{"id":74752,"date":"2024-03-08T16:33:28","date_gmt":"2024-03-08T16:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10705-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:28","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:28","slug":"stp10705-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10705-2023\/","title":{"rendered":"STP10705-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10705-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0132881 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 168. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Ang\u00e9lica \u00a0Patricia Benavides Hern\u00e1ndez, \u00a0contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0tutela, se advierte que el 31 de marzo de 2023, la accionante acudi\u00f3 \u00a0a las instalaciones de la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, con el fin de solicitar la \u201ccopia \u00a0de la sentencia exp.024-2013-00495-01\u201d \u00a0y \u201ccopia \u00a0del fallo de 2023\u201d, \u00a0no obstante, la referida corporaci\u00f3n le inform\u00f3 que los \u00a0requerimientos que se presentaran \u00a0ante ese cuerpo colegiado, deb\u00edan \u00a0ser remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.com. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, le se\u00f1alaron que el expediente requerido no hab\u00eda \u00a0sido a\u00fan devuelto a esa corporaci\u00f3n por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde se \u00a0realiz\u00f3 el estudio del recurso extraordinario prestado al \u00a0interior de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0procedi\u00f3 en esa misma data a remitir su petici\u00f3n al \u00a0correo electr\u00f3nico indicado en anterioridad, sin embargo, a la \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0las autoridades accionadas no han dado respuesta a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0expuesto, la accionante solicita se ampare su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n y en consecuencia \u201cS\u00edrvase \u00a0ordenar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL enviar las copias \u00a0solicitadas dando una respuesta clara y de fondo a la petici\u00f3n \u00a0remitida el d\u00eda 31 de marzo de 2023 dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de la tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la solicitud de la accionante no ha sido \u00a0presentada ante esta Corporaci\u00f3n, pues tal como lo afirma \u00a0Angelica \u00a0Patricia Benavides Hern\u00e1ndez la \u00a0petici\u00f3n fue remitida al correo \u00a0secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica que pertenece a la Sala Laboral \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1, por lo cual no se evidencia una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la peticionaria \u00a0por parte de ese cuerpo colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0atendiendo los requerimientos de la accionante, se procedi\u00f3 a \u00a0dar traslado a la Secretar\u00eda de esa Sala para que se brindara \u00a0respuesta a la petici\u00f3n incoada, la cual se hizo al correo \u00a0electr\u00f3nico angie.bh50@gmail.com, \u00a0donde se le indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] nos \u00a0permitimos enviar copia de la sentencia de casaci\u00f3n junto con \u00a0el edicto de notificaci\u00f3n de la misma, proferidos dentro del \u00a0proceso con radicado interno de la Corte 92085; igualmente, le \u00a0remitimos copia del oficio No. 0657 del 10 de abril de 2023, con el \u00a0sello de recibido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 23 de abril de 2023\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0solicit\u00f3 \u201cse \u00a0niegue la protecci\u00f3n, pues en ning\u00fan momento se ha \u00a0vulnerado el derecho de petici\u00f3n de la demandante y, adem\u00e1s, \u00a0para la fecha se habr\u00eda configurado un hecho superado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, \u00a0concordante con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si las autoridades \u00a0accionadas han \u00a0lesionado los derechos fundamentales de \u00a0Ang\u00e9lica \u00a0Patricia Benavides Hern\u00e1ndez, \u00a0pues a la fecha de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, \u00a0no se hab\u00eda resuelto la petici\u00f3n presentada el pasado \u00a031 de marzo, donde el accionante, solicitaba \u201ccopia \u00a0de la sentencia exp.024-2013-00495-01\u201d \u00a0y \u201ccopia \u00a0del fallo de 2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, \u00a0debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes \u00a0dentro de una actuaci\u00f3n judicial, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0conforme pareci\u00f3 entenderlo el recurrente, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, tal garant\u00eda \u00a0-ciertamente- \u00a0tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepci\u00f3n de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por tanto, su \u00a0ejercicio est\u00e1 regulado por las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ \u00a0STP-629-2016, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Ello obedece a que \u00a0la inconformidad de Ang\u00e9lica \u00a0Patricia Benavides Hern\u00e1ndez, \u00a0radica en la presunta mora en la que ha incurrido las autoridades \u00a0convocadas en el presente tr\u00e1mite tutelar, ya que en su \u00a0calidad de demandante al interior del proceso ordinario laboral \u00a0radicado \u00a0024-2013-00495-01 \u00a0solicit\u00f3 