{"id":74755,"date":"2024-03-08T16:33:28","date_gmt":"2024-03-08T16:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10729-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:28","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:28","slug":"stp10729-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10729-2023\/","title":{"rendered":"STP10729-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10729-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 133103 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n.\u00ba 181 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0la \u00a0accionante DANIELA ECHEVERRY G\u00d3MEZ, contra el fallo proferido \u00a0el 17 de agosto de 2023, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio \u00a0del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 \u00a0contra RCN Televisi\u00f3n y Luisa Fernanda Obando Guerrero \u00a0Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0La accionante es imputada dentro de una causa penal por los delitos \u00a0de trata de personas e inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, por \u00a0ese motivo la cobija una medida de aseguramiento intramural en la \u00a0c\u00e1rcel el Buen Pastor de Bogot\u00e1. Igualmente, se le \u00a0retir\u00f3 del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, ya \u00a0que su imagen se difundi\u00f3 por distintos medios de comunicaci\u00f3n \u00a0tanto uniformada como de civil. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=JTkuKQXN6ws  \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=JTkuKQXN6ws  <\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/noticias\/judicializadas-  resuntas-integrantes-de-una-red-ilegal-senalada-de-captar-jovenes-para-inducirlas-a-actividades-sexuales-en-el-centro-historico-de-cartagena\/  \">https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/noticias\/judicializadas-  resuntas-integrantes-de-una-red-ilegal-senalada-de-captar-jovenes-para-inducirlas-a-actividades-sexuales-en-el-centro-historico-de-cartagena\/  <\/a><\/p>\n<p>2.3.- \u00a0En primer lugar, indica que la Fiscal a cargo del caso emiti\u00f3 \u00a0un pronunciamiento en el que expresa que la patrullera captaba \u00a0integrantes (en plural) cuando solo existe una supuesta v\u00edctima \u00a0del hecho, adem\u00e1s de menores de edad, a\u00fan cuando no se \u00a0le imput\u00f3 ning\u00fan delito en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0El noticiero hizo un reportaje en el que mostr\u00f3 su rostro sin \u00a0<\/p>\n<p>autorizaci\u00f3n \u00a0y sin cubrirlo. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0La fiscal que rindi\u00f3 una entrevista no utiliz\u00f3 la \u00a0palabra \u201cpresuntamente\u201d al momento de referirse sobre los \u00a0hechos punibles investigados. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.- \u00a0Finalmente, indic\u00f3 que el noticiero manifest\u00f3 \u00a0textualmente que tuvo relaciones \u00edntimas con un agente \u00a0extranjero, lo cual es una aseveraci\u00f3n que en nada interesa al \u00a0proceso y que tan solo viola su privacidad pues no se trata de una \u00a0presunta conducta punible que se le endilgue. De ah\u00ed que fuera \u00a0v\u00edctima de distintos comentarios ofensivos de parte de los \u00a0internautas. \u00a0<\/p>\n<p>2.7.- \u00a0Por todo lo anterior, solicit\u00f3 se ordene corregir la \u00a0informaci\u00f3n y \u201cpixelar\u201d sus im\u00e1genes \u00a0p\u00fablicas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional, por \u00a0cuanto: \u00ablas \u00a0accionadas no vulneraron los derechos a la honra y buen nombre, en \u00a0tanto, los reportajes emitidos (i) est\u00e1 (sic) amparado por la \u00a0libertad de informaci\u00f3n, dado que satisface las cargas de \u00a0veracidad e imparcialidad, (ii) contribuye a alcanzar finalidades \u00a0constitucionalmente importantes (informaci\u00f3n y eficiencia) y \u00a0(iii) caus\u00f3 una afectaci\u00f3n apenas leve a la reputaci\u00f3n \u00a0social, en tanto no se origin\u00f3 de falacias y mentiras, sino de \u00a0una investigaci\u00f3n seria y legal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abtampoco \u00a0se vulner\u00f3 el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia de \u00a0la se\u00f1ora DANIELA ECHEVERRY G\u00d3MEZ. Esto, porque (i) no \u00a0informaron que la misma ya hubiere sido condenada penalmente por la \u00a0comisi\u00f3n de una conducta punible y (ii) utilizaron un lenguaje \u00a0dubitativo en relaci\u00f3n con la responsabilidad penal de la \u00a0accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00abutilizo \u00a0mi propia imagen, de la \u00f3rbita personal, tanto uniformada de \u00a0la Polic\u00eda como de civil, que nada tiene que ver con la \u00a0Noticia a que hacen referencia de mi captura por orden judicial del \u00a0d\u00eda 18\/12\/2022, por los presuntos delitos de trata de personas \u00a0e inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, caso \u00a0130016000000202200043.