{"id":74782,"date":"2024-03-08T16:33:31","date_gmt":"2024-03-08T16:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10850-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:31","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:31","slug":"stp10850-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10850-2023\/","title":{"rendered":"STP10850-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10850-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132839 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionada, Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, a trav\u00e9s del \u00a0profesional grado 11 de la Divisi\u00f3n de Procesos de Unidad de \u00a0Asistencia Legal, frente al fallo proferido el 26 de julio de 2023 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, por medio del cual concedi\u00f3 el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3 la entidad accionante, Fundaci\u00f3n \u00a0Theseus, \u00a0en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n constitucional fueron \u00a0sintetizados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Fundaci\u00f3n Theseus present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con \u00a0el prop\u00f3sito de obtener el amparo de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa a este tr\u00e1mite constitucional, manifest\u00f3 \u00a0que, el 22 de junio de 2023, envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0\u00abnramosc@deaj.ramajudicial.gov.co\u00bb petici\u00f3n a la \u00a0Directora Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial a trav\u00e9s \u00a0de la cual requiri\u00f3 se le informe y certifique \u00ablos \u00a0nombres completos y cargos de todos los funcionarios y dependencias \u00a0que directamente o por delegaci\u00f3n, ejecuten, administren o \u00a0suscriban cualquier contrato del presupuesto de la Rama Judicial\u00bb \u00a0y \u00absi las direcciones seccionales cuentan con presupuesto y \u00a0autonom\u00eda para llevar a cabo contrataciones, y tambi\u00e9n \u00a0cu\u00e1les son los servidores p\u00fablicos encargados de este \u00a0proceso?\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que a la fecha no se ha dado respuesta a su solicitud, pese a que el \u00a0t\u00e9rmino venci\u00f3 el 7 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que \u00a0pidi\u00f3 el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, \u00a0se ordene a la accionada dar respuesta de manera clara, completa y de \u00a0fondo, se condene en costas al Consejo Superior de la Judicatura y se \u00a0le conmine a cumplir \u00absu deber legal de contestar en el t\u00e9rmino \u00a0las peticiones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En su defensa, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, a trav\u00e9s del Profesional universitario Grado 11 \u00a0Asignado a la Divisi\u00f3n de Procesos de la Unidad de Asistencia \u00a0Legal, inform\u00f3 que en el presente caso no se hab\u00eda \u00a0trasgredido derecho fundamental alguno, pues no se hab\u00edan \u00a0superado los t\u00e9rminos legales que contaba la entidad para \u00a0emitir la respuesta solicitada, y en todo caso, \u00a0dicha solicitud fue \u00a0radicada por el accionante, en el correo institucional de la \u00a0directora y no al habilitado para el recaudo de peticiones de la \u00a0entidad, no obstante se le dar\u00eda tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0primer lugar, detall\u00f3 que la direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico a la cual se envi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0objeto del reclamo constitucional (nramosc@deaj.ramajudicial.gov.co) \u00a0correspond\u00eda a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0estim\u00f3 que se hab\u00eda superado el t\u00e9rmino de 10 \u00a0d\u00edas dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de \u00a02011, para atender solicitudes de informaci\u00f3n; sin que la \u00a0autoridad accionada hubiere justificado la demora o demostrado que se \u00a0hab\u00eda atendido o trasladado el requerimiento de la demandante, \u00a0perspectiva desde la cual, en el presente caso se encontraba \u00a0comprometido el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, se concedi\u00f3 el amparo fundamental y consecuencia \u00a0de ello, orden\u00f3 \u00aba \u00a0la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DEL \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, de respuesta clara, precisa y congruente a la \u00a0petici\u00f3n elevada por la accionante el 22 de junio de 2023.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el profesional de la Divisi\u00f3n de \u00a0Procesos de Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial solicit\u00f3 que se \u00a0revocara la decisi\u00f3n de primera instancia, en raz\u00f3n a \u00a0que antes de emitirse la decisi\u00f3n impugnada, mediante oficio \u00a0DEAJCPO23-200 del 19 de julio de 2023, remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0notificaciones@theseusglobal.org \u00a0en la misma fecha, la autoridad accionada hab\u00eda dado respuesta \u00a0al accionante, de manera clara, completa y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ello, refiri\u00f3 que deb\u00eda declararse la carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con \u00a0el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), \u00a0toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se \u00a0interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed \u00a0como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 23 Superior consagra \u00a0el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda fundamental que \u00a0tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0prerrogativa se encuentra regulada en el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener \u00a0pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. Toda \u00a0actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades \u00a0implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que \u00a0sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, \u00a0se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la \u00a0intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n \u00a0de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir \u00a0copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y \u00a0reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de \u00a0menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n \u00a0o formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido este se compone de dos elementos \u00a0interdependientes que comprenden, tanto la garant\u00eda de \u00a0presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita \u00a0respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado1. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a i) la \u00a0formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n; ii) la pronta resoluci\u00f3n; \u00a0iii) la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa; y iv) la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se \u00a0tiene decantado que cualquier persona est\u00e1 facultada para \u00a0remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma \u00a0verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.3 \u00a0Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con \u00a0o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de \u00a0garantizar derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 \u00a0de 2011 consagra que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser, clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el tr\u00e1mite \u00a0que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n \u00a0resulta o no procedente4. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que la respuesta comunicada a la petente dentro de los \u00a0t\u00e9rminos antes establecidos as\u00ed resuelva de forma \u00a0desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n, ella constituye una exigencia a cargo de la \u00a0entidad dar a conocer a la solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso, cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada.6 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada con la demanda \u00a0constitucional, se sabe que el 22 de junio de 2023, el representante \u00a0legal de la entidad privada, Fundaci\u00f3n \u00a0Theseus, \u00a0remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0nramosc@deaj.ramajudicial.gov.co \u00a0de la Directora de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, la siguiente petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fundaci\u00f3n Theseus [\u2026], por medio del presente \u00a0documento, nos dirigimos a ustedes en ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n consagrado en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y la Ley 1755 de 2015, as\u00ed como lo \u00a0preceptuado en la sentencia C.Const., Sent. SU-213, jul. 8\/2021. M.P. \u00a0Paola Andrea Meneses Mosquera, con el fin de solicitar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por favor, nos informen y certifiquen, los nombres completos y cargos \u00a0de todos los funcionarios y dependencias que directamente o por \u00a0delegaci\u00f3n, ejecuten, administren o suscriban cualquier \u00a0contrato del presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por favor, nos informen y certifiquen, si las direcciones seccionales \u00a0cuentan con presupuesto y autonom\u00eda para llevar a cabo \u00a0contrataciones, \u00bfy tambi\u00e9n cu\u00e1les son los \u00a0servidores p\u00fablicos encargados de este proceso? \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la falta de respuesta a la anterior solicitud, el 13 de julio de \u00a02023, luego de transcurridos 14 d\u00edas de su radicaci\u00f3n, \u00a0la Fundaci\u00f3n \u00a0Theseus \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en procura de la protecci\u00f3n \u00a0de su garant\u00eda superior de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en decisi\u00f3n \u00a0del 26 de julio de 2023, resolvi\u00f3 conceder el amparo \u00a0constitucional objeto de impugnaci\u00f3n, al estimar que estaba \u00a0comprometido el derecho fundamental deprecado, pues se hab\u00eda \u00a0superado el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles (petici\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n) sin que se hubiere emitido el respectivo \u00a0pronunciamiento por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ahora, en sede de segunda instancia, la autoridad convocada \u00a0puso de presente que el 19 de julio del presente a\u00f1o, antes de \u00a0emitirse el fallo de primera instancia, hab\u00eda dado respuesta a \u00a0la entidad demandante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0manera atenta me permito dar respuesta al Derecho de Petici\u00f3n \u00a0respecto de informaci\u00f3n en el orden de su escrito, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por favor, nos informen y certifiquen, los nombres completos y cargos \u00a0de todos los funcionarios y dependencias que directamente o por \u00a0delegaci\u00f3n, ejecuten, administren o suscriban cualquier \u00a0contrato del presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0central: \u00a0La Directora Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial seg\u00fan \u00a0las competencias establecidas por los art\u00edculos 98 y 99 de la \u00a0Ley 270 de 1996. Act\u00faa como ordenador del gasto y suscribe \u00a0contratos de acuerdo a sus facultades en nombre de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Dra. \u00a0Naslly Raquel Ramos Camacho &#8211; Directora Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a la Resoluci\u00f3n 7025 del 31 de diciembre de 2019, &#8220;Por \u00a0medio del cual se adopta el Manual de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial&#8221;, \u00a0en los eventos en que los contratos superen los 100 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0surtir dicho tr\u00e1mite ante el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y las \u00a0Direcciones Seccionales contar\u00e1n con una Junta de \u00a0Contrataci\u00f3n, como instancia asesora de las actuaciones en \u00a0materia de contrataci\u00f3n, emitir\u00e1 recomendaciones y \u00a0orientaciones, acorde con los lineamientos que rigen la actividad de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial se encuentra conformada por los \u00a0servidores que ejerzan los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Director (a) de la Unidad Administrativa: Pablo Enrique Huertas \u00a0Porras. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Director (a) de la Unidad de Asistencia Legal: Alejandro Campos \u00a0P\u00e1jaro. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Director(a) de la Unidad de Planeaci\u00f3n: Luis Antonio Suarez \u00a0Alba. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Director(a) de la Unidad de Origen del proceso de contrataci\u00f3n \u00a0quien tendr\u00e1 voz pero no voto: Unidad Gestora de donde surge \u00a0la necesidad de contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, mediante la Resoluci\u00f3n 4194 de 2023 \u201cPor la cual \u00a0se delegan funciones para adelantar procesos contractuales y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Dr. Pablo Enrique Huertas Porras &#8211; Jefe de la Unidad de Compras \u00a0P\u00fablicas (CF) \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Dr. William Le\u00f3nidas Hern\u00e1ndez Malag\u00f3n &#8211; Jefe de \u00a0la Unidad de Presupuesto (E) \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Dra. Martha Liliana G\u00f3mez Triana &#8211; Director Administrativo de \u00a0la Divisi\u00f3n de Contratos. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Dr. Gabriel Jacob Paternina Rojas: Director Administrativo de la \u00a0Divisi\u00f3n de Estructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra indicar que las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0son quienes realizan el proceso de la Planeaci\u00f3n de los \u00a0respectivos procesos mediante la identificaci\u00f3n de la \u00a0necesidad y la construcci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de los \u00a0estudios y documentos previos. \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones \u00a0Seccionales: \u00a0Los Directores Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial seg\u00fan \u00a0las competencias establecidas por el art\u00edculo 103 de la Ley \u00a0270 de 1996. Act\u00faan como ordenadores del gasto y suscribe \u00a0contratos en nombre de la Naci\u00f3n &#8211; Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por favor, nos informen y certifiquen, si las direcciones seccionales \u00a0cuentan con presupuesto y autonom\u00eda para llevar a cabo \u00a0contrataciones, y tambi\u00e9n cu\u00e1les son los servidores \u00a0p\u00fablicos encargados de este proceso?. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996, \u00a0corresponde a los Directores Seccionales, como ordenadores del gasto, \u00a0suscribir en nombre de la Naci\u00f3n &#8211; Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, los actos y contratos que deban celebrarse seg\u00fan \u00a0la delegaci\u00f3n contenida en el manual de contrataci\u00f3n, \u00a0en cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 3 del citado \u00a0art\u00edculo, en este sentido, cuentan con presupuesto y la \u00a0autor\u00eda de contrataci\u00f3n est\u00e1 sujeta a las \u00a0Directrices dadas por la Ley, respetando las cuant\u00edas de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, podr\u00e1n: a. Suscribir los actos y contratos para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes, servicios y ejecuci\u00f3n de obras, \u00a0que se financien con el presupuesto de la Rama Judicial, con destino \u00a0a los tribunales, consejos seccionales, juzgados y oficinas \u00a0administrativas, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos por parte del Director Seccional, \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo Seccional cuando \u00a0supere los cien (100) SMLMV) bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0En los contratos que afecten el rubro de adquisici\u00f3n de bienes \u00a0y servicios en cuant\u00eda de cien (100) a tres mil (3000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0En los contratos que afecten el rubro de inversi\u00f3n, en la \u00a0cuant\u00eda de cien (100) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Cuando se superen las anteriores cuant\u00edas, se requiere \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el proceso est\u00e1 en cabeza del Director Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial, apoyado por los Servidores \u00a0Judiciales que por funciones est\u00e1n encargados de los procesos \u00a0contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: \u00a0Manual de contrataci\u00f3n. Acuerdo PCSJA19-11339 16 de julio de \u00a02019 Resoluci\u00f3n 4194 de 2023\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que, como se demostr\u00f3, fue remitida el 19 de julio de 2023, al \u00a0correo electr\u00f3nico de la entidad accionante, \u00a0notificaciones@theseusglobal.org, \u00a0como as\u00ed se observa: \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0As\u00ed las cosas, a pesar de que no se hubiere informado \u00a0debidamente de la anterior situaci\u00f3n a la Sala a \u00a0quo, \u00a0lo cierto es que, a partir de la realidad acreditada, refulge \u00a0evidente que la transgresi\u00f3n alegada fue superada en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n de primera instancia, raz\u00f3n \u00a0por la cual, deber\u00e1 declararse \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia \u00a0T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque, se constata que el objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n \u00a0se encuentra satisfecho pues, como se desprende del expediente, la \u00a0demanda de amparo estaba dirigida a que resolviera la solicitud de \u00a0informaci\u00f3n de 22 de junio de 2023, en relaci\u00f3n con los \u00a0nombres de los servidores p\u00fablicos que ejecutan o administran \u00a0el presupuesto de la Rama Judicial, as\u00ed como informaci\u00f3n \u00a0sobre las facultades administrativas que ostentan las Direcciones \u00a0Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial como ordenadores del \u00a0gasto; inquietudes que, se observa, fueron cabalmente respondidas por \u00a0la autoridad demandada, y de lo cual la interesada fue debidamente \u00a0informada mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que la autoridad emiti\u00f3 pronunciamiento y \u00a0comunic\u00f3 al promotor la respuesta adoptada durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, significa que la omisi\u00f3n reprochada ya \u00a0fue resuelta, y consecuente con ello, la tutela carece de objeto al \u00a0haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resulta \u00a0inane. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con base en lo anterior, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, para, en su lugar, declarar la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, dentro de la acci\u00f3n constitucional \u00a0promovida por Fundaci\u00f3n \u00a0Theseus. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Permiso \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10850-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132839 \u00a0 Acta \u00a0No 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionada, Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, a trav\u00e9s del \u00a0profesional grado 11 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}