{"id":74776,"date":"2024-03-08T16:33:30","date_gmt":"2024-03-08T16:33:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10843-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:30","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:30","slug":"stp10843-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10843-2023\/","title":{"rendered":"STP10843-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10843-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No. \u00a0132794 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0No. 168) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala \u00a0acerca de la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez, \u00a0en contra de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa \u00a0de Viterbo, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados los sujetos procesales de \u00a0las causas penales rads. 110016000502202052889900 \u00a0y 156932208003202000048, al igual que las partes de la causa civil \u00a0rad. 1523840030042013400, el Juzgado 4 Civil Municipal de Duitama y \u00a0el Coordinador de las Fiscal\u00edas Delegadas ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y de los informes de las partes, se extraen los \u00a0siguientes hechos que fundamentan la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el marco del proceso \u00a0penal rad. 156932208003202000048 que se adelanta en contra del \u00a0ciudadano Germ\u00e1n \u00a0Eduardo Brijaldo Vargas, \u00a0anteriormente Juez 4 Civil Municipal de Duitama, Boyac\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de concusi\u00f3n, \u00a0se declararon impedidos para conocer la etapa del juicio, los \u00a0magistrados integrantes de la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo1. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en raz\u00f3n \u00a0de que fueron denunciados penalmente por el aqu\u00ed actor, quien \u00a0es v\u00edctima en tal actuaci\u00f3n, por la supuesta \u00a0realizaci\u00f3n de los delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0y amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>2. De otro lado, \u00a0se adelante, tambi\u00e9n ante la autoridad demandada y en contra \u00a0del referido ex funcionario judicial, el proceso penal rad. \u00a0110016000502202052889900, en el cual tambi\u00e9n act\u00faa como \u00a0v\u00edctima el promotor; por los presuntos delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n \u00a0y prevaricato \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha causa, la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante Sala \u00a0la \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo \u00a0solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0frente a la cual, los integrantes de esa Corporaci\u00f3n se \u00a0declararon impedidos para actuar, excepto uno de ellos \u2013El \u00a0doctor Jorge Enrique G\u00f3mez \u00c1ngel-, \u00a0quien suscribi\u00f3 el auto de 17 de agosto de 2023 \u2013en \u00a0Sala conformada por \u00e9l y dos conjueces-, \u00a0como Magistrado Ponente, mediante el cual se acept\u00f3 el \u00a0apartamiento de uno de aquellos funcionarios, al hallar configurada \u00a0la causal del numeral 5 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan el \u00a0actor, los dos procesos tienen g\u00e9nesis en hechos comunes, \u00a0presentados en el proceso civil con radicado 2013400, del que conoci\u00f3 \u00a0el denunciado como Juez \u00a04 Civil Municipal de Duitama, Boyac\u00e1. En ese contexto, alega \u00a0que \u00a0a pesar de que, uno de los integrantes de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada ya se hab\u00eda declarado impedido en el primer proceso \u00a0penal (202000048), \u00a0act\u00faa como Magistrado Ponente en la segunda causa \u00a0(202052889900), \u00a0para conocer de la solicitud de preclusi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que, en \u00a0sentir del actor, en la actuaci\u00f3n rad. 202052889900 \u00a0no \u00a0se garantiza transparencia e imparcialidad, en la media que el \u00a0referido funcionario, a pesar de las denuncias en su contra y la \u00a0marcada enemistad contra \u00e9l y su familia, se declara impedido \u00a0de manera selectiva en los procesos que los involucran, pero contin\u00faa \u00a0conociendo del presente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Corolario, el \u00a0actor \u00a0pretende \u00a0que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, i. \u00a0se anule el proceso penal 20205288900, \u00a0o bien ii. \u00a0se ordene la exclusi\u00f3n