{"id":74885,"date":"2024-03-08T16:33:42","date_gmt":"2024-03-08T16:33:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9591-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:42","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:42","slug":"stp9591-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9591-2023\/","title":{"rendered":"STP9591-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9591-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 133023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 175) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por OLGA \u00a0PATRICIA ABRIL SARMIENTO \u00a0en calidad de Procuradora 355 \u00a0Judicial Penal II, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2023 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscal\u00eda 01 \u00a0delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Unidad \u00a0Especializada- Gaula de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la accionante Procuradora que el 16 de mayo de 2023, le fue asignada \u00a0la solicitud de vigilancia especial dentro la investigaci\u00f3n \u00a0bajo SPOA \u00a02023-0012, denuncia que present\u00f3 el se\u00f1or Luis Antonio \u00a0Silva Leal, militar activo de la Armada nacional contra desconocidos \u00a0el 14 de febrero de 2023 por ser v\u00edctima del delito de \u00a0extorsi\u00f3n y su familia, amenazas que surgieron por negarse a \u00a0cumplir con las exigencias econ\u00f3micas realizadas supuestamente \u00a0por miembros de las Fuerzas Armadas Gaitanistas \u201cUrabe\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que, \u00a0ante la inactividad de la Fiscal\u00eda Primera Especializada \u00a0Gaula, realiz\u00f3 una visita a su despacho solicitando \u00a0informaci\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n, atendida por el \u00a0asistente quien le inform\u00f3 que no se hab\u00eda fijado el \u00a0programa metodol\u00f3gico, ni se hab\u00eda librado \u00f3rdenes \u00a0a la polic\u00eda judicial. Luego el 25 de mayo el asistente de la \u00a0fiscal\u00eda accionada le envi\u00f3 un oficio indicando que se \u00a0expedir\u00eda el programa metodol\u00f3gico y las \u00a0correspondientes \u00f3rdenes a la Polic\u00eda Judicial con el \u00a0fin de poder dar impulso a la actuaci\u00f3n penal, a pesar de \u00a0haber pasado cuatro meses desde la denuncia, aun no se hab\u00eda \u00a0llevado a cabo ninguna investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0la procuradora accionante que present\u00f3 nuevamente solicitud \u00a0ante la fiscal\u00eda para conocer qu\u00e9 actuaciones se hab\u00edan \u00a0adelantado. El 27 de junio de 2023, el se\u00f1or Silva Leal le \u00a0comunica que a\u00fan no se hab\u00eda realizado ninguna \u00a0actividad investigativa en su caso, a pesar de haberse acercado a la \u00a0Fiscal\u00eda, por lo que le env\u00edo v\u00eda WhatsApp un \u00a0mensaje a la fiscal titular para obtener informaci\u00f3n, pero no \u00a0hubo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de julio nuevamente la accionante solicita informaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda Especializada sobre el programa metodol\u00f3gico, \u00a0sin respuesta a\u00fan. Solicita la accionante que se protejan los \u00a0derechos fundamentales que est\u00e1n siendo vulnerados y se le d\u00e9 \u00a0respuesta a las peticiones presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 2 de agosto del 2023, neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por la parte demandante al considerar que lo \u00a0pretendido gira en torno a obtener impulso a una solicitud radicada \u00a0al interior de una causa penal, por lo tanto el t\u00e9rmino para \u00a0emitir un pronunciamiento no se rige por las normas propias de la ley \u00a0estatutaria que regula el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino por las propias del procedimiento respectivo, en este caso la \u00a0ley 906 del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Encontr\u00f3 que la Fiscal\u00eda 01 Especializada Gaula de \u00a0Barranquilla a\u00fan se encuentra en t\u00e9rmino para decidir \u00a0lo pretendido por la accionante, debido a que esto se encuentra \u00a0supeditado a los elementos materiales probatorios obtenidos en el \u00a0desarrollo de la indagaci\u00f3n para decidir lo que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La parte accionante impugn\u00f3 el fallo proferido \u00a0en primera instancia al considerar que los motivos para denegar sus \u00a0pretensiones se encuentran cimentados en unas premisas que no tienen \u00a0asidero en la realidad procesal expresada en la tutela, en especial \u00a0en lo concerniente a si lo ejercitado por su parte ante el despacho \u00a0de la Fiscal\u00eda 01 Especializada Gaula de Barranquilla, fue el \u00a0derecho de petici\u00f3n o el de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Afirm\u00f3 \u00a0que si bien es cierto que, en los hechos de la acci\u00f3n, narr\u00f3 \u00a0c\u00f3mo en funci\u00f3n de su investidura de agente especial \u00a0del Ministerio P\u00fablico adelant\u00f3 ante el despacho \u00a0accionando algunas diligencias que bien pudiesen ser tenidas como \u00a0ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n, no menos cierto es que, \u00a0de manera expresa y contundente elevo petici\u00f3n a la Fiscal de \u00a0conocimiento, para que le informara si ya se hab\u00eda realizado \u00a0el programa metodol\u00f3gico, y en caso afirmativo se indicara el \u00a0plazo establecido para el diligenciamiento de las \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial impartidas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Finalmente \u00a0manifest\u00f3 que como se denota de la copia aportada al \u00a0expediente el 13 de junio del a\u00f1o en curso ejercit\u00f3 y \u00a0elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda, para \u00a0que se le suministrara una informaci\u00f3n en concreto, petici\u00f3n \u00a0que a la fecha no ha sido respondida. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021), en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed lo reitera el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que toda persona \u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando \u00a0quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo \u00a0proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico propuesto en el recurso, \u00a0estima prudente la Sala hacer un breve an\u00e1lisis del derecho \u00a0fundamental que se considera vulnerado, para posteriormente referirse \u00a0al caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Para desarrollar el problema jur\u00eddico planteado, debe \u00a0recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando \u00a0los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades \u00a0judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso2. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed las cosas, en los eventos en los cuales se elevan \u00a0solicitudes dentro de una actuaci\u00f3n, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho de postulaci\u00f3n, que integra \u00a0la garant\u00eda del debido proceso (art\u00edculo \u00a029, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no es propiamente invocable \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), pues si bien puede ejercerse ante los \u00a0funcionarios judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran \u00a0en la obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que \u00a0se les presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb (C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De ese modo, la solicitud de la accionante de obtener informaci\u00f3n \u00a0sobre el \u201cestado de la \u00a0investigaci\u00f3n bajo SPOA \u00a02023-0012 de conocimiento \u00a0de la Fiscal\u00eda \u00a001 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Unidad \u00a0Especializada- Gaula de Barranquilla\u201d \u00a0no constituye un derecho de petici\u00f3n, sino el ejercicio de la \u00a0garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0An\u00e1lisis del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada, advierte esta Sala \u00a0que, contrario a lo considerado por el A-quo, \u00a0la accionante s\u00ed solicit\u00f3 que se diera impulso procesal \u00a0en la investigaci\u00f3n \u00a0bajo SPOA \u00a02023-0012, de lo cual no se \u00a0avizora que se haya emitido ninguna contestaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Es as\u00ed que, de acuerdo al contenido de lo pedido a la \u00a0autoridad accionada, la Procuradora la requiri\u00f3 para que se \u00a0adelantara un espec\u00edfico tr\u00e1mite procesal \u2013aspecto \u00a0que queda comprendido dentro del concepto de la garant\u00eda de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De los elementos de juicio aportados al expediente de tutela se \u00a0evidencia que el memorial presentado por la accionante fue radicado \u00a0el 13 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De ese modo, como durante el tr\u00e1mite de esta tutela OLGA \u00a0PATRICIA ABRIL SARMIENTO \u00a0en calidad de Procuradora 355 \u00a0Judicial Penal II demostr\u00f3 haber radicado el escrito que \u00a0conten\u00eda la solicitud de informaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n bajo SPOA \u00a02023-0012, y comoquiera que a la \u00a0fecha no ha recibido un pronunciamiento respecto de la informaci\u00f3n \u00a0que solicit\u00f3 respecto de unos datos concretos, situaci\u00f3n \u00a0que ense\u00f1a que el t\u00e9rmino para dar respuesta ha sido \u00a0ampliamente superado, lo procedente ser\u00e1 revocar el numeral \u00a0primero del fallo impugnado. En su lugar, se amparar\u00e1 el \u00a0derecho fundamental vulnerado y se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a001 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Unidad \u00a0Especializada- Gaula de Barranquilla, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0que en un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, se \u00a0pronuncie sobre lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR el \u00a0numeral primero del \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n de OLGA PATRICIA ABRIL SARMIENTO \u00a0en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II, \u00a0en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 01 delegada ante los Jueces del Circuito \u00a0Especializados de la Unidad Especializada- Gaula de Barranquilla, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho, que en un plazo de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente prove\u00eddo, se pronuncie sobre lo \u00a0solicitado en el escrito de 13 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9591-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 133023 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 175) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por OLGA \u00a0PATRICIA ABRIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}