{"id":74781,"date":"2024-03-08T16:33:31","date_gmt":"2024-03-08T16:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10849-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:31","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:31","slug":"stp10849-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10849-2023\/","title":{"rendered":"STP10849-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10849-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132818 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Edilberto \u00a0Aponte Mart\u00ednez frente \u00a0al fallo proferido el 14 de julio de 20231 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, por medio del cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 al \u00a0Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad, as\u00ed como a \u00a0las partes e intervinientes en la acci\u00f3n constitucional \u00a0seguida con el radicado No. 11001310501720230014800. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos expuestos en la demanda y los elementos allegados a la \u00a0actuaci\u00f3n se extrae que, previamente, Edilberto \u00a0Aponte Mart\u00ednez \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del Director de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional por la vulneraci\u00f3n al derecho de \u00a0petici\u00f3n, al reprochar que no se hab\u00eda dado respuesta a \u00a0las solicitudes que elev\u00f3, el 27 de octubre de 2021 y 12 de \u00a0julio de 2022, tendientes a que se autorizara el reembolso de los \u00a0costos que tuvo que asumir por tratamientos m\u00e9dicos \u00a0particulares y la programaci\u00f3n de citas, ex\u00e1menes y \u00a0procedimientos que son requeridos para el tratamiento de su patolog\u00eda \u00a0de retinopat\u00eda diab\u00e9tica, \u00a0los \u00a0cuales superan la suma de $16.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior demanda correspondi\u00f3, en primera instancia al Juzgado \u00a0Diecisiete Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que mediante \u00a0sentencia de fecha 13 de abril de 2023, neg\u00f3 el reembolso del \u00a0costo de los gastos m\u00e9dicos, no obstante dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la \u00a0vida, a la salud, y de petici\u00f3n invocados por el se\u00f1or \u00a0EDILBERTO APONTE MART\u00cdNEZ, identificado con la C.C. 4.275.126, \u00a0y NEGAR la tutela del derecho al debido proceso, seg\u00fan las \u00a0consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la POLIC\u00cdA NACIONAL \u2013 DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD, a \u00a0trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a esta sentencia, \u00a0proceda a la programaci\u00f3n de las citas con los m\u00e9dicos \u00a0especialistas para el tratamiento de la enfermedad que padece el \u00a0actor \u201cretinopat\u00eda diab\u00e9tica\u201d, y una vez se \u00a0establezcan los tratamientos, procedimientos y medicamentos \u00a0necesarios para la adecuada atenci\u00f3n de dicha enfermedad y \u00a0lograr as\u00ed su recuperaci\u00f3n, deber\u00e1 la entidad a \u00a0trav\u00e9s de las dependencias encargadas, sin dilaci\u00f3n \u00a0alguna y dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a ello, ordenar \u00a0su realizaci\u00f3n y entrega, en la forma y en la periodicidad que \u00a0dispongan sus m\u00e9dicos tratantes, sin dilaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la POLIC\u00cdA NACIONAL \u2013 DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD, a \u00a0trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a esta sentencia, que si \u00a0no lo ha hecho a\u00fan, proceda a dar respuesta concreta, \u00a0congruente y de fondo a las peticiones presentadas por el accionante \u00a0EDILBERTO APONTE MART\u00cdNEZ, los d\u00edas 27 de octubre de \u00a02021, y 12 de julio de 2022, con independencia de que contenido sea o \u00a0no favorable a lo pretendido por aquel.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0desatar la impugnaci\u00f3n que promovieron la parte actora como la \u00a0accionada contra de la anterior determinaci\u00f3n, la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia del 6 \u00a0de junio de 2023, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR parcialmente el numeral PRIMERO de la sentencia de primera \u00a0instancia, \u00fanicamente en cuanto concedi\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales a la vida y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REVOCAR el numeral SEGUNDO de la sentencia de primera instancia, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la Corporaci\u00f3n de segunda instancia decidi\u00f3 \u00a0revocar el amparo constitucional concedido en relaci\u00f3n con el \u00a0derecho fundamental a la salud -numeral \u00a0segundo-, \u00a0en tanto no se acredit\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional hubiere vulnerado los derechos del \u00a0demandante, ni \u00abque \u00a0se haya omitido la atenci\u00f3n y el suministro de las tecnolog\u00edas \u00a0en salud que se han prescrito en su favor ni una omisi\u00f3n \u00a0general en la materia\u00bb pues \u00a0no se verifica la existencia de \u00f3rdenes m\u00e9dicas que se \u00a0encuentren pendientes de cumplimiento, al tiempo que confirm\u00f3 \u00a0en lo dem\u00e1s, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en la presente acci\u00f3n constitucional, Edilberto \u00a0Aponte Mart\u00ednez reprocha \u00a0que las autoridades judiciales que conocieron la anterior demanda de \u00a0amparo se equivocaron en tanto que debieron ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional que remitiera la solicitud \u00a0de reembolso de los gastos que ha incurrido por el tratamiento \u00a0m\u00e9dico, a las dependencias: Regional de Aseguramiento en Salud \u00a0No. 1 y la Unidad Prestadora de Salud de Bogot\u00e1, para que all\u00ed \u00a0atiendan su referida solicitud, y puntualmente, que se \u00abordene[\u2026] \u00a0el reconocimiento y pago de los dineros cancelados a la