{"id":74871,"date":"2024-03-08T16:33:40","date_gmt":"2024-03-08T16:33:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9550-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:40","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:40","slug":"stp9550-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9550-2023\/","title":{"rendered":"STP9550-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9550-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132869 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procede \u00a0la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por DIEGO \u00a0ALEJANDRO VARGAS ROJAS \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela del 11 de agosto de 2023, proferida por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscal\u00edas \u00a076 de Extinci\u00f3n de Dominio y 37 de Lavado de Activos de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la actuaci\u00f3n fue vinculado como tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed los expuso la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con el libelo tuitivo, en contra del prenombrado ciudadano \u00a0cursan dos procesos: uno penal por el delito de lavado de activos, \u00a0adelantado por la Fiscal\u00eda 37 bajo el radicado \u00a011-001-60-00096-2022-00067; el otro extintivo, impulsado por su \u00a0hom\u00f3loga 76 bajo el serial 202300138; ambos originados en la \u00a0incautaci\u00f3n de $223.100.000.00 -m\u00e1s un celular y otros \u00a0objetos-, efectuada el 29 de octubre de 2022 en el Aeropuerto Alfonso \u00a0Bonilla Arag\u00f3n (Palmira \u2013 Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la causa penal expone el abogado que, en vista de \u00a0que se declar\u00f3 la ilegalidad de la captura, el 8 de noviembre \u00a0de 2022 pidi\u00f3 la devoluci\u00f3n del dinero y los dem\u00e1s \u00a0bienes incautados. Petici\u00f3n respondida por el ente \u00a0investigador el 17 de ese mes y a\u00f1o, inform\u00e1ndole que \u00a0ya hab\u00eda elevado solicitud ante un juez de control de \u00a0garant\u00edas para que se pronunciara sobre la confiscaci\u00f3n \u00a0de elementos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el memorialista, el d\u00eda 22 (nov-2022), el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal Municipal de Palmira deneg\u00f3 tanto la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo pedida por la autoridad investigativa como la \u00a0entrega del dinero intentada por el banquillo defensivo. El 17 de \u00a0diciembre (2022), por iniciativa de la defensa, se llev\u00f3 a \u00a0cabo una segunda diligencia para definir la devoluci\u00f3n de las \u00a0divisas; pretensi\u00f3n que fue despachada negativamente por el \u00a0Hom\u00f3logo 7\u00b0, no fue repuesta por este y fue confirmada en \u00a0segunda instancia por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Palmira el 27 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de febrero -2023-, nuevamente solicit\u00f3 a la instructora la \u00a0devoluci\u00f3n de las divisas con base en documentos que acreditan \u00a0su proveniencia legal. Solo transcurrido un mes (16 de marzo) recibi\u00f3 \u00a0respuesta, donde se le comunic\u00f3 sobre (a) la compulsa de \u00a0copias ante la D.E.E.D.D. bajo la causal \u201cfalta de posibilidad \u00a0de probar la procedencia l\u00edcita del dinero\u201d1, (b) la \u00a0conversi\u00f3n de los bienes a t\u00edtulo judicial y (c) su \u00a0puesta a disposici\u00f3n de la referida direcci\u00f3n, todo lo \u00a0cual tilda de arbitrario. R\u00e9plica que tambi\u00e9n \u00a0controvirti\u00f3 ante el Juez 2\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Palmira, que el 6 de junio neg\u00f3 \u00a0su petici\u00f3n, estando actualmente en tr\u00e1mite la \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de mayo de 2023, ante la Fiscal\u00eda 76 E.D. -a la que le \u00a0correspondi\u00f3 el asunto extintivo- present\u00f3 solicitud de \u00a0archivo y devoluci\u00f3n del dinero (causales 2\u00aa y 3\u00aa \u00a0del art\u00edculo 124 de la Ley 1708 de 2014), fundado en que los \u00a0m\u00e1s de 70 documentos anexados al memorial demuestran (sic) el \u00a0origen legal del caudal. Ante la falta de respuesta, el d\u00eda 8 \u00a0de ese mes reiter\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0el apoderado que esa situaci\u00f3n hace procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales, pues: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Agotaron todos los medios de defensa disponibles. En el proceso penal \u00a0acudieron tanto a la Fiscal\u00eda como a los Juzgados de Control \u00a0de Garant\u00edas; en el diligenciamiento de p\u00e9rdida de \u00a0derechos reales solo comparecieron ante la persecutora, debido a que \u00a0no se han impuesto medidas cautelares que puedan ser controvertidas \u00a0ante los jueces extintivos. