{"id":74699,"date":"2024-03-08T16:33:21","date_gmt":"2024-03-08T16:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp212-202363895\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:21","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:21","slug":"cp212-202363895","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp212-202363895\/","title":{"rendered":"CP212-2023(63895)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP212-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 63895 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 183 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n simplificada del ciudadano eslovaco \u00a0MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160, \u00a0requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica Eslovaca. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 17 de marzo de 2023, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano eslovaco MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160, \u00a0quien hab\u00eda sido detenido en v\u00eda p\u00fablica de la \u00a0ciudad de Cartagena de Indias, el 12 del mismo mes, con fundamento en \u00a0la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. A-2130\/3-2023 publicada \u00a0el 12 de marzo de 2023, por solicitud de la Rep\u00fablica \u00a0Eslovaca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0la Nota Verbal No. 028123\/2023-OKAO-8 del 14 de marzo de 2023, la \u00a0embajada del Gobierno de la Rep\u00fablica Eslovaca, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Brasil, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0citado ciudadano, requerido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n de \u00a0Tren \u00a0<\/p>\n<p>\u00edn- \u00a0Eslovaquia, por un delito de \u00abelaboraci\u00f3n \u00a0ilegal, posesi\u00f3n o tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, sustancias t\u00f3xicas o \u00a0precursores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la Nota Verbal No. 068386\/2023-BRVV-16, del 16 de marzo de 2023 se \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la solicitud de extradici\u00f3n se adjunt\u00f3 copia de: i) \u00a0las Notas Verbales No. 028123\/2023-OKAO-8, No. 068386\/2023-BRVV-16 y \u00a0No. 068386\/2023-BRW-17, ii) la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol \u00a0A-2130\/3-2023, iii) la orden internacional de detenci\u00f3n \u00a0emitida en contra de MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160 del \u00a012 de marzo de 2023 por el Juzgado de Distrito de Tren\u010d\u00edn \u00a0&#8211; Eslovaquia, iv) los datos de identificaci\u00f3n y huellas \u00a0dactilares del requerido, y, v) copia de las disposiciones del C\u00f3digo \u00a0Penal eslovaco atinentes a las calificaciones de penalidad aplicables \u00a0en contra del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-1423 \u00a0del 11 de mayo de 2023, copia de la Nota Verbal VN:068386\/2023-BRW-31 \u00a0de fecha 25 de abril de 2023, junto con sus anexos, procedente de la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Eslovaca en Brasilia (concurrente \u00a0para Colombia), mediante la cual se presenta la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de MICHAL P\u00cd\u0160. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En el mismo oficio conceptu\u00f3 que entre ambas naciones se \u00a0encuentra vigente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y \u00a0sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas&#8221;, suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el art\u00edculo \u00a06, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. \u00a0Las Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como \u00a0casos \u00a0de extradici\u00f3n entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas \u00a0por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o \u00a0por \u00a0los tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos \u00a0por los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por la Convenci\u00f3n aludida, el tr\u00e1mite se \u00a0regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0a su vez, lo hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n con oficio \u00a0MJD-OFI23-0018348-GEX-10100 del 23 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0auto del 26 de mayo del presente a\u00f1o se requiri\u00f3 a \u00a0MICHAL P\u00cd\u0160 con el fin de que designara un defensor que \u00a0lo representara en el tr\u00e1mite, se solicit\u00f3 el \u00a0nombramiento de un traductor debidamente acreditado para que lo \u00a0asistiera en lo pertinente, y se dispuso que una vez cumplido lo \u00a0anterior se surtiera el termino para formular peticiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante memorial allegado a la Sala el 1\u00b0 de junio de 2023, \u00a0MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160 design\u00f3 apoderado y manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. Dicha manifestaci\u00f3n fue coadyuvada \u00a0por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A trav\u00e9s de auto \u00a0del 2 de junio de 2023, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0apoderado