{"id":74750,"date":"2024-03-08T16:33:27","date_gmt":"2024-03-08T16:33:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10701-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:27","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:27","slug":"stp10701-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10701-2023\/","title":{"rendered":"STP10701-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10701-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132547 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0168. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante MAR\u00cdA \u00a0ELENA REYES DE ARAQUE, a trav\u00e9s de su agente oficioso \u00a0Miguel \u00c1ngel Araque Pineda1, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 31 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por medio de la cual \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada contra el Grupo \u00a0de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial &#8211; Consejo Superior de la Judicatura \u00a0y el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1 (Cundinamarca), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados el Banco Agrario, la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo vinculado en \u00a0este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las \u00a0pretensiones fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promotora del presente mecanismo lo inici\u00f3 con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades \u00a0convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo en que, en s\u00edntesis, es la demandada en \u00a0un proceso ejecutivo para hacer efectivo el pago de los c\u00e1nones \u00a0de arrendamiento a los cuales fue condenada a sufragar mediante \u00a0sentencia judicial, tr\u00e1mite que se identific\u00f3 bajo el \u00a0radicado No. 2021-0185 y le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 22 de abril de 2022 consign\u00f3 en el Banco Agrario la \u00a0suma de $13.500.000, los cuales correspond\u00edan al valor de la \u00a0condena -$13.372.500- y \u00abun saldo a favor por si deb\u00eda \u00a0pagar algo m\u00e1s de intereses\u00bb y que el 24 de junio \u00a0de 2022 inform\u00f3 al Juzgado accionado que hab\u00eda \u00a0efectuado el pago, adjuntando el recibo de la consignaci\u00f3n y \u00a0solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que el 30 de agosto de 2022, el Despacho convocado neg\u00f3 la \u00a0solicitud de finalizaci\u00f3n del litigio, con fundamento en que \u00a0no se hab\u00eda presentado la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0y no obraban dep\u00f3sitos judiciales consignados en el proceso, \u00a0pues el valor consignado se hizo a \u00f3rdenes de la cuenta de \u00a0arancel judicial del Consejo Superior de la Judicatura y no de ese \u00a0Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que el 5 de agosto de 2022 solicit\u00f3 al Banco Agrario el \u00a0traslado de los dineros consignados por error al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, entidad bancaria que le inform\u00f3 que \u00absolo \u00a0es recaudador y pagador de los convenios interadministrativos y que \u00a0la solicitud se deb\u00eda realizar directamente a donde fueron \u00a0consignados esos dineros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 1.\u00b0 de noviembre de 2022 envi\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0al \u00abConsejo Superior de la Judicatura\u00bb, en \u00a0el cual solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n de los dineros \u00a0cancelados equivocadamente, autoridad que le dio respuesta el 7 de \u00a0diciembre de 2022, en la que le indic\u00f3 los requisitos que \u00a0deb\u00eda adjuntar para solicitar el reintegro del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 23 de febrero de 2023 el Juzgado orden\u00f3 seguir adelante \u00a0con la ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, solicit\u00f3 se ordene (i) al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u00abla \u00a0devoluci\u00f3n inmediata\u00bb \u00a0de los dineros consignados por error y (ii) al Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal del Circuito de Cajic\u00e1 detener el auto de \u00a0embargo y secuestro y el remate del inmueble a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo accionado contra el Grupo \u00a0de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial concluy\u00f3 que no ha existido \u00a0vulneraci\u00f3n, por cuanto si bien la petici\u00f3n fundamento \u00a0de la tutela se present\u00f3 el \u201c1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2022\u201d, \u00a0la autoridad accionada le dio respuesta inform\u00e1ndole los \u00a0documentos requeridos para adelantar el tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n \u00a0del dinero y posteriormente le convoc\u00f3 para que allegara la \u00a0c\u00e9dula de Miguel \u00c1ngel Araque Pineda, sin que, en la \u00a0demanda de tutela se haya acreditado la prestaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que conforme la intervenci\u00f3n de la \u00a0mencionada dependencia, solo hasta el 12 de abril de 2023 recibi\u00f3 \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n del dinero