{"id":74779,"date":"2024-03-08T16:33:31","date_gmt":"2024-03-08T16:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10847-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:31","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:31","slug":"stp10847-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10847-2023\/","title":{"rendered":"STP10847-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10847-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0132778 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Alberto Jim\u00e9nez Pedriza respecto \u00a0del fallo proferido el 2 de agosto de 2023 por la Sala Tercera de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del \u00a0cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela impetrada en contra del \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0capital de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo aducido en la petici\u00f3n de amparo y las \u00a0actuaciones que obran en el expediente, se tiene que el 3 de \u00a0noviembre de 2017, en el proceso radicado 11001600276020170031900, el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia, conden\u00f3 \u00a0a Carlos \u00a0Alberto Jim\u00e9nez Pedriza \u00a0por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La vigilancia de \u00a0pena le fue asignada al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa autoridad, indica el peticionario, en el \u00a0primer semestre del a\u00f1o en curso1, \u00a0remiti\u00f3 solicitudes de libertad condicional, sin que a la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la demanda de amparo fueran atendidas2. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, Carlos \u00a0Alberto Jim\u00e9nez Pedriza \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela reclamando \u00a0la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, a \u00a0fin de obtener contestaci\u00f3n a sus postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, solicit\u00f3: \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0yo solo quiero una respuesta de parte del se\u00f1or juez que \u00a0vigila mi pena, si ya cumpl\u00ed con mi condena. Que me responda \u00a0como lo estipula la ley. Que no haga caso omiso o viole el debido \u00a0proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que los pedimentos y la documentaci\u00f3n que los soporta \u00a0ingresaron al Juzgado accionado el 28 de julio de la presente \u00a0anualidad, por lo que le fue asignado el turno 15 dentro del \u00a0requerimiento de mayor relevancia, en atenci\u00f3n a que se \u00a0encuentran pendientes de estudio distintas solicitudes presentadas \u00a0con antelaci\u00f3n por otros privados de la libertad, y existe por \u00a0una alta congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese argumento, se\u00f1al\u00f3 que si bien es cierto ya se \u00a0super\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en la normativa procesal \u00a0penal para adoptar una decisi\u00f3n, la autoridad judicial debe \u00a0respetar el sistema de turnos dispuesto, ya que ello implica el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los reclusos en \u00a0condiciones de igualdad y en respeto debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Anudo \u00a0a lo anterior, manifest\u00f3 que en el caso bajo estudio no se \u00a0evidenciaron situaciones que adviertan el acaecimiento de un \u00a0perjuicio irremediable o ameriten un trato preferente con la \u00a0potencialidad de alterar los turnos establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0previno al titular del despacho para que resuelva las rogativas del \u00a0accionante dentro del tiempo establecido y lo notifique de tal \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor insisti\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de su prerrogativa \u00a0fundamental, toda vez que han pasado m\u00e1s de 4 meses sin \u00a0obtener una respuesta a sus solicitudes, a pesar de que cumple con \u00a0los requisitos contemplados en el art\u00edculo 64 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la acumulaci\u00f3n de solicitudes presentadas al Juzgado vig\u00eda \u00a0no puede ser excusa para desconocer los derechos de los internos, ya \u00a0que ellos cumplen con realizar las postulaciones en los t\u00e9rminos \u00a0que exige la normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, consider\u00f3 que debe revocarse el fallo y \u00a0proferir uno nuevo en consonancia con la pretensi\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA INFORMACI\u00d3N ALLEGADA EN SEDE DE IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio 222 del 12 de septiembre de 2023, el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, actualmente, las peticiones incoadas a nombre del promotor \u00a0ostentan el turno 2, dentro del requerimiento de mayor relevancia, \u00a0para emitir una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo reiter\u00f3 que, dada la digitalizaci\u00f3n mal \u00a0planificada y ejecutada por el contratista, los requerimientos de \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0Pedraza \u00a0ingresaron al despacho solo hasta el 28 de julio, situaci\u00f3n \u00a0que sumada al n\u00famero elevado de peticiones por resolver, \u00a0obstaculiz\u00f3 que se adoptara una determinaci\u00f3n de manera \u00a0m\u00e1s expedita. