{"id":74812,"date":"2024-03-08T16:33:35","date_gmt":"2024-03-08T16:33:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp11106-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:35","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:35","slug":"stp11106-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp11106-2023\/","title":{"rendered":"STP11106-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11106-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 133258 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de septiembre \u00a0de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0y la Red Empresarial de Servicios S.A. \u2013Supergiros-, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, m\u00ednimo vital y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s la Personer\u00eda Municipal de Valledupar, la \u00a0Regional del Cesar de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo, as\u00ed como a las partes e \u00a0intervinientes en la tutela No. 20001220400120230033800. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que, en \u00a0anterior oportunidad, LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado, la Personer\u00eda Municipal, \u00a0ambos de Valledupar, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Regional del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El conocimiento de ese asunto correspondi\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, y las pretensiones del demandante \u00a0consistieron en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0Se le entregue la ayuda humanitaria de emergencia, sin m\u00e1s \u00a0dilaciones, de forma inmediata -en Valledupar y no en Bogot\u00e1-, \u00a0para evitar un da\u00f1o irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se \u00a0le ordene una investigaci\u00f3n al funcionario judicial accionado1 \u00a0y se le entregue la respuesta enviada por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas en la tutela que conoci\u00f3 el Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Se declare en riesgo los derechos fundamentales de sus hijos menores \u00a0de edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En la decisi\u00f3n evidenci\u00f3 que la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas inform\u00f3 al demandante sobre la expedici\u00f3n \u00a0de la Resoluci\u00f3n No. 0600120234072531 de 2023, por medio de la \u00a0cual le reconoci\u00f3 el derecho a recibir el pago de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria; postura que fue complementada por la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de Valledupar, quien describi\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de consulta realizada en la base de datos de la \u00a0UARIV logr\u00f3 acreditar que fueron aprobadas a favor del citado \u00a0ciudadano dos ayudas humanitarias, giradas el 26 de junio de 2023 por \u00a0un valor de ochocientos veinticinco mil pesos ($825.000). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El Tribunal tambi\u00e9n verific\u00f3 ese tr\u00e1mite al \u00a0efectuar una consulta con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0ARIZA \u00a0ARZUAGA \u00a0en la p\u00e1gina web de Supergiros, ejercicio con el que obtuvo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00abtu \u00a0giro ya est\u00e1 disponible y esperando por ti. Ac\u00e9rcate a \u00a0uno de nuestros puntos de atenci\u00f3n m\u00e1s cercano para \u00a0reclamarlo. Recuerda llevar tu documento de identificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0el asunto que ahora concita la atenci\u00f3n de la Sala, LUIS \u00a0CARLOS ARIZA ARZUAGA objeta la sentencia de tutela emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Rad. \u00a020001220400120230033800), al \u00a0estimar que lesion\u00f3 sus derechos porque, pese a ser \u00a0beneficiario de la Ayuda Humanitaria de Emergencia, la UARIV \u00a0no dispuso su pago en Valledupar, pues Supergiros \u00a0S.A. le exige presentarse en Bogot\u00e1 para autorizar el \u00a0desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que se adelante una investigaci\u00f3n en contra de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ordenar a la Red Empresarial de Servicios S.A. \u2013Supergiros \u00a0S.A.-, que haga entrega en Valledupar de la compensaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica reconocida por la UARIV. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Requerir a Supergiros S.A. para que informe por qu\u00e9 no ha \u00a0hecho entrega de la aludida prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto de 20 de septiembre de 2023, \u00a0esta \u00a0Sala avoc\u00f3 el conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de \u00a0la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. En la misma providencia \u00a0neg\u00f3 la solicitud de medida provisional presentada por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se refiri\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite adelantado en la tutela con radicado No. \u00a020001220400120230033800, e indic\u00f3 que su decisi\u00f3n se \u00a0emiti\u00f3 conforme a derecho y al no ser impugnada cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria en esa instancia. El expediente se remiti\u00f3 a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n con oficio del \u00a021 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Destac\u00f3 que la improcedencia de esa acci\u00f3n se dio como \u00a0consecuencia de que lo pretendido por LUIS CARLOS ARIZA era \u00a0cuestionar otra tutela que ya hab\u00eda presentado ante el Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Rad. \u00a020001-31-07-003-2023-00043-00) para \u00a0obtener el pago de la ayuda humanitaria adeudada por la UARIV; \u00a0actuaci\u00f3n que tambi\u00e9n se resolvi\u00f3 de manera \u00a0adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por otro lado, mencion\u00f3 que esta es la tercera demanda que el \u00a0accionante presenta con la misma pretensi\u00f3n; esto es, ordenar \u00a0a la UARIV que realice la entrega en la ciudad de Valledupar de la \u00a0ayuda humanitaria que le fue reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Secretar\u00eda de Gobierno Municipal de Valledupar inform\u00f3 \u00a0que, luego