{"id":74795,"date":"2024-03-08T16:33:32","date_gmt":"2024-03-08T16:33:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10893-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:32","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:32","slug":"stp10893-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10893-2023\/","title":{"rendered":"STP10893-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10893-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 133177 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0181 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JEINER \u00a0GUILOMBO GUTI\u00c9RREZ que \u00a0se dirige contra la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE LA \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, al Juzgado \u00a028 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0al Coordinador \u00a0del Centro de Servicios Judiciales &#8211; Paloquemao Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0COMEB y \u00a0a las partes e intervinientes del proceso penal rad: \u00a011001-60-00092-2009-07744-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JEINER \u00a0GUILOMBO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0afirma que en su contra se promovi\u00f3 proceso penal por el \u00a0delito de omisi\u00f3n de agente retenedor o recaudador y que, \u00a0agotado el tr\u00e1mite respectivo, se le impusieron las penas de \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses y multa de ciento \u00a0veintid\u00f3s millones cuarenta y dos mil pesos ($12.042.000). \u00a0<\/p>\n<p>Apel\u00f3 \u00a0esa decisi\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0la confirm\u00f3 en providencia del 16 de junio de 2020. \u00a0 Inconforme, acudi\u00f3 al recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0que interpuso oportunamente, pero se declar\u00f3 desierto \u00abporque \u00a0se sustent\u00f3 extempor\u00e1neamente, como as\u00ed aparece \u00a0registrada la actuaci\u00f3n en el sistema \u00a0denominado siglo XXI de la p\u00e1gina Web de la Rama Judicial \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0firme la condena, se remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas. Su vigilancia correspondi\u00f3 al \u00a0despacho 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0Bogot\u00e1, ante quien elev\u00f3 solicitud para que se \u00a0decretara la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez ejecutor hizo una serie de requerimientos encaminados a \u00a0establecer, en lo sustancial, la fecha de la ejecutoria de la \u00a0sentencia de segundo nivel. \u00a0Afirma que a la fecha de formulaci\u00f3n \u00a0de la tutela no se ha emitido una decisi\u00f3n al respecto, lo que \u00a0resulta lesivo de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se conceda el amparo constitucional invocado, se ordene a la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que d\u00e9 respuesta al \u00a0requerimiento efectuado por el Juez 28 ejecutor, respecto de que se \u00a0informe la fecha de ejecutoria de la sentencia de primera instancia \u00a0proferida dentro del radicado No.11001-60-00092-2009-07744-00 \u2013 \u00a0N-I. 40604 y, subsiguientemente, se resuelva su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 13 de septiembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en respuesta al contradictorio manifest\u00f3 \u00a0que desconoce de dicha solicitud y que se hubiese corrido traslado \u00a0por parte del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, expuso que el mismo 25 de mayo de 2023, \u00a0cuando el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 le solicit\u00f3 emitir constancia de la \u00a0ejecutoria dentro del radicado 11001-60-00049-2009-07744-00, devolvi\u00f3 \u00a0la misiva refiriendo que \u00abno \u00a0acusaba recibido\u00bb, \u00a0por cuanto una vez finalizado el tr\u00e1mite con la emisi\u00f3n \u00a0de la sentencia de segunda instancia, fue devuelto al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 el \u00a03 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior considera no haber vulnerado derecho alguno al \u00a0accionante, debido a que inform\u00f3 oportunamente que ya no ten\u00eda \u00a0bajo su custodia el expediente, lo que le imposibilita emitir dicha \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, hizo un recuento del tr\u00e1mite y resalt\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Frente \u00a0a los hechos expuestos por el accionante en el escrito de tutela, me \u00a0permito manifestar, que la acci\u00f3n constitucional est\u00e1 \u00a0dirigida en contra de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, toda vez que no ha \u00a0surtido el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la constancia de \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia proferida al interior de las \u00a0presentes diligencias, de conformidad con los requerimientos \u00a0efectuados en precedencia por este Despacho a esa sede judicial, con \u00a0la finalidad de resolver de fondo petici\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de la condena por prescripci\u00f3n, que solicita el candidato al \u00a0interior de las diligencias que vigila este despacho. Lo anterior, \u00a0sin que se advierta reparo alguno contra esta dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, con ocasi\u00f3n a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, mediante prove\u00eddo de 19 de septiembre de 2023, \u00a0se orden\u00f3 recabar los requerimientos efectuados mediante autos \u00a0n\u00famero 1874 del 10 de febrero de 2022, 831 del 17 de mayo de \u00a02023 y 920 de junio de 2023, por lo cual se orden\u00f3 por \u00a0intermedio del centro de servicios Administrativos de esta \u00a0especialidad, oficiar por segunda vez al Secretario de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para \u00a0que, conforme los archivos obrantes, remita ante este despacho la \u00a0constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 16 de junio de \u00a02020 en contra de JEINER GUILOMBO GUTIERREZ\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0allega respuesta al requerimiento hecho al Coordinador \u00a0del Centro de Servicios Judiciales &#8211; Paloquemao Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, donde da cuenta que el pasado 13 de \u00a0junio de 2023, dicha