{"id":74921,"date":"2024-03-08T17:47:29","date_gmt":"2024-03-08T17:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3282-2023\/"},"modified":"2024-03-08T17:47:29","modified_gmt":"2024-03-08T17:47:29","slug":"ap3282-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3282-2023\/","title":{"rendered":"AP3282-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3282-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a068190600023920238000801 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064837 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de noviembre dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido contra Jhon \u00a0Jairo Diosa \u00dasuga, \u00a0dentro del radicado n\u00b0 681906000239202380008, adelantado por los \u00a0delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, acto \u00a0sexual con menor de 14 a\u00f1os y demanda de explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os agravada \u00a0(art\u00edculos 208, 209 y 217A-4 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 8 de agosto de 2023, la Fiscal\u00eda 234 Seccional de CAIVAS \u00a0Sur de Itag\u00fc\u00ed, Envigado y Caldas, radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de Diosa \u00a0\u00dasuga. \u00a0En este, se acus\u00f3 al procesado como \u201cautor \u00a0material de un concurso de dos delitos de Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os (\u2026) \u00a0y Actos \u00a0sexuales con menor \u00a0de \u00a014 a\u00f1os \u00a0(\u2026) Finalmente, un delito de Demanda de Explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de persona menor \u00a0de \u00a018 a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Caldas \u00a0(Antioquia), que fij\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n para el 2 de octubre de 20231. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0En desarrollo de esta, la titular del despacho se declar\u00f3 \u00a0incompetente para conocer de la etapa de juzgamiento de la presente \u00a0causa penal. Advirti\u00f3 que de la narraci\u00f3n de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes \u201cen \u00a0el presente caso se est\u00e1 adelantando una investigaci\u00f3n \u00a0por tres conductas delictivas, dos de ellas ocurridas en el Municipio \u00a0de Cimitarra Santander y una en el municipio de Caldas\u201d \u00a0por lo cual, debido a que todo el acervo probatorio se encuentra en \u00a0Cimitarra Santander, la competencia recae en los Jueces del Circuito \u00a0de dicha municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Las partes intervinientes se mostraron de acuerdo con la \u00a0manifestaci\u00f3n hecha por la jueza, por lo que se dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de las diligencias a los Jueces del Circuito de \u00a0Cimitarra Santander. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Remitido el asunto, el 3 de octubre de 2023 el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Cimitarra Santander rehus\u00f3 el conocimiento de \u00a0la causa penal adelantada en contra de Jhon \u00a0Jairo Diosa \u00dasuga. \u00a0Resalt\u00f3 \u00a0que, los delitos m\u00e1s graves, es decir, el de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os y la demanda de explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os se adelantaron en \u00a0el municipio de Caldas del departamento de Antioquia, por lo que la \u00a0competencia reca\u00eda en el juzgado remitente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0No obstante, al advertir la existencia de un conflicto de competencia \u00a0para conocer de la fase de juzgamiento que se adelanta en contra de \u00a0Diosa \u00a0\u00dasuga, \u00a0remiti\u00f3 el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que se \u00a0pronunciara. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de Cimitarra (Santander) \u00a0y Caldas (Antioquia), ubicados en distritos judiciales distintos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Es por ello \u00a0que antes \u00a0de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del \u00a0radicado 5561612, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese<\/p>\n<p>funcionario, \u00a0quien, a su vez, examinar\u00e1 si les asiste o no<\/p>\n<p>raz\u00f3n. \u00a0En caso negativo, enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00a0\u00f3rgano<\/p>\n<p>judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En esta oportunidad se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite \u00a0previo regulado por esta Corporaci\u00f3n para trabar en debida \u00a0forma la impugnaci\u00f3n de competencia, entonces, \u00a0la Sala debe definir a cu\u00e1l de los Juzgados con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento le compete conocer de la fase de juzgamiento en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>8.- Despu\u00e9s \u00a0de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n radicado bajo el CUI 681906000239202380008, se acusa \u00a0a Jhon \u00a0Jairo Diosa \u00a0por los delitos de \u201cacceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, acto sexual con menor de \u00a014 a\u00f1os y demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de \u00a0persona menor de 18 a\u00f1os agravada\u201d, \u00a0por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>A comienzos de \u00a0enero de 2023, JOHN JAIRO DIOSA USUGA contact\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de la red social Whataps, al menor de 12 a\u00f1os A.D.A.C.3; \u00a0luego de hacerse amigo suyo comenzaron a intercambiar fotograf\u00edas, \u00a0mensajes y videos de contenido pornogr\u00e1fico, esto es, se \u00a0mostraban ambos desnudos y el se\u00f1or Diosa en algunas ocasiones \u00a0masturb\u00e1ndose. El menor para entonces resid\u00eda en el \u00a0municipio de Cimitarra (Santander) y Diosa en el de Caldas \u00a0(Antioquia). Este invit\u00f3 a A. a venir a su casa y a cambio le \u00a0dar\u00eda una buena vida , que inclu\u00eda comida, casa y ropa. \u00a0En efecto, el 29 de enero de 2023 Diosa fue hasta ese municipio donde \u00a0recogi\u00f3 en un veh\u00edculo al menor y lo trajo hasta su \u00a0residencia ubicada en la Calle 139Sur No. 52 -53 , barrio Minuto de \u00a0Dios. Al amanecer del d\u00eda siguiente sostuvieron relaciones \u00a0sexuales en las que el acusado le introdujo el pene en la boca y en \u00a0el ano, y le chup\u00f3 al menor el suyo. Luego salieron a comprar \u00a0ropa y otras cosas que \u00e9l le hab\u00eda prometido a A. a \u00a0cambio de esas relaciones, para tomar luego un bus rumbo a Cimitarra \u00a0, de regreso a su casa , no sin antes haberle entregado 240.000 pesos \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>9.