de la totalidad de magistrados de la \u00a0Sala demandada de dicha causa; y iii. \u00a0se proceda a nombrar \u00abconjueces \u00a0externos e imparciales \u00a0sin \u00a0v\u00ednculos con los magistrados mencionados\u00bb; \u00a0o bien, se efect\u00fae la audiencia de preclusi\u00f3n ante otro \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los \u00a0Conjueces de la Sala demandada, quien act\u00faa en el proceso \u00a0penal 202052889900 \u00a0contra \u00a0Germ\u00e1n Eduardo Brijaldo Vargas, expuso que, despu\u00e9s de \u00a0emitido el auto de 17 de agosto de 2023, mediante manifestaci\u00f3n \u00a0de 24 de agosto posterior, el Dr. Jorge Enrique G\u00f3mez \u00c1ngel \u00a0se declar\u00f3 impedido para conocer de dicha causa y, desde 28 \u00a0siguiente, la Sala integrada por \u00e9l y un Conjuez m\u00e1s, \u00a0tienen a su despacho el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Fiscal 1\u00aa Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0indic\u00f3 que, en efecto, adelanta la causa penal rad. \u00a0202052889900, \u00a0de la cual resumi\u00f3 su tr\u00e1mite, se\u00f1alando que \u00a0desconoce que el actor haya recusado al magistrado G\u00f3mez \u00a0\u00c1ngel, lo que deviene en la improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Tunja indic\u00f3 \u00a0que act\u00faa como v\u00edctima en la causa penal 202000048; no \u00a0obstante, el ataque se dirige en contra del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>5. La actual Juez \u00a0Cuarta Civil Municipal de Duitama, manifest\u00f3 que detenta ese \u00a0cargo en propiedad desde abril de 2022 y no le constan los hechos \u00a0narrados en la tutela, ni ostenta legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Fiscal \u00a0Coordinador de las Fiscal\u00edas Delegadas ante la Corte Suprema \u00a0de Justicia, relacion\u00f3 en su informe la existencia de dos \u00a0radicados penales (110016000102202200019 y 110016000102202300243) de \u00a0los que discrimin\u00f3 los hechos (por decisiones judiciales \u00a0proferidas en distintas acciones de tutelas relacionadas con el \u00a0proceso civil 2013400), el denunciante -que \u00a0para las dos es el aqu\u00ed actor- \u00a0y las personas denunciadas, dentro de estas el magistrado referido \u00a0por el accionante; as\u00ed como las actuaciones realizadas en \u00a0dichas causas penales, estas son, que en la primera se emiti\u00f3 \u00a0orden de archivo el 9 de mayo de 2022 y, en la segunda, se adelanta \u00a0el tr\u00e1mite administrativo para la delegaci\u00f3n por parte \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n de un representante de esa \u00a0entidad, por tratarse de aforados constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa Delegada ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que conoci\u00f3 del \u00a0proceso penal con rad. 110016000102202000294, \u00a0en contra del Magistrado Jorge Enrique G\u00f3mez \u00c1ngel, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concusi\u00f3n \u00a0y \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0por denuncia instaurada por \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez, \u00a0causa que fue archivada el 9 de noviembre de 20212. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda \u00a0vez que la queja constitucional involucra a la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de la cual esta Sala es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0bien lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver en el presente asunto se contrae \u00a0a determinar si la acci\u00f3n de tutela propuesta es procedente \u00a0para decretar la nulidad de la actuaci\u00f3n o bien decretar su \u00a0cambio de radicaci\u00f3n, as\u00ed como apartar a los \u00a0magistrados de la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0espec\u00edficamente al Dr. Jorge \u00a0Enrique G\u00f3mez \u00c1ngel, para conocer del proceso penal \u00a0radicado \u00a0110016000502202052889900, adelantado \u00a0en contra del ciudadano Germ\u00e1n \u00a0Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez 4 Civil Municipal de Duitama, por \u00a0los presuntos delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n \u00a0y prevaricato \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n, \u00a0en el cual, el actor \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez, es \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0fundamento en la demanda de tutela y los dem\u00e1s elementos de \u00a0convicci\u00f3n que reposan al interior del