{"id":74808,"date":"2024-03-08T16:33:34","date_gmt":"2024-03-08T16:33:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10965-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:34","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:34","slug":"stp10965-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10965-2023\/","title":{"rendered":"STP10965-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10965-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 133222 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0181 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala1 \u00a0sobre la demanda de tutela formulada por JAIDER \u00a0CASELLES S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de vigilancia \u00a0administrativa No. 2021-2621. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0escrito de demanda y el expediente se extracta que, JAIDER CASELLES \u00a0S\u00c1NCHEZ, present\u00f3 solicitud de vigilancia \u00a0administrativa el 14 de septiembre de 2021, ante el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Bogot\u00e1, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, respecto a la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia de la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero \u00a011001311800320210012501. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Requerido el magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el 6 de octubre de 2021, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0inform\u00f3 que recibi\u00f3 el reparto de segunda instancia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela el 20 de agosto de 2021, profiriendo el \u00a0fallo en la Sala del 16 de septiembre de 2021, decisi\u00f3n que se \u00a0remiti\u00f3 a la secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n para \u00a0efectos de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura, a trav\u00e9s del acto \u00a0administrativo No. CSJBTAVJ21-3220 del 10 de diciembre de 2021, \u00a0dispuso abstenerse de iniciar la vigilancia judicial administrativa \u00a0solicitada. La anterior decisi\u00f3n se comunic\u00f3, el 15 de \u00a0diciembre de 2021, v\u00eda correo electr\u00f3nico, al se\u00f1or \u00a0JAIDER CASELLES S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contra el anterior, el interesado interpuso recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto mediante actuaci\u00f3n No. CSJBTAVJ22-783 del \u00a014 de marzo de 2022, donde el Magistrado Sustanciador se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201cEl \u00a0recurrente en su escrito de impugnaci\u00f3n se limita a indicar \u00a0las normas que son procedentes para efectos de interponer el recurso \u00a0de reposici\u00f3n, pero sin indicar los hechos en que funda su \u00a0inconformidad contra el acto administrativo No. CSJBTAVJ21- 3220 del \u00a010 de diciembre de 2021\u201d, \u00a0por tanto, resolvi\u00f3 confirmar el acto administrativo \u00a0CSJBTAVJ21-3220 del 10 de diciembre de 2021, proferido en el tr\u00e1mite \u00a0de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 2021-2621. La anterior \u00a0decisi\u00f3n se comunic\u00f3, el 15 de marzo de 2022, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico a jaidercaselles123@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0JAIDER CASELLES S\u00c1NCHEZ acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Afirma que a la fecha no se le han contestado las peticiones elevadas \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo el 20 de enero y 5 de abril de \u00a02023, por cuyo medio puso en conocimiento de esa entidad la presunta \u00a0omisi\u00f3n del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0para resolver el recurso de reposici\u00f3n interpuesto dentro de \u00a0la vigilancia administrativa 2021-2621. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensiones solicit\u00f3 que se ordene a la accionada dar \u00a0respuesta de fondo, congruente e integra a las peticiones \u00a0presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto del 15 de septiembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal de Adolescentes del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que ese despacho conoci\u00f3 \u00a0de la impugnaci\u00f3n de la tutela del 2 de agosto de 2021, del \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, \u00a0la que fue resuelta con decisi\u00f3n del 16 de septiembre de ese \u00a0a\u00f1o, y fue notificada a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0del Tribunal el 17 de septiembre del mismo a\u00f1o al correo \u00a0jaidercaselles123@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mencionado despacho anex\u00f3 copia de las sentencias y la \u00a0respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0record\u00f3 el tramite adelantado dentro del proceso de vigilancia \u00a0administrativa y los motivos para no iniciar formalmente el \u00a0mencionado proceso, al igual que para no reponer la decisi\u00f3n \u00a0del 10 de diciembre de 2021 que as\u00ed lo determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u00a0copia de las decisiones de instancia, como tambi\u00e9n pantallazo \u00a0de la \u00faltima notificaci\u00f3n al accionante, realizada el \u00a015 de marzo de 2022 a las 9:10 a.m., al correo \u00a0jaidercaselles123@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Un magistrado auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura manifest\u00f3 que, revisadas las bases de datos de esa \u00a0Corporaci\u00f3n, a la misma no se alleg\u00f3 copia de los \u00a0mencionados derechos de petici\u00f3n, y agreg\u00f3 que, en todo \u00a0caso, la competencia para conocer de las vigilancias administrativas, \u00a0es de los Consejos Seccionales de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0anex\u00f3 copia de la respuesta al accionante al correo \u00a0jaidercaselles123@gmail.com; \u00a0del 22 de abril de 2023, en el que se le remiti\u00f3 copia de \u00a0actuaci\u00f3n administrativa No. CSJBTAVJ22-783 14 de marzo de \u00a02022, que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Defensora Regional de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que ese \u00a0despacho dio traslado de las peticiones del 20 de enero y 5 de abril \u00a0de 2023 al Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de febrero y 28 \u00a0de abril del presente a\u00f1o, y de ello comunic\u00f3 al \u00a0accionante en la misma fecha al correo jaidercaselles123@gmail.com; \u00a0por lo que solicit\u00f3 ser desvinculada del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Vencido el plazo para responder no se allegaron m\u00e1s respuestas \u00a0de los convocados y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, por cuanto involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n concreta y atribuible a una \u00a0autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer \u00a0la efectiva violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que