de confianza del reclamado y se dio traslado de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada al Ministerio P\u00fablico \u00a0para los fines previstos en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el mismo auto se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional, para que consultaran \u00a0en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el \u00a0estado actual del tr\u00e1mite con la obligaci\u00f3n de aportar, \u00a0adem\u00e1s, copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante oficio No. 20230288536 \/ ARAIC \u2013 GRUCI 1.9, del 27 de \u00a0junio de 2023, la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que en \u00a0contra de MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160 solo se encontr\u00f3 orden de captura con base \u00a0en el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, y no \u00a0existe investigaci\u00f3n penal alguna. \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 21 \u00a0de junio del mismo a\u00f1o, asever\u00f3 que, una vez \u00a0consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no encontr\u00f3 \u00a0registros de vinculaci\u00f3n del mencionado ciudadano a procesos \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 22 de agosto de 2023 se recibi\u00f3 informe del Procurador \u00a0Segundo delegado para la Casaci\u00f3n Penal, quien previa \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas respald\u00f3 positivamente \u00a0la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradici\u00f3n. \u00a0Para ello, constat\u00f3 que la declaraci\u00f3n fue hecha de \u00a0manera libre, espont\u00e1nea, debidamente asesorada y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Agreg\u00f3 \u00a0que, en su criterio, no existe duda sobre la plena identidad del \u00a0ciudadano solicitado, al tiempo que se re\u00fanen todos los \u00a0requisitos para la emisi\u00f3n de un concepto favorable, pues el \u00a0Gobierno requirente alleg\u00f3 toda la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Solicit\u00f3 \u00a0que, en caso de proferirse concepto, se emitan condicionamientos que \u00a0se orienten a garantizar la plena observancia de los derechos \u00a0fundamentales que asisten a MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa: El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para emitir el concepto a su cargo dentro del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, sobre la petici\u00f3n elevada por el Gobierno \u00a0eslovaco con relaci\u00f3n al ciudadano de ese pa\u00eds, MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0En efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en \u00a0la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal con \u00a0el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0As\u00ed las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 \u00a0por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento \u00a0de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0enseguida realizar un an\u00e1lisis formal del pedido de \u00a0extradici\u00f3n. No podr\u00e1 por tanto emitir concepto \u00a0favorable si constata que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce la normativa superior. \u00a0<\/p>\n<p>14. Este \u00a0entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser \u00a0esta Corporaci\u00f3n \u00f3rgano l\u00edmite de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, que le impone la salvaguarda de los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 230 \u00a0ib\u00eddem, sobre los fines esenciales del Estado social de \u00a0derecho, la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0frente a cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda \u00a0de la funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>15. Establece la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, en su art\u00edculo \u00a06, numeral 5\u00b0: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos \u00a0los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0En dicha orientaci\u00f3n, el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0y \u00a0tampoco cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0De tales aspectos solo es procedente valorar para el caso el segundo, \u00a0por ser el requerido de nacionalidad eslovaca. \u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0As\u00ed, sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan \u00a0de fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos, se tiene que, de acuerdo con los \u00a0cargos endilgados al reclamado, \u00e9ste habr\u00eda cometido el \u00a0delito de \u00abelaboraci\u00f3n \u00a0ilegal, posesi\u00f3n o tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, sustancias t\u00f3xicas o \u00a0precursores\u00bb. \u00a0Es claro que tal comportamiento no envuelve la condici\u00f3n de \u00a0pol\u00edtico o de opini\u00f3n, pues atenta contra la salud \u00a0p\u00fablica; por ende, se cumple la exigencia precitada. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y no realiz\u00f3 manifestaci\u00f3n en ese \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Non bis in \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u00a0Corte ha sostenido que ese axioma se puede erigir en causal de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, s\u00f3lo si para el \u00a0momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si \u00a0media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los \u00a0hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual \u00a0fuerza vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>17.1 \u00a0En este caso, no se tiene conocimiento de que MICHAL P\u00cd\u0160 \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, refirieron que, una vez consultada la \u00a0informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes, el reclamado no \u00a0registra anotaciones penales. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido, \u00a0Colombia haya ejercido su jurisdicci\u00f3n por los mismos hechos \u00a0por los que fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed que no se \u00a0cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0Por tanto, es claro que en este caso el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es \u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en \u00a0Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988, y a la luz de lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por la Convenci\u00f3n aludida, el tr\u00e1mite se \u00a0regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Corresponde por lo tanto a la Sala, en concordancia con lo previsto \u00a0en la normatividad nacional y el referido instrumento internacional, \u00a0evaluar el \u00a0cumplimiento de los requisitos concernientes a i) la validez formal \u00a0de la documentaci\u00f3n anexada; ii) la \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada y \u00a0iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia de los siguientes documentos: \u00a0i) copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente ii) \u00a0indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron \u00a0ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para \u00a0establecer la plena identidad de la persona reclamada y iv) copia \u00a0aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables para el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0Esas exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n, con la Nota \u00a0Verbal No. 068386\/2023-BRVV-16 del 16 de marzo de 2023 y \u00a0la orden de detenci\u00f3n emitida en contra \u00a0de MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160 del \u00a012 de marzo de 2023 por el Juzgado de Distrito de Tren\u010d\u00edn \u00a0&#8211; Eslovaquia. \u00a0Documentos allegados en copias digitalizadas. \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Lo anterior \u00a0muestra que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes \u00a0para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada \u00a0(acusada o condenada) en el pa\u00eds requirente, es la misma \u00a0sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica \u00a0conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple \u00a0cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y \u00a0aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>21.1. \u00a0El Gobierno de la Rep\u00fablica Eslovaca solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano de ese pa\u00eds, MICHAL P\u00cd\u0160, \u00a0portador del pasaporte No. BI5892444, \u00a0Carta de Identidad No. JB756765, quien naci\u00f3 el 21 de agosto \u00a0de 1994 \u00a0en Bojnice &#8211; Eslovaquia, y entreg\u00f3 copia de las huellas \u00a0dactilares del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>21.2. \u00a0Esos datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del capturado1. \u00a0<\/p>\n<p>21.3. \u00a0Adem\u00e1s, en el informe investigador de laboratorio FPJ13, de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 \u00a0DIJIN, del 12 de marzo de 2023, se verific\u00f3 \u00abque \u00a0existe correspondencia para las impresiones dactilares que obran en \u00a0documento descrito en el \u00edtem 4.2 es MICHAL PIS Tarjeta de \u00a0identidad JB756765, seg\u00fan la Notificaci\u00f3n Roja de \u00a0Interpol N\u00ba de control A-2130\/3-2023 allegado a este \u00a0laboratorio\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>21.4. \u00a0De igual manera, el requerido no ha manifestado no ser la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n y por el contrario ha renunciado a \u00a0solicitar pruebas, y manifestado acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>21.5. \u00a0Esa informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por \u00a0las autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo \u00a0solicitada por el Gobierno eslovaco, por consiguiente, \u00a0tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>22. Si bien entre \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Eslovaca no existe actualmente tratado \u00a0de extradici\u00f3n vigente, como lo inform\u00f3 el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores lo procedente es dar aplicaci\u00f3n, al \u00a0art\u00edculo 493 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0que en su numeral 1\u00b0, establece