{"id":74740,"date":"2024-03-08T16:33:26","date_gmt":"2024-03-08T16:33:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10536-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:26","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:26","slug":"stp10536-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10536-2023\/","title":{"rendered":"STP10536-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10536-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132764 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 172. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n1 \u00a0presentada por el accionante Jos\u00e9 \u00a0Wilmer Quevedo Clavijo, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2023, por la Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal, \u00a0mediante \u00a0el cual resolvi\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado en \u00a0relaci\u00f3n con la demanda de tutela promovida para el amparo de \u00a0su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Casanare; \u00a0actuaci\u00f3n dentro de la cual fueron vinculados el Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, las \u00a0Fiscal\u00edas 229 y 258 Seccionales de Bogot\u00e1, as\u00ed \u00a0como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad de Yopal \u2013 La Guafilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos \u00a0y pretensiones \u00a0que \u00a0motivaron la demanda de amparo fueron \u00a0precisados por el a \u00a0quo como \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. \u00a0Hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal, lugar desde donde elev\u00f3 \u00a0varias peticiones (08-05-2023, 05-06-2023 y 10-07-2023) con destino a \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Casanare, para \u00a0pedir a esa autoridad llevar a cabo un examen \u201cf\u00edsico \u00a0morfol\u00f3gico\u201d, \u00a0sin que hasta la fecha la accionada haya emitido respuesta meritoria \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene \u00a0a la autoridad judicial emitir una respuesta meritoria a sus \u00a0solicitudes.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal, mediante sentencia de 9 de agosto de 2023, resolvi\u00f3 \u00a0declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en \u00a0relaci\u00f3n con la demanda de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Wilmer Quevedo Clavijo, \u00a0tras considerar que las solicitudes que aquel present\u00f3 fueron \u00a0respondidas por la jefe de la Unidad de Delitos contra la Seguridad \u00a0P\u00fablica, Salud P\u00fablica y Libertad Individual y otros de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0mediante oficio 20330-04-SPSPLI-0264 de 2 de agosto de 2023, el cual \u00a0fue remitido el d\u00eda 4 de los mismos mes y a\u00f1o a los \u00a0correos electr\u00f3nicos epcyopal@inpec.gov.co, \u00a0juridica.epcyopal@inpec.gov.co \u00a0y subdireccion.epcyopal@inpec.gov.co, \u00a0para que, por intermedio del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal \u2013 La Guafilla, fuese \u00a0notificado el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal a \u00a0quo \u00a0agreg\u00f3, a lo anterior, que a pesar de que la respuesta result\u00f3 \u00a0ser desfavorable a los intereses del actor, lo cierto es que le \u00a0comunic\u00f3 quienes eran las autoridades competentes ante las \u00a0cuales pod\u00eda elevar su requerimiento, sin que tuviera la \u00a0posibilidad de impartir orden alguna en su contra: \u201cpor \u00a0tratarse de solicitudes que deben presentarse y tramitarse al \u00a0interior del expediente que conoce el Juzgado de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y el tr\u00e1mite administrativo propio del penal\u201d, \u00a0pues solo de esa manera se puede garantizar que pueda promover los \u00a0recursos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Wilmer Quevedo Clavijo, \u00a0inconforme \u00a0con el fallo de primera instancia, lo impugn\u00f3 y, \u00a0al respecto, ratific\u00f3 los argumentos consignados en el libelo; \u00a0dicho esto, solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a las \u00a0pretensiones de la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, peticion\u00f3 que se adopte decisi\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con el Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, \u00a0en el sentido que \u00e9ste ordene la realizaci\u00f3n de la \u00a0prueba f\u00edsico morfol\u00f3gica, ante la autoridad \u00a0competente, con miras a aclarar los hechos por los cuales actualmente \u00a0est\u00e1 condenado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Yopal, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido que, \u00a0excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resultan violados \u00a0cuando se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; \u00a0o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas \u00a0fuera del \u00e1mbito funcional, en forma contraria a la ley; esto \u00a0es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el \u00a0supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea \u00a0claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Como aspecto \u00a0previo, esta Sala precisa que el an\u00e1lisis se limitar\u00e1 a \u00a0los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela, pues \u00a0aquellos hechos que fueron conocidos con posterioridad a su \u00a0interposici\u00f3n, no fueron objeto de debate por las partes \u00a0intervinientes en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0concretamente