se \u00a0alegan como conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en afirmar \u00a0que \u00absin \u00a0la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n a un derecho \u00a0fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u omisiva de la \u00a0cual proteger al interesado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0En conclusi\u00f3n, la procedencia del mecanismo de amparo \u00a0constitucional implica necesariamente que exista alguna conducta u \u00a0omisi\u00f3n atribuible al sujeto pasivo de la acci\u00f3n, de \u00a0tal manera que sea posible analizar si \u00e9sta ha comportado una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La censura constitucional propuesta \u00a0por JAIDER CASELLES S\u00c1NCHEZ \u00a0se relaciona con la supuesta violaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional de petici\u00f3n, por no dar respuesta la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo a los derechos de petici\u00f3n radicados el 20 de enero \u00a0y 5 de abril de 2023, en los que se quejaba por la falta de \u00a0resoluci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra \u00a0la decisi\u00f3n del Consejo Seccional de la Judicatura del 10 de \u00a0diciembre de 2021, dentro de la vigilancia administrativa 2021-2621, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta demora para resolver la impugnaci\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Pues bien, del expediente y las respuestas allegadas se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0JAIDER CASELLES S\u00c1NCHEZ interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Congreso de la Rep\u00fablica -C\u00e1mara de \u00a0Representantes-Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n-; \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1; y el \u00a0Colegio Porvenir de esta ciudad, la cual fue negada en primera \u00a0instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, el 2 de agosto de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que la Sala Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0la confirm\u00f3, aclarando que era improcedente, el 16 de \u00a0septiembre de 2021, y de ello notific\u00f3 al accionante el 6 de \u00a0octubre de ese a\u00f1o al correo dispuesto para ello en la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que el accionante solicit\u00f3 ante el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bogot\u00e1 la vigilancia administrativa, por la \u00a0presunta omisi\u00f3n en resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Que la mencionada vigilancia correspondi\u00f3 al radicado \u00a02021-2621, dentro del cual el Consejo Seccional se abstuvo de iniciar \u00a0proceso formal, mediante decisi\u00f3n CSJBTAVJ21-3220 del 10 de \u00a0diciembre de 2021, igualmente notificada al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Con actuaci\u00f3n administrativa No. CSJBTAVJ22-783, del 14 de \u00a0marzo de 2022, esa misma Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 no reponer \u00a0lo resuelto, e inform\u00f3 lo correspondiente al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Que el 20 de enero y 5 de abril de 2023 JAIDER CASELLES S\u00c1NCHEZ \u00a0interpuso petici\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo, para \u00a0que se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura resolver el \u00a0recurso de reposici\u00f3n frente a la decisi\u00f3n del 10 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Que la Defensor\u00eda del Pueblo corri\u00f3 traslado por \u00a0competencia al Consejo Superior de la Judicatura de los derechos de \u00a0petici\u00f3n, entidad que, si bien manifest\u00f3 no conocer del \u00a0proceso de vigilancia administrativa, por no ser su competencia, \u00a0remiti\u00f3 al accionante copia de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa del 14 de marzo, en la que se resolv\u00eda el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0De lo anterior se concluye que, si bien la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo no respondi\u00f3 directamente los derechos de petici\u00f3n \u00a0radicados el 10 de enero y 5 de abril de 2023, dio traslado a la \u00a0Corporaci\u00f3n que consider\u00f3 era la competente, y le \u00a0comunic\u00f3 al accionante tal remisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al Consejo Superior de la Judicatura a pesar de no ser el \u00a0competente envi\u00f3 copia de la informaci\u00f3n de fondo \u00a0solicitada por CASELLEZ S\u00c1NCHEZ. Por tanto, dichas peticiones \u00a0si fueron resueltas. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Adicionalmente, se constat\u00f3 que tanto el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura, como la Sala Penal de Adolescentes del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, fallaron en tiempo los recursos \u00a0interpuestos en segunda instancia, y de ello comunicaron \u00a0oportunamente al demandante, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado por el quejoso, sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Finalmente, aunque no es tema de esta acci\u00f3n, se debe aclarar \u00a0que la tutela que inicialmente dio origen a todo este tr\u00e1mite \u00a0se declar\u00f3 improcedente por cuanto lo que buscaba el \u00a0accionante, un cupo escolar para su hija menor de edad, ya hab\u00eda \u00a0sido asignado y de ello se comunic\u00f3 a JAIDER \u00a0CASELLES S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0As\u00ed, es claro que la accionada y dem\u00e1s autoridades no \u00a0vulneraron los derechos de JAIDER CASELLES S\u00c1NCHEZ, pues \u00a0resolvieron los asuntos puestos a su consideraci\u00f3n dentro de \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por la ley, y lo resuelto le fue \u00a0comunicado con mucha anterioridad a la interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, a su correo personal \u00a0jaidercaselles123@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente, se recuerda, ante la inexistencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo solicitado, conforme \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente repartido a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, luego de que la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, mediante auto del 30 de agosto de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarara la nulidad de todo lo actuado por la Sala Laboral del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que con sentencia del 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de este a\u00f1o neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10965-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 133222 \u00a0 Acta \u00a0181 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala1 \u00a0sobre la demanda de tutela formulada por JAIDER \u00a0CASELLES S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE 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