entidad \u00a0CENTRO DE TECNOLOGIA OFTALMOLOGICA S.AS, ya que superan la suma de \u00a0$16.000.000 DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, como lo \u00a0demuestro con los recibos de pago cancelados a la entidad \u00a0particular\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0declar\u00f3 improcedente la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, expres\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0reiterado que la acci\u00f3n de tutela no resulta viable para \u00a0cuestionar otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, salvo que se \u00a0demuestre que la decisi\u00f3n que se reprocha haya sido producto \u00a0de \u00abcosa \u00a0juzgada fraudulenta\u00bb, \u00a0o cuando en el tr\u00e1mite se vulnera el debido proceso; \u00a0circunstancias que no fueron acreditadas en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, sostuvo que, en el presente caso, el demandante \u00a0simplemente se limit\u00f3 a cuestionar la anterior acci\u00f3n \u00a0de tutela, al insistir que se d\u00e9 tr\u00e1mite y autorizaci\u00f3n \u00a0al reembolso de los dineros causados por la prestaci\u00f3n en \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por el actor, sin exponer las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2\u00ba del Decreto 333 \u00a0de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0Interno de esta Corporaci\u00f3n, es competente esta Sala para \u00a0conocer de la presente impugnaci\u00f3n, dado que se trata de un \u00a0fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si el a \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al declarar improcedente el amparo deprecado por \u00a0Edilberto \u00a0Aponte Mart\u00ednez en \u00a0contra de las accionadas. Ello, tras considerar que no se acreditaron \u00a0las causales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0constitucional en contra de decisiones de su misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al anterior interrogante, la Sala desde ya anuncia que comparte dicha \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la acci\u00f3n de tutela contra proceso de igual naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la pac\u00edfica jurisprudencia constitucional, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional \u00a0tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, \u00a0cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, siempre que \u00a0la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que \u00a0se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo y trat\u00e1ndose de decisiones judiciales, con el fin de \u00a0que el tr\u00e1mite de protecci\u00f3n tenga vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad, el Juez constitucional debe verificar la concurrencia de \u00a0ciertos requisitos de procedibilidad, gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, \u00a0que lo habiliten para abordar el estudio del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los primeros, estos implican i) \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0que se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0iii) \u00a0que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; iv) \u00a0que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la afectaci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, \u00a0siempre que esto hubiere sido posible y, por \u00faltimo, vi) \u00a0que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los segundos, la jurisprudencia ha reiterado que \u00a0para verificar su cumplimiento se debe lograr la demostraci\u00f3n \u00a0de por lo menos uno de los siguientes vicios: a) \u00a0un defecto org\u00e1nico (falta de competencia del funcionario \u00a0judicial); b) \u00a0un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal \u00a0establecido); c) \u00a0un defecto f\u00e1ctico (que la decisi\u00f3n carezca de \u00a0fundamentaci\u00f3n probatoria); d) \u00a0un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o \u00a0inconstitucionales); e) \u00a0un error inducido (que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado \u00a0con base en el enga\u00f1o de un tercero); f) \u00a0una decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia de fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la providencia); g) \u00a0un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n de los derechos definidos por la Corte \u00a0Constitucional) o h) \u00a0la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo \u00a0contra la providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues \u00a0ello alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo \u00a0y frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a04.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, en l\u00ednea de principio, resulta improcedente el \u00a0mecanismo de amparo contra un procedimiento de similar naturaleza \u00a0toda vez que la competencia para revisar sentencias de esa \u00edndole \u00a0es exclusiva y excluyente de esa Corporaci\u00f3n, considerada \u00a0\u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, lo \u00a0cual adem\u00e1s ofrece seguridad jur\u00eddica a los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo puntualiz\u00f3 en sentencia SU-1219 del 21 de noviembre del \u00a02001: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0El afectado e inconforme con un fallo de esta jurisdicci\u00f3n, \u00a0puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisi\u00f3n. \u00a0En el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de tutela, la Corte Constitucional analiza y adopta la \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al debate constitucional. Este \u00a0procedimiento garantiza que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la totalidad de las \u00a0sentencias que sobre la materia se profieran en el pa\u00eds y, \u00a0mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de revisar, defina \u00a0cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. As\u00ed