consignado y requiri\u00f3 \u00a0al peticionario aportar algunos documentos faltantes, los cuales \u00a0fueron remitidos el 18 de mayo de 2023; fecha desde la cual, no hab\u00eda \u00a0fenecido el t\u00e9rmino para dar respuesta a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de lo accionado contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Cajic\u00e1 indic\u00f3 que, la pretensi\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0del auto de embargo y secuestro y consecuente remate del inmueble, \u00a0debe proponerla directamente ante dicha autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora funda el disenso en que, no puede concluirse que, el \u00a0Grupo de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial recibi\u00f3 la totalidad de los \u00a0documentos el 17 de mayo de 2023 y que, por tanto, a partir de all\u00ed \u00a0deben contabilizarse los 15 d\u00edas para contestar la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto, desde el 9 de marzo de 2023 aport\u00f3 la copia de la \u00a0c\u00e9dula que le fue requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 \u00a0que, el 11 de abril de 2023 dicha dependencia le solicit\u00f3 \u00a0informar la cuenta a la cual deb\u00eda hacerse la devoluci\u00f3n, \u00a0esto es, directamente al juzgado o la cuenta de Miguel \u00c1ngel \u00a0Araque Pineda aportada y le pidi\u00f3 nuevamente la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en correo del 17 de mayo de 2023 le solicitaron la certificaci\u00f3n \u00a0bancaria actualizada, la cual destaca, ya hab\u00eda sido enviada \u00a0junto con todos los documentos que en su momento le fueron \u00a0requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el canon 2\u00ba del Decreto 333 \u00a0de 2021, que modific\u00f3 el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada \u00a0en primera instancia por la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela emitido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, mediante el cual, neg\u00f3 el amparo \u00a0de las garant\u00edas fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente \u00a0vulneradas por el Grupo \u00a0de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial &#8211; Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1 \u00a0(Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora reclama que, la mencionada dependencia de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, no ha dado contestaci\u00f3n \u00a0de fondo a la solicitud de devoluci\u00f3n de dinero consignados \u00a0equ\u00edvocamente que elev\u00f3 desde el 19 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como que, se suspenda el proceso ejecutivo adelantado contra MAR\u00cdA \u00a0ELENA REYES DE ARAQUE ante el mencionado juzgado; asunto que tuvo \u00a0origen en el no cumplimiento de un contrato de arrendamiento en el \u00a0cual fue codeudora. Ello, por cuanto el dinero que se consign\u00f3 \u00a0iba dirigido a pago de la deuda ventilada en ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la impugnaci\u00f3n, la parte actora dirige la inconformidad \u00a0exclusivamente en relaci\u00f3n con la resuelto frente al Grupo de \u00a0Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial &#8211; Consejo Superior de la Judicatura. Por manera que, ser\u00e1 \u00a0este el punto que se abordar\u00e1 en esta sede de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda \u00a0fundamental que contempla la posibilidad \u00a0que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00a0\u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en \u00a0donde se establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abToda \u00a0persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener \u00a0pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. Toda \u00a0actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades \u00a0implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que \u00a0sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, \u00a0se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la \u00a0intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n \u00a0de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir \u00a0copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y \u00a0reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de \u00a0menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n \u00a0o formaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la estructura de este derecho, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que se compone de dos \u00a0elementos interdependientes que comprenden, tanto la garant\u00eda \u00a0de presentar peticiones ante las autoridades, como la garant\u00eda \u00a0de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con \u00a0lo solicitado.2 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a: i) la \u00a0formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n; ii) la pronta resoluci\u00f3n; \u00a0iii) la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa; y iv) la \u00a0notificaci\u00f3n de la misma al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se \u00a0tiene decantado que cualquier persona est\u00e1 facultada para \u00a0remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma \u00a0verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.3 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01755 de 2015 \u00a0consagra que, salvo norma legal especial,4 \u00a0toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el \u00a0funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando \u00a0no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos \u00a0se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser clara, por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa, en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente, por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme lo solicitado; y consecuente, al informar el \u00a0tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales la \u00a0petici\u00f3n resulta o no procedente.5 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los \u00a0t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma \u00a0desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo \u00a0de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso, cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada.7 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de ofrecer un panorama completo sobre lo acontecido en este \u00a0caso, es preciso partir por relatar que, contra MAR\u00cdA \u00a0ELENA REYES DE ARAQUE se adelanta un proceso ejecutivo ante el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1 (Cundinamarca) \u00a0que, seg\u00fan lo informado en la demanda de tutela, tuvo origen \u00a0en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, donde la \u00a0ciudadana figur\u00f3 como codeudora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de lograr la terminaci\u00f3n de mismo, el 26 de abril de \u00a02022, la ciudadana consign\u00f3 ante el Banco Agrario la suma de \u00a0$13.500.000. Sin embargo, el Juzgado en providencia de 31 de agosto \u00a0de ese mismo a\u00f1o, le inform\u00f3 que, no era posible \u00a0acceder a la postulaci\u00f3n de terminaci\u00f3n del proceso \u00a0porque, entre otras razones, el dinero no hab\u00eda sido \u00a0consignada como t\u00edtulo judicial a la cuenta del juzgado, sino \u00a0con destino al Convenio 13476 a cargo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, desde el 5 de agosto de 2022, MAR\u00cdA \u00a0ELENA REYES DE ARAQUE dirigi\u00f3 petici\u00f3n al Banco Agrario \u00a0con el fin de que, el dinero consignado al Convenio \u00a013476 fuera trasladada a la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales del \u00a0mencionado Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito de 12 de octubre de 2022, el Banco Agrario le inform\u00f3 \u00a0sobre la imposibilidad del traslado de dineros solicitado y le indic\u00f3 \u00a0que, para ello deb\u00eda dirigir solicitud al titular del Convenio \u00a0al que fue consignado, es decir, al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el 19 de octubre de 2022, la ciudadana MAR\u00cdA \u00a0ELENA REYES DE ARAQUE dirigi\u00f3 petici\u00f3n con dicho fin a \u00a0\u201cAtenci\u00f3n \u00a0al Usuario \u2013 Rama Judicial \u2013 Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u2013 Unidad Cendoj\u201d \u00a0y la remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0info@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2022, \u00a0al mismo correo electr\u00f3nico remiti\u00f3 algunos documentos \u00a0relacionados con la situaci\u00f3n ventilada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 3 siguiente, \u00a0la Unidad de Atenci\u00f3n al Usuario \u2013 Rama Judicial \u2013 \u00a0Unidad Cendoj del Consejo Superior de la Judicatura reenv\u00edo el \u00a0correo antes referido -1 de noviembre de 2022- a varias direcciones \u00a0electr\u00f3nicas j02prmcajica@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0csjsacmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y csjsdcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0con copia al correo electr\u00f3nico de la accionante, con el \u00a0siguiente contenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRemito \u00a0por considerarlo de su competencia para su conocimiento y dem\u00e1s \u00a0fines. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que no sea de su competencia, a fin de evitar reprocesos, \u00a0solicitamos direccionar al funcionario o \u00e1rea competente. As\u00ed \u00a0mismo copiar la respuesta o gesti\u00f3n directamente al usuario \u00a0solicitante y\/o quienes considere pertinente, a fin de mantener la \u00a0trazabilidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 18 del mismo mes, MAR\u00cdA \u00a0ELENA REYES DE ARAQUE dirigi\u00f3 nuevamente petici\u00f3n al \u00a0correo electr\u00f3nico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0donde insisti\u00f3 en la solicitud de traslado del dinero \u00a0consignado equivocadamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de diciembre de 2022, el Grupo de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 Consejo Superior \u00a0de la Judicatura inform\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la \u00a0accionante que deb\u00eda remitir los documentos exigidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 4179 de 2019, por medio de la cual se \u00a0establecen los requisitos para solicitudes de devoluci\u00f3n de \u00a0dineros. As\u00ed mismo, le informa que la solicitud ser\u00e1 \u00a0resuelta en el turno que corresponda, conforme el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 962 de 20058. