{"id":74879,"date":"2024-03-08T16:33:41","date_gmt":"2024-03-08T16:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9558-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:41","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:41","slug":"stp9558-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9558-2023\/","title":{"rendered":"STP9558-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9558-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132899 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0los \u00a0accionantes MAR\u00cdA PIEDAD ESPINAL FORE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RO y FRANCISCO ALBERTO \u00a0ESPINAL ESTRADA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 22 de agosto de 2023, por medio del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, buen nombre, dignidad, entre otros, presuntamente vulnerados \u00a0por la Fiscal\u00eda 13 Especializada de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la actuaci\u00f3n fueron vinculados la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra los Delitos Fiscales, los Juzgados 53 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y 48 Penal Municipal de \u00a0Garant\u00edas, ambos de esta ciudad; y las partes e intervinientes \u00a0en el proceso radicado No. 11001609936620215000900. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se \u00a0extrae de la demanda y sus anexos que, en contra de Elisabeth Canacu\u00e9 \u00a0Medina, Miguel \u00c1ngel Casallas Canacu\u00e9, Leandro Giosi\u00f1o \u00a0Barreto C\u00e1rdenas, Xiaozhong Lin, Yanping Lin, Xing Lin, y \u00a0Hailing Lin, se adelanta proceso penal radicado con n\u00famero \u00a02021-5009, por los delitos de concierto para delinquir en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con facilitaci\u00f3n del contrabando. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 53 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, despacho que fij\u00f3 \u00a0fecha para verificaci\u00f3n de preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0MAR\u00cdA \u00a0PIEDAD ESPINAL FORERO y FRANCISCO ALBERTO ESPINAL ESTRADA \u00a0presentaron acci\u00f3n de tutela, tras considerar que en la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n adelantada el 11 de abril de \u00a02018 en el proceso penal en referencia, la fiscal del caso confundi\u00f3 \u00a0las \u00a0direcciones de las empresas de los imputados, con las de sus bienes, \u00a0los que se encuentran involucrados en un proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, situaci\u00f3n que transgrede sus derechos como \u00a0\u201cv\u00edctimas\u201d \u00a0dentro del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo, al advertir que el proceso penal en el que no \u00a0fungen como procesados ni como v\u00edctimas, es independiente al \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, el que tambi\u00e9n se est\u00e1 \u00a0adelantando; por lo tanto, si consideran que son terceros de buena \u00a0fe, pueden acudir ante esa jurisdicci\u00f3n especializada y \u00a0presentar las oposiciones que estimen pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los demandantes insistieron en el quebrantamiento de sus derechos \u00a0fundamentales, en raz\u00f3n a las imprecisiones de la fiscal\u00eda \u00a0respecto del bien objeto de registro y allanamiento en el proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraron \u00a0en que la \u00a0diligencia llevada a cabo en los inmuebles ubicados en la carrera 78 \u00a0B # 37 -10 sur y en la calle 37 sur # 78 A 27, de su propiedad, los \u00a0cuales se encontraban arrendados, se cometieron irregularidades por \u00a0parte de las autoridades policiales; y, adem\u00e1s no fueron \u00a0objeto de control de legalidad posterior, lo que vulnera el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0los actores exponen su inconformidad la Fiscal\u00eda, por cuanto, \u00a0las \u00a0diligencias de registro y allanamiento que fueron objeto de control \u00a0de legalidad se efectuaron en otra direcci\u00f3n diferente a las \u00a0relacionadas en \u00a0la imputaci\u00f3n que se adelant\u00f3 en el proceso penal \u00a0radicado con n\u00famero 2021-50009. \u00a0Resaltaron que aunque sus bienes est\u00e1n involucrados en un \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio, las afirmaciones hechas por \u00a0la Fiscal\u00eda no corresponden a la verdad, por lo tanto, son \u00a0\u00abv\u00edctimas\u00bb \u00a0en \u00a0el asunto penal. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Para abordar el estudio del problema planteado, la Sala realizar\u00e1 \u00a0unas precisiones \u00a0sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando el proceso \u00a0est\u00e1 en curso, luego, se analizar\u00e1 la censura de la \u00a0parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Esta \u00a0Sala de forma reiterada ha sostenido que, en trat\u00e1ndose de \u00a0procesos en curso, es al interior de la actuaci\u00f3n en la que el \u00a0actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto de subsidiariedad-requisito \u00a0general de procedibilidad de la tutela- \u00a0implica, por su parte, que quien acude a ella haya agotado todos los \u00a0mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la motiva para \u00a0salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los \u00a0postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por v\u00eda \u00a0excepcional, para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. (C.C.S.T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0En el asunto, tal \u00a0como lo precis\u00f3 el a \u00a0quo, no \u00a0se cumple el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, toda \u00a0vez que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El proceso de extinci\u00f3n de dominio, en el que est\u00e1n \u00a0involucrados los bienes de propiedad de los actores est\u00e1 en \u00a0curso y en ese escenario tienen la posibilidad como \u201cterceros \u00a0de buena fe\u201d de \u00a0intervenir y solicitar el levantamiento de medidas cautelares que \u00a0pesa sobre aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En el proceso penal, los demandantes a la fecha, no son parte en ese \u00a0asunto, por lo tanto, de considerar que, como consecuencia del \u00a0injusto sufrieron un da\u00f1o directo, deber\u00e1n concurrir a \u00a0la actuaci\u00f3n, la que tambi\u00e9n est\u00e1 en curso, a \u00a0fin de exponer sus intereses, situaci\u00f3n que, en efecto \u00a0ocurri\u00f3, en tanto mediante apoderado asistieron a la \u00a0diligencia programada para el 10 de agosto de 2023, la que fue \u00a0aplazada y seg\u00fan la respuesta emitida por el Juzgado 53 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0\u201cen \u00a0la misma audiencia, la delegada Fiscal ha de pronunciarse frente a la \u00a0preocupaci\u00f3n de aquellos, incluso, teniendo un conocimiento \u00a0m\u00e1s amplio de la situaci\u00f3n, se podr\u00edan adoptar \u00a0determinaciones en la sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por todo, es \u00a0evidente que la actuaci\u00f3n no ha finiquitado, por lo que, dadas \u00a0las circunstancias, cualquier decisi\u00f3n que adoptara el juez \u00a0constitucional, implicar\u00eda inmiscuirse indebidamente en el \u00a0tr\u00e1mite de un proceso que est\u00e1 en curso, al interior \u00a0del cual existen los mecanismos id\u00f3neos para que los \u00a0accionantes discutan las posibles violaciones al debido proceso aqu\u00ed \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Bajo \u00a0este panorama, la sentencia recurrida ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9558-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132899 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0los \u00a0accionantes MAR\u00cdA PIEDAD ESPINAL FORE \u00a0 \u00a0 \u00a0 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