{"id":74884,"date":"2024-03-08T16:33:42","date_gmt":"2024-03-08T16:33:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9590-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:42","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:42","slug":"stp9590-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9590-2023\/","title":{"rendered":"STP9590-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020230255301 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132684 \u00a0<\/p>\n<p>STP9590-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0172) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 4 de agosto de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que ampar\u00f3 parcialmente \u00a0los derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, en contra de la Fiscal\u00eda 80 Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante se queja de que el a \u00a0quo \u00a0no le haya ordenado a la fiscal\u00eda a finalizar la indagaci\u00f3n \u00a0en la que obra como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron \u00a0relatados as\u00ed por el a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extracta del extenso libelo, que el fondo de la inconformidad del \u00a0accionante se contrae a una controversia jur\u00eddica que ha \u00a0atravesado cerca de 20 a\u00f1os en diferentes despachos judiciales \u00a0\u2013 jurisdicciones civil, penal y constitucional-, incluso hasta \u00a0las Altas Cortes del pa\u00eds, siendo sus funcionarios \u00a0presuntamente inducidos en error, toda vez que actualmente se \u00a0adelanta proceso de expropiaci\u00f3n del predio Lote Nacapava que \u00a0fue segregado del Lote 8, pese a que la demanda de expropiaci\u00f3n \u00a0no se present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino legal, circunstancia \u00a0que comporta su carencia de efectos jur\u00eddicos sin necesidad de \u00a0pronunciamiento judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que desde el 6 de septiembre del a\u00f1o 2004, \u201cuna \u00a0organizaci\u00f3n de los denominados \u201ctierreros\u201d, sin \u00a0la resoluci\u00f3n expropiaci\u00f3n de soporte que exige el \u00a0art\u00edculo 451 del C\u00f3digo de procedimiento civil, \u00a0burlando el mandato del art\u00edculo 25 de la ley 9\u00aa de 1989, \u00a0y sin la licencia ambiental previa que exigen los art\u00edculos \u00a049, 50 y 51 de la ley 99 de 1993, para hacerse criminalmente a trav\u00e9s \u00a0del enga\u00f1o y el fraude a mi propiedad, a tierras ajenas de \u00a0propiedad privada y de reservas forestales nacionales, enga\u00f1\u00f3 \u00a0a la Juez 22 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, present\u00f3 \u00a0demanda de expropiaci\u00f3n, a sabiendas que no contaba con \u00a0resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n alguna del Ministerio de \u00a0Minas y energ\u00eda por mandato del art\u00edculo 25 de la ley \u00a09\u00aa de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En tal virtud, dentro de la ardua batalla judicial que ha adelantado \u00a0desde entonces, recientemente procedi\u00f3 a formular denuncia por \u00a0los delitos de fraude procesal continuado y enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0la cual fue asignada al Fiscal 80 Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0quien no ha adelantado actuaci\u00f3n investigativa alguna, lo cual \u00a0vulnera su derecho como v\u00edctima a obtener pronta justicia, \u00a0adem\u00e1s que requiere evitar los graves perjuicios que los \u00a0hechos denunciados le han generado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende se ordene a la Fiscal\u00eda accionada que \u00a0lo escuche en ampliaci\u00f3n de denuncia, y posteriormente decrete \u00a0las pruebas necesarias, y profiera el escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0el proceso penal con radicaci\u00f3n No.110016000050202364216 \u00a0#Interno 830; as\u00ed mismo que decrete las medidas cautelares y \u00a0de protecci\u00f3n necesarias para que se suspenda el proceso civil \u00a0de expropiaci\u00f3n que cursa con el radicado \u00a0No.11001310302220040045001 ante el Juzgado 49 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Refiri\u00f3 que el 1\u00b0 de marzo de 2023 Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez \u00a0instaur\u00f3 denuncia por los presuntos delitos de fraude procesal \u00a0y enriquecimiento il\u00edcito, a la cual se le asign\u00f3 el \u00a0CUI 110016000050202364216. Aquella fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a080 Especializada de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Desde la presentaci\u00f3n de la denuncia han transcurrido cinco \u00a0meses y la misma se encuentra activa, por tanto, la mora reclamada no \u00a0se ha configurado, ya que no se ha excedido el l\u00edmite temporal \u00a0fijado en el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Por otro lado, en aras de garantizar el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia orden\u00f3 a la accionada que le \u00a0informe al actor la fecha en la cual adelantar\u00e1 el estudio de \u00a0la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0En suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONCEDER PARCIALMENTE la protecci\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia invocado por Carlos Alberto \u00a0Mantilla Guti\u00e9rrez, y en consecuencia ordenar a la Fiscal\u00eda \u00a080 Especializada de Bogot\u00e1, para que dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0suministre al accionante una fecha estimada en que se adentrar\u00e1 \u00a0en el estudio de la denuncia con radicado No. 110016000050202364216, \u00a0de conformidad con las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTES las dem\u00e1s pretensiones planteadas en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo, al considerar que la indagaci\u00f3n en la que obra como \u00a0denunciante debe tramitarse de forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual esta \u00a0corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para resolver este problema, primero, se har\u00e1 un recuento \u00a0jurisprudencial sobre la mora judicial y, luego, se analizar\u00e1 \u00a0el reparo de la parte recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la mora judicial y su an\u00e1lisis en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Entre \u00a0las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos \u00a0que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0Por \u00a0eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de las \u00a0causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan \u00a0vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las \u00a0demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Metodol\u00f3gicamente, la demora o dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto \u00a0de \u00abplazo \u00a0razonable\u00bb. \u00a0Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los \u00a0instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 \u00a0ha precisado la existencia de unos est\u00e1ndares para evaluar \u00a0cada situaci\u00f3n. En concreto, se ha definido la necesidad de \u00a0ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta \u00a0procesal de los intervinientes, la gesti\u00f3n de las autoridades \u00a0judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideraci\u00f3n de \u00a0la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los \u00a0derechos de los sujetos procesales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos \u00a0fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible.\u202f\u00a0\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En este asunto, se conoce que el 1\u00b0 de marzo de 2023 Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez \u00a0instaur\u00f3 denuncia por los presuntos delitos de fraude procesal \u00a0continuado y enriquecimiento il\u00edcito, a la cual se le asign\u00f3 \u00a0el CUI 110016000050202364216 y fue asignada a la Fiscal\u00eda 80 \u00a0Especializada de Bogot\u00e1. En orden, el \u00a0asunto ha estado a cargo de la accionada por 6 meses, \u00a0aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004 regula la \u00a0duraci\u00f3n de los Procedimientos y en el par\u00e1grafo 1\u00ba, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente concurso de \u00a0delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se \u00a0trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los \u00a0jueces penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En ese orden, el lapso objetivo de 3 a\u00f1os -ya que se trata de \u00a0concurso de conductas punibles-, que la accionada tiene para tramitar \u00a0la indagaci\u00f3n referida no ha fenecido, en ese orden, tal y \u00a0como lo refiri\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la accionada no ha incurrido en mora. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Adicionalmente, se advierte que no existe prueba de que el actor haya \u00a0acudido a la fiscal\u00eda accionada para solicitar el impulso de \u00a0la actuaci\u00f3n o informaci\u00f3n sobre el estado de esta, por \u00a0ello, no es dable endilgarle a la accionada la lesi\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso o al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, m\u00e1s, cuando la mora reclamada no se ha estructurado, \u00a0por ello, se revocar\u00e1 el numeral primero del fallo impugnado, \u00a0para en su lugar, negar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Por otro lado, debe resaltarse que esta acci\u00f3n no es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para ordenarle a la fiscal\u00eda la \u00a0pr\u00e1ctica de algunas pruebas. Con ese prop\u00f3sito la parte \u00a0interesada debe acudir directamente ante la accionada, para que aquel \u00a0se pronuncie sobre aquellas. De esa forma, como el juez de tutela no \u00a0puede abrogase la funci\u00f3n asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y dirigir la investigaci\u00f3n, la \u00a0pretensi\u00f3n del actor y relacionada con que se dirige la labor \u00a0investigativa de la accionada es improcedente. Con esa precisi\u00f3n \u00a0se confirmar\u00e1 el numeral 2\u00ba del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0La Sala revocar\u00e1 el numeral primero del fallo impugnado, al \u00a0considerar que la accionada no ha sobrepasado el lapso establecido en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de \u00a02004, con respecto a la indagaci\u00f3n 110016000050202364216. \u00a0Adicionalmente, el actor no interpuso alguna solicitud de impulso \u00a0ante la accionada, por ello no es procedente ordenar a la accionada \u00a0que le informe sobre la fecha en la cual estudiar\u00e1 el estudio \u00a0de la indagaci\u00f3n. M\u00e1s, cuando el t\u00e9rmino legal \u00a0no ha fenecido. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Por otro se confirmar\u00e1 en lo dem\u00e1s la sentencia de \u00a0primera instancia, al estimarse que el juez de tutela no puede \u00a0dirigir la causa objetada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0numeral 1\u00ba de la sentencia impugnada, \u00a0en el sentido de negar \u00a0el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar en lo dem\u00e1s el fallo, conforme a lo aqu\u00ed \u00a0expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.3.c del PIDCP, art\u00edculo 40.2.b.iii de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 18.3.c de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes; art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.1 de la Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 67.1.c del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de la CPI. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020230255301 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132684 \u00a0 STP9590-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0172) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}