lo relacionado con el auto de 21 de abril de 2023, \u00a0proferido por el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Yopal, mediante el cual solicit\u00f3 al \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicar en \u00a0favor del aqu\u00ed accionante una valoraci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal para establecer su estado de salud f\u00edsico y cl\u00ednico \u00a0y su compatibilidad con la reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, entonces, lo que sigue es determinar el problema \u00a0jur\u00eddico planteado en el asunto constitucional que concita la \u00a0atenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, esto es, resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Jos\u00e9 \u00a0Wilmer Quevedo Clavijo, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2023, por la Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal, \u00a0mediante \u00a0el cual resolvi\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado en \u00a0relaci\u00f3n con la demanda de tutela promovida para el amparo de \u00a0su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0adoptada tras \u00a0considerar que las solicitudes que aquel present\u00f3 fueron \u00a0respondidas por la jefe de la Unidad de Delitos contra la Seguridad \u00a0P\u00fablica, Salud P\u00fablica y Libertad Individual y otros de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0con oficio 20330-04-SPSPLI-0264 de 2 de agosto de 2023, notificado al \u00a0actor, mediante el cual le dio a conocer cu\u00e1les eran las \u00a0autoridades competentes para resolver dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Postura que no \u00a0comparte el actor, con fundamento en que han resultado nugatorias las \u00a0solicitudes impetradas para la realizaci\u00f3n de la prueba f\u00edsico \u00a0morfol\u00f3gica que requiere para aclarar los hechos por los \u00a0cuales fue condenado y que lo mantienen privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, en \u00a0atenci\u00f3n a la naturaleza de la autoridad accionada, se precisa \u00a0que \u00a0el estudio de cara a las solicitudes que present\u00f3 el actor \u00a0debe realizarse a la luz del debido proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, dado \u00a0que se inco\u00f3 en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual fue \u00a0condenado y, por tanto, se est\u00e1 frente a actuaciones regladas \u00a0por la ley procesal (CSJ STP4498-2023, rad. 129737; STP3823-2023, \u00a0rad. 130050; STP4056-2023, \u00a0rad. 129710; \u00a0CC T \u2013 394 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, su \u00a0ejercicio no est\u00e1 regulado por la Ley 1437 de 20112 \u00a0o la Ley 1755 de 20153, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, la normativa aplicable para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso (Ley 600 de 2000 o Ley 906 de \u00a02004, dependiendo el caso). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto y, de cara a lo acreditado en el decurso de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional, se tiene que \u00a0Jos\u00e9 Wilmer Quevedo Clavijo \u00a0actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal \u2013 La \u00a0Guafilla, con ocasi\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida \u00a0el 20 de junio de 2016, por el Juzgado 42 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, que le impuso una pena de 12 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, tras declararlo penalmente responsable del delito \u00a0de acceso \u00a0carnal violento; sanci\u00f3n cuya vigilancia est\u00e1 a cargo \u00a0del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Yopal, bajo el radicado 110016000055200901014. \u00a0<\/p>\n<p>Aparece \u00a0acreditado, adem\u00e1s, que el 8 de mayo de 2023, el actor, a \u00a0trav\u00e9s de documento radicado en la oficina jur\u00eddica del \u00a0referido penal, dirigido a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Casanare, solicit\u00f3: \u201cse \u00a0me valore la pr\u00e1ctica de un examen f\u00edsico morfol\u00f3gico\u201d; \u00a0postulaci\u00f3n que, de acuerdo con el informe rendido por la \u00a0autoridad carcelaria, fue enviada en la misma fecha, a las 4:10 de la \u00a0tarde, al correo electr\u00f3nico dirsec.casanare@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0destinatario de ese mensaje de datos, a su vez, al d\u00eda \u00a0siguiente (9 \u00a0de mayo de 2023), \u00a0a las 12:36 horas, lo traslad\u00f3 a la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Seccional de Yopal, concretamente a la cuenta \u00a0angela.macias@fiscalia.gov.co; \u00a0quien lo reenvi\u00f3 en esa misma calenda, a la 1:59 \u00a0de la tarde, a la direcci\u00f3n info@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0con destino a: \u201cJUZGADOS \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Bogot\u00e1 DC\u201d, \u00a0con sustento en que: \u201cal \u00a0revisar el sistema de informaci\u00f3n SPOA de la FGN, al se\u00f1or \u00a0JOSE WILMER QUEVEDO CLAVIJO le registran los siguientes casos, en \u00a0ejecuci\u00f3n de penas: 110016000000201000011 (\u2026) \u00a0110016000015201000111 (\u2026) 110016000055200901014 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el interesado no recibi\u00f3 respuesta, raz\u00f3n por \u00a0la cual opt\u00f3 por insistir en su postulaci\u00f3n, esta vez \u00a0mediante escritos de 5 de junio4 \u00a0y 10 de julio de 20235, \u00a0radicados en las mismas condiciones que el anterior; empero, al \u00a0momento