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la anterior coyuntura fue puesta en conocimiento desde el 7 de \u00a0marzo de este a\u00f1o ante la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico de la Rama Judicial y el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1, solicitando la declaratoria de \u00a0incumplimiento del contrato y compulsar copias a la Comisi\u00f3n \u00a0de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, en el caso sub \u00a0examine, \u00a0el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el a \u00a0quo acert\u00f3 \u00a0al negar \u00a0el amparo deprecado por Jim\u00e9nez \u00a0Pedriza. \u00a0Ello, tras considerar que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha incurrido en mora \u00a0injustificada para resolver los pedimentos incoados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, al referirse sobre el derecho fundamental del \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0Art. 29 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cel debido \u00a0proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas\u201d y regula en forma b\u00e1sica este derecho, \u00a0el cual tiene car\u00e1cter fundamental, lo que significa que es \u00a0inherente a toda persona, incluyendo, por la naturaleza y fines del \u00a0mismo, a las personas jur\u00eddicas, y es de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata conforme a lo estatuido en el Art. 85 ib\u00eddem. Dicho \u00a0derecho, en su modalidad judicial, est\u00e1 estrechamente \u00a0vinculado al derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, o derecho a la jurisdicci\u00f3n, que contempla el Art. \u00a0229 superior y que consiste en la facultad de acudir a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia por parte del Estado para la \u00a0resoluci\u00f3n de los conflictos particulares o para la defensa \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico. Dicha vinculaci\u00f3n se explica \u00a0por ser el proceso y, en particular, la sentencia que ordinariamente \u00a0le pone fin, el medio para la concreci\u00f3n del derecho a la \u00a0jurisdicci\u00f3n.\u00bb \u00a0(C.C. Sentencia C-1083\/05) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que al concepto de mora judicial se refiere, ha de indicarse \u00a0que el sistema \u00a0jur\u00eddico se torna generoso en cuanto a la protecci\u00f3n de \u00a0los t\u00e9rminos procesales, as\u00ed, la Carta Pol\u00edtica \u00a0ha conferido singular importancia al cumplimiento de \u00e9stos, y \u00a0por ello en su art\u00edculo 228 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la misma v\u00eda, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia, en armon\u00eda con el \u00a0car\u00e1cter normativo que la Constituci\u00f3n le reconoce al \u00a0tema se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que haya lugar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido \u00a0proceso se materializa a trav\u00e9s del adelantamiento sin \u00a0dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y \u00a0cumplida administraci\u00f3n de justicia es propio de un Estado \u00a0social de derecho. En consecuencia, la autoridad judicial est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de ofrecer una respuesta oportuna a los \u00a0administrados con base en un prudente y razonado criterio y con apego \u00a0a la ley, independientemente de su sentido, pues no de otra forma \u00a0puede entenderse satisfecha la garant\u00eda elevada a rango \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los funcionarios judiciales tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0respetar los turnos establecidos para fallar los procesos a su cargo \u00a0y emitir las decisiones seg\u00fan el orden en que se ha asumido el \u00a0conocimiento del asunto o ha ingresado al despacho, con lo cual \u00a0adem\u00e1s se garantiza a los usuarios de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia su acceso en condiciones de igualdad; al tiempo que, se \u00a0\u00abimpide \u00a0que el juez, por s\u00ed y ante s\u00ed, pueda anticipar o \u00a0posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumir\u00eda a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en un manto de duda sobre las \u00a0razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el \u00a0orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, \u00a0se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los \u00a0principios de moralidad y publicidad, de que trata el art\u00edculo \u00a0208 de la Constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-429 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en aras de poder determinar cu\u00e1ndo se dan dilaciones \u00a0injustificadas en la administraci\u00f3n de justicia y, por \u00a0consiguiente, procede la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los \u00a0pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (CC T- CC 052\/18, CC \u00a0T-186\/2017, CC T-803\/2012 y CC T-945A\/2008), ha se\u00f1alado que \u00a0debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que le corresponde resolver es elevado (CC \u00a0T-030\/2005), de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana \u00a0est\u00e1 mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (CC T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (CC T-527\/2009); y \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial (CC T-230\/2013, \u00a0reiterada en CC T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en \u00a0casos de mora judicial, \u00e9sta es justificada o no, pues