{"id":74929,"date":"2024-03-08T17:47:29","date_gmt":"2024-03-08T17:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3332-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:29","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:29","slug":"ap3332-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3332-2023\/","title":{"rendered":"AP3332-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3332-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 64358 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y la defensa de FRANCISCO \u00a0ANTONIO MEDINA GUERRERO, \u00a0ciudadano venezolano solicitado en extradici\u00f3n por la \u00a0Rep\u00fablica de Chile. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con Nota Verbal n.\u00b0 \u00a0092\/2023 del 5 de \u00a0mayo de 2023, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de la \u00a0Rep\u00fablica de Chile solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano \u00a0FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO, quien es requerido por el Juzgado \u00a05\u00b0 de Garant\u00eda de Santiago de Chile, por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de robo con homicidio, en grado de desarrollo consumado en \u00a0calidad de autor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En atenci\u00f3n a esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 5 de mayo \u00a0de 2023, a trav\u00e9s de la cual orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano FRANCISCO \u00a0ANTONIO MEDINA GUERRERO, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0identidad V-26.092.926, expedida en Venezuela, quien el 27 de abril \u00a0de 2023 habr\u00eda sido puesto a disposici\u00f3n del ente \u00a0acusador mediante informe GS-2023-024368-DEURA ESTPOCAI-3.1 por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional con fundamento en la \u00a0notificaci\u00f3n roja de INTERPOL, n.\u00ba de Control: A-9605\/11 \u00a02022, publicada el 7 de noviembre de 2022, por solicitud de la \u00a0Rep\u00fablica de Chile. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 123\/2023 del 28 de junio de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.\u00b0 2019 del 28 de \u00a0junio de 2023 remiti\u00f3 la Nota Verbal antes mencionada al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho indicando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0los instrumentos internacionales vigentes entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el &#8220;Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 16 de \u00a0noviembre de 1914\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI23-0027314-GEX-10100 del 26 \u00a0de julio de 2023 el Ministerio de Justicia y del Derecho al encontrar \u00a0acreditados los requisitos formales remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud \u00a0presentada por la Rep\u00fablica de Chile. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 28 de julio de 2023, requiri\u00f3 \u00a0a FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO para que, en el t\u00e9rmino de \u00a0tres d\u00edas designara defensor para que lo representara al \u00a0interior del proceso o, en su defecto, se solicitar\u00eda a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo la designaci\u00f3n de un abogado de \u00a0esa instituci\u00f3n con la misma finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en dicho prove\u00eddo se indic\u00f3 que una vez cumplido lo \u00a0anterior, se correr\u00eda el traslado contemplado en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo \u00a0sentido, se notific\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, dado que MEDINA GUERRERO no design\u00f3 \u00a0defensor de confianza, el 10 de agosto de la presente anualidad, a \u00a0trav\u00e9s del oficio n.\u00b0 8567, por Secretar\u00eda de la \u00a0Sala se solicit\u00f3 a la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n \u00a0y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Bogot\u00e1 la designaci\u00f3n de un abogado adscrito a esa \u00a0entidad para representar al requerido en extradici\u00f3n, lo cual \u00a0ocurri\u00f3 el 11 de agosto de los corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino del traslado para requerir el decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, el Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n, Segundo para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal solicit\u00f3 como prueba, oficiar la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que dicha entidad indique si contra el \u00a0requerido en extradici\u00f3n cursan procesos penales en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, el defensor p\u00fablico asignado a MEDINA GUERRERO \u00a0requiri\u00f3 el decreto y practica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0certifique si el ciudadano venezolano Francisco Antonio Medina \u00a0Guerrero, identificado con c\u00e9dula de identidad V-26.092. tiene \u00a0indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en \u00a0caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde \u00a0se encuentran en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se solicite a las oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL \u00a0PARA LA PAZ \u2013 JEP \u2013 y JUSTICIA y PAZ se certifique si el \u00a0ciudadano venezolano Francisco Antonio Medina Guerrero, ha sido \u00a0admitido a alguno de esos sistemas de justicia transicional o si \u00a0tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente con esa sede \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se solicite a la Polic\u00eda Nacional se certifique la posible \u00a0existencia o no de antecedentes judiciales del se\u00f1or Francisco \u00a0Antonio Medina Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez se obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las \u00a0autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones \u00a0o procesos judiciales en tr\u00e1mite.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la solicitud de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se \u00a0contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados p\u00fablicos \u00a0para la procedencia del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de \u00a0conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los \u00a0presupuestos establecidos en el Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0vigente, suscrito entre las Rep\u00fablicas de Chile y Colombia el \u00a016 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0con la Ley 8\u00aa de 1928. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este presupuesto, el art\u00edculo 5 del Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0binacional de 16 de noviembre de 1914, indica que no ser\u00e1 \u00a0aplicable la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del pa\u00eds de \u00a0refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en \u00e9l, \u00a0o hubieren sido objeto de amnist\u00eda o indulto en dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Cuando, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds requerido, la pena o \u00a0la acci\u00f3n penal se encontrare prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en \u00a0el pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el 11\u00b0 del Tratado antes mencionado, indica que \u00ab[l]as \u00a0demandas de extradici\u00f3n ser\u00e1n presentadas por medio de \u00a0los agentes diplom\u00e1ticos respectivos y, a falta de \u00e9stos, \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno\u00bb, \u00a0por lo que deber\u00e1 acompa\u00f1arse los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad \u00a0del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley \u00a0penal aplicable a la infracci\u00f3n que motiva la demanda y el \u00a0auto de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos deber\u00e1n explicar suficientemente el hecho de que se \u00a0trata, a fin de habilitar al pa\u00eds requerido para apreciar que \u00a0aqu\u00e9l