{"id":74748,"date":"2024-03-08T16:33:27","date_gmt":"2024-03-08T16:33:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10669-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:27","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:27","slug":"stp10669-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10669-2023\/","title":{"rendered":"STP10669-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10669-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132496 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0168. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Ram\u00edrez Valencia, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de julio de 2023, por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia presuntamente \u00a0vulnerado por los Juzgados \u00a0Promiscuo Municipal y del Circuito de Santa Rosa de Viterbo \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional del \u00a0mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0&#8211; JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA se encuentra privado de la \u00a0libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y \u00a0M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 la \u201cPicota \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0&#8211; Asegura que tanto \u00e9l como su hermano CESAR AUGUSTO RAM\u00cdREZ \u00a0son v\u00edctimas de \u201cfalsos positivos judiciales\u201d, \u00a0perseguidos pol\u00edtica y judicialmente por \u201cagentes del \u00a0estado\u201d, adem\u00e1s de distintos Senadores, Funcionarios \u00a0Judiciales de esta Corporaci\u00f3n y dem\u00e1s Despachos \u00a0Judiciales pertenecientes a este Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0&#8211; Precisan que dicha persecuci\u00f3n se origin\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0de las denuncias presentadas por ellos respecto a hechos de \u00a0corrupci\u00f3n de mafias de microtr\u00e1fico y narcotr\u00e1fico \u00a0con entidades del Estado, tales como la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Jueces de la Rep\u00fablica, Alcaldes, entre otros \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0&#8211; Por otra parte, refieren que han presentado m\u00e1s de cincuenta \u00a0y cinco (55) denuncias y quejas disciplinarias ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0sin que hasta la fecha las entidades mencionadas hayan dado tr\u00e1mite \u00a0a las mismas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPretenden \u00a0los accionantes que, previo a amparo de sus derechos fundamentales: \u00a0(i) se ordene a la Juez que preside el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Santa Rosa de Viterbo que se declare impedida y aplace las audiencias \u00a0fijadas para el d\u00eda 15 de mayo de 2023 hasta que los \u00a0accionantes cuenten con una Defensa T\u00e9cnica adecuada; (ii) en \u00a0subsidio, se \u201cexponga\u201d recusaci\u00f3n en contra de la \u00a0Juez del despacho judicial mencionado, pero que dicha recusaci\u00f3n \u00a0no sea estudiada por este Tribunal por falta de garant\u00edas, \u00a0sino por un Tribunal Superior de otro departamento; (iii) que en caso \u00a0de no prosperar el impedimento y la recusaci\u00f3n, se ordene el \u00a0aplazamiento y suspensi\u00f3n permanente de las audiencias; (iv) \u00a0se emitan \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y seguridad para la \u00a0integridad de los accionantes y los miembros del n\u00facleo \u00a0familiar de aquellos, por lo cual solicitan que JHON JAIRO RAM\u00cdREZ \u00a0VALENCIA sea trasladado de la C\u00e1rcel la Picota a una \u00a0Guarnici\u00f3n Militar, y que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0a testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adopte \u00a0acciones tendientes a garantizar la integridad de CESAR AUGUSTO \u00a0RAM\u00cdREZ VALENCIA, (v) se impartan \u00f3rdenes para que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial impriman celeridad a las diferentes denuncias \u00a0penales y quejas disciplinarias presentadas por los accionantes, y \u00a0que, (vi) se ordene el traslado de los procesos penales, donde los \u00a0aqu\u00ed accionantes fungen como imputados, a la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0o a cualquier otra ciudad que no pertenezca al departamento de \u00a0Boyac\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo \u00a0se\u00f1al\u00f3 como primer punto que, en relaci\u00f3n a la \u00a0primera pretensi\u00f3n deprecada, esto es, que mediante esta \u00a0acci\u00f3n constitucional se declare que la titular del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de