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Existe riesgo de perjuicio irremediable al tratarse de una suma muy \u00a0alta de dinero, cuya retenci\u00f3n genera afectaciones a la \u00a0actividad econ\u00f3mica de producci\u00f3n textil ejercida por \u00a0Diego Vargas y su familia, incumplimiento de obligaciones previamente \u00a0adquiridas -cita la posibilidad de que el comprador Orlando Sterling \u00a0Salazar Perea active la cl\u00e1usula penal-, imposibilidad \u00a0econ\u00f3mica de compra de materiales, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Se cumple el requisito de inmediatez, pues la transgresi\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales inici\u00f3 en mayo de 2023 -cuando \u00a0venci\u00f3 el t\u00e9rmino de seis meses con los que contaba la \u00a0persecutora 37 para retener el dinero con fines de evidencia- y se \u00a0extiende hasta el d\u00eda de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los requisitos espec\u00edficos de procedibilidad, \u00a0argumenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este caso se presenta un defecto sustantivo, pues pese a no \u00a0presentarse ning\u00fan fundamento jur\u00eddico que permita \u00a0prolongar la retenci\u00f3n del dinero incautado, la Fiscal\u00eda \u00a076 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio (DEEDD) se niega a ordenar su devoluci\u00f3n a DIEGO \u00a0VARGAS alegando que se encuentra en la fase inicial del proceso, \u00a0argumento que no guarda relaci\u00f3n con el tema objeto de \u00a0controversia y, en todo caso, con excepci\u00f3n de las medidas \u00a0cautelares, ninguna de las normas que regulan esta fase del proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio permiten la retenci\u00f3n de \u00a0bienes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, considera vulnerados los derechos de su poderdante al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por \u00a0lo que reclama el amparo de estas prerrogativas fundamentales; en \u00a0consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.1. \u00a0Se declare que la Fiscal\u00eda 76 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio (DEEDD) y la Fiscal\u00eda \u00a037 de Lavado de Activos de Bogot\u00e1 han lesionado el derecho \u00a0fundamental del debido proceso y al acceso a la justicia de DIEGO \u00a0VARGAS al retener y negarse a ordenar la devoluci\u00f3n, sin \u00a0fundamento jur\u00eddico alguno, el dinero que le fue incautado el \u00a029 de octubre de 2022 en una captura ilegal (223.100.000 de pesos). \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0Que, en consecuencia, de lo anterior, se ordene la devoluci\u00f3n \u00a0inmediata del dinero a su leg\u00edtimo propietario DIEGO \u00a0VARGAS.\u201d3 \u00a0(Negrillas originales). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante sentencia de 11 de agosto de 2023, la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo reclamado, luego \u00a0de considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, el proceso extintivo se encuentra en curso y \u00a0a\u00fan est\u00e1 pendiente por desatarse el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que fue interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 6 de junio de 2023 por el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal \u00a0de Palmira, por cuyo medio neg\u00f3 la devoluci\u00f3n del \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue presentada por la parte accionante a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo introductorio y \u00a0agreg\u00f3 que el tema en discusi\u00f3n es \u00bfcon \u00a0base en qu\u00e9 fundamento jur\u00eddico la Fiscal\u00eda 76 \u00a0E.D., retiene el dinero indefinidamente y, en consecuencia, se niega \u00a0a entregarlo a DIEGO VARGAS? \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que actualmente no se han impuesto medidas cautelares sobre \u00abel \u00a0dinero objeto de discusi\u00f3n\u00bb, \u00a0y por tanto, no puede acceder a un control de legalidad sobre las \u00a0mismas, y, en el proceso penal agotaron todos los mecanismos \u00a0jur\u00eddicos \u00abpara \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n del dinero (\u2026) este fue el \u00a0objeto de la audiencia del pasado 6 de junio de 2023 ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal\u00bb, \u00a0despacho que neg\u00f3 la petici\u00f3n, \u00abpues \u00a0ya el dinero se encontraba en disposici\u00f3n de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, por lo que carec\u00eda de competencia para ordenar \u00a0algo sobre \u00e9l; esta decisi\u00f3n fue apelada y a la fecha \u00a0no se ha resultado (sic). Sin embargo, al margen del tr\u00e1mite \u00a0de la apelaci\u00f3n, el argumento carece de vigencia, porque \u00a0actualmente lo cierto es que el dinero est\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda de Extinci\u00f3n de Dominio, como lo \u00a0acredita el documento de conversi\u00f3n de t\u00edtulo que obra \u00a0como prueba en el expediente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0el marco del proceso de extinci\u00f3n de domino, tema que es el \u00a0relevante y vigente, se agotaron todos los mecanismos ordinarios: se \u00a0solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n del dinero, se advirti\u00f3 \u00a0de la carencia de normas para retener el dinero, se alleg\u00f3 \u00a0m\u00faltiple prueba documental para acreditarlo el origen legal y \u00a0el derecho de DIEGO VARGAS sobre \u00e9l. Lastimosamente nada ha \u00a0logrado proteger sus derechos en el proceso ordinario.