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de enero de 2023, la actora remiti\u00f3 a la dependencia antes \u00a0referida varios documentos con los que pretendi\u00f3 cumplir el \u00a0requerimiento. Entre ellos, la certificaci\u00f3n bancaria del \u00a0Banco Davivienda, con fecha de expedici\u00f3n 28 de diciembre de \u00a02022, correspondiente a la cuenta cuyo titular es Miguel \u00a0\u00c1ngel Araque Pineda \u00a0-hijo y agente oficioso de la actora-, a la cual solicit\u00f3 \u00a0expresamente \u00a0realizar la devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 25 siguiente, la mencionada dependencia solicit\u00f3 \u00a0a \u00a0la actora aportar documento faltante, esto es, la \u201ccopia \u00a0de la c\u00e9dula del Se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Araque \u00a0Pineda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 26 del mismo mes, la accionante envi\u00f3 correo a la \u00a0dependencia citada, donde se\u00f1al\u00f3 aportar la c\u00e9dula \u00a0solicitada; no obstante, no adjunt\u00f3 el mismo. Hecho que, valga \u00a0la pena resaltar, reconoce la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el 9 de marzo de 2023, la actora reenvi\u00f3 a al Grupo \u00a0accionado el correo de 26 de enero, esta vez, adjuntando la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda que le fue requerida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de abril de 2023, la dependencia involucrada solicit\u00f3 a la \u00a0peticionaria aclarar si la devoluci\u00f3n del dinero debe \u00a0efectuarse a la cuenta de ahorros de Miguel \u00a0\u00c1ngel Araque Pineda \u00a0o trasladarse a la cuenta del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha, la actora dio respuesta en el sentido de indicar que, \u00a0conforme lo indicara en los documentos que aport\u00f3 a la \u00a0solicitud inicial, ped\u00eda que el dinero fuera consignado a la \u00a0cuenta de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha fecha del mes de abril oga\u00f1o, en correo, se le requiri\u00f3 \u00a0aportar la c\u00e9dula de su hijo, titular de la cuenta. \u00a0Requerimiento que la actora materializ\u00f3 aquel d\u00eda \u00a0aludido anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el 17 de mayo de 2023, la dependencia accionada le solicit\u00f3 \u00a0adjuntar certificaci\u00f3n bancaria, por cuanto \u201cno \u00a0est\u00e1 actualizada, toda vez que la cargada en el expediente es \u00a0de diciembre de 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha, la accionante atendi\u00f3 dicho requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir de la anterior descripci\u00f3n es posible se\u00f1alar \u00a0que, la petici\u00f3n inicial de devoluci\u00f3n del dinero \u00a0consignado equ\u00edvocamente al Convenio \u00a013476 a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, se present\u00f3 \u00a0desde el 19 de octubre de 2022, cuando la accionante con ocasi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que obtuvo, dirigi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0a Atenci\u00f3n \u00a0al Usuario \u2013 Rama Judicial \u2013 Unidad Cendoj del Consejo \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, por razones que se desconocen, solo hasta el 3 de noviembre \u00a0de 2022, dicha dependencia reenvi\u00f3 la solicitud a otros \u00a0correos electr\u00f3nicos para que se diera tr\u00e1mite. Y hasta \u00a0el 7 de diciembre de 2022, esto es, transcurridos cerca de dos meses, \u00a0la encargada del asunto, esto es, el Grupo de Fondos Especiales de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial le \u00a0inform\u00f3 sobre los documentos que deb\u00eda aportar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de enero de 2023, la actora envi\u00f3 los documentos requeridos \u00a0y desde entonces, la dependencia a cargo a realizado en diferentes \u00a0fechas distantes entre s\u00ed, requerimiento para aportar \u00a0documentos, cuando, en estricto sentido, de faltar documentaci\u00f3n, \u00a0debe propenderse porque sean informados en mismo acto, so pena de \u00a0que, como ha sucedido en este asunto, la definici\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n se defina en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que, ha requerido en m\u00e1s de una oportunidad documentos que \u00a0fueron aportados inicialmente, como es el caso de la certificaci\u00f3n \u00a0bancaria, solicitada el 17 de mayo de 2023; o ha solicitado aportar \u00a0por segunda vez un documento, siendo que, ya hab\u00eda sido \u00a0allegado, como ocurre en el caso de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0de Miguel \u00a0\u00c1ngel Araque Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, contrario a lo concluido por el A-quo, \u00a0no \u00a0puede predicarse la inexistencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, por el hecho de que solo hasta el 17 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso, el Grupo