constituye, seg\u00fan su legislaci\u00f3n, un caso \u00a0previsto en este Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige el Tratado aplicable constatar si en Colombia se profiri\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica probatoria, debe tenerse en \u00a0cuenta que el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en su art\u00edculo \u00a0139 dispone para los jueces el deber de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a \u00a0tales funcionarios \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en el art\u00edculo 375 del estatuto procesal penal se indican las \u00a0pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la \u00a0necesidad de que las mismas se refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en el Tratado ya mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si las pruebas solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos \u00a0temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de \u00a0utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre las peticiones probatorias del Ministerio P\u00fablico y de \u00a0la defensa del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Pruebas que se decretan \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra pertinente la solicitud que de forma consonante \u00a0postularon el Ministerio P\u00fablico y la defensa, para que se \u00a0verifique con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del \u00a0requerido, por referirse a una tem\u00e1tica que debe abordar esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en aras de garantizar la eventual aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiterados \u00a0han sido los pronunciamientos en lo que ha precisado que, en los \u00a0tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya \u00a0ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n \u00a0frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la \u00a0hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP \u00a04733-2018, CSJ AP 4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, \u00a0informe si en contra de FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO, existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso positivo, deber\u00e1 indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la \u00a0actuaci\u00f3n y remitir copias de los soportes de las actuaciones \u00a0judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos \u00a0por los cuales es investigado o ha sido judicializado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma el defensor del requerido en extradici\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0oficiar a la JEP y a los Tribunales de Justicia y Paz para que dichas \u00a0colegiaturas certifiquen si el requerido en extradici\u00f3n \u00abha \u00a0sido admitido a alguno de esos sistemas de justicia transicional o si \u00a0tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente con esa sede \u00a0jurisdiccional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0lo anterior, ha de indicarse que \u00fanicamente se decretar\u00e1 \u00a0la prueba relativa a oficiar a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz y se negar\u00e1 la solicitud frente a los Tribunales de \u00a0Justicia y Paz, esto, por las razones que se sintetizar\u00e1n en \u00a0el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es pertinente oficiar a la JEP, porque de conformidad con el \u00a0art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril \u00a0de 2017 se establece, entre otras cosas, de manera taxativa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0se podr\u00e1n conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que \u00a0se sometan al SIVJRNR. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, esta Sala encuentra pertinente oficiar a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz para establecer, en primer lugar, si el \u00a0requerido fue reconocido por parte de las FARC-EP como uno de sus \u00a0miembros y, adicionalmente, si los hechos materia de extradici\u00f3n \u00a0son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), en particular, de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, y determinar si hay lugar a aplicar la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 oficiar al Alto Comisionado para la \u00a0Paz, para que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, certifique si \u00a0FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO fue reconocido como integrante de \u00a0las FARC-EP. De ser as\u00ed, se deber\u00e1 informar si esa \u00a0oficina lo acredit\u00f3 en tal calidad, para lo cual deber\u00e1 \u00a0remitir copia del acto administrativo que as\u00ed lo declar\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se ordenar\u00e1 oficiar a la Secretar\u00eda \u00a0General Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP- \u00a0para que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, certifique si \u00a0FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO se someti\u00f3 al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR). En caso de que hubiese manifestado su intenci\u00f3n de \u00a0sometimiento, comunicar si suscribi\u00f3 acta de compromiso y \u00a0remitir copia de las decisiones que hubiese adoptado, en caso de que \u00a0lo haya hecho. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decretar\u00e1 la solicitud de la defensa relativa a oficiar a \u00a0la Polic\u00eda Nacional para que certifique la existencia o no de \u00a0antecedentes judiciales del requerido en extradici\u00f3n, por ser \u00a0pertinente y, ante todo, para velar por la protecci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Corte habr\u00e1 de ordenar que se oficie a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, consulten \u00a0e informe si en sus bases de datos obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO, en caso afirmativo, \u00a0indiquen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Pruebas que se niegan \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se indic\u00f3 en precedencia, no se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n \u00a0de la defensa, en cuanto requiere oficiar a la especialidad de \u00a0Justicia y Paz para que se certifique si el requerido en extradici\u00f3n \u00a0\u00abtiene \u00a0alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente con esa sede jurisdiccional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0solicitud es impertinente, dado que la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n es predicable de quienes se encuentren sometidos a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y no a los incluidos \u00a0como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales \u00a0Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Como \u00a0la Sala encuentra que con las solicitudes probatorias que fueron \u00a0presentadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0la defensa de MEDINA GUERRERO y la documentaci\u00f3n remitida por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho se pueden constatar los \u00a0requisitos de orden constitucional, legal y convencional frente a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n que aqu\u00ed nos ocupa, no \u00a0se decretar\u00e1n pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 correr el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas ordenadas el numeral 2.1 de la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NEGAR las \u00a0pruebas se\u00f1aladas en \u00a0el numeral 2.2 de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra \u00a0la denegaci\u00f3n de pruebas procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado previsto \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3332-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 64358 \u00a0 Acta \u00a0206 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y la defensa de FRANCISCO \u00a0ANTONIO MEDINA GUERRERO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}