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que la afectaci\u00f3n \u00abse \u00a0prolonga indefinidamente en el tiempo, pues la fase inicial del \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de domino, que es el escenario en \u00a0donde se imponen medidas cautelares, no tiene un t\u00e9rmino \u00a0fijado en la ley para resolverse.\u00bb \u00a0y, \u00abDebido \u00a0a la retenci\u00f3n del dinero, actualmente mi cliente est\u00e1 \u00a0pasando por una grav\u00edsima situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que est\u00e1 poniendo en grave riesgo sus actividades comerciales \u00a0y econ\u00f3micas, pues no puede solventar los gastos que ello \u00a0implica.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la \u00a0Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En atenci\u00f3n a los motivos de inconformidad del libelista, es \u00a0oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela, ante la ausencia \u00a0de medios de defensa para conjurar la afectaci\u00f3n, o cuando \u00a0existiendo se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De igual forma, tambi\u00e9n se ha explicado que las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad \u00a0y residualidad \u00a0que \u00a0son predicables de la acci\u00f3n de amparo, aparejan como \u00a0consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para \u00a0lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados fundamentales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando la tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Caso \u00a0en concreto \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Por su parte, la Fiscal 37 Local de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0contra el Lavado de Activos de esta ciudad, al descorrer el traslado \u00a0de la demanda constitucional, indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 29 de octubre del a\u00f1o 2022, DIEGO ALEJANDRO VARGAS ROJAS \u00a0fue capturado \u00a0\u00aben situaci\u00f3n de flagrancia en el aeropuerto Alfonso \u00a0Bonilla Arag\u00f3n de Palmira Valle, cuando transportaba \u00a0$223.100.000 en un malet\u00edn y ocult\u00f3 en partes del \u00a0cuerpo con destino a la ciudad de C\u00facuta (\u2026) Cuando es \u00a0sorprendido por las autoridades manifiesta que el dinero es producto \u00a0de la \u201cventa de un material textil que fue vendido al se\u00f1or \u00a0David Rabanal en la ciudad de Cali y su pago se realiz\u00f3 \u00a0directamente en efectivo\u201d\u2026\u201dmanifestando que al \u00a0momento no cuenta con la documentaci\u00f3n\u201d que acredite la \u00a0procedencia del dinero.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Ha adelantado \u00a0\u00abm\u00faltiples actividades investigativas con el fin de \u00a0establecer la licitud o no del dinero incautado, obteniendo a la \u00a0fecha elementos que junto con los aportados por la defensa ser\u00e1n \u00a0objeto de an\u00e1lisis por parte del perito contable.\u00bb \u00a0 Y, \u00a0posteriormente \u00a0el 6 de marzo de 2023 mediante resoluci\u00f3n 0168 se cre\u00f3 \u00a0el NUNC 202300138 el cual, se asign\u00f3 a la Fiscal\u00eda 76 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0A su turno, la Fiscal 76 de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u2013DEEDD al ejercer el \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n, dio cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0EI 13 de febrero de 2023, mediante oficio con radicado No. \u00a020235860000903 de la misma fecha la Fiscal 37 Local de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional contra el Lavado de Activos de Bogot\u00e1 \u00abcompulsa \u00a0copias del radicado No. 11001-60000-96-2022-00067&#8243; \u00a0con el fin que se inicie la investigaci\u00f3n de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio al considerar que: \u201c&#8230; \u00a0al menos indiciariamente el dinero objeto de incautaci\u00f3n por \u00a0parte de los policiales tiene procedencia il\u00edcita ya que no se \u00a0fundament\u00f3 por parte del indiciado o su apoderado situaci\u00f3n \u00a0distinta\u2026&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n No. 0168 del 6 de marzo de 2023, la \u00a0Directora Nacional (E) de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, le asign\u00f3 a \u00a0prevenci\u00f3n el conocimiento de las diligencias con el radicado \u00a0No. 110016099068202300138. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En la citada resoluci\u00f3n se determin\u00f3 ante la &#8220;compulsa \u00a0de copias&#8221; \u00a0decretada por la Fiscal\u00eda 37 Local, adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos de esta ciudad, \u00abque \u00a0se hace necesario articular con la Fiscal\u00eda mencionada, la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de dominio relacionada \u00a0con la suma de doscientos veintitr\u00e9s millones cien mil pesos \u00a0($223.100.000), incautados al se\u00f1or DIEGO ALEJANDRO VARGAS \u00a0ROJAS.