ese \u00a0fen\u00f3meno no se presume ni es absoluto (CC T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Pertinente \u00a0resulta ac\u00e1 indicar que, de acuerdo con la ya pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia constitucional, resulta claro que no toda dilaci\u00f3n \u00a0en el curso de una determinada actuaci\u00f3n judicial es \u00a0desconocedora de los derechos fundamentales y, en consecuencia, la \u00a0petici\u00f3n de amparo no procede autom\u00e1ticamente por el \u00a0solo hecho que el servidor judicial incumpla los plazos legales, pues \u00a0es necesario que se acredite la falta de diligencia y, adem\u00e1s, \u00a0que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga \u00a0imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto y la existencia de una mora judicial \u00a0injustificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, Carlos \u00a0Alberto Jim\u00e9nez Pedriza acude \u00a0en tutela por la falta de resoluci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0libertad condicional, presentadas el 23 de marzo, 26 de mayo y 18 de \u00a0julio de 2023 ante el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja, pues considera que tal situaci\u00f3n \u00a0vulnera su derecho al debido proceso, ya que cumple con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, conforme con la documentaci\u00f3n exigida en \u00a0el canon 471 de la misma normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese reclamo, se tiene que esas solicitudes, al igual que las \u00a0peticiones elevadas con el objetivo de obtener redenci\u00f3n de \u00a0pena impuesta \u2013que \u00a0no son objeto del cuestionamiento tuitivo-, \u00a0ingresaron al despacho judicial el 28 de julio del mismo anuario, y \u00a0actualmente se encuentra en turno 2 para la adopci\u00f3n de una \u00a0decisi\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, adem\u00e1s de la acostumbrada congesti\u00f3n \u00a0judicial, se evidenci\u00f3 que tales solicitudes solo fueron \u00a0puestas en conocimiento de la autoridad competente hasta el 28 de \u00a0julio, lo que da cuenta de que previo a esa fecha, la autoridad \u00a0judicial desconoc\u00eda la existencia de las postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0resaltar que, en consonancia con lo prescrito en el numeral 5, \u00a0art\u00edculo 7 del Acuerdo 605 de 19994 \u00a0suscrito por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, los Centros de Servicio Administrativo de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad son los \u00a0encargados \u00a0de la recepci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n de la \u00a0correspondencia dirigida a los despachos, tales como, poderes, \u00a0peticiones, acciones constituciones, interposici\u00f3n de los \u00a0recurso de ley por parte de los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello por lo que, las diferentes rogativas incoadas por Jim\u00e9nez \u00a0Pedriza \u00a0ingresaron al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, \u00a0frente a su actuar, manifest\u00f3 en el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0La cantidad de correspondencia diaria que es allegada con destino al \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja y que puede llegar a sumar entre 70 a 100 solicitudes de acceso \u00a0semanales. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El c\u00famulo de expedientes regresados por el contratista de \u00a0digitalizaci\u00f3n a esta secretaria y a cargo del Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y que se \u00a0aproximan a 1.500. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La necesidad de dar tr\u00e1mite preferente a los memoriales que se \u00a0represaron en los meses de julio de 2022 a enero de 2023 mientras los \u00a0procesos se encontraban en poder del contratista de digitalizaci\u00f3n; \u00a0solicitudes de acceso que comenzaron a ser incorporados una vez se \u00a0logr\u00f3 acceso a las causas en la segunda semana de enero de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Las constantes dificultades impuestas por el proceso de conversi\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica llevado a cabo en el a\u00f1o 2022 y los errores \u00a0en ella advertidos, eventos que tambi\u00e9n ha inducido \u00a0negativamente en la unificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los \u00a0expedientes. Por ejemplo, el mal cargue de los expedientes o la mora \u00a0en la creaci\u00f3n de aquellos en el aplicativo BestDoc. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La alt\u00edsima congesti\u00f3n que presentamos dada la \u00a0falta de personal necesaria para cumplir con nuestras tareas, a \u00a0lo que se suma la eliminaci\u00f3n en el mes de febrero de 2023 de \u00a0la medida de descongesti\u00f3n para esta dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0La necesidad de priorizar tr\u00e1mites urgentes como penas \u00a0cumplidas, habeas corpus, puestas a disposici\u00f3n frente a otros \u00a0procesos con peticiones de \u00edndole diferente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, el Centro de Servicios, una vez advertido de la omisi\u00f3n \u00a0en la remisi\u00f3n de las solicitudes presentadas por el actor, \u00a0dio traslado al juzgado competente para su tr\u00e1mite, esto es, \u00a0el 28 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se tiene que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, en