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00abmanifiesta \u00a0que sobre mi pesan varias denuncias por el mismo delito. Lo cual no \u00a0corresponde a la realidad, por tal motivo es una noticia falsa. Y \u00a0debe ser objeto de rectificaci\u00f3n. En el link de la imagen N3 \u00a0de este escrito \u00a0https:\/\/www.noticiasrcn.com\/colombia\/delitos-de-la-patrullera-que-indujo-a-la-prostitucion-436759; \u00a0el medio de comunicaci\u00f3n RCN hace se\u00f1alamientos \u00a0err\u00f3neos sobre v\u00edctimas menores de edad de prostituci\u00f3n \u00a0con relaci\u00f3n m\u00eda. Se\u00f1alamiento que se debe \u00a0rectificar y actualizar (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0\u00abel \u00a0d\u00eda 23 de enero del 2023 (\u2026) del reportaje de fecha \u00a023\/01\/23 donde entrevistaron a la se\u00f1ora fiscal Luisa Fernanda \u00a0Obando Guerrero, utilizo (sic) t\u00e9rminos t\u00e9cnicos para \u00a0exponer el caso, donde yo estoy sindicada de unos posibles delitos, \u00a0no se tuvo en cuenta la imparcialidad de la noticia, ya que en ning\u00fan \u00a0momento mi DEFENSA que es la otra parte competente para defenderme de \u00a0los se\u00f1alamientos o acusaciones de la FISCALIA, nunca fue \u00a0contactada ni entrevistada. Ya que era la parte id\u00f3nea para \u00a0contradecir lo expuesto por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por tal motivo la noticia fue parcializada hacia un solo lado que fue \u00a0la Fiscal\u00eda, porque el \u00fanico que pod\u00eda \u00a0desvirtuar o tener un argumento de ley y t\u00e9cnico de peso \u00a0legal, al igual estar capacitado jur\u00eddicamente como la se\u00f1ora \u00a0Fiscal, era mi abogado defensor quien no fue entrevistado por RCN. Es \u00a0decir, en el reportaje no hubo quien confrontara la versi\u00f3n de \u00a0la FISCALIA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Recibiendo as\u00ed una \u00a0versi\u00f3n UNILATERAL. La \u00fanica persona id\u00f3nea para \u00a0contradecir a la se\u00f1ora Fiscal era mi abogado de confianza, el \u00a0cual no se ve en el documental period\u00edstico y publicitario \u201cLA \u00a0HISTORIA DE DANIELA\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El reportaje \u00abde \u00a0fecha 23\/01\/23, de RCN y la FGN al ser UNILATERAL y no parcial, dio \u00a0pie a que la se\u00f1ora fiscal Luisa Fernanda Obando Guerrero, \u00a0manifestara sin utilizar la palabra PRESUNTAMENTE, o al parecer, que \u00a0exist\u00edan cat\u00e1logo de mujeres polic\u00edas (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0En el reportaje de fecha 23\/01\/23, \u00abfueron \u00a0presentaron (sic) videos que fueron grabados en una habitaci\u00f3n \u00a0y un apartamento de un agente infiltrado, este material de video \u00a0presenta mi imagen, y fueron grabados de manera oculta para un \u00a0proceso penal que es reservado por lo que se muestra en estos videos, \u00a0y RCN se\u00f1ala que tuvimos relaciones \u00edntimas con el \u00a0agente infiltrado, cosa que desde todo punto de vista es ilegal. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, hizo \u00abdeclaraciones \u00a0a la sociedad, con una intenci\u00f3n de desinformar sobre el caso \u00a0y no de informar objetivamente el hecho en concreto, con argumentos \u00a0como que existen cat\u00e1logos de mujeres polic\u00edas, que fui \u00a0victimaria de menores de edad, y victimaria de otras mujeres \u00a0polic\u00edas, lo cual es totalmente errado y enga\u00f1oso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre las impugnaciones \u00a0formuladas contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez debe verificar el contenido de \u00a0la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que \u00a0si a su juicio la sentencia carece de fundamento, proceder\u00e1 a \u00a0revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, tal como lo dispone \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula \u00a0el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En casos similares como el que ahora analiza la Sala, se ha \u00a0reconocido constitucionalmente la tensi\u00f3n entre la libertad de \u00a0informaci\u00f3n y prensa y los derechos fundamentales a la honra, \u00a0buen nombre e intimidad. Por ello, la Corte Constitucional estableci\u00f3 \u00a0reglas frente al derecho de rectificaci\u00f3n que tienen quienes \u00a0resultan afectados con una noticia o publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0De igual forma, indic\u00f3 la Corte, debe existir una \u00absolicitud \u00a0previa de rectificaci\u00f3n como \u00a0requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el medio de comunicaci\u00f3n\u00bb. \u00a0As\u00ed, \u00aben \u00a0el evento en que se haya afectado el derecho al buen nombre o a la \u00a0honra, el interesado deber\u00e1, para acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, previamente solicitar al medio responsable rectificar la \u00a0informaci\u00f3n err\u00f3nea, falsa o inexacta\u00bb2. \u00a0(Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De acuerdo con lo expuesto en precedencia, desde ya anuncia la Sala \u00a0que se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada, pero en las \u00a0consideraciones se precisar\u00e1 que se declara improcedente la \u00a0tutela por desconocimiento del requisito de subsidiariedad, y no por \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n, como lo concluy\u00f3 el juez \u00a0constitucional de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el presente asunto, si bien en la