{"id":74928,"date":"2024-03-08T17:47:29","date_gmt":"2024-03-08T17:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3322-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:29","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:29","slug":"ap3322-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3322-2023\/","title":{"rendered":"AP3322-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3322-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a064919. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 209. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Mauricio \u00a0Bedoya Vidal, Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, \u00a0para asumir el conocimiento del proceso adelantado contra Diana \u00a0Yaneth Agudelo Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre el 12 y 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2022, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yaneth Agudelo Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros, por la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado en concurso heterog\u00e9neo con varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos constitutivos del punible de inter\u00e9s indebido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la celebraci\u00f3n de contratos, cargos a los que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allan\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 17 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente, ante el mismo juzgado, mediante audiencia preliminar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, los imputados admitieron su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad en los delitos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n con allanamiento a cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 9 de marzo de 2023. El caso se asign\u00f3 por reparto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad que instal\u00f3 la audiencia de verificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamiento el 10 de julio siguiente, oportunidad en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscit\u00f3 un conflicto de competencia sobre la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial que deb\u00eda asumir el conocimiento de la fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante AP2346 del 9 de agosto de 2023, \u00a0defini\u00f3 la competencia en el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2023, el titular de dicho juzgado instal\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento, acto en el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 estar impedido para conocer del proceso, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en la causal 5\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0no distingue a Diana \u00a0Yaneth Agudelo Rinc\u00f3n, \u00a0pero que ella es amiga de su hermana (a quien no identific\u00f3) \u00a0\u201cdesde \u00a0la \u00e9poca de la universidad y recientemente tuvo un detalle con \u00a0su se\u00f1ora madre debido a su estado de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en la providencia 42801 del 4 de diciembre de \u00a02013, indic\u00f3 que la amistad \u00edntima a la que se refiere \u00a0la causal invocada, no solo se concreta entre las partes y el \u00a0funcionario, sino que se extiende al n\u00facleo familiar de las \u00a0partes, por lo cual considera que se presentan los elementos \u00a0necesarios para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. El asunto se \u00a0remiti\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0Itinerante de Pereira, autoridad que, mediante auto del 9 de octubre \u00a0de 2023, no acept\u00f3 el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la argumentaci\u00f3n esbozada por su hom\u00f3logo de Manizales \u00a0resulta insuficiente para poner en tela de juicio la imparcialidad \u00a0del funcionario para asumir el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que si bien la jurisprudencia de la Corte reconoci\u00f3 \u00a0que la causal 5\u00aa puede extenderse a los familiares de las \u00a0partes, ello solo procede cuando existe un v\u00ednculo profundo \u00a0entre estas y el funcionario judicial, lo cual no se acredit\u00f3 \u00a0en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 del 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a la Sala pronunciarse frente al impedimento manifestado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el doctor Mauricio Bedoya Vidal, Juez Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Manizales, al no aceptarse por el Juzgado Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Itinerante del Circuito Especializado de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial llamado a conocer o resolver el conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico sea ajeno a cualquier inter\u00e9s distinto al de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la recta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El legislador, en \u00a0procura de asegurar esta garant\u00eda, previ\u00f3 taxativamente \u00a0las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para \u00a0conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, \u00a0la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los precedentes de la Sala, para la prosperidad de una \u00a0manifestaci\u00f3n impeditiva se requiere que el funcionario \u00a0judicial, i) \u00a0invoque alguna de las causales consagradas en la ley y, ii) \u00a0presente una argumentaci\u00f3n razonada con el fin de evidenciar \u00a0la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto f\u00e1ctico \u00a0descrito en la norma que describe la causal alegada1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto, el doctor Mauricio Bedoya Vidal, titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, sustenta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento en la causal prevista en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 de la Ley 906 de 2004, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0exista amistad \u00edntima o enemistad grave entre alguna de las \u00a0partes, denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con su sentido y alcance, la Sala ha sostenido que, \u00a0(i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el \u00e1nimo \u00a0del servidor p\u00fablico, debe ser de grado tal que permita \u00a0sopesar, de forma objetiva, que incidir\u00eda de manera \u00a0determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n y, (ii) el sentimiento debe \u00a0suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, \u00a0v\u00edctima o perjudicado que concurran a la actuaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha precisado en relaci\u00f3n con esta causal que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026obedece \u00a0a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del \u00a0individuo, por lo que no es necesario acompa\u00f1arla con \u00a0elementos de prueba que respalden su configuraci\u00f3n. No \u00a0obstante, tambi\u00e9n se ha precisado que es insoslayable, para \u00a0auscultar su eventual concurrencia, la presentaci\u00f3n de \u00a0argumentos consistentes que permitan advertir que el v\u00ednculo \u00a0de amistad \u2013o enemistad de ser el caso\u2013, cuenta con una \u00a0entidad tal que perturba el \u00e1nimo del funcionario judicial \u00a0para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su \u00a0conocimiento, en atenci\u00f3n a circunstancias emocionales propias \u00a0al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.3 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0verificaci\u00f3n impone, en consecuencia, apreciar las \u00a0exposiciones subjetivas del funcionario que la invoca, y estar\u00e1 \u00a0llamada a prosperar si se advierte que puede afectar su \u00a0imparcialidad. Quien la invoca, debe sustentar fundadamente la \u00a0existencia del v\u00ednculo afectivo y exponer las razones por las \u00a0cuales su ecuanimidad podr\u00eda resultar comprometida en la \u00a0definici\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar que la Corte, en providencia 42801 del 4 de diciembre \u00a0de 20134, \u00a0precis\u00f3 que la amistada \u00edntima o enemistad grave a que \u00a0se refiere la norma para la procedencia de la causal objeto de \u00a0estudio, no es solo la que se presenta entre las partes y el \u00a0funcionario judicial, sino que se extiende a los miembros del n\u00facleo \u00a0familiar de las partes, en procura de garantizar la imparcialidad del \u00a0funcionario judicial. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026si \u00a0bien en el art\u00edculo 5\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004 se consagra como motivo de separaci\u00f3n para conocer \u00a0de un determinado asunto \u2014dijo \u00a0la Sala\u2014 que \u00a0 la amistad \u00edntima se concrete entre una de las partes y el \u00a0funcionario, conviene \u00a0se\u00f1alar que por el inter\u00e9s supremo de asegurar el \u00a0prestigio de la administraci\u00f3n de justicia, los lazos \u00a0entra\u00f1ables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma \u00a0en cita, debe entenderse que se extienden al n\u00facleo familiar \u00a0de las partes, en aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad \u00a0de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 En efecto, no llama a dudas que las relaciones que se tejen entre \u00a0las personas en el devenir de sus vidas pueden llegar a estados de \u00a0cercan\u00eda lindantes con los que surgen con sus consangu\u00edneos \u00a0m\u00e1s cercanos, al punto que las expresiones de afecto, \u00a0solidaridad y relaci\u00f3n permanentes resultan tan fuertes como \u00a0los que se tienen con los miembros de la propia familia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre las \u00a0personas bajo una estrecha relaci\u00f3n de amistad conducen a que \u00a0los sentimientos que se profesen terminen, bien extendi\u00e9ndose \u00a0a los miembros del n\u00facleo familiar de cada una de ellas, o que \u00a0por lo menos se despierte un particular sentimiento de consideraci\u00f3n \u00a0frente a sus integrantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Teniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta estas precisiones, la Sala advierte de entrada que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n que hace el Juez Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Manizales para apartarse del conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso seguido contra Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yaneth Agudelo Rinc\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no estructura el supuesto f\u00e1ctico de la causal prevista en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal de 2004, ni cumple las pautas fijadas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento, el funcionario judicial indic\u00f3 \u00a0que se encuentra incurso en la causal invocada, porque su hermana \u00a0sostiene una relaci\u00f3n de amistad con la procesada desde que \u00a0estaban en la universidad y que, debido a ese v\u00ednculo \u00a0afectivo, su mam\u00e1 recibi\u00f3 recientemente un detalle de \u00a0parte de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0explic\u00f3, ni la Sala lo advierte, de qu\u00e9 manera la \u00a0amistad que tiene su pariente con la procesada tiene la aptitud \u00a0suficiente para comprometer su independencia e imparcialidad para \u00a0conocer con rectitud, transparencia y objetividad el proceso sometido \u00a0a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca, \u00a0adem\u00e1s, que el supuesto de hecho invocado como sustento de la \u00a0causal, no se adec\u00faa \u2013en \u00a0estricto sentido- \u00a0a la \u00a0misma, en la medida que no se trata de una amistad \u00edntima \u00a0entre el funcionario y las partes, sino, entre un familiar del \u00a0primero con una de las partes. Y, aunque esta Sala, en ocasiones5 \u00a0ha flexibilizado el principio de taxatividad para extender la causal \u00a0a relaciones de amistad (o enemistad), entre el funcionario y alguien \u00a0que no es parte del proceso (por ejemplo con un testigo6), \u00a0lo relevante en esta oportunidad es la carencia de una fundamentaci\u00f3n \u00a0que permita dar por demostrado un v\u00ednculo tal capaz de \u00a0comprometer la ecuanimidad, independiente de los sujetos \u00a0involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0que se dejan consignadas, la Corte declarar\u00e1 infundado el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Mauricio Bedoya Vidal, Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Manizales, para conocer el \u00a0proceso adelantado contra Diana \u00a0Yaneth Agudelo Rinc\u00f3n, \u00a0con fundamento en la causal prevista en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INFUNDADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el impedimento manifestado por el doctor Mauricio Bedoya Vidal, Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Manizales, para conocer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso adelantado contra Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yaneth Agudelo Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEVOLVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP7229\u20132015, 10 dic. 2015, rad. 47214 y STP4771\u20132017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 abr. 2017, rad. 91276, AP518-2019, rad. 54632. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618-2015, 20 may. 2015, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045985; AP5756-2015, 30 sep. 2015, rad. 46779. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada en AP1618-2023, 7 jul. 2023, rad. 63364. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En AP1280-2019 se dijo: Pero en esta oportunidad no es posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizar el impedimento formulado, exclusivamente, bajo el tamiz del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00e1cter taxativo de la causal invocada, porque el Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo alusi\u00f3n a argumentos de car\u00e1cter subjetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expl\u00edcitos y convincentes que permiten advertir que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imparcialidad podr\u00eda verse comprometida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, en aras de evitar cualquier tergiversaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0honorabilidad del funcionario, lo m\u00e1s sensato es, en esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad, flexibilizar la aplicaci\u00f3n de la circunstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impeditiva que invoc\u00f3 y separarlo del conocimiento de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imparcialidad que debe gobernar el caso. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3322-2023 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a064919. \u00a0 Acta 209. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Mauricio \u00a0Bedoya Vidal, Juez Penal del Circuito Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}