esa misma municipalidad se encuentra inmersa \u00a0en una causal de impedimento, por \u00a0lo tanto, se debe apartar a ese despacho judicial del ejercicio de \u00a0las funciones de control de garant\u00edas que actualmente ejerce \u00a0con ocasi\u00f3n de los procesos penales seguidos en contra de los \u00a0accionantes1, \u00a0resulta improcedente, ya que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para se\u00f1alar un impedimento o formular \u00a0una recusaci\u00f3n, pues el escenario propicio y natural para \u00a0proponer tales situaciones jur\u00eddicas, es al interior de los \u00a0propios proceses penales referidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, indic\u00f3 que en referencia a la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales con ocasi\u00f3n \u00a0a la falta de medidas de protecci\u00f3n a favor de los actores y \u00a0su n\u00facleo familiar, no se logr\u00f3 demostrar que los \u00a0accionantes hubieran requerido a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0a Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0que, de ser procedente, ordenaran las medidas de protecci\u00f3n \u00a0tendientes a garantizar la seguridad de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0tercer punto, en relaci\u00f3n a la mora judicial que los se\u00f1ores \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Valencia \u00a0le atribuyen al ente acusador, debido a las presuntas negligencias en \u00a0el tr\u00e1mite de las denuncias y quejas, as\u00ed como a las \u00a0omisiones de adelantar las respectivas indagaciones e \u00a0investigaciones, concluy\u00f3 que no es posible determinar si la \u00a0misma s\u00ed existi\u00f3, pues los accionantes no relacionaron \u00a0ni aportaron informaci\u00f3n que permita identificar las \u00a0respectivas denuncias y\/o quejas disciplinarias que los accionante \u00a0se\u00f1alan no han sido tramitadas ante la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0resalt\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha \u00a0requerido a los se\u00f1ores Ram\u00edrez \u00a0Valencia para \u00a0que ampliaran sus quejas y denuncias, sin que los mismos hubieran \u00a0atendido la solicitud efectuada, \u201cpor \u00a0lo que se les insta para que atiendan el requerimiento efectuado y \u00a0permitan que la autoridad realice el tr\u00e1mite de su \u00a0competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en cuanto a la pretensi\u00f3n encaminada a que mediante este \u00a0mecanismo constitucional se imparta la orden de traslado de los \u00a0procesos penales No. 1523-86-000212-2019-00496-00 y No. \u00a01523-86-000212-2018-00386-00 a los despachos judiciales de Bogot\u00e1 \u00a0o a cualquier otra ciudad del pa\u00eds que no pertenezca al \u00a0departamento de Boyac\u00e1, tampoco supera el requisito de \u00a0subsidiaridad, pues la Ley 906 de 2004 en sus art\u00edculos 46 a \u00a049 estableci\u00f3 un tr\u00e1mite espec\u00edfico para \u00a0solicitar el cambio de radicaci\u00f3n de los procesos, \u00a0estableciendo las causales taxativas y excepcionales para realizar \u00a0tal solicitud, y el funcionario judicial competente para conocerla y \u00a0resolverla, sin que la acci\u00f3n constitucional sea el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada oportunamente por los accionantes, quienes se\u00f1alaron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la primera pretensi\u00f3n, por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere que la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viterbo se encuentra inmersa en una causal de impedimento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaron: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSON \u00a0UNOS CRIMINALES DE CUELLO BLANCO, ELLOS MISMOS MONTAN LOS PROCESOS Y \u00a0CON EXTRALIMITACI\u00d3N DE FUNCIONES, NOS PERSIGUEN, ES UNA \u00a0PERSECUCI\u00d3N JUDICIAL. ENTRRE LOS H. MAGISTRADOS Y LA JUEZ \u00a0MARITZA EUGENIA RAMIREZ Y ANGELA GONZALES, FISCAL 6\u00b0. NOS HAN \u00a0MONTADO LOS PROCESOS, Y NOS HAN VIOLADO LOS DERECHOS. EN LA JUSTICIA \u00a0QUEIN PRO FAVOR CONTROLA ESTOS ABUSOS DE AUTORIDAD JUDICIAL (sic). \u00a0<\/p>\n<p>HAY \u00a0FALSOS POSITIVOS JUDICIALES, CON PREVARICACI\u00d3N POR ACCI\u00d3N \u00a0Y POR OMISI\u00d3N, HAY FALSEDAD EN LAS PRUEBAS, HAY PERSECUCI\u00d3N, \u00a0ACTUAN IMPEDIDAS Y NO SE DEJAN RECUSAR. ESO SE LLAMA VIOLENTAR EL \u00a0DEBIDO PROCESO, ACABAR Y MENOSCABAR LAS GARANT\u00cdAS PROCESALES, \u00a0PORQUE ESTAN ENCUBRIENDO AL FISCAL 9, A LA FISCAL 8 SECCIOINAL, AL \u00a0FISCAL 11 DE AL URI DE DUITANA, QUE TIENE POSIBLEMENTE MEGOCIOS