que la \u00a0doble incriminaci\u00f3n se presenta cuando el hecho que es motivo \u00a0de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00abprevisto \u00a0como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer si \u00a0la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradici\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds solicitante se considera delito en Colombia, debe \u00a0hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que sustentan la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden interno, en aras de \u00a0verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los comportamientos \u00a0contenidos en cada uno de los cargos (en \u00a0id\u00e9ntico sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 \u00a02016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa confrontaci\u00f3n \u00a0se lleva a cabo con la normatividad vigente para la fecha en que se \u00a0inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n (CSJ CP163, 27 \u00a0oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del \u00a0tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0Por esa raz\u00f3n, lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0adoptada el 20 de diciembre de 1988, espec\u00edficamente al \u00a0inciso \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0determinan: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a03 &#8211; DELITOS Y SANCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1-. \u00a0Cada una de las partes adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, \u00a0cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, la \u00a0preparaci\u00f3n, la oferta, la oferta para la venta, la \u00a0distribuci\u00f3n, la venta, la entrega en cualesquiera \u00a0condiciones, el corretaje, el env\u00edo, el env\u00edo en \u00a0tr\u00e1nsito, el transporte, la importaci\u00f3n o la \u00a0exportaci\u00f3n de cualquier estupefaciente o sustancia \u00a0sicotr\u00f3pica en contra de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La posesi\u00f3n o la adquisici\u00f3n de cualquier \u00a0estupefaciente o sustancia sicotr\u00f3pica con objeto de realizar \u00a0cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado \u00a0i). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, o la financiaci\u00f3n \u00a0de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), \u00a0ii), iii) o iv). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Instigar o inducir p\u00fablicamente a otros, por cualquier medio, \u00a0a cometer alguno de los delitos tipificados de conformidad con el \u00a0presente art\u00edculo o a utilizar il\u00edcitamente \u00a0estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de alguno de los \u00a0delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para \u00a0cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la \u00a0incitaci\u00f3n la facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en \u00a0relaci\u00f3n con su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06 &#8211; EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0tipificados por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo \u00a0se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos \u00a0como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n \u00a0que concierten entre s\u00ed.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Como fue advertido, la solicitud de extradici\u00f3n de MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160 \u00a0se \u00a0fundamenta en las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n y entrega \u00a0derivadas de la imputaci\u00f3n del 26 de mayo de 2021 dentro de \u00a0las diligencias previas n\u00ba CVS: PPZ- 265\/NK. A- ZA2-2020, del \u00a0Juzgado de Distrito de Tren\u010d\u00edn, representado por el juez \u00a0de instrucci\u00f3n Dr. Michal Fiala, del 12 de marzo de 2023, cuyo \u00a0fundamento f\u00e1ctico consiste en: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0el a\u00f1o 2018 act\u00faa el territorio de las provincias de \u00a0Bratislava, Tren\u010d\u00edn y \u017dilina, igual que en el extranjero \u00a0en el territorio de la Rep\u00fablica Checa, un grupo organizado de \u00a0infractores que ejerce de manera coordinada y planifiada(sic), con \u00a0reparto de tareas determinadas con el fin de conseguir provecho \u00a0dinerario, los integrantes del grupo organizado son: Michal \u00a0P\u00ed\u0161 \u00a0de Bratislava, (\u2026) y otras personas &#8211; en estos momentos no \u00a0identificadas exactamente &#8211; miembros de este grupo encargados del \u00a0importe, tenencia y tr\u00e1fico de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, en concreto metanfetamina, tambi\u00e9n \u00a0llamada pervitina, \u00a0esta \u00a0sustancia est\u00e1 incluida en el grupo 11 \u00b0 \u00a0sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas de la Lista de estupefacientes contenida en la \u00a0Ley 139\/1998 Z.z. sobre estupefacientes y sustancias o productos \u00a0psicotr\u00f3picos a su tenor vigente, siendo las personas (\u2026) \u00a0imputadas, acusadas, event. condenadas por resoluci\u00f3n firme \u00a0por cometer delitos parciales