{"id":74746,"date":"2024-03-08T16:33:27","date_gmt":"2024-03-08T16:33:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10552-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:27","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:27","slug":"stp10552-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10552-2023\/","title":{"rendered":"STP10552-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10552-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 133172 \u00a0<\/p>\n<p>Acta: \u00a0177. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la tutela promovida \u00a0por \u00a0Elkin Favi\u00e1n Romero Soto, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0a la dignidad, a la igualdad, a la libertad, al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal, la Fiscal\u00eda 388 Local contra \u00a0el Delito de Violencia Intrafamiliar y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial, todos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincularon el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta Media y M\u00ednima Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013COBOG-, as\u00ed como, a \u00a0las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso penal con \u00a0radicado n\u00famero 11001600001620205034800. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de noviembre de 2020, la Fiscal\u00eda Trescientos Cincuenta y \u00a0Cinco de Bogot\u00e1 corri\u00f3 traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n a Elkin \u00a0Favi\u00e1n Romero Soto, \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar. Los cargos no fueron \u00a0aceptados y no se impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogot\u00e1 conoci\u00f3 del \u00a0proceso penal, por reparto efectuado el 25 de noviembre del mismo \u00a0a\u00f1o, al que se asign\u00f3 el radicado n\u00famero \u00a0110016000016202050348 NI. 386505. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de junio de 2021, se adelant\u00f3 la audiencia concentrada \u2013de \u00a0procedimiento abreviado\u2013. El 5 de septiembre de 2022, se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia en la que se emiti\u00f3 sentido del fallo \u00a0condenatorio, y se libr\u00f3 orden de captura en contra de Romero \u00a0Soto. La audiencia de lectura del fallo se efectu\u00f3 el 10 de \u00a0octubre de ese mismo a\u00f1o. Se impuso una pena de setenta y dos \u00a0(72) meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, por violencia \u00a0intrafamiliar agravada. Y, se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la sentencia condenatoria se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue concedido ante \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el \u00a02 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de noviembre de esa anualidad fue asignado el asunto al magistrado \u00a0ponente en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 para resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de junio de este a\u00f1o, el procesado fue capturado para el \u00a0cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Elkin \u00a0Favi\u00e1n Romero Soto \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, para que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales a \u00a0la dignidad, a la igualdad, a la libertad, al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, los cuales estima \u00a0vulnerados con ocasi\u00f3n de la sentencia condenatoria por el \u00a0delito de violencia intrafamiliar. Cuestiona la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria efectuada por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que se encuentra privado de la libertad con sustento en una decisi\u00f3n \u00a0arbitraria y solicita que se tenga en cuenta la declaraci\u00f3n \u00a0extrajuicio rendida por la presunta v\u00edctima, el pasado 19 de \u00a0julio, en la que se retracta de los hechos denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0que, como mecanismo transitorio, se tutelen sus garant\u00edas \u00a0fundamentales y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata o \u00a0de forma subsidiaria se le conceda la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, solicita que se ordene al ad \u00a0quem del \u00a0proceso penal resolver el recurso de apelaci\u00f3n de forma \u00a0prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0en contra del actor, en sede de primera instancia. Adujo que no \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, comoquiera que, en todo \u00a0momento salvaguard\u00f3 sus garant\u00edas al debido proceso y \u00a0de defensa. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, en la audiencia \u00a0de juicio oral, interrog\u00f3 a la v\u00edctima sobre la \u00a0relaci\u00f3n o grado de parentesco con el procesado, as\u00ed \u00a0como, si ten\u00edan hijos en com\u00fan. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0que le advirti\u00f3 de las consecuencias de un falso testimonio. \u00a0En tal sentido, pidi\u00f3 ordenar su desvinculaci\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que el 4 de noviembre de 2022, le correspondi\u00f3 \u00a0conocer el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia emitida el \u00a010 de octubre de ese mismo a\u00f1o, proferida por el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que el procesado no ha allegado ninguna solicitud en el sentido de \u00a0que se le conceda la libertad, la prisi\u00f3n domiciliaria o se le \u00a0d\u00e9 resoluci\u00f3n prioritaria al recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n, advirti\u00f3 que no haber emitido sentencia de \u00a0segunda instancia, no obedece a negligencia o descuido del despacho, \u00a0sino a la carga laboral con la que cuenta. Aunado a ello, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la actualidad el proyecto se encuentra en estudio para ser \u00a0sometido a consideraci\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, aport\u00f3 los datos