DE \u00a0MICROTRAFICO CON EXLACALDES Y EXGOBERNADORES, PERSIGUEN A LOS \u00a0&#8220;DESVALIDOS JURIDICOS&#8221; A LOS MAS EBILES; PARA MOSTRAR \u00a0RESULTADOS, PERO A LOS CAPOS Y CRIMINLAES DE ESA REGI\u00d3N QUE \u00a0TIENE COACCIONADAS A ALCALDIAS Y ENTERS PUBLICOS, A ELLOS NO LOS \u00a0PERSIGUEN(sic). \u00a0<\/p>\n<p>TAMBIEN \u00a0HAN PERMEADO LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA, SE\u00d1ORES H. \u00a0MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. POR FAVOR SOMOS VICTIMAS \u00a0DE ESTA POERSECUCI\u00d3N, Y ELLOS ESTAS TUTELAS LASA A M \u00d1 \u00a0A N A EN SUS TRESPUESTAS Y COMO NO HAY PROFUNDIDAD EN ELLAS, ENTONCES \u00a0QUE DEBEMSO AHCER NOSOTRSO, DEJAR QUE NOS MATEN, QUE ESTA ENTIDAD \u00a0JUDICILA, EL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE SANAT ROSA DE VITERBO, SE NOS \u00a0TIRE LA VIDA Y NO NSO DEJEN VIVIR EN PAZ (sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales con ocasi\u00f3n de la falta de medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n a su favor y de su n\u00facleo familiar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alaron: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUIREREN \u00a0METER A LA CARCEL A CESAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA, PARA QUE NO \u00a0HABLEMSO, PARA QUE NO CONFESEMOS EN LOS PROCESOS, CONTRA ELLOS, \u00a0CONYTRA LSO FISCALES, YA NOMEBRADOS, ESAT JUEZ, (MARITZA EUGENIA) Y \u00a0ESTA FISCAL 6\u00b0 (ANGELA MAGDALEAN GONZALEZ), SON UN &#8220;ASCO&#8221; \u00a0PARA LA JUSTICIA, DEBERIAN ESTAR PERSIGUIENDO A LOS VERDADEROS \u00a0DELINCUENTES. ELLAS DEBEN HACER EL PAPEL SUCIO, POR ORDEN DE LOS H. \u00a0MAGISTRADOS EURIPIDES MONTOYA, GLORIA INES LINARES, LUZ PATRICIA \u00a0ARISTIZABAL GARAVITO Y JORGE ENRIQUE GOMEZ. DE HACER LOS MONTAJES Y A \u00a0TODA COSTA DEMOSTRAR EN UNA FALSEDAD ALGO QUE NO TIENEN RAZON (sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la mora judicial que se le atribuye a la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n, exteriorizaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cES \u00a0UNA FALATA DE RESPETO, ES UN ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL PARA \u00a0PERSEGUIR, ES UN FRAUDE PROCESAL, LLEVAMOS MAS DE 7 A\u00d1OS, \u00a0COLOCANDO DENUNCIAS Y EN LA FISCALIA EN ESPECIAL, NADA PASA, SE ESTAN \u00a0ENCUBRIENDO, PERO EL PROBLEMA SIGUE AH\u00cd. AL FISCAL GENERAL DE \u00a0LA NACI\u00d3N Dr. FRANCUISCO BARBOSA, SE LO LLEVVO, EL BERRIONDOM, \u00a0NO ALCANZA A CONTROLAR A SUS SERVIDORES DE BOYAC\u00c1, LLENOS DE \u00a0CORRUPCI\u00d3N, DE POLTIQUERIA Y PENETRADOS, PERMEADOS POR LOS \u00a0GRUPOS CRIMINALES DEL MICROTRAFICO Y DEL NARCOTRAFICO EN ESTE \u00a0DEPARTAMENTO, EN LA ADMINISTRACI\u00d3N PUBLICA Y EN AL \u00a0ADMINSITRACION DE LA JUSTICIA. EN ESPECIAL EL TRIBUNAL DE SANAT ROSA \u00a0DE VITERBO, DONDE SE INICI\u00d3 TODSA ESTA PERSECUCI\u00d3N, \u00a0REQUERIMSO CELERIDAD Y EFICACIA POR ESO LO DE NUESTRAS TUTELAS CON \u00a0JUSTA CAUSA. ENTRE ELLOS MISMOS SE CUIDN, EESTO DEBE SALIR A OTRO \u00a0TRIBUNAL DE JUSTICIA, DONSE SE GARANTICEN NUESTROS DERECHOS. ALLI HAY \u00a0ENCUBRIMINEYO, HAY SOLIDARIDAD Y COMLICIDAD, POSIBLEMENTE, TODOS HAN \u00a0RECIBIDO DINEROS DE ESTOS GRUPOS CRIMINALES, POR ESO SE ABSTIENEN Y \u00a0DEMORAN LOS PROCESOS (sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1alaron que en lo manifestado por la fiscal\u00eda \u00a0en relaci\u00f3n a los requerimientos que se le hubieran realizado \u00a0para ampliar las denuncias impetradas, manifestaron: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cESTO \u00a0ES COMPLEATMENTRE FALSO DE TODA FALSEDAD. ELLOS HACEN LOS PAPELEES A \u00a0SU ANTOJO. Y NO PERMITEN, ES UAN PERESECUCI\u00d3N SIN CUARTEL, \u00a0\u201cSIN HIGADOS\u201d. SON UNOS FALSOS LOS FUNCIONARISO \u00a0DENUNCIADSO DE LA FISCALAIA Y AHORA LSO H. MAGISTRDAOS RECURREN A \u00a0ENCUBRIMINETOS. ELLOS SON LOS PRINCIPALES PERSEGUIDORES, ACTUAN \u00a0IMPEDIDOS, SON ATROPELLADORES Y VIOLENTAN NUESTROS DERECHOS \u00a0FUNDAMENTALES (sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0cualquier \u00a0residente en Colombia puede acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando sus derechos fundamentales \u00abresulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, \u00a0la acci\u00f3n de tutela opera como un mecanismo eficiente de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando quiera que \u00a0ellos resulten vulnerados por el actuar u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos que \u00a0determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0determinar si el \u00a0A \u00a0quo