postulaci\u00f3n encaminada a la entrega de \u201ccopia \u00a0de la sentencia exp.024-2013-00495-01\u201d \u00a0y \u201ccopia \u00a0del fallo de 2023\u201d, \u00a0sin que a la fecha se haya obtenido respuesta al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Sala \u00a0abordar\u00e1 el estudio de este caso desde la \u00f3ptica del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0el derecho a la administraci\u00f3n de justicia no se entiende \u00a0concluido con la simple solicitud o formulaci\u00f3n de \u00a0pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o \u00a0jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo \u00a0no cumple su finalidad con la sola consagraci\u00f3n formal de \u00a0recursos y procedimientos, por cuanto requiere que \u00e9stos \u00a0resulten realmente id\u00f3neos y eficaces, tal como lo ha \u00a0sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opini\u00f3n \u00a0Consultiva OC-9\/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, p\u00e1rr. \u00a024. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub \u00a0judice, \u00a0se percibe que la libelista solicit\u00f3 el 31 de marzo de 2023, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, a la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 \u00a0\u201ccopia \u00a0de la sentencia exp.024-2013-00495-01\u201d \u00a0y \u201ccopia \u00a0del fallo de 2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del informe \u00a0rendido por la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, se advierte que la Secretar\u00eda de aquella \u00a0autoridad convocada envi\u00f3 el pasado 30 de agosto, al correo \u00a0electr\u00f3nico de la peticionaria copia del fallo de casaci\u00f3n \u00a0del 6 de marzo de 2023, del edicto de notificaci\u00f3n de la misma \u00a0y del oficio de devoluci\u00f3n del expediente a la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita permitir\u00eda comprender que la omisi\u00f3n \u00a0alegada en esta oportunidad por Ang\u00e9lica \u00a0Patricia Benavides Hern\u00e1ndez, \u00a0fue superada por la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de la \u00a0Corte Suprema de Justicia pues atendi\u00f3 las postulaciones de la \u00a0interesada, al remitir el 30 de agosto de 2023 a la peticionaria la \u00a0\u201ccopia \u00a0del fallo de 2023\u201d, \u00a0luego, \u00a0la tutela pierde en relaci\u00f3n a la sala hom\u00f3loga de esta \u00a0corporaci\u00f3n, su raz\u00f3n de ser y, por lo tanto, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez resultar\u00eda \u00a0inane. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la figura de la carencia actual de objeto, la Corte Constitucional \u00a0ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u201d \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al \u00a0confrontar lo pedido por la demandante, se logra determinar que no \u00a0sucedi\u00f3 con lo mismo con la \u201ccopia \u00a0de la sentencia exp.024-2013-00495-01\u201d, proferida \u00a0en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n que al haber adoptado tal \u00a0determinaci\u00f3n es la llamada a dar respuesta a la petici\u00f3n \u00a0de la accionante, m\u00e1s cuando se evidencia que el expediente le \u00a0fue remitido en su totalidad por la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia \u00a0el 10 de abril de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que \u00a0la violaci\u00f3n expuesta sigue latente y, por reflejo, es \u00a0meritorio la intervenci\u00f3n del juez constitucional en este \u00a0caso, para procurar el restablecimiento del derecho fundamental al \u00a0debido proceso, en su acepci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesaria \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional en este caso, con el \u00a0fin de procurar el restablecimiento del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, en su acepci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con \u00a0base en la presunci\u00f3n de veracidad consagrada en el art\u00edculo \u00a020 del decreto 2591 de 19912 \u00a0y ante la omisi\u00f3n de la corporaci\u00f3n referida quien no \u00a0justifico su proceder, \u00a0se \u00a0amparar\u00e1 la mencionada garant\u00eda judicial en beneficio \u00a0de la accionante. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan no lo ha hecho, en el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la notificaci\u00f3n de esta providencia, remita a la \u00a0accionante la \u201ccopia \u00a0de la sentencia exp.024-2013-00495-01\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Amparar \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, en su acepci\u00f3n de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en favor de Ang\u00e9lica \u00a0Patricia Benavides Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, contados \u00a0a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, remita la \u201ccopia \u00a0de la sentencia exp.024-2013-00495-01\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mateos c. Espa\u00f1a, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como CSJ AP, 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oct. 2009, rad. 32791. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESUNCION DE VERACIDAD.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10705-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0132881 \u00a0 Acta 168. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Ang\u00e9lica \u00a0Patricia Benavides Hern\u00e1ndez, \u00a0contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}