de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial cont\u00f3 con los \u00a0documentos necesarios para emitir el acto administrativo que resuelva \u00a0la petici\u00f3n, cuando lo cierto es que, esa situaci\u00f3n se \u00a0origin\u00f3 en dicha dependencia porque solicit\u00f3 \u00a0fraccionadamente los documentos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0resulta un tanto reprochable que, pese a que la actora desde el 11 de \u00a0enero de 2023 aport\u00f3 la certificaci\u00f3n bancaria de la \u00a0cuenta a la que solicit\u00f3 expresamente \u00a0hacer la devoluci\u00f3n del dinero, el Grupo de Fondos Especiales \u00a0le solicitara el 11 de abril de 2023 informar si deseaba que la \u00a0devoluci\u00f3n del dinero se efectuara a la cuenta suministrada o \u00a0la del juzgado y aportar nuevamente certificaci\u00f3n bancaria \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, frente a este \u00faltimo aspecto, el fundamento para \u00a0solicitar de nuevo la certificaci\u00f3n bancaria fue que la \u00a0aportada en enero de 2023 no estaba actualizada, ello pone en \u00a0evidencia que, tal ha sido el tiempo transcurrido desde el env\u00edo \u00a0inicial de los documentos que la certificaci\u00f3n bancaria no se \u00a0pudo tenerse como vigente para efectos del dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, no resulta trascendental la discusi\u00f3n en \u00a0punto a la fecha en que finalmente se aport\u00f3 la copia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Miguel \u00a0\u00c1ngel Araque Pineda, \u00a0esto es, si como lo acredit\u00f3 en el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0ocurri\u00f3 el 9 de marzo de 2023, porque lo cierto es que, el \u00a0hecho vulnerador del derecho de petici\u00f3n es que, pese al \u00a0tiempo transcurrido entre la fecha de env\u00edo de los documentos \u00a0requeridos para atender la petici\u00f3n -11 de enero de 2023- con \u00a0las incidencias antes referidas, a\u00fan no exista un \u00a0pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Desconociendo \u00a0con ello las directrices fijadas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0149 \u00a0y 1710 \u00a0de la Ley 1437 \u00a0de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, seg\u00fan los cuales, \u00a0en aquellos casos sea necesario que el solicitante aporte informaci\u00f3n \u00a0o documentaci\u00f3n adicional, la entidad puede solicitarlos en un \u00a0t\u00e9rmino que no puede exceder el establecido para responder y \u00a0obtenidos entrar a resolver de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se revocar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. En su lugar, se conceder\u00e1 el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0durante la intervenci\u00f3n en el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, el Grupo de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial inform\u00f3, sin \u00a0mencionar la norma concreta, que para las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0de dineros existe un procedimiento de cinco etapas: \u201ci) \u00a0verificaci\u00f3n documental de cumplimiento de requisitos; ii) \u00a0proyecci\u00f3n de resoluci\u00f3n de devoluci\u00f3n; iii) \u00a0verificaci\u00f3n legal, consideraci\u00f3n y firma por parte de \u00a0la directora ejecutiva; iv) verificaci\u00f3n de la cadena \u00a0presupuestal (verificaci\u00f3n, imputaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n \u00a0presupuestal y contabilizaci\u00f3n y v) el Grupo de Fondos \u00a0Especiales, procede a gestionar el pago a la cuenta del beneficiario \u00a0indicada en la solicitud\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, atendiendo las particularidades del caso y la evidente \u00a0dilaci\u00f3n en la que ha incurrido el Grupo de Fondos Especiales \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial- \u00a0Consejo Superior de la Judicatura en resolver la solicitud de la \u00a0accionante, se le ordenar\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0priorice el asunto y emita pronunciamiento de fondo sobre la petici\u00f3n \u00a0de devoluci\u00f3n del dinero y, de ser procedente, en el mismo \u00a0t\u00e9rmino, adelante las gestiones correspondientes tendientes a \u00a0la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0t\u00e9rmino tiene fundamento en que, de conformidad con lo \u00a0indicado por dicha dependencia durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, desde el 18 de mayo del a\u00f1o en curso cuenta con la \u00a0totalidad de los documentos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0parcialmente \u00a0el \u00a0fallo emitido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en lo accionado contra el Grupo \u00a0de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial \u2013 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En su lugar, conceder \u00a0el amparo de la garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n de \u00a0MAR\u00cdA ELENA REYES DE ARAQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar \u00a0el Grupo \u00a0de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial \u2013 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura que, \u00a0en el