expediente, la Sala \u00a0estudiar\u00e1 la procedencia de la presente solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Como primera medida, resulta incuestionable que se est\u00e1 frente \u00a0a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar \u00a0si la Corporaci\u00f3n judicial demandada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del accionante en el proceso penal referido, \u00a0en raz\u00f3n de conocer un asunto para el cual, seg\u00fan el \u00a0demandante, la totalidad de sus integrantes se encuentra inmersa en \u00a0la causal de impedimento descrita en el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u00abQue \u00a0exista amistad \u00edntima o enemistad grave entre alguna de las \u00a0partes, denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Se conoce que, en el proceso penal rad. 202052889900, \u00a0i) la \u00a0Magistrada a quien inicialmente se asign\u00f3 el asunto para \u00a0conocer de la solicitud de preclusi\u00f3n de la fiscal\u00eda \u00a0-Dra. Gloria In\u00e9s \u00a0Linares Villalba- se \u00a0declar\u00f3 impedida y ello fue aceptado el 17 de mayo de 2022; \u00a0ii) \u00a0luego, el 3 de noviembre de dicho a\u00f1o, se declar\u00f3 \u00a0impedido el siguiente funcionario -Dr. \u00a0Eur\u00edpides Montoya Sep\u00falveda- \u00a0lo que se declar\u00f3 fundado en auto de 9 de diciembre siguiente; \u00a0iii) despu\u00e9s, \u00a0el 9 de mayo de 2023, otra de las magistradas -Dra. \u00a0Luz Patricia Aristiz\u00e1bal Garavito-, \u00a0tambi\u00e9n se declar\u00f3 impedida \u00a0y la Sala, integrada por \u00a0el restante Magistrado \u2013Dr. \u00a0Jorge Enrique G\u00f3mez \u00c1ngel- \u00a0y dos conjueces, acept\u00f3 ese impedimento en auto de 17 de \u00a0agosto del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones \u00a0que, como com\u00fan denominador, se observa, se fundaron en la \u00a0causal referida en precedencia (art. 56-5\u00b0 C.P.P. \u00f3p. \u00a0Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n brindada por uno de los Conjueces \u00a0de la referida Sala \u00danica, el \u00faltimo \u00a0de los funcionarios referidos y a quien el actor se\u00f1ala de \u00a0conocer del proceso penal a pesar de estar impedido -Dr. \u00a0Jorge Enrique G\u00f3mez \u00c1ngel-, \u00a0el \u00a024 de agosto de 2023 se \u00a0declar\u00f3 impedido para conocer del proceso penal rad. \u00a0202052889900, por concurrir la misma hip\u00f3tesis. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho texto, del que se alleg\u00f3 copia, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.2. \u00a0Al respecto, invoco la causal 5\u00b0 del art\u00edculo 56 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u201cQue \u00a0exista amistad \u00edntima o enemistad grave entre alguna de las \u00a0partes, denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario \u00a0judicial\u201d, causal \u00a0que evidentemente a juicio de esta magistratura se encuentra \u00a0efectivamente acreditada, atendiendo a las razones expuestas, por lo \u00a0que el suscrito magistrado se encuentra impedido para conocer del \u00a0asunto objeto de estudio, pues si se analizan las solicitudes \u00a0injuriosas y calumniosas tra\u00eddas a colaci\u00f3n a efectos \u00a0de fundar la causal avocada, dentro de las mismas, tales \u00a0se\u00f1alamientos afectan la imparcialidad de este togado, mi \u00a0nombre obra en dichos memoriales y me se\u00f1alan de forma directa \u00a0y acusan de ilicitudes no cometidas, lo que evidentemente conlleva a \u00a0nublar mi imparcialidad al momento de decidir. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De igual forma, vale rememorar que el 13 de septiembre de 2022, \u00a0previa denuncia realizada por el suscrito magistrado ante la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo, se abri\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n formal con noticia criminal \u00a0156936000218202250009 en contra de \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez \u00a0por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia, lo que \u00a0evidentemente repercute en mi imparcialidad al momento de avocar \u00a0asuntos en los que el hoy denunciante sea parte y que de hacerlo, \u00a0pondr\u00eda en tela de juicio cualquier decisi\u00f3n que \u00a0pudiera emitir en su favor o contra, puesto que el citado Olmedo P\u00e1ez \u00a0y su hijo \u00d3scar Zorro \u00c1lvarez, alleg\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del proceso 156932208000202200233 dirigido a la Corte Suprema de \u00a0Justicia, consistente en que ante las constantes amenazas de muerte \u00a0en Boyac\u00e1, atentando en su contra y la de su hijo por \u00a0denunciar penal \u00a0y disciplinariamente al Juez 04 Civil Municipal de Duitama y a sus \u00a0c\u00f3mplices los magistrados del Tribunal de Boyac\u00e1 Jorge \u00a0Enrique G\u00f3mez \u00c1ngel, Gloria In\u00e9s Linares \u00a0Villalba, Eur\u00edpides Montoya Sep\u00falveda, William Maximino \u00a0Ayala Rodr\u00edguez, Luis Buenaventura Alba Guerrero y Luz Helena \u00a0Garavito, refiri\u00e9ndose a los suscritos magistrados como \u00a0delincuentes, carentes de imparcialidad, desconocedores de la ley, e \u00a0incluso, expres\u00f3 que si era asesinado \u00e9l u otro miembro \u00a0de su familiar, ser\u00edamos nosotros los responsables, entre \u00a0otras escritos en los cuales los integrantes de este Tribunal \u00a0Superior hemos sido atacados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0De manera que, el asunto fue remitido el pasado 28 de agosto a la \u00a0Sala de Conjueces de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, para pronunciarse sobre la transcrita \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento, lo cual se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, se aprecia que en el caso sub \u00a0examine no \u00a0procede la acci\u00f3n \u00a0constitucional en la medida que el proceso penal que se surte en \u00a0contra de Germ\u00e1n Eduardo Brijaldo Vargas, otrora Juez 4 Civil \u00a0Municipal de Duitama, Boyac\u00e1, se encuentra en curso, e incluso \u00a0al interior de \u00e9ste se est\u00e1 agotando el incidente \u00a0pertinente con ocasi\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento referida; lo que da cuenta de que es en este \u00a0diligenciamiento donde se debe revelar los asuntos que propone el \u00a0promotor, en calidad de denunciante y, donde debe \u00e9ste \u00a0procurar la admisi\u00f3n de sus hip\u00f3tesis en las etapas \u00a0procesales pertinentes o a trav\u00e9s del agotamiento de todos los \u00a0medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial con los que \u00a0cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Contexto \u00a0procesal que le permite al actor \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez, \u00a0en caso de que la manifestaci\u00f3n del Magistrado no sea \u00a0aceptada, proceder a recusarlo por las razones expuestas en este \u00a0tr\u00e1mite (Art. 60 C.P.P.), situaci\u00f3n que, a partir del \u00a0informe de la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, se conoce que no ha acontecido; al \u00a0igual que, puede proponer su tesis de nulidad del tr\u00e1mite, en \u00a0el momento procesal para ello (Art. 339 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0consideraci\u00f3n se tiene con respecto a la pretensi\u00f3n de \u00a0que se cambie el proceso penal de radicaci\u00f3n, pues a partir de \u00a0la manifestaci\u00f3n de impedimento de 24 de agosto de 2023 atr\u00e1s \u00a0extractada, el accionante ya activ\u00f3 ese mecanismo judicial \u00a0solicitando la variaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0\u00danica demandada, por lo que, si bien no se tiene conocimiento \u00a0de su impulso, se deduce que se encuentra en tr\u00e1mite3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, al accionante le subsisten diversos escenarios \u00a0para ejercer la defensa de sus intereses, perspectiva bajo la cual, \u00a0inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier \u00a0tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusi\u00f3n, ya que de \u00a0hacerlo estar\u00eda desconociendo el car\u00e1cter residual de \u00a0la acci\u00f3n constitucional, al tiempo que entrar\u00eda a \u00a0invadir las competencias del juez natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que actuar de manera distinta, por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ser\u00eda ignorar y desconfigurar los fines para los \u00a0cuales fue creada, ya que se le brindar\u00eda un uso alternativo, \u00a0orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces \u00a0ordinarios, situaci\u00f3n que podr\u00eda poner en riesgo la \u00a0seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como los derechos de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en \u00a0curso, como de las actuaciones que se podr\u00edan emprender, raz\u00f3n \u00a0suficiente para tener por improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que se encuentra soportada en el contenido