demanda de tutela DANIELA \u00a0ECHEVERRY G\u00d3MEZ afirm\u00f3 que con las publicaciones que \u00a0realiz\u00f3 RCN \u00a0televisi\u00f3n, \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, entre otros, a la honra, \u00a0buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0lo cierto es que no se demostr\u00f3 que ella hubiese solicitado \u00a0previamente la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0publicada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0No se puede pasar por alto el desconocimiento del presupuesto de \u00a0subsidiariedad en el presente caso, previsto en el art\u00edculo 42 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, que demanda previamente la solicitud de \u00a0rectificaci\u00f3n por parte de quien pretende el amparo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a042. Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra \u00a0acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o \u00a0err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la \u00a0transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la \u00a0publicaci\u00f3n y de \u00a0la rectificaci\u00f3n solicitada \u00a0que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la \u00a0misma\u00bb. (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De ese modo, si DANIELA \u00a0ECHEVERRY G\u00d3MEZ \u00a0consideraba que las afirmaciones realizadas por RCN \u00a0televisi\u00f3n \u00a0no se correspond\u00edan con la realidad, debi\u00f3 solicitarle \u00a0la respectiva verificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n; situaci\u00f3n \u00a0que no ocurri\u00f3 e impide al juez de tutela entrar a estudiar de \u00a0fondo la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por lo tanto, dado que la Sala constata la ausencia del requisito de \u00a0procedibilidad indicado, la solicitud de amparo deviene improcedente \u00a0desde cualquier punto de vista. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ahora bien, en lo que respecta a los reproches dirigidos contra Luisa \u00a0Fernanda Obando Guerrero Delegada para la Seguridad Territorial de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, porque cuando se refiri\u00f3 \u00a0al caso de DANIELA \u00a0ECHEVERRY G\u00d3MEZ \u00a0no utiliz\u00f3 la \u00a0palabra \u201cpresuntamente\u201d \u00a0e hizo \u00abdeclaraciones \u00a0a la sociedad, con una intenci\u00f3n de desinformar sobre el caso \u00a0y no de informar objetivamente el hecho en concreto, con argumentos \u00a0como que existen cat\u00e1logos de mujeres polic\u00edas, que fui \u00a0victimaria de menores de edad, y victimaria de otras mujeres \u00a0polic\u00edas, lo cual es totalmente errado y enga\u00f1oso.\u00bb \u00a0debe indicarse tampoco se cumple el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En efecto en algunos de los links que cit\u00f3 DANIELA \u00a0ECHEVERRY G\u00d3MEZ \u00a0en su demanda de tutela e impugnaci\u00f3n se advierte que Luisa \u00a0Fernanda Obando Guerrero Delegada para la Seguridad Territorial de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en RCN televisi\u00f3n \u00a0y en un bolet\u00edn de prensa de la Fiscal\u00eda, se refiri\u00f3 \u00a0a los hechos por lo que se investigan penalmente a la accionante. No \u00a0obstante, en los documentos que se anexaron al tr\u00e1mite \u00a0constitucional no se avizora que ECHEVERRY \u00a0G\u00d3MEZ haya acudido a esa entidad a solicitar una rectificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que tach\u00f3 de \u201cerrada \u00a0y enga\u00f1osa\u201d \u00a0y contrario a ello, se advierte que acudi\u00f3 de manera directa a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, fue corroborado por Luisa \u00a0Fernanda Obando Guerrero Delegada para la Seguridad Territorial de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien, al descorrer el \u00a0traslado de la acci\u00f3n constitucional, expuso que \u00abla \u00a0parte actora nunca present\u00f3 en la entidad una solicitud de \u00a0rectificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que exige la \u00a0jurisprudencia constitucional.\u00bb y \u00a0contrario a ello, como se indic\u00f3 instaur\u00f3 de manera \u00a0directa la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, \u00a0se confirma el fallo impugnado, pero se precisa que se declara \u00a0improcedente la tutela por desconocimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad, y no por ausencia de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, pero con fundamento en lo expuesto en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-603\/92; T-609\/92; T-048\/93; T-050\/93, T-080\/93; T-274\/93; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332\/93; T-369\/93; T-563\/93 y T-595\/93. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-040\/13. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10729-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 133103 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n.\u00ba 181 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0la \u00a0accionante DANIELA ECHEVERRY G\u00d3MEZ, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74755"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74755\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}