de consultada la p\u00e1gina web de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, constat\u00f3 que LUIS CARLOS ARIZA \u00a0cobr\u00f3 la ayuda humanitaria por valor de $825.000 el 1\u00b0 de \u00a0agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adujo que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0600120234072531 de 2023 reconoci\u00f3 y \u00a0orden\u00f3 pagar a favor del accionante dos giros por valor de \u00a0$825.000 como ayuda de atenci\u00f3n humanitaria por el hecho \u00a0victimizante de \u201cdesplazamiento \u00a0forzado\u201d, rubro \u00a0que incluso ya fue pagado al beneficiario por la empresa Supergiros \u00a0S.A. el 1\u00b0 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, indic\u00f3 que el demandante est\u00e1 haciendo \u00a0uso desmedido y temerario de la tutela, pues en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad ya hab\u00eda acudido a esta acci\u00f3n para \u00a0solicitar id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, controversia que fue \u00a0zanjada por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n mediante sentencia CSJ STP7983-2023 de 27 de julio \u00a0de 2023, radicado interno No. 132025. A su respuesta anex\u00f3 \u00a0copia de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0CARLOS ARIZA ARZUAGA, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas (CC \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el accionante LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA acude al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional con la finalidad que se \u00a0disponga adelantar una investigaci\u00f3n en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar por lo resuelto en la \u00a0tutela No. 20001220400120230033800; y, a su vez, que se ordene a la \u00a0Red Empresarial de Servicios S.A. \u2013Supergiros S.A.-, que haga \u00a0entrega de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica reconocida por la \u00a0UARIV en la mencionada ciudad, sin exigirle acudir hasta Bogot\u00e1 \u00a0para el desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ahora bien, el reclamo del libelista no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0La solicitud de compulsa de copias contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar no est\u00e1 encaminada a \u00a0proteger derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Si el accionante considera que tal Corporaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0en alguna falta -cuya posible ocurrencia no se advierte prima facie \u00a0del recuento f\u00e1ctico-, es \u00e9l quien debe acudir a las \u00a0autoridades competentes de conformidad con las reglas aplicables a \u00a0ese tipo de actuaciones, sin requerir para ello el aval del juez de \u00a0tutela, intervenci\u00f3n que est\u00e1 orientada \u00fanicamente \u00a0al amparo de derechos fundamentales cuando se evidencia su \u00a0vulneraci\u00f3n, eventualidad que aqu\u00ed no se present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0La ayuda humanitaria reconocida por la UARIV ya le fue pagada en la \u00a0ciudad de Valledupar, incluso antes de que esta Sala avocara el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela (20 \u00a0de septiembre de 2023)3. \u00a0<\/p>\n<p>17.3.1. \u00a0De acuerdo con las respuestas aportadas por la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno de la citada ciudad y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, el pago a favor del accionante por \u00a0valor de $825.000 como ayuda de atenci\u00f3n humanitaria por el \u00a0hecho victimizante de \u201cdesplazamiento \u00a0forzado\u201d fue \u00a0entregado por la sociedad Supergiros el 1\u00b0 de agosto de 2023 en \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha establecido que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb4. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Por \u00faltimo, si bien en la sentencia de tutela CSJ STP7983-2023 \u00a0de 27 de julio de 2023 \u00a0(radicado 11001020400020230142000 \u00a0y \u00a0n\u00famero interno 132025) \u00a0LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA solicit\u00f3, entre otras \u00a0consideraciones, que en amparo de sus derechos fundamentales se \u00a0ordenara a Supergiros S.A. efectuar la entrega de la ayuda \u00a0humanitaria reconocida por la UARIV en la ciudad de Valledupar; en \u00a0esa oportunidad la Corte concluy\u00f3 que el trasfondo de \u00a0su pretensi\u00f3n era cuestionar el fallo de tutela emitido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no es jur\u00eddicamente viable para este juez de \u00a0tutela declarar la temeridad en el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues aqu\u00ed no se debati\u00f3 lo resuelto en \u00a0una sentencia de igual naturaleza, sino la presunta falta de pago de \u00a0la ayuda humanitaria antes mencionada que, se insiste, ya fue \u00a0entregada al demandante en la ciudad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo solicitado, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra este fallo no se presentaron recursos, por lo que una vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoriado se dispuso su env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n (oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 21 de julio de 2023). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se precisa que el accionante dirigi\u00f3 el escrito de tutela a 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correos electr\u00f3nicos distintos de autoridades judiciales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencias administrativas en la ciudad de Valledupar y a nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional, quienes se vieron en la necesidad de canalizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n y remitirla a la Corte Suprema de Justicia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que determinara su asum\u00eda el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11106-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 133258 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de septiembre \u00a0de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, contra la Sala Penal 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