constitucional \u00a0acert\u00f3 o no al declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Ram\u00edrez Valencia, \u00a0contra los Juzgados \u00a0Promiscuo Municipal y del Circuito de Santa Rosa de Viterbo \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional del \u00a0mismo municipio, al considerar que las pretensiones invocadas por los \u00a0peticionarios no satisfac\u00edan el principio de subsidiariedad \u00a0exigido como requisito de prosperidad para la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, esta Sala estudiar\u00e1 cada uno de los puntos se\u00f1alados \u00a0por los accionantes en su escrito de impugnaci\u00f3n, y con base \u00a0en el mismo, se entrar\u00e1 a determinar si la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia es lesiva para los derechos fundamentales de los \u00a0peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la causal de impedimento de la Juez Primera Penal Municipal de Santa \u00a0Rosa de Viterbo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, los accionantes pretenden que mediante este mecanismo \u00a0constitucional se aparte a la titular del Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Santa Rosa de Viterbo del conocimiento de los procesos \u00a0que se adelantan en su contra por los punibles de de \u00a0fraude procesal, injuria y calumnia, pues consideran que la misma se \u00a0encuentra incursa en una causal de impedimento que le impide \u00a0continuar con un adecuado desarrollo de las actuaciones adelantadas \u00a0contra los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, debe se\u00f1alar esta Sala que raz\u00f3n le asiste \u00a0al fallador de primer grado al considerar que los accionantes no han \u00a0hecho uso de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para tal fin, pues tal discusi\u00f3n debe ser planteada al \u00a0interior del proceso ordinario, sin que este mecanismo constitucional \u00a0sea el id\u00f3neo para buscar la concesi\u00f3n de tal \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se debe indicar que el \u00a0instituto de los impedimentos y las recusaciones se encuentra \u00a0consagrado en los art\u00edculos 56 a 65 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, donde se establece que quien considere que el \u00a0funcionario judicial concurre en alguna causal que impida u \u00a0obstaculice su participaci\u00f3n en el proceso, puede promover \u00a0recusaci\u00f3n contra el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual, al ser ese el mecanismo adecuado para acceder a lo \u00a0pretendido por C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Ram\u00edrez Valencia es \u00a0claro que esta pretensi\u00f3n resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0medidas de protecci\u00f3n invocadas por los peticionarios \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo \u00a0punto, debe indicarse \u00a0que \u00a0efectivamente y tal como lo explic\u00f3 el A-quo \u00a0constitucional, \u00a0del expediente de tutela, no se logra determinar que los \u00a0peticionarios hubieran acudido a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0a Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0que en el \u00e1mbito de sus competencias realicen el estudio de \u00a0riesgo en el que pueden estar ellos o los miembros de su familia, \u00a0siendo con esto evidente que los se\u00f1ores Ram\u00edrez \u00a0Valencia omitieron \u00a0adelantar los tr\u00e1mites administrativos que ten\u00eda a su \u00a0alcance para logra tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, es de \u00a0recordarse que deben ser los propios interesados quienes deben \u00a0reclamar de forma directa las solicitudes pertinentes y tendientes a \u00a0lograr una protecci\u00f3n por parte de las autoridades judiciales \u00a0y no por este medio constitucional que se debe recordar que debido a \u00a0su car\u00e1cter subsidiario, impide la intromisi\u00f3n del juez \u00a0en sede de tutela el \u00e1mbitos propios de distintos autoridades \u00a0y falladores de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actores cuestionan la presunta mora injustificada en las \u00a0investigaciones que cursan con fundamento en m\u00e1s de cincuenta \u00a0y cinco denuncias que efectuaron contra distintas autoridades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, Cesar \u00a0Augusto y Jhon Jairo Ram\u00edrez Valencia \u00a0no identificaron en su escrito de tutela ni de impugnaci\u00f3n los \u00a0radicados, ni la Fiscal\u00eda en donde cursan cada una de las \u00a0investigaciones, ni el nombre de los denunciados, as\u00ed como \u00a0tampoco la fecha