- El 2 de \u00a0octubre de 2023, la titular del Juzgado Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de Caldas (Antioquia) se declar\u00f3 \u00a0incompetente para conocer de la etapa de juzgamiento. Consider\u00f3 \u00a0que la competencia reca\u00eda en los juzgados de Cimitarra, en \u00a0tanto, en su criterio dos de los tres delitos se dieron en Caldas. \u00a0Las partes no se opusieron a tal planteamiento, por lo que el asunto \u00a0se remiti\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Cimitarra, que plante\u00f3 un conflicto \u00a0negativo de competencia y remiti\u00f3 las diligencias a esta \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Esta Sala ha indicado que los art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se \u00a0define la competencia, sin que pueda advertirse colisi\u00f3n, \u00a0confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad entre ambas \u00a0disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 \u00a0retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. \u00a02013), pues: \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0entenderse que el \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u00a0\u2013importa la naturaleza individual del mismo-, o este es \u00a0ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, \u00a0el factor de definici\u00f3n es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces \u00a0individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto \u00a0de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Entonces, \u00a0trat\u00e1ndose de la comisi\u00f3n de varios delitos, \u00a0la regla que se debe aplicar para definir la competencia es la \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la que, al \u00a0referirse al juzgamiento de delitos conexos, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que de ellos conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12- \u00a0El \u00a0primer elemento a analizar entonces es la jerarqu\u00eda del juez. \u00a0Dado que, los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y demanda de explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os agravada no \u00a0tienen asignaci\u00f3n especial de competencia, de conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 20044, \u00a0esta recae en los Juzgados Penales del Circuito. Sin embargo, como el \u00a0conflicto se suscita entre jueces de igual jerarqu\u00eda, deben \u00a0examinarse los dem\u00e1s criterios contemplados en el art\u00edculo \u00a052 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>13.- As\u00ed \u00a0las cosas, el segundo aspecto a analizar es el lugar de ocurrencia \u00a0del delito m\u00e1s grave. En este asunto, a Diosa \u00a0\u00dasuga se \u00a0le imputaron los delitos de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0208 CP): con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de prisi\u00f3n de 12 a 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual con menor de 14 a\u00f1os (art. 209 CP): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de 9 a 13 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 a\u00f1os agravada (art. 217A CP): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n, agravada de una tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte a la mitad \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- De esta \u00a0forma, al observar los extremos punitivos de la sanci\u00f3n \u00a0resulta claro que el delito m\u00e1s grave corresponde al de \u00a0demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 \u00a0a\u00f1os agravada. Este tipo penal se encuentra en el art\u00edculo \u00a0217A de la Ley 599 del 2000 y busca sancionar al que \u00abdirectamente \u00a0o a trav\u00e9s de tercera persona, solicite \u00a0o demande \u00a0realizar \u00a0acceso carnal o actos sexuales \u00a0con persona menor de 18 a\u00f1os, mediante \u00a0pago \u00a0o promesa de pago en dinero, especie o retribuci\u00f3n de \u00a0cualquier naturaleza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15.- En el caso \u00a0concreto esta situaci\u00f3n se dio en el municipio de Caldas \u00a0(Antioquia), toda vez que en el escrito de acusaci\u00f3n se se\u00f1ala \u00a0que Jhon \u00a0Jairo Diosa \u00dasuga residente \u00a0de dicho municipio \u201cinvit\u00f3 \u00a0a A. a venir a su casa [en donde] sostuvieron relaciones sexuales (\u2026) \u00a0 \u00a0conductas [que] se dieron a \u00a0solicitud del \u00a0acusado bajo la promesa y posterior pago con cosas materiales que \u00a0Diosa \u00dasuga le compr\u00f3\u201d antes \u00a0de retornarlo al municipio de Cimitarra (Santander), en el que \u00a0habitaba el menor. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Por lo \u00a0anterior, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el \u00a0proceso penal seguido contra Jhon \u00a0Jairo Diosa \u00dasuga \u00a0radica en el Juzgado Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Caldas \u00a0(Antioquia), en \u00a0aplicaci\u00f3n de la regla de competencia establecida en el \u00a0art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual, \u00a0seg\u00fan la cual se puede concluir que la etapa de juzgamiento, \u00a0en casos de delitos conexos, se define, entre otras, por el lugar en \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido contra \u00a0Jhon \u00a0Jairo Diosa \u00dasuga corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Caldas \u00a0(Antioquia), a donde se remitir\u00e1 el expediente \u00a0de \u00a0manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0INFORMAR de \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia se program\u00f3 inicialmente para el 19 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala anonimiz\u00f3 el nombre del menor, por no ser un asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevante para la definici\u00f3n del presente incidente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales de circuito conocen: (\u2026) 2. De los procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP3282-2023 \u00a0 CUI: \u00a068190600023920238000801 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064837 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 205 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de noviembre dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-74921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74921"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74921\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}