de interponer la presente acci\u00f3n constitucional no \u00a0conoc\u00eda la decisi\u00f3n de la accionada frente a ese \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el traslado de la demanda de amparo, la \u00a0jefe de la Unidad de Delitos contra la Seguridad P\u00fablica, \u00a0Salud P\u00fablica y Libertad Individual y otros de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, mediante oficio \u00a020330-04-SPSPLI-0264 de 2 de agosto de 2023, dirigido al actor, le \u00a0respondi\u00f3, en lo pertinente, lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a los derechos de petici\u00f3n del 8 de abril de \u00a02023, 5 de junio de 2023 y 10 de julio de 2023, elevados ante la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en Yopal Casanare y direccionados a la Fiscal\u00eda 258 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Documental ORFEO bajo el radicado N\u00ba 20230010327825 de la fecha, \u00a0en la que solicita y reitera la pr\u00e1ctica de un examen \u00a0fisicomorfol\u00f3gico, de manera muy respetuosa me permito \u00a0responder: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la petici\u00f3n contenida en sus diferentes escritos, no es \u00a0competencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por \u00a0cuanto su reclusi\u00f3n en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Yopal Casanare, obedece al cumplimiento de una (sic) \u00a0impuesta en su contra por un Juzgado Penal y lo solicitado por usted, \u00a0le corresponde ser atendida por ese centro carcelario adscrito al \u00a0Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia \u2013 INPEC o en \u00a0su defecto por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad que vigila el cumplimiento de la pena impuesta y que est\u00e1 \u00a0descontando en ese establecimiento carcelario.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho oficio fue \u00a0remitido el d\u00eda 4 de los mismos mes y a\u00f1o, a las 7:59 \u00a0de la ma\u00f1ana, a los correos electr\u00f3nicos \u00a0epcyopal@inpec.gov.co, \u00a0juridica.epcyopal@inpec.gov.co \u00a0y subdireccion.epcyopal@inpec.gov.co, \u00a0correspondientes al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Mediana Seguridad de Yopal \u2013 La Guafilla, con el prop\u00f3sito \u00a0que, por intermedio de su director o el personal de ese centro, fuese \u00a0notificado el interesado, lo que, en efecto, tuvo lugar el mismo d\u00eda, \u00a0de acuerdo con el acta incorporada al expediente digital, en la que \u00a0se observa la firma y huella del privado de la libertad, aqu\u00ed \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, qued\u00f3 claro que la jefe \u00a0de la Unidad de Delitos contra la Seguridad P\u00fablica, Salud \u00a0P\u00fablica y Libertad Individual y otros de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0en las condiciones conocidas, emiti\u00f3 y dio a conocer la \u00a0respuesta reclamada por el libelista; igualmente, no debe perderse de \u00a0vista que no siempre una solicitud implica una resoluci\u00f3n \u00a0definitiva, inmediata y favorable del asunto, como acontece en el sub \u00a0examine. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si la petici\u00f3n de amparo tiene por finalidad la defensa \u00a0efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es \u00a0evidente que carece de objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de la autoridad p\u00fablica o de los particulares, en los casos \u00a0expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora \u00a0de derechos, ha cesado, situaci\u00f3n ante la cual la protecci\u00f3n \u00a0constitucional deviene improcedente, habida cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte ha advertido que si antes o durante el tr\u00e1mite del \u00a0amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos \u00a0por la jurisprudencia, la acci\u00f3n carecer\u00eda de objeto \u00a0pues no tendr\u00eda valor un pronunciamiento u orden que para la \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental hiciera el juez.\u00bb. \u00a0(CC \u00a0T-542\/2006.) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores precisiones conducen a concluir que, en relaci\u00f3n \u00a0con la decisi\u00f3n que el demandante echaba de menos, ante el \u00a0proceder de las entidades accionadas y vinculadas, en el marco de sus \u00a0competencias, se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno que en \u00a0los tr\u00e1mites del amparo constitucional se conoce como: \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0y que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del \u00a0instituto, que es la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales que se invocan en la demanda como amenazados o \u00a0vulnerados, conforme lo consider\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Resta por se\u00f1alar \u00a0que, a pesar que la jefe de la Unidad de Delitos contra la Seguridad \u00a0P\u00fablica, Salud P\u00fablica y Libertad Individual y otros de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0reconoci\u00f3 que la autoridad competente para emitir el \u00a0pronunciamiento objeto de tutela era el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medida de Seguridad de Yopal, no remiti\u00f3 la \u00a0solicitud ante \u00e9sta para que la resolviera y, escasamente, le \u00a0comunic\u00f3 tal situaci\u00f3n al libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0proceder, en principio, edifica vulneraci\u00f3n en cabeza del \u00a0referido despacho; sin