en la que efectuaron sus denuncias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, se tiene que de conformidad con la respuesta que \u00a0emiti\u00f3 la Fiscal Sexta \u00a0Delegada de Santa Rosa de Viterbo en el traslado de primera instancia \u00a0tiene cargo la noticia criminal No. 152386000212202150820, en la cual \u00a0los accionantes figuran como denunciantes de los abogados Juan \u00a0Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mej\u00eda \u00a0Estupi\u00f1an, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que, con sustento en lo expresado por la Fiscal, se sabe \u00a0que esta noticia se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n, pues los \u00a0accionantes no han ampliado su denuncia pese a las m\u00faltiples \u00a0\u00f3rdenes de polic\u00eda judicial impartidas con miras a \u00a0lograr dicho cometido, en aras de esclarecer los hechos y la posible \u00a0responsabilidad de los denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se observa que dicha investigaci\u00f3n se encuentra \u00a0en curso y no existe mora injustificada atribuible a la Fiscal\u00eda, \u00a0comoquiera que, el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os previsto en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 20042, \u00a0con que cuenta la autoridad accionada para adoptar una decisi\u00f3n \u00a0en torno a una eventual imputaci\u00f3n o al archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n, no se encuentra superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se destaca que la delegada del ente acusador se encuentra \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto legalmente para desplegar su \u00a0actividad investigativa. En consecuencia, no es dable alegar la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso por cuenta de la \u00a0mora judicial, comoquiera que la misma no se ha configurado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, y en relaci\u00f3n con las citaciones realizadas \u00a0por el ente acusador, la Sala comparte el llamado realizado por la \u00a0Sala \u00fanica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para \u00a0que los peticionarios cumplan con tales requerimientos con esto poder \u00a0facilitar las actividades de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0esta Sala har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0Jhon \u00a0Jairo \u00a0y C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia a \u00a0fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos, y de esta \u00a0manera se abstengan de realizar manifestaciones injuriosas \u00a0y temerarias contra distintas autoridades p\u00fablicas. Esto, por \u00a0cuanto, en el escrito de tutela y su escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0los accionantes lanzan acusaciones y se\u00f1alamientos graves \u00a0contra funcionarios, sin el m\u00ednimo cuidado en el uso de los \u00a0calificativos, lo anterior con el \u00e1nimo de evitar posibles \u00a0sanciones con tal proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0expuesto, \u00a0se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Realizar \u00a0un \u00a0llamado de atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0Jhon \u00a0Jairo \u00a0y C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia a \u00a0fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos, y de esta \u00a0manera se abstengan de realizar manifestaciones injuriosas \u00a0y temerarias contra distintas autoridades p\u00fablicas. Esto, por \u00a0cuanto, en el escrito de tutela y su escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0los accionantes lanzan acusaciones y se\u00f1alamientos graves \u00a0contra funcionarios, sin el m\u00ednimo cuidado en el uso de los \u00a0calificativos, lo anterior con el \u00e1nimo de evitar posibles \u00a0sanciones con tal proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01523-86-000212-2019-00496-00 y 1523-86-000212-2018-00386-00 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 175. Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticia criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia de los jueces penales del circuito especializado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10669-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132496 \u00a0 Acta \u00a0168. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Ram\u00edrez Valencia, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74748","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74748"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74748\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}