estad\u00edsticos de \u00a0ingresos y egresos del despacho desde el a\u00f1o 2012 hasta este \u00a0a\u00f1o, aunado a una descripci\u00f3n pormenorizada acerca de \u00a0la producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1 efectu\u00f3 \u00a0un recuento de la situaci\u00f3n procesal y pidi\u00f3 ser \u00a0desvinculada del tr\u00e1mite constitucional por la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela que se dirige contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0de la cual es superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0le corresponde a la Sala determinar si las garant\u00edas \u00a0fundamentales de Elkin \u00a0Favi\u00e1n Romero Soto \u00a0fueron vulneradas con \u00a0ocasi\u00f3n de tres escenarios propuestos: \u00a0de \u00a0un lado, \u00a0debido a la sentencia condenatoria de 10 de octubre de 2022, \u00a0proferida \u00a0por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogot\u00e1. En \u00a0segundo lugar, se analizar\u00e1 \u00a0si la acci\u00f3n de tutela es procedente para valorar la \u00a0declaraci\u00f3n extrajuicio que presenta el actor en su escrito de \u00a0tutela. Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0se examinar\u00e1, si la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en mora judicial \u00a0por el t\u00e9rmino que ha tomado decidir en sede de segunda \u00a0instancia el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercerse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0judicial se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas fuera del \u00e1mbito funcional; en forma contraria a la \u00a0ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de \u00a0procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, \u00a0previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa \u00a0de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pues, se abordar\u00e1 el an\u00e1lisis correspondiente al primer \u00a0escenario de vulneraci\u00f3n propuesto por el actor, esto es, la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales por \u00a0cuenta de la sentencia condenatoria de 10 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra la sentencia condenatoria de 10 de octubre de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, le \u00a0corresponde a la Sala estudiar los presupuestos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial \u00a0y en caso de que se cumplan, analizar\u00e1 si se incurre en alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a la resoluci\u00f3n de este asunto, debe recordarse que, \u00a0cuando \u00a0se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, \u00a0la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que \u00a0concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado \u00a0como generales y espec\u00edficos1. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0al primer grupo: i) que la cuesti\u00f3n discutida resulte de \u00a0evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y vi) que no se \u00a0trate de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0son requisitos espec\u00edficos la observancia de un defecto \u00a0sustantivo, org\u00e1nico o procedimental; de uno f\u00e1ctico; \u00a0de un error inducido o por consecuencia; que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada carezca de motivaci\u00f3n; el desconocimiento del \u00a0precedente y vulneraci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se anticipa desde ya que no se satisfacen los \u00a0presupuestos generales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, aunque el \u00a0asunto \u00a0reviste \u00a0de relevancia constitucional2; \u00a0no se cuestiona una irregularidad procesal que tenga un efecto \u00a0determinante en la decisi\u00f3n debatida; \u00a0la \u00a0parte actora identifica los hechos y los derechos que provocaron la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales; y, \u00a0no \u00a0se trata de un tutela contra una decisi\u00f3n emitida en el mismo \u00a0tr\u00e1mite; resulta cierto que, no se cumplen los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0evidente que, en punto al requisito de subsidiariedad, este no se \u00a0satisface comoquiera que en la actualidad se encuentra en curso el \u00a0tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia emitida el 10 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es \u00a0as\u00ed, pues recu\u00e9rdese que el mecanismo de amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo, \u00a0es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuaci\u00f3n del \u00a0juez ordinario no ha culminado, el afectado tiene la posibilidad de \u00a0reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0situaci\u00f3n, cobra fuerza el argumento aducido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, quien, \u00a0en el informe indic\u00f3 que \u2013a la fecha en el que lo \u00a0rindi\u00f3\u2013 no existen solicitudes por parte del actor \u00a0tendientes a pedir su libertad inmediata, o en su defecto, la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n en establecimiento \u00a0carcelario por la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde la parte accionante debe efectuar sus \u00a0postulaciones y no en la acci\u00f3n de tutela, en tanto, como se \u00a0indic\u00f3 \u00e9ste tr\u00e1mite no es supletorio, ni debe \u00a0invadir la \u00f3rbita de competencia de la autoridad judicial del \u00a0proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Lo \u00a0que ata\u00f1e a la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0extrajuicio \u00a0<\/p>\n<p>Por las mismas \u00a0razones expuestas en el ac\u00e1pite anterior, la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para valorar la declaraci\u00f3n \u00a0extrajuicio presuntamente rendida por la v\u00edctima, seg\u00fan \u00a0lo pretende el actor en su escrito de tutela, ya que, para ello, \u00a0existen unas etapas probatorias al interior del proceso penal que \u00a0deben surtirse