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El 19 de abril de 2023, dispuso decretar la \u00abFase \u00a0Inicial\u00bb de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 117 del \u00a0C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio \u00aben \u00a0tal sentido se busca cumplir con el prop\u00f3sito de dicha etapa \u00a0art. 118 Ib\u00eddem\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Una vez concluida la \u00abFase \u00a0Inicial se proferir\u00e1 resoluci\u00f3n de archivo o demanda de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 123 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0En tal sentido, en este momento se ha iniciado la denominada Fase \u00a0Inicial la cual necesariamente desembocar\u00e1 en una de las dos \u00a0decisiones antes mencionadas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0Finalmente, el accionante a trav\u00e9s de su apoderado inform\u00f3 \u00a0que como la Fiscal\u00eda 37 Local de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0contra el Lavado de Activos de Bogot\u00e1 \u00abcompuls\u00f3 \u00a0copias ante la Direcci\u00f3n Nacional de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio\u00bb, \u00a0radic\u00f3 solicitud de audiencia preliminar \u00abante \u00a0los jueces penales municipales en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas\u00bb \u00a0por cuanto \u00abno \u00a0hab\u00eda m\u00e9rito para compulsar copias a Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio (\u2026) La petici\u00f3n fue resuelta por el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal el pasado 6 de junio de 2023 en (sic) negando \u00a0la petici\u00f3n de la Defensa. La decisi\u00f3n fue objeto de \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual fue negado, y de apelaci\u00f3n, \u00a0que actualmente se encuentra en tr\u00e1mite.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sobre \u00a0el particular, desde ya anticipa la Sala la improcedencia del amparo \u00a0reclamado y, en consecuencia, la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado, pues la demanda no cumple con el presupuesto de \u00a0subsidiariedad dado que la investigaci\u00f3n 2023-00138ED, \u00a0en el que se verifica si el dinero objeto \u00a0de incautaci\u00f3n a DIEGO ALEJANDRO VARGAS ROJAS es de \u00a0procedencia licita o il\u00edcita, est\u00e1 en curso, m\u00e1s \u00a0concretamente en \u00abfase \u00a0inicial\u00bb1 \u00a0y por lo tanto la controversia debe plantearla al interior de esa \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El aludido proceso, est\u00e1 a cargo de la Fiscal \u00a076 de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio \u2013DEEDD. En consecuencia ser\u00e1 \u00a0ante esa autoridad que el afectado deber\u00e1 ejercer sus \u00a0derechos; pues mientras la actuaci\u00f3n no concluya, \u00a0es inadmisible acudir a la tutela dado su car\u00e1cter subsidiario \u00a0y residual. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De tal modo, debe advertirse que el mecanismo de amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento excepcional y alternativo; \u00a0es decir, resulta inviable cuando el interesado dispone de otros \u00a0recursos al interior de la actuaci\u00f3n que censura. Se insiste, \u00a0la tutela no fue concebida para sustituir \u00a0la \u00a0competencia de otras autoridades o de los jueces ordinarios, ni como \u00a0un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Adem\u00e1s, se resalta la postura pac\u00edfica y reiterada de \u00a0esta Sala2 \u00a0que \u00a0determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n, pues \u00a0desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda la del juez \u00a0natural y por ende la \u00f3rbita del debido proceso en el marco de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional \u00a0ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed, al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la investigaci\u00f3n \u00a02023-00138ED, \u00a0no es jur\u00eddicamente viable solicitar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, ya que ello atenta contra los principios de \u00a0residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, \u00a0seg\u00fan los cuales \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 \u00a0Constitucional), \u00a0precepto que es reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ahora no puede desconocer la Sala que tal como lo inform\u00f3 la \u00a0Fiscal \u00a076 de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio \u2013DEEDD., \u00a0una \u00a0vez concluida la \u00abFase \u00a0Inicial se proferir\u00e1 resoluci\u00f3n de archivo o demanda de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 123 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0En tal sentido, en este momento se ha iniciado la denominada Fase \u00a0Inicial la cual necesariamente desembocar\u00e1 en una de las dos \u00a0decisiones antes mencionadas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Aunado