del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional \u00a0regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 Superior y que en su numeral \u00a01\u00b0 consagra como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de \u00a0subsidiariedad en el caso concreto raz\u00f3n por la cual se \u00a0proceder\u00e1 a declarar improcedente la petici\u00f3n de amparo \u00a0de \u00d3scar Olmedo \u00a0Zorro P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otro lado, se \u00a0advierte que la parte demandante elev\u00f3 manifestaciones en su \u00a0escrito, tales como \u00abpodemos \u00a0interpretar que G\u00f3mez \u00c1ngel es la Ley de Boyac\u00e1, \u00a0que hace lo que se le da la gana a conveniencia\u00bb \u00a0y \u00ab\u201co \u00a0acomodo la justicia cuando a m\u00ed se me da la gana\u201d, ese \u00a0es el mensaje del se\u00f1or G\u00f3mez \u00c1ngel\u00bb, \u00a0refiri\u00e9ndose al citado Magistrado del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo; por \u00a0lo que, la Sala estima \u00a0necesario hacer un llamado de atenci\u00f3n al actor, acerca de la \u00a0forma como se dirige a las autoridades judiciales, ya que acude al \u00a0uso de un lenguaje inapropiado con el cual descalifica la labor de \u00a0los jueces, llegando a lanzar acusaciones carentes de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alamientos \u00a0como los transcritos, constituyen acusaciones infundadas que la Sala \u00a0debe rechazar enf\u00e1ticamente y, en ese sentido, se conminar\u00e1 \u00a0a \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez para que, en lo sucesivo, se \u00a0dirija a las autoridades judiciales con el debido respeto que ellas \u00a0merecen. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, mediante memorial de 31 de agosto de 2023 allegado al d\u00eda \u00a0siguiente a la Sala por la Secretar\u00eda, el actor solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n acerca del presente asunto constitucional, por lo \u00a0que, se ordena que, de forma inmediata, la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0proceda a comunicar esta decisi\u00f3n a \u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por \u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0CONMINAR a \u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez \u00a0para que, en lo sucesivo, se dirija a las autoridades judiciales con \u00a0el debido respeto que ellas merecen. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0NOTIFICAR esta decisi\u00f3n al accionante \u00a0y dem\u00e1s partes e intervinientes convocados. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0ORDENAR que, si la decisi\u00f3n no es \u00a0impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados Eur\u00edpides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montoya Sep\u00falveda, Luz Patricia Aristiz\u00e1bal Garavito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria In\u00e9s Linares Villalba y Jorge Enrique G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa, indic\u00f3 la Fiscal, tuvo origen, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia, en la presunta exigencia de dineros a cambio de dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite y emitir decisi\u00f3n en una acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, promovida contra la sentencia de junio de 2015 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 4 Civil Municipal de Duitama (proceso ejecutivo 2013400, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que obraba como demandante Agrohelp S.A.S. y como demandados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camiones y Pesados de Los Andes S.A.S., Ronald Yesid Zorro y Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zorro Vargas); la cual devino en la providencia de 12 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, que el actor tildaba de ser contraria a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las consultas en el sistema de b\u00fasqueda de la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rama Judicial, \u201cCONSULTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en el Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV, no se hall\u00f3 registro alguno de ese tr\u00e1mite en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10843-2023 \u00a0 Radicado \u00a0No. \u00a0132794 \u00a0 (Acta \u00a0No. 168) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala \u00a0acerca de la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro 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