u00a0llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para \u00a0ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Sala, en decisi\u00f3n CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. \u00a055616, vari\u00f3 su postura sobre el tr\u00e1mite que debe \u00a0cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia previsto en los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 \u00a0de 2004. En dicha oportunidad, precis\u00f3 que era necesario, en \u00a0aras de garantizar los principios de efectividad \u00a0y eficiencia de \u00a0las actuaciones judiciales, que, antes de remitir el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n se suscitara la controversia o debate sobre la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contexto de este nuevo criterio, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de \u00a0garant\u00edas-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) que las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la judicatura, \u00a0compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el asunto debe \u00a0remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se considera \u00a0competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no \u00a0raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de \u00a0la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al \u00a0funcionario habilitado para definir competencia, y (ii) que las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, \u00a0por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado \u00a0para definir competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el \u00a0conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, pese a que entre las partes no hubo desacuerdo en \u00a0la audiencia celebrada \u00a0el 17 de marzo 2023 ante \u00a0el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, ni tampoco en la \u00a0llevada a cabo el 29 \u00a0de agosto siguiente ante el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de C\u00e1queza, lo cierto es que ambos jueces \u00a0rehusaron la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del \u00a0proceso que se adelanta \u00a0contra \u00a0ARQUIMEDES TRIANA \u00a0PIMENTEL, lo \u00a0que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, los \u00a0hechos materia de investigaci\u00f3n se circunscriben a una \u00a0pluralidad de ilicitudes que tuvieron origen en un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito ocurrido el 29 de marzo de 2019, pues, seg\u00fan \u00a0lo informa el expediente, TRIANA \u00a0PIMENTEL fue acusado como probable autor responsable de los delitos \u00a0de homicidio \u00a0culposo en concurso homog\u00e9neo con lesiones culposas, \u00a0de conformidad con lo consagrado en los art\u00edculos 109 y 120 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 51 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal indica \u00a0que la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se \u00a0imputa \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el \u00a0art\u00edculo 52 del mencionado C\u00f3digo que refiere la \u00a0competencia para conocer de delitos conexos, seg\u00fan la cual, en \u00a0principio, le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si \u00a0los funcionarios en conflicto son del mismo nivel, el factor \u00a0determinante ser\u00e1 el territorial, de forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el \u00a0delito m\u00e1s grave; (ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de delitos; (iii) donde se haya producido la primera captura o; (iv) \u00a0donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta punible de homicidio culposo, con fundamento en lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 36-2 de la Ley 906 de 2004, es de competencia \u00a0de los jueces penales del circuito. Por su parte, el delito de \u00a0lesiones personales culposas, acorde con el art\u00edculo 37-1, \u00a0corresponde a los jueces penales municipales. As\u00ed las cosas, \u00a0al \u00a0tratarse de delitos conexos, la competencia funcional del presente \u00a0asunto corresponde a los juzgados penales \u00a0del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sobre el \u00a0factor territorial, \u00a0advierte la Sala que \u00abel \u00a0delito m\u00e1s grave\u00bb \u00a0contenido \u00a0en la acusaci\u00f3n es el de homicidio \u00a0culposo, \u00a0dado que el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal lo sanciona \u00a0con pena de \u00a032 a 108 meses de prisi\u00f3n. Por el contrario, el de lesiones \u00a0personales culposas, \u00a0conforme con el art\u00edculo 120 \u00eddem, \u00a0tiene \u00a0prevista una pena de 16 a 54 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso analizado, de acuerdo con el informe de Polic\u00eda \u00a0Judicial aportado por la Fiscal\u00eda en \u00a0curso de la audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0el siniestro que deriv\u00f3 en los hechos objeto de juzgamiento \u00a0ocurri\u00f3 en la vereda Ramada del municipio de La Calera, que \u00a0pertenece al Circuito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0la Corte, por tanto, que la \u00a0competencia para adelantar la actuaci\u00f3n penal seguida contra \u00a0ARQUIMEDES \u00a0TRIANA PIMENTEL corresponde al Juzgado \u00a022 Penal \u00a0del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 y, \u00a0en consecuencia, se \u00a0dispondr\u00e1 devolver all\u00ed el expediente de \u00a0forma inmediata, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para adelantar la \u00a0etapa de juzgamiento del \u00a0proceso \u00a0penal contra \u00a0ARQUIMEDES \u00a0TRIANA PIMENTEL corresponde \u00a0al Juzgado \u00a022 Penal \u00a0del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a donde se devolver\u00e1, \u00a0inmediatamente, \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025377600066420190023801 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interno 64918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARQUIMEDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIANA PIMENTEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}