{"id":74834,"date":"2024-03-08T16:33:36","date_gmt":"2024-03-08T16:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9095-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:36","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:36","slug":"stp9095-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9095-2023\/","title":{"rendered":"STP9095-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1S D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9095-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132501 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.166) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por N\u00c9STOR \u00a0MAURICIO MORALES en calidad de presidente del Sindicato de Empleados \u00a0Judiciales en nombre de DIANA CAROLINA MORENO CARDONA, contra el \u00a0fallo del 8 de mayo de 20231, \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0cual declar\u00f3 improcedente el amparo pretendido contra el \u00a0Juzgado 61 del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Fueron sintetizados en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRelata \u00a0el promotor de la acci\u00f3n constitucional que la se\u00f1ora \u00a0Diana Carolina Moreno es madre de una menor de edad. Que, el 9 de \u00a0febrero de 2023, fue nombrada en el cargo de oficial mayor del \u00a0Juzgado 61 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., mediante la Resoluci\u00f3n nro. 006 de 2023. \u00a0Asegura, que la empleada judicial a pocos d\u00edas de su posesi\u00f3n \u00a0empez\u00f3 a ser v\u00edctima de tratos humillantes y \u00a0descorteses de parte de la titular del estrado. Incluso, que el 15 de \u00a0marzo, la Juez 61 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, D.C., le pidi\u00f3 la renuncia, a \u00a0lo que la se\u00f1ora Moreno Cardona se neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adiciona, \u00a0que luego de ese suceso, continuaron los malos tratos a trav\u00e9s \u00a0de maniobras de presi\u00f3n como la imposici\u00f3n de \u00a0obligaciones en d\u00edas y horas no h\u00e1biles, buscando \u00a0obtener la renuncia de la servidora. Producto de esa situaci\u00f3n, \u00a0la se\u00f1ora Diana Carolina Moreno Cardona present\u00f3 una \u00a0queja por acoso laboral el 10 de abril de 2023 ante la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial y el Comit\u00e9 de Convivencia de \u00a0la Rama Judicial. Finalmente, que el 11 de abril se declar\u00f3 \u00a0insubsistente a la se\u00f1ora Moreno Cardona, contrariando el \u00a0contenido del art\u00edculo 11 de la Ley 1010 de 2006, acto que se \u00a0realiz\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n nro. 006 de \u00a02023, en el que se restringieron los recursos que proceden contra los \u00a0actos administrativos al no se\u00f1alarse la existencia de estos. \u00a0As\u00ed, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>Suspender \u00a0transitoriamente los efectos de la Resoluci\u00f3n 006 del 11 de \u00a0abril de [2023], mediante la cual se declar\u00f3 insubsistente a \u00a0la doctora Diana Carolina Moreno en el cargo de oficial mayor del \u00a0Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, hasta tanto se \u00a0interponga el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho o transcurran el periodo de 6 meses de fuero legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado, al no existir certeza de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa de quien promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n, pues si bien en el escrito de tutela allegado al \u00a0tr\u00e1mite de instancia se consign\u00f3 el nombre y n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula de la agenciada, el documento no se encuentra \u00a0suscrito por DIANA CAROLINA MORENO CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0N\u00c9STOR \u00a0MAURICIO MORALES \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia. Insisti\u00f3 \u00a0en que su solicitud de amparo constitucional lo hace en calidad de \u00a0presidente del Sindicato \u00a0de Empleados Judiciales a nombre de DIANA CAROLINA MORENO CARDONA, en \u00a0su labor de acompa\u00f1amiento a los miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por el \u00a0principio de informalidad, el cual fue desconocido en primera \u00a0instancia y, en consecuencia, se configura un exceso ritual \u00a0manifiesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Con fundamento en esas razones pretende que se revoque la \u00a0determinaci\u00f3n de primer grado y, en su lugar, se amparen los \u00a0derechos fundamentales de MORENO CARDONA mediante la orden de \u00a0\u201csuspender \u00a0transitoriamente los efectos de la Resoluci\u00f3n 006 del 11 de \u00a0abril de 2006, mediante la cual se declar\u00f3 insubsistente a la \u00a0doctora en el cargo de oficial mayor del Juzgado 61 Penal del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, hasta tanto se interponga el medio de \u00a0control de nulidad y restablecimiento del derecho o transcurran el \u00a0periodo de \u00a06 meses de fuero legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>5.- De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, al ser su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6.- La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o los particulares en los casos previstos en la ley \u00a0(art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En el presente caso, se hace necesario determinar si N\u00c9STOR \u00a0MAURICIO MORALES \u00a0goza \u00a0de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, necesaria para \u00a0solicitar las pretensiones que invoca a favor de DIANA \u00a0CAROLINA MORENO CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Para el efecto, se analizar\u00e1 la legitimidad para ejercer la \u00a0acci\u00f3n de tutela y se abordar\u00e1 el estudio del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Al respecto, es menester resaltar que el recurso de amparo es un \u00a0instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es \u00a0decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos \u00a0fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para \u00a0interponer esta acci\u00f3n se requiere que est\u00e9 debidamente \u00a0habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses \u00a0de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder especial para \u00a0ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que \u00a0act\u00fae como agente oficioso, siempre y cuando demuestre, \u00a0siquiera sumariamente, la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0que le impide actuar al titular directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En relaci\u00f3n con la modalidad del agente oficioso, la Corte \u00a0Constitucional (CC T-511\/17, T-051\/15, entre otras), ha establecido \u00a0ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona \u00a0pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos \u00a0fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la \u00a0condici\u00f3n de agente oficioso; y (ii) que de los hechos y \u00a0pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no \u00a0se encuentra en condiciones para ejercer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En el sub \u00a0lite, \u00a0N\u00c9STOR \u00a0MAURICIO MORALES \u00a0considera que el Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 actu\u00f3 \u00a0contrario a derecho al proferir la declaratoria de insubsistencia de \u00a0la oficial mayor DIANA \u00a0CAROLINA MORENO CARDONA; \u00a0sin embargo, a pesar de mencionar su calidad de presidente del \u00a0Sindicato \u00a0de Empleados Judiciales, \u00a0no se advierte de qu\u00e9 manera el acto que refuta le ocasiona un \u00a0perjuicio tal, que lo legitime para actuar en nombre de la aludida \u00a0empleada. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0No resulta plausible un entendimiento diferente, pues el accionante, \u00a0desde su rol y a partir de lo explicado en el libelo inicial e \u00a0impugnaci\u00f3n de tutela, en nada se ve afectado con la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 006 de 2023 mediante la cual se declar\u00f3 \u00a0insubsistente a MORENO CARDONA, pues desde su condici\u00f3n de \u00a0presidente de la organizaci\u00f3n sindical est\u00e1 habilitado \u00a0\u00fanicamente para velar por los intereses colectivos de la \u00a0agremiaci\u00f3n y no para arrogarse facultades de representaci\u00f3n \u00a0de sus miembros que pretenden solicitar la protecci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas individuales, pues en tal escenario el afectado \u00a0deber\u00e1 actuar en nombre propio, a trav\u00e9s de apoderado o \u00a0de un agente oficioso, si se dan las condiciones habilitantes, que no \u00a0es el caso acreditado en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se confirma la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA GARC\u00cdA NOVA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al despacho regentado por el Dr. Jorge Hern\u00e1n D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soto el 9 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1S D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9095-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132501 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.166) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por N\u00c9STOR \u00a0MAURICIO MORALES en calidad de presidente del Sindicato de Empleados 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