relacionados con la distribuci\u00f3n \u00a0de metanfetamina proveniente de la actuaci\u00f3n del grupo \u00a0organizado investigado, su manera de actuar era la que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Michal \u00a0P\u00ed\u0161 \u00a0&#8211; el organizador principal del grupo &#8211; consigui\u00f3 fondos \u00a0financieros para la compra de metanfetamina, acto seguido import\u00f3 \u00a0la metanfetamina desde el territorio de Alemania al territorio de la \u00a0Rep\u00fablica Eslovaca y al territorio de la Rep\u00fablica \u00a0Checa, en cantidad de gran escala &#8211; 1O quil\u00e1gramos(sic) de \u00a0metanfetamina una vez al mes en el valor de 170.000, &#8211; \u20ac; ,acto \u00a0seguido fue la \u00a0metanfetamina \u00a0distribuida por parte de Michal \u00a0P\u00ed\u0161 \u00a0a otras personas del grupo organizado con posici\u00f3n \u00a0jer\u00e1rquicamente m\u00e1s baja, en el pasado se distribu\u00eda \u00a0en la Rep\u00fablica Checa y la Rep\u00fablica Eslovaca mediante \u00a0Jakub Bulu\u0161ek (hasta la fecha de su detenci\u00f3n el \u00a014.02.2020) de la manera que sigue: al obtener la metanfetamina en la \u00a0Rep\u00fablica Checa se distribu\u00eda en el territorio de la \u00a0Rep\u00fablica Eslovaca y en el territorio de la provincia de \u00a0Tren\u010d\u00edn mediante R\u00f3bert Siekel (hasta la fecha de \u00a0su detenci\u00f3n el 06.02.2020) y Du\u0161an M\u00fa\u010dka \u00a0(hasta la fecha de su detenci\u00f3n el 31.01.2019), eventualmente \u00a0Jakub Bulu\u0161ek recog\u00eda la droga de Michal \u00a0P\u00ed\u0161 \u00a0tambi\u00e9n en Bratislava y \u00a0posteriormente \u00a0la distribu\u00eda en las ciudades dentro de la provincia de \u00a0Tren\u010d\u00edn mediante R\u00f3bert Siekel (hasta la fecha de \u00a0su detenci\u00f3n el (06.02.2020) y mediante Du\u0161an M\u00fa\u010dka \u00a0(hasta la fecha de su detenci\u00f3n el 31.01.2019), estas personas \u00a0distribu\u00edan la droga a los traficantes del \u00faltimo \u00a0escal\u00f3n y a los consumidores de la \u00a0droga \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0en \u00a0el pasado y \u00a0en \u00a0la actualidad recoge la metanfetamina de Michal \u00a0P\u00ed\u0161 \u00a0en Bratislava la persona J\u00e1n Dole\u017eal, (\u2026) en concreto \u00a0de la manera que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Jakub Bulu\u0161ek compraba de Michal \u00a0P\u00ed\u0161 \u00a0repetitivamente, en intervalos peri\u00f3dicos la cantidad de m\u00e1s \u00a0de 500 gramos por el precio de 20 &#8211; 25,-\u20ac (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0J\u00e1n Dole\u017eal compra de Michal \u00a0P\u00ed\u0161 \u00a0repetitivamente, en intervalos peri\u00f3dicos la metanfetamina, la \u00a0cantidad son m\u00e1s de dos quil\u00e1gramos(sic) todos los \u00a0meses, por el precio de 22,-\u20ac por gramo (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0J\u00e1n Dole\u017eal consegu\u00eda la metanfetamina de Michal \u00a0P\u00ed\u0161, \u00a0la \u00a0revend\u00eda desde el octubre de 2020 o antes y hasta el momento \u00a0de su detenci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0en el pasado fue Michal \u00a0P\u00ed\u0161 \u00a0condenado por el Juzgado de Distrito de Prievidza por un delito de \u00a0elaboraci\u00f3n ilegal, posesi\u00f3n o tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas, sustancias t\u00f3xicas \u00a0o precursores previsto en los art. 172.1.c), d} del C\u00f3digo \u00a0Penal \u2013 por resoluci\u00f3n n&#8221; 2T 180\/10 de fecha \u00a025.01.201\/, firme el d\u00eda 25.01.2011,\u00b7 y condenado por \u00a0el Juzgado Provincial en Eisenstadt (Austria) por un delito de \u00a0,,fabricaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de estupefacientes no \u00a0\u00fanicamente para consumo propio&#8221; previsto en el art. 28a. \u00a0(l) 5, (4) 3 del SMG (Ley de estupefacientes) n\u00b0 de la \u00a0resoluci\u00f3n: 0251IV\/2017w de fecha 18.12.2017, firme el d\u00eda \u00a018.12.2017 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 11.03.2023 fue recibida en el Juzgado de Distrito de \u00a0Tren\u010d\u00edn la solicitud de emisi\u00f3n de una orden de \u00a0detenci\u00f3n &#8211; n\u00ba KPtm 8\/23\/3300 de fecha 11.03.2023 del \u00a0fiscal de la Fiscal\u00eda Provincial en Tren\u010d\u00edn &#8211; \u00a0contra el imputado Michal P\u00ed\u0161, nac. el 21.08.1994 en \u00a0Bojnice, con domicilio permanente en C\/Hradsk\u00e1 8030\/34, \u00a0Bratislava, Rep\u00fablica Eslovaca, ciudadano de la Rep\u00fablica \u00a0Eslovaca, en actualidad en paradero desconocido, imputado por un \u00a0delito de especial gravedad de elaboraci\u00f3n ilegal, posesi\u00f3n \u00a0o tr\u00e1fico de estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0sustancias t\u00f3xicas o precursores previsto en los art. \u00a0172.1.b), e), d), art. 172.2.a), e), 172.3.c), todos del C\u00f3digo \u00a0Penal; en referencia al art. 138.b), i), j) del C\u00f3digo Penal \u00a0vigente hasta el 30.04.2022. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fiscal fundamenta su solicitud con el hecho de que el investigador \u00a0del Cuerpo de Fuerzas Especiales Oeste de la Jefatura del CP inco\u00f3 \u00a0en fecha 26.05.2021 las diligencias previas n\u00ba CVS: PPZ- 265\/NK. \u00a0A- ZA2-2020 conforme al art. 199.1, 2 de la Ley de Enjuiciamiento \u00a0Criminal y conforme al art. 206.1 de la Ley de Enjuiciamiento \u00a0Criminal imput\u00f3 \u00a0a las personas \u00a0que siguen: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Michal \u00a0P\u00ed\u0161, \u00a0nac. el 21.08.1994\/ 8325 en Bojnice, con domicilio permanente en \u00a0\u00b7C\/Hradsk\u00e1 8030\/34, Bratislava &#8211; Vraku\u0148a, por un \u00a0delito de especial gravedad de elaboraci\u00f3n ilegal, posesi\u00f3n \u00a0o tr\u00e1fico de estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0sustancias t\u00f3xicas o precursores previsto en los art. 172.1. \u00a0b), e), d), art. 172.2.a), e), 172.3.c), todos del C\u00f3digo \u00a0Penal; en referencia al art. 138.b), i), j) del C\u00f3digo Penal \u00a0vigente hasta el 30.04.2022. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0imputado no se encuentra en prisi\u00f3n ni est\u00e1 encarcelado \u00a0en el territorio de la Rep\u00fablica Eslovaca. Es necesario \u00a0notificar al imputado el Escrito de imputaci\u00f3n\/acusaci\u00f3n \u00a0y o\u00edrle en declaraci\u00f3n en calidad procesal de \u00a0imputado\/acusado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto resulta necesario emitir sin demora la orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n con el fin de detener a la persona \u00a0en b\u00fasqueda, para que no se produzca el cambio del lugar de la \u00a0residencia\/permanencia de la persona en b\u00fasqueda y no frustrar \u00a0las diligencias imprescindibles.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0las imputaciones contenidas en la referida acusaci\u00f3n aluden a \u00a0los delitos sustentados en las siguientes disposiciones de la ley \u00a0eslovaca: \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0legales aplicables con la indicaci\u00f3n de condenas \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>art. \u00a011 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0grave \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Delito grave es un delito doloso castigado por la ley &#8211; en su parte \u00a0especial &#8211; con la pena, en su grado m\u00e1ximo de privaci\u00f3n \u00a0de libertad, superior a cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Se trata de delito grave tambi\u00e9n cuando los hechos son \u00a0considerados m\u00e1s severos, son dolosos y \u00a0la condena \u00a0en su grado m\u00e1ximo es superior a los cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Delito grave que la ley condena en su grado m\u00ednimo con la pena \u00a0de privaci\u00f3n de libertad de diez y m\u00e1s a\u00f1os se \u00a0considera de especial gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>art.172 \u00a0del C\u00f3digo Penal vigente basta el 30.4.2023 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0elaboraci\u00f3n ilegal, posesi\u00f3n o tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas, sustancias t\u00f3xicas \u00a0o precursores \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0El que ilegalmente \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0elabore, \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0importe, exporte, transporte o hace(sic) transportar, \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0compre, venda, cambie, consiga o \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0posea durante cualquier tiempo, estupefaciente, sustancia \u00a0psicotr\u00f3pica, \u00a0sustancia t\u00f3xica o precursor o intermedie esta actividad, ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de privaci\u00f3n de libertad entre tres y \u00a0diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Con la \u00a0pena \u00a0de privaci\u00f3n de libertad entre diez y quince a\u00f1os ser\u00e1 \u00a0castigado el infractor que cometa el delito indicado en el p\u00e1rr. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0y ya hubiere sido condenado por un delito de esta naturaleza, \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0para una persona que se cura de la dependencia de la droga, \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0de forma grave, \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0contra \u00a0una \u00a0persona \u00a0protegida, o \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0en escala mayor. \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0y \u00a0produce \u00a0da\u00f1o grave o muerte, \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0contra un menor de quince a\u00f1os o mediante esta persona, o \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0en escala considerable. \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0Con la pena de privaci\u00f3n de libertad durante veinte y \u00a0veinticinco \u00a0a\u00f1os o cadena perp\u00e9tua(sic) ser\u00e1 castigado el \u00a0infractor que cometa el delito indicado en el p\u00e1rr. 1 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0y \u00a0produce \u00a0da\u00f1o grave o muerte de varias