consideraci\u00f3n al objeto de la petici\u00f3n, \u00a0la sujet\u00f3 al sistema de turnos que permite desatar los \u00a0requerimientos bajo un criterio de igualdad y prioridad. As\u00ed, \u00a0en los asuntos con similares pedimentos, indic\u00f3 que para el \u00a0momento del tr\u00e1mite de primera instancia, la ubic\u00f3 en \u00a0el puesto 15 y, ahora, en esta sede, aparece en el 2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que permite inferir, que el funcionario viene dando respuesta a las \u00a0solicitudes conforme con el referido mecanismo, de manera diligente, \u00a0si en cuenta se tiene que mientras se cumple el tr\u00e1mite \u00a0constitucional ha avanzado en 13 turnos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0frente a la asignaci\u00f3n de turnos para resolver las actuaciones \u00a0judiciales, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que las autoridades tienen el deber de observar \u00a0de forma estricta el orden de ingreso de los expedientes al despacho, \u00a0verbigracia, se debe respetar el orden y prelaci\u00f3n de los \u00a0turnos establecidos para resolver los asuntos sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia a su \u00a0cargo, en consonancia con lo establecido en la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones \u00a0que conforme con lo indicado por el Centro de Servicios, pueden \u00a0alcanzar un n\u00famero semanal entre 70 y 100 escritos, lo que \u00a0denota la alta carga laboral que maneja ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que a su vez, se ha visto dificultado por el proceso de \u00a0digitalizaci\u00f3n que adelanta la Rama Judicial, que en criterio \u00a0de servidor judicial, ha denotado una mala ejecuci\u00f3n a tal \u00a0punto que por este motivo ha manifestado inquietudes ante el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Contexto \u00a0que descarta la falta de diligencia del Juez vig\u00eda en atender \u00a0las proposiciones elevadas a favor del penado y con ello, la \u00a0presencia de una mora judicial injustificada que imponga la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, no es posible impartir una orden tendiente a que la definici\u00f3n \u00a0de la postulaci\u00f3n ocurra de manera inmediata como lo pretende \u00a0el impugnante, pues en las actuales condiciones una intromisi\u00f3n \u00a0en la din\u00e1mica administrativa del juzgado y el sistema de \u00a0turnos no resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala comparte los t\u00e9rminos el exhorto impartido por el a \u00a0quo \u00a0tendiente a que cuanto antes se desate las solicitudes radicadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0suma, la Sala proceder\u00e1 a confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme a lo dispuesto en al art\u00edculo 32 del Decreto 2591de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MRYAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que el actor en su demanda no determin\u00f3 las fechas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exactas de radicaci\u00f3n, del expediente se verifica que dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes fueron presentadas por \u00e9l y su apoderada los d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de marzo, 26 de mayo y 18 de julio de 2023. A su vez, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determin\u00f3 que el actor elev\u00f3 solicitud de redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas el 23 de marzo, 13 de abril y 14 de junio de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calenda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue incoada el 25 de julio de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004. Art\u00edculo 472. DECISI\u00d3N.\u00a0Recibida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad resolver\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las obligaciones a que se refiere el C\u00f3digo Penal, cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento se garantizar\u00e1 mediante cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0605 de 1999, \u201cPor el cual se establecen las plantas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad y se crean unos centros de servicios administrativos.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00c9PTIMO.-\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de servicios administrativos creados para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y secretarial de los juzgados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de los circuitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciarios y carcelarios del territorio nacional tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Coordinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las presentaciones personales y la recepci\u00f3n de los poderes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncias, solicitudes y memoriales en general, que de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la ley, se tramiten en los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Medidas de Seguridad de su sede.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10847-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0132778 \u00a0 Acta \u00a0No 172 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Alberto Jim\u00e9nez Pedriza respecto \u00a0del fallo proferido el 2 de agosto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}