t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, priorice el asunto y emita \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la petici\u00f3n de devoluci\u00f3n \u00a0del dinero y, de ser procedente, en el mismo t\u00e9rmino, adelante \u00a0las gestiones correspondientes tendientes a la entrega del dinero \u00a0elevada por MAR\u00cdA ELENA REYES DE ARAQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo en los dem\u00e1s aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Remitir \u00a0el asunto a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriada la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 15 de mayo de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda de tutela y requiri\u00f3 a la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora acreditar la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que los documentos aportados, acreditaban dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n, en auto de 24 de mayo de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral, reconoci\u00f3 a Miguel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Araque Pineda como agente oficioso de MAR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ELENA REYES DE ARAQUE. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma disposici\u00f3n consagra que est\u00e1n sometidas a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino especial, la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. DERECHO DE TURNO.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetar estrictamente el orden de su presentaci\u00f3n, dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los criterios se\u00f1alados en el reglamento del derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de que trata el art\u00edculo\u00a032\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, sin consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la naturaleza de la petici\u00f3n, queja o reclamo, salvo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tengan prelaci\u00f3n legal. Los procedimientos especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulados por la ley se atender\u00e1n conforme a la misma. Si en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las entidades, dependencias y despachos p\u00fablicos, debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevarse un registro de presentaci\u00f3n de documentos, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales se dejar\u00e1 constancia de todos los escritos, peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los criterios se\u00f1alados en el reglamento mencionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el inciso anterior, el cual ser\u00e1 p\u00fablico, lo mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tanto el reglamento como el registro se mantendr\u00e1n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de los usuarios en la oficina o mecanismo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n al usuario\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de pagos que deba atender la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos estar\u00e1n sujetos a la normatividad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a014.\u00a0T\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver las distintas modalidades de peticiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcionalmente no fuere posible resolver la petici\u00f3n en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos aqu\u00ed se\u00f1alados, la autoridad debe informar esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia al interesado, antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alado en la ley expresando los motivos de la demora y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alando a la vez el plazo razonable en que se resolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 exceder del doble del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente previsto. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a017.\u00a0Peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompletas y desistimiento t\u00e1cito.\u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una petici\u00f3n ya radicada est\u00e1 incompleta o que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario deba realizar una gesti\u00f3n de tr\u00e1mite a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo, necesaria para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, y que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n pueda continuar sin oponerse a la ley, requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de radicaci\u00f3n para que la complete en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo de un (1) mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del d\u00eda siguiente en que el interesado aporte los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos o informes requeridos, se reactivar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10701-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132547 \u00a0 Acta \u00a0168. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante MAR\u00cdA \u00a0ELENA REYES DE ARAQUE, a trav\u00e9s de su agente oficioso 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