personas, \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0como miembro de una agrupaci\u00f3n peligrosa, o \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0en gran escala. \u00a0<\/p>\n<p>art. \u00a0138 b), i), j) \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Forma \u00a0grave de actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la forma grave de actuaci\u00f3n se entiende la comisi\u00f3n del \u00a0delito \u00a0<\/p>\n<p>a] \u00a0con arma excepto los delitos de asesinato premeditado previsto en el \u00a0art. 144, asesinato previsto en el art. 145, homicidio previsto en el \u00a0art. 147 y \u00a0art. \u00a0148, homicidio previsto en el art, 149, lesiones previsto en el art, \u00a0155, art, 156 y \u00a0art.157, \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0durante largo tiempo, \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0cruelmente o con maltrato, \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0con violencia, amenaza de violencia inmediata, amenaza de da\u00f1o \u00a0grave \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0mediante atraco, \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0mediante enga\u00f1o, \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0aprovechando la inexperiencia, dependencia, sumisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0incumplimiento de obligaci\u00f3n importante resultante del empleo, \u00a0cargo, funci\u00f3n u obligaci\u00f3n por ministerio de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0por un grupo organizado, o \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0contra \u00a0varias personas. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0legal: \u00a0<\/p>\n<p>15-20 \u00a0a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0En la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas se adec\u00faan \u00a0en los delitos de \u00a0\u00abtr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y concierto para delinquir\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en el art\u00edculo 376 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TRAFICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0De la lectura de las citadas disposiciones y los hechos narrados se \u00a0observa que las conductas por las que es procesado y requerido MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160 constituyen delito tanto en Colombia como en la \u00a0Rep\u00fablica Eslovaca y, adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses la \u00a0autoridad legislativa dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, con pena cuyo m\u00ednimo supera el de cuatro a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En el caso particular, la imputaci\u00f3n dictada el 26 de mayo de \u00a02021 por el Cuerpo de Fuerzas Especiales Oeste de la Jefatura del CP \u00a0dentro de las diligencias previas n\u00ba CVS: PPZ- 265\/NK. A- \u00a0ZA2-2020, es equivalente, en su contenido material, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 337 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>27.1. \u00a0En efecto, se observa que all\u00ed se concreta la formulaci\u00f3n \u00a0de los cargos, los hechos -con su fecha y lugar de ocurrencia- y las \u00a0disposiciones transgredidas, como qued\u00f3 rese\u00f1ado en \u00a0precedencia, as\u00ed como el nombre del acusado y las conductas \u00a0por \u00e9l desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>27.2. \u00a0As\u00ed las cosas, no surge cuestionamiento alguno que impida \u00a0predicar la equivalencia entre la acusaci\u00f3n ofrecida por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Eslovaca y la contemplada en el \u00a0art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>28. De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional \u00a0deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>28.1. \u00a0Tambi\u00e9n le corresponde condicionar la entrega a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su \u00a0calidad de justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>28.2. \u00a0Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad cumplido por el reclamado con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLE \u00a0respecto \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano eslovaco MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Eslovaca por los delitos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes\u00bb, \u00a0de conformidad con la \u00a0imputaci\u00f3n dictada el 26 de mayo de 2021 por el Cuerpo de \u00a0Fuerzas Especiales Oeste de la Jefatura del CP dentro de las \u00a0diligencias previas n\u00ba CVS: PPZ- 265\/NK. A- ZA2-2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERNAN \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 a 23, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP212-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 63895 \u00a0 Acta \u00a0No. 183 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 I \u00a0VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n simplificada del ciudadano eslovaco \u00a0MICHAL \u00a0P\u00cd\u0160, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}