de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley \u00a0procedimental aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, no \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural, cuando a\u00fan el accionante tiene la \u00a0posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, pues de \u00a0lo contrario, se desbordar\u00edan los principios de subsidiariedad \u00a0y residualidad que rigen este tr\u00e1mite constitucional tan \u00a0exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aprecia que la \u00a0sentencia condenatoria fue emitida el 10 de octubre de 2022 y el \u00a0asunto fue repartido al despacho ponente en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 4 de \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o, es decir que, a la fecha han \u00a0transcurrido nueve (9) meses \u2013descontando \u00a0el tiempo de la vacancia judicial\u2013 \u00a0sin que se haya emitido fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 2004, establece un t\u00e9rmino \u00a0de quince (15) d\u00edas para resolver la apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia y dispone que el juez citar\u00e1 a las partes dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes para la lectura del fallo. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1ala que, si la competencia es del Tribunal \u00a0Superior, el magistrado ponente cuenta con diez (10) d\u00edas para \u00a0registrar el proyecto y cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para que la \u00a0Sala efect\u00fae el estudio y tome la decisi\u00f3n. En los \u00a0siguientes t\u00e9rminos se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0179. TR\u00c1MITE DEL RECURSO DE APELACI\u00d3N CONTRA \u00a0SENTENCIAS. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 91 \u00a0de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El \u00a0recurso se interpondr\u00e1 en la audiencia de lectura de fallo, se \u00a0sustentar\u00e1 oralmente y correr\u00e1 traslado a los no \u00a0recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes, precluido este t\u00e9rmino se correr\u00e1 traslado \u00a0com\u00fan a los no recurrentes por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas y citar\u00e1 a las partes e intervinientes para \u00a0lectura de fallo dentro de los diez d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar proyecto y cinco la Sala \u00a0para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no se puede \u00a0desconocer que el problema estructural de la congesti\u00f3n \u00a0judicial incide en el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales. \u00a0No obstante, esta situaci\u00f3n por s\u00ed misma, no es raz\u00f3n \u00a0suficiente para dejar en suspenso indeterminado los procesos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Corte \u00a0Constitucional ha definido unos presupuestos para identificar cu\u00e1ndo \u00a0se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede el amparo por mora judicial a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0Corte Constitucional con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos \u00a0de la CIDH y de la Corte IDH (CC \u00a0T-052\/18, T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (CC \u00a0T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (CC \u00a0T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (CC \u00a0T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(CC \u00a0T-230\/2013, reiterada en \u00a0T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>iv) Se \u00a0est\u00e1 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que no pueda ser subsanado (CC \u00a0T-230 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, se observa que, aunque el t\u00e9rmino legal para emitir \u00a0el fallo de segundo grado se encuentra vencido, comoquiera que, en \u00a0este caso han transcurrido nueve (9) meses, tambi\u00e9n resulta \u00a0cierto que, en la actualidad el proyecto se encuentra en estudio para \u00a0ser discutido por la Sala de Decisi\u00f3n. De igual modo, la \u00a0accionada aport\u00f3 informaci\u00f3n relativa a demostrar el \u00a0estado actual de carga laboral del despacho y se presentaron razones \u00a0suficientes que descartan una dilaci\u00f3n injustificada. Razones \u00a0que impiden declarar la mora judicial en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no hay \u00a0lugar a un amparo transitorio, dado que, no se advierten situaciones \u00a0que conlleven una flagrante vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del actor y que ameriten una intervenci\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela en lo que respecta a los escenarios uno y dos de \u00a0vulneraci\u00f3n y negar\u00e1 el amparo en lo que ata\u00f1e \u00a0al t\u00e9rmino que ha tomado decidir el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia condenatoria, toda vez que no se advierte mora \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0tutela \u00a0interpuesta \u00a0por Elkin \u00a0Favi\u00e1n Romero Soto, \u00a0en los t\u00e9rminos referidos en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: NEGAR \u00a0la \u00a0tutela interpuesta \u00a0por Elkin \u00a0Favi\u00e1n Romero Soto, \u00a0en lo que respecta al t\u00e9rmino transcurrido para decidir el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente, en caso de que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-865 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda vez que se discute la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales del actor con ocasi\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia condenatoria, por la cual se encuentra privado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10552-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 133172 \u00a0 Acta: \u00a0177. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la tutela promovida \u00a0por \u00a0Elkin Favi\u00e1n Romero Soto, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}