embargo, \u00a0dado que el libelista ante el juzgado vig\u00eda tambi\u00e9n \u00a0radic\u00f3 solicitud con igual sentido, conforme se anot\u00f3 \u00a0al inicio de estas consideradores y \u00e9ste, a su vez, emiti\u00f3 \u00a0el pronunciamiento que estim\u00f3 desataba la situaci\u00f3n \u00a0planteada, \u00a0resultar\u00eda inane adoptar alguna orden tendiente a que la \u00a0Fiscal\u00eda remitiera las solicitudes ante el referido despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0censurada, ello con el prop\u00f3sito de preservar las garant\u00edas \u00a0de las partes e intervinientes en la presente acci\u00f3n y, de \u00a0esta manera, habilitar un eventual reclamo constitucional contra el \u00a0auto de 21 de abril de 2023, proferido por el Juzgado 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, mediante \u00a0el cual solicit\u00f3 al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses practicar en favor del aqu\u00ed accionante una \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal para establecer su estado de \u00a0salud f\u00edsico y cl\u00ednico y su compatibilidad con la \u00a0reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0contrario, es decir, realizar alguna manifestaci\u00f3n por parte \u00a0de esta Sala frente a ese prove\u00eddo, conculcar\u00eda las \u00a0garant\u00edas de defensa y del debido proceso tanto del accionante \u00a0como de los accionados y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior razonamiento cobra mayor relevancia si se parte de la base \u00a0que, verificado el libelo, el accionante no realiz\u00f3 \u00a0manifestaci\u00f3n alguna respecto del juzgado vig\u00eda. Por \u00a0ende, la expedici\u00f3n de la determinaci\u00f3n adoptada por \u00a0esa autoridad, sin lugar a duda, aborda una tem\u00e1tica novedosa \u00a0respecto de la cual el accionante no present\u00f3 reparo alguno y \u00a0las autoridades accionadas y vinculadas no contaron con la \u00a0posibilidad de pronunciarse en aras de ejercer su derecho de defensa \u00a0en referencia a este t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a partir de lo conocido, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia, dada la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El expediente digital contentivo de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia fue enviado a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia el 18 de agosto de 2023, procedente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Yopal, con miras a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la oficina jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal \u2013 La Guafilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Casanare, solicit\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cconcederme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un examen f\u00edsico morfol\u00f3gico (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n que, de acuerdo con el informe rendido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad carcelaria, fue enviada el 7 de junio de 2023, a las 3:57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tarde, al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirsec.casanare@fiscalia.gov.co. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El destinatario de ese mensaje de datos, a su vez, ese mismo d\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las 7:39 de la noche, lo traslad\u00f3 a la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Yopal, concretamente a la cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pablo.castelblanco@fiscalia.qov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien lo reenvi\u00f3 el d\u00eda 8 de los mismos mes y a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la 1:31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tarde, a la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gmirandaverbel@gmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con destino a la Fiscal\u00eda 229 Seccional de Bogot\u00e1, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustento en que: \u201cverificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sistema SPOA, la Fiscal\u00eda 229 de la unidad de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales de Bogot\u00e1, adelanta noticia criminal N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000055200901014, en donde fue sentenciado por acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa el se\u00f1or JOSE WILBER QUEVEDO CLAVIJO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la oficina jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal \u2013 La Guafilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Casanare, solicit\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cconcederme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un examen f\u00edsico morfol\u00f3gico (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n que, de acuerdo con el informe rendid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad carcelaria, fue enviada el 11 de julio de 2023, a las 9:54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ma\u00f1ana, al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirsec.casanare@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10536-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132764 \u00a0 Acta 172. \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n1 \u00a0presentada por el accionante Jos\u00e9 \u00a0Wilmer Quevedo Clavijo, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}