dependencia informa que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras \u00a0de atender de manera r\u00e1pida y diligente su petici\u00f3n, me \u00a0permito informarle que desde el d\u00eda 26 de mayo de esta \u00a0anualidad se solicit\u00f3 a Archivo de EPMS la remisi\u00f3n del \u00a0cartulario de la referencia. En ese orden de ideas, tan pronto sea \u00a0allegado al suscrito el proceso en comento, se proceder\u00e1 a \u00a0resolver su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, como vinculada al \u00a0presente tramite de tutela, se\u00f1al\u00f3 que no se encuentra \u00a0legitimada por pasiva al no ser responsable por el supuesto menoscabo \u00a0que reclama \u00a0JEINER \u00a0GUILOMBO GUTIERREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino de \u00a0traslado, a pesar de haber sido debidamente notificados del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0JEINER \u00a0GUILOMBO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que \u00a0solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n De Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0expuso que el accionante JEINER \u00a0GUILOMBO GUTI\u00c9RREZ \u00a0el 25 de octubre de 2019 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, a \u00a0la pena principal de 48 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0$122.042.00, por hallarlo responsable del delito de omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor o recaudador. \u00a0 Se present\u00f3 apelaci\u00f3n ante la \u00a0Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0quien, mediante decisi\u00f3n del 16 \u00a0de junio de 2020, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia y \u00a0mediante auto de 4 de marzo de 2021 declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el Juez ejecutor que, el 10 de febrero de 2022 avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de las diligencias y ha dado el respectivo tramite al \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que desde el pasado 10 de febrero de 2023, se encuentra recaudando \u00a0informaci\u00f3n a fin de \u00abresolver \u00a0de fondo petici\u00f3n de extinci\u00f3n de la condena por \u00a0prescripci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, expuso que no cuenta con el expediente, \u00a0situaci\u00f3n que puso en conocimiento del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medida de Seguridad de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico el pasado 25 de mayo del presente a\u00f1o, \u00a0escenario que lo limita para poder emitir la constancia ejecutoria \u00a0requerida por el juez ejecutor1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en el presente asunto y tal como lo explic\u00f3 el Juez \u00a028 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad e Bogot\u00e1, \u00a0est\u00e1 realizando lo pertinente a fin de dar respuesta a la \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la \u00a0condena formulada por GUILOMBO GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, frente a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, evidencia \u00a0la Sala que dicha dependencia no ha cometido falta alguna, por cuanto \u00a0desde el mismo 25 de mayo de 2023, d\u00eda en que recibi\u00f3 \u00a0el requerimiento, inform\u00f3 al despacho judicial que no cuenta \u00a0con el expediente del se\u00f1or \u00a0GUILOMBO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0por lo que no le era posible emitir la constancia de ejecutoria de la \u00a0sentencia de segunda instancia emitida por esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal modo, las autoridades demandadas no han negado o vulnerado \u00a0derecho alguno al accionante pues han hecho lo propio para \u00a0absolver la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales &#8211; \u00a0Paloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, acredit\u00f3 \u00a0que est\u00e1 realizando el tr\u00e1mite de desarchivo del \u00a0proceso radicado \u00a0No.11001-60-00092-2009-07744-00 \u2013 N-I. 40604, \u00a0con el \u00abProcedimiento \u00a0Administraci\u00f3n de Archivo de Gesti\u00f3n en Etapa de EPMS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto en precedencia, concluye la Sala que no existen elementos \u00a0de juicio que permitan suponer que las autoridades judiciales \u00a0demandadas hayan desconocido los derechos fundamentales del \u00a0accionante, o que desatendieron deliberadamente sus deberes \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0con ocasi\u00f3n al tr\u00e1mite de tutela el Juez Ejecutor \u00a0exhort\u00f3, de nuevo, a las dem\u00e1s autoridades, para que \u00a0agilicen los tr\u00e1mites necesarios para recabar la informaci\u00f3n \u00a0que requiere en aras de absolver de forma adecuada la postulaci\u00f3n \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora atribuible a las \u00a0accionadas frente a los derechos fundamentales del actor, queda \u00a0vedada cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, se exhortar\u00e1 al Centro de Servicios \u00a0Judiciales &#8211; Paloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 en \u00a0aras de que agilice el tr\u00e1mite de desarchivo \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n y, dentro de un plazo razonable, absuelva el \u00a0requerimiento del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0declarar\u00e1 la improcedencia del amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales &#8211; Paloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aras de que agilice el tr\u00e1mite de desarchivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n y, dentro de un plazo razonable, absuelva el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reporte de Correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 25 de mayo de 2023, que allega el Secretaria de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, como anexo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10893-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 133177 \u00a0 Acta \u00a0181 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JEINER \u00a0GUILOMBO GUTI\u00c9RREZ que \u00a0se dirige contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74795"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74795\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}