se \u00a0evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda de \u00a0admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de las controversias constitucionales, pone t\u00e9rmino \u00a0al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que \u00a0involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar \u00a0as\u00ed su protecci\u00f3n oportuna y efectiva (art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0adem\u00e1s, si bien se puede cuestionar actos procesales emitidos \u00a0con anterioridad al fallo adoptado en el procedimiento preferente, \u00a0esta opci\u00f3n est\u00e1 dada para esos casos donde se \u00a0cuestione la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Analizadas \u00a0las anteriores premisas de orden general, no hay duda de que el \u00a0asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala tiene relevancia \u00a0constitucional, si en cuenta se tiene que la alegaci\u00f3n del \u00a0actor recae en la transgresi\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, tampoco hay discusi\u00f3n en que se satisface el \u00a0requisito de la inmediatez, debido a que el fallo de tutela en \u00a0segunda instancia que suscit\u00f3 la controversia data del 6 de \u00a0junio de 2023 y la presente acci\u00f3n se radic\u00f3 el 30 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el presente asunto no se cumplen las condiciones \u00a0referidas a la subsidiaridad y no cuestionamiento de una acci\u00f3n \u00a0de igual naturaleza, ya que, como se desprende del acontecer \u00a0procesal, lo que se persigue finalmente es rebatir la decisi\u00f3n \u00a0de tutela adoptada en segunda instancia por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en tanto, no accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones relacionadas con el reembolso de sumas de dinero que \u00a0reclama por gastos en servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero, porque seg\u00fan inform\u00f3 el Tribunal accionado, la \u00a0actuaci\u00f3n de tutela seguida con el radicado \u00a011001310501720230014800 fue remitida a la Corte Constitucional para \u00a0su eventual revisi\u00f3n y all\u00ed fue radicada el pasado 10 \u00a0de agosto de 2023, como as\u00ed se constata en la consulta al \u00a0m\u00f3dulo de la Secretar\u00eda del m\u00e1ximo Tribunal \u00a0Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior consulta se destaca, adem\u00e1s, que el 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2023, el expediente se remiti\u00f3 a la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n para que se lleve a cabo el an\u00e1lisis que \u00a0eventualmente llevar\u00e1 a que defina si es seleccionada por \u00a0dicha Corporaci\u00f3n con tal prop\u00f3sito, si as\u00ed se \u00a0estima necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ello, se concluye que la cuestionada actuaci\u00f3n judicial se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite e incluso, al interior de \u00e9l, \u00a0puede proponer el interesado su selecci\u00f3n \u00a0para que se resuelvan \u00a0sus cuestionamientos -art\u00edculo \u00a053 del Reglamento de esa Corporaci\u00f3n, literal b3-, \u00a0en el marco de las funciones asignadas en el 2414 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en segundo lugar, el quejoso tampoco demostr\u00f3 que en el \u00a0presente caso acaeciera alguna de las causales de procedencia \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias de la \u00a0misma naturaleza, toda vez que no acredit\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0fuera producto de fraude -como \u00a0que nada de ello dijo-, \u00a0al contrario, sus cuestionamientos simplemente estaban dirigidos a \u00a0reprochar la decisi\u00f3n constitucional, en punto a que no se \u00a0concedi\u00f3 el amparo en relaci\u00f3n a que se emita orden \u00a0judicial tendiente a que se autorice el reembolso de los gastos \u00a0sufragados por su atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En suma, al no superarse los requisitos definidos por la \u00a0jurisprudencia que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra otra tutela, la Sala proceder\u00e1 a confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme a lo dispuesto en al art\u00edculo 32 del Decreto 2591de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite fue asignado al despacho sustanciador el 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ruta existente para la selecci\u00f3n de un caso. Un fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela podr\u00e1 ser eventualmente seleccionado, cuando ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto a consideraci\u00f3n de la Sala de Selecci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de las siguientes v\u00edas:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preselecci\u00f3n por la Unidad de An\u00e1lisis y Seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tutelas o por uno de los Magistrados que integran la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n, con base en rese\u00f1as esquem\u00e1ticas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n de una solicitud ciudadana a la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistencia.\u00a0 La fecha de las Salas de Selecci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rango de expedientes en estudio se fijar\u00e1n en la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General y se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 241. \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:1[\u2026] 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con la acci\u00f3n de tutela de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10849-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132818 \u00a0 Acta \u00a0No. 172 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Edilberto \u00a0Aponte Mart\u00ednez frente \u00a0al fallo proferido el 14 de julio de 20231 \u00a0por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}