a lo anterior, DIEGO ALEJANDRO VARGAS ROJAS a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado inform\u00f3 que como la Fiscal\u00eda \u00a037 Local de la Direcci\u00f3n Nacional contra el Lavado de Activos \u00a0de esta ciudad \u00abcompuls\u00f3 \u00a0copias ante la Direcci\u00f3n Nacional de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio\u00bb, \u00a0radic\u00f3 solicitud de audiencia preliminar \u00abante \u00a0los jueces penales municipales en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas\u00bb \u00a0por cuanto \u00abno \u00a0hab\u00eda m\u00e9rito para compulsar copias a Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio (\u2026) La petici\u00f3n fue resuelta por el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal el pasado 6 de junio de 2023 en (sic) negando \u00a0la petici\u00f3n de la Defensa. La decisi\u00f3n fue objeto de \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual fue negado, y de apelaci\u00f3n, \u00a0que actualmente se encuentra en tr\u00e1mite.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En tal sentido, respecto a la manera en que procedi\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a037 Local de la Direcci\u00f3n Nacional contra el Lavado de Activos \u00a0de esta ciudad, \u00a0al ordenar la \u00abcompulsa \u00a0de copias\u00bb ser\u00e1 \u00a0objeto de estudio por parte de la autoridad a la que le corresponda \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n que se present\u00f3 contra \u00a0la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Palmira, el 6 de junio de 2023, \u00a0por lo tanto, resulta indispensable que ejerza sus derechos ante los \u00a0jueces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En ese orden, no \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural, \u00a0pues \u00a0de lo contrario, se desbordar\u00edan los principios de \u00a0subsidiariedad y residualidad que rigen este tr\u00e1mite \u00a0constitucional tan exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha \u00a0considerado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Entonces, al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la investigaci\u00f3n \u00a02023-00138ED, \u00a0tal como lo advirti\u00f3 la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la petici\u00f3n de amparo \u00a0propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto de \u00a0subsidiariedad; m\u00e1xime cuando la Sala no advierte la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, y, si bien el \u00a0impugnante aleg\u00f3 que la incautaci\u00f3n del dinero s\u00ed \u00a0le est\u00e1 causando un perjuicio econ\u00f3mico, no puede \u00a0desconocer la Sala que la Fiscal\u00eda inform\u00f3 que no fue \u00a0posible ordenar la devoluci\u00f3n del dinero, por cuanto, el \u00a0defensor de VARGAS ROJAS respecto al origen del mismo, hab\u00eda \u00a0presentado \u00abdiferentes \u00a0tesis.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a0117.\u00a0Fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicial.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se adelantar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que llegue a su conocimiento, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exista un fundamento serio y razonable que permita inferir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probable existencia de bienes cuyo origen o destinaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enmarca en las causales previstas en la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0118.\u00a0Prop\u00f3sito.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase inicial tendr\u00e1 como prop\u00f3sito el cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes fines: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar, localizar y ubicar los bienes que se encuentren en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buscar y recolectar las pruebas que permitan acreditar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestos de la causal o causales de extinci\u00f3n de dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se invoquen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar a los posibles titulares de derechos sobre los bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentren en una causal de extinci\u00f3n de dominio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer el lugar donde podr\u00e1n ser notificados, cuando los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acreditar el v\u00ednculo entre los posibles titulares de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los bienes y las causales de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5872-2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9550-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132869 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 170 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Procede \u00a0la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por DIEGO \u00a0ALEJANDRO VARGAS ROJAS \u00a0a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}