{"id":74694,"date":"2024-03-08T16:33:21","date_gmt":"2024-03-08T16:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp205-202362195\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:21","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:21","slug":"cp205-202362195","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp205-202362195\/","title":{"rendered":"CP205-2023(62195)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u200b\u200b \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP205-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a062195 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0#176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de septiembre \u00a0de \u00a0dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por medio de su \u00a0Embajada en Colombia y con Nota Verbal 2021 \u00a0del 21 de octubre de 2021, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA, \u00a0requerido para \u00a0comparecer a juicio por delitos relacionados con \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb, \u00a0de \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n proferida dentro del caso 4:21-cr-068 \u00a0(tambi\u00e9n referido como el caso 4:21-cr-00068-ALM-CAN), dictada \u00a0el 17 de marzo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Este de Texas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 1230 \u00a0del 4 de agosto de 2022, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, provenientes de la Embajada \u00a0de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Notas Verbales 2021 \u00a0del 21 de octubre de 2021, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA, \u00a0y 1230 \u00a0del 4 de agosto de 2022, por \u00a0medio de la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Copia certificada de la acusaci\u00f3n 4:21-cr-068 \u00a0(tambi\u00e9n referida como 4:21-cr-00068-ALM-CAN), dictada el 17 \u00a0de marzo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Copia \u00a0certificada de la orden de detenci\u00f3n proferida por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Declaraciones juradas de Ernest \u00a0Gonz\u00e1lez y \u00a0Tiffany \u00a0N. Klein, \u00a0en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas \u00a0y \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, refiri\u00f3 el procedimiento cumplido por el gran \u00a0jurado \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los cargos formulados e \u00a0indic\u00f3 los elementos integrantes de los delitos. Y la segunda, \u00a0inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos \u00a0relacionados con la identidad del requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del oficio \u00a0DIAJI-2327 \u00a0del 4 de agosto de 2022, \u00a0envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho, y conceptu\u00f3 que se encuentran vigentes \u00a0para las partes, la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, adoptada \u00a0en New York, el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, acorde con los art\u00edculos 491 y 496 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por los aludidos \u00a0instrumentos internacionales se regular\u00edan por lo previsto en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0028772-GEX-10100 \u00a0del 10 de agosto siguiente, \u00a0envi\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a \u00a0MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA \u00a0la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado.\u00a0\u00a0Cumplido \u00a0lo anterior, el 21 de septiembre de 2022 se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda para actuar al \u00a0defensor designado por la Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0y orden\u00f3 correr el traslado previsto en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, solo la defensa elev\u00f3 solicitudes \u00a0probatorias. Mediante providencia CSJ AP837-2023 del 22 de marzo de \u00a02023, la Corte accedi\u00f3 parcialmente a las postulaciones. \u00a0Concedi\u00f3 la dirigida a verificar el ejercicio previo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales, la cual \u00a0se complement\u00f3 oficiosamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 y 5 de abril de 2023, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2015SIOPER\u2015 \u00a0y la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaci\u00f3n adscrita a la Delegada para la Seguridad \u00a0Territorial, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0respectivamente, se\u00f1alaron que a nombre del requerido adem\u00e1s \u00a0de la anotaci\u00f3n concerniente a este tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se encontraron los siguientes registros:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>058376000315201980071\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Motivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de julio de 2019 ejecutoriada) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba Penal del Circuito de Turbo (Antioquia)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>058376000353201280109\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de migrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Motivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria del 27 de septiembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ejecutoriada)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Turbo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Motivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin investigaci\u00f3n preliminar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 Seccional Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0la fase probatoria, el 22 de junio de 2023 la Sala corri\u00f3 el \u00a0traslado com\u00fan a las partes para que presentaran los alegatos \u00a0previos al concepto. Dicho t\u00e9rmino corri\u00f3 entre el 23 y \u00a029 del mismo mes, lapso durante el cual se pronunciaron el Ministerio \u00a0P\u00fablico y el defensor del requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador 1\u00b0 Delegado para la Casaci\u00f3n Penal realiz\u00f3 \u00a0un recuento de las exigencias constitucionales, convencionales y \u00a0legales previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n \u00a0del concepto y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada por el \u00a0Gobierno norteamericano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n, \u00a0especialmente, la traducci\u00f3n y autenticaci\u00f3n por las \u00a0autoridades correspondientes en el pa\u00eds requirente y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, todo lo cual le permiti\u00f3 concluir que \u00a0esas exigencias se encontraban satisfechas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las restantes previsiones del \u00a0art\u00edculo 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0relacionadas con la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el \u00a0extranjero y el principio de doble incriminaci\u00f3n, en el cual \u00a0especific\u00f3 que las conductas punibles atribuidas por los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica se encuadraban en los tipos penales \u00a0colombianos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, los cuales superan el l\u00edmite \u00a0m\u00ednimo de la pena de prisi\u00f3n establecida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA. \u00a0Raz\u00f3n por la cual, pidi\u00f3 a la Corte exhortar al \u00a0Gobierno nacional para que formulara al pa\u00eds reclamante los \u00a0respectivos condicionamientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa del requerido solicit\u00f3 \u00a0emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradici\u00f3n. A \u00a0su juicio, las pruebas aludidas en la acusaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente no son suficientes ni tienen la potencialidad para derruir \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia del requerido, quien es inocente \u00a0de \u00a0los cargos que se le imputan, raz\u00f3n por la cual su extradici\u00f3n \u00a0es inviable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma subsidiaria, en caso de avalarse la solicitud, requiri\u00f3 \u00a0sugerirle al Gobierno Nacional los correspondientes condicionamientos \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 un Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n que \u00a0se encuentra vigente en la medida que ninguno de los pa\u00edses lo \u00a0ha dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a \u00a0alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para \u00a0finiquitarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, actualmente no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas \u00a0ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, \u00a0como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de esta Corporaci\u00f3n se \u00a0circunscribir\u00e1 a constatar el cumplimiento de las exigencias \u00a0contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0vigente al momento de iniciarse el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0Estas son (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; (iii) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0atender, adem\u00e1s, el mandato consagrado en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, conforme el cual la entrega de \u00a0colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el \u00a0exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997, a trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 \u00a0la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que \u00a0no sean requeridos por delitos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, es necesario verificar que en Colombia no se haya \u00a0ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta \u00a0la petici\u00f3n de entrega, como de manera pac\u00edfica lo ha \u00a0establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, \u00a0determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibici\u00f3n \u00a0de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0examinar\u00e1, por consiguiente, si se cumplen a cabalidad esos \u00a0condicionamientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presupuestos \u00a0constitucionales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3, la extradici\u00f3n de nacionales colombianos \u00a0solo procede por hechos ocurridos en el exterior con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigor del Acto \u00a0Legislativo 01 de esa anualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, acorde con los cargos uno y dos de la acusaci\u00f3n \u00a04:21-cr-068, tambi\u00e9n referida como 4:21-cr-00068-ALM-CAN), \u00a0dictada el 17 de marzo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0se le atribuye al requerido el pertenecer a una asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa dedicada a fabricar y distribuir de manera internacional \u00a0desde Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico \u00a0y otros lugares, hacia los Estados Unidos, cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de coca\u00edna, durante o alrededor del a\u00f1o 2016 y \u00a0continuamente hasta la fecha de la acusaci\u00f3n (17 de marzo de \u00a02021). Conforme a ello, se cumple tal exigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el citado precepto constitucional prev\u00e9 que la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1 prohibida por delitos pol\u00edticos. \u00a0Categor\u00eda en la que no se encuentra los cargos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb, \u00a0por \u00a0los cuales es requerido MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sobre el principio de territorialidad de la ley penal, \u00a0desarrollado extensamente por la jurisprudencia de la Sala, en \u00a0este caso se \u00a0advierte que conforme a la acusaci\u00f3n, las conductas atribuidas \u00a0a MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA \u00a0estaban dirigidas a producir efectos en el pa\u00eds requirente. \u00a0Por ello, es viable concluir que los hechos punibles imputados fueron \u00a0cometidos \u00a0tanto en Colombia como en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, de \u00a0manera que se satisface el requisito territorial.\u00a0(CSJ \u00a0CP137\u20132015, reiterado en CSJ CP163 \u2013 2017 y CSJ CP089 \u2013 \u00a02018, entre otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio \u00a0de que el requerido tenga tal condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no se evidencia ning\u00fan motivo \u00a0constitucional impediente de la extradici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuestos legales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello acompa\u00f1ado de los datos que hagan posible identificar \u00a0plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la \u00a0reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica de las disposiciones penales \u00a0aplicables al asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente a \u00a0cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, anex\u00f3 copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a0proferida dentro del caso 4:21-cr-068, tambi\u00e9n referido como \u00a04:21-cr-00068-ALM-CAN), dictada el 17 de marzo de 2021 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0Alleg\u00f3, adem\u00e1s, copia certificada de la orden de \u00a0arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad \u00a0judicial extranjera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Ernest \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0En \u00e9sta, refiere el procedimiento cumplido por el gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n e indica los elementos integrantes de \u00a0los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mayores detalles de los hechos, se remiti\u00f3 la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo de \u00a0Tiffany \u00a0N. Klein, Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por \u00a0David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0de la Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del \u00a0mismo pa\u00eds, reconocido como tal por su procurador Merrick \u00a0B. Garland.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno requirente advirti\u00f3 que \u00ablos \u00a0documentos que soportan la solicitud de extradici\u00f3n han sido \u00a0certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de \u00a0Legalizaci\u00f3n de los Documentos P\u00fablicos, firmada el 5 \u00a0de octubre de 1961\u00bb. \u00a0Acto seguido, alleg\u00f3 el correspondiente apostillado, suscrito \u00a0por la funcionaria competente de autenticaciones, Chana \u00a0M Turner. \u00a0Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el \u00a0pa\u00eds extranjero es la misma detenida por las autoridades \u00a0colombianas y sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo \u00a0cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto \u00a0se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1230 \u00a0del 4 de agosto de 2022, \u00a0por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, la Sala advierte \u00a0que el requerido responde al nombre de MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA, \u00a0nacido el 26 de febrero de 1982 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 71.350.323.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno sobre el particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0que reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0las impresiones tomadas al momento de su captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite \u00a0descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que \u00a0est\u00e1 actualmente privada de la libertad por cuenta de este \u00a0tr\u00e1mite. Dicho requisito, entonces, se satisface.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en los \u00a0cargos uno y dos de la acusaci\u00f3n \u00a0proferida dentro del caso 4:21-cr-068, tambi\u00e9n referido como \u00a04:21-cr-00068-ALM-CAN), dictada el 17 de marzo de 2021 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0contra MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA, \u00a0se concretan as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2016, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0Guatemala, M\u00e9xico y otros lugares, MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA, alias El Bas, y (\u2026), \u00a0los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, \u00a0se juntaron en una asociaci\u00f3n delictuosa y acordaron con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados \u00a0Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con \u00a0conocimiento, cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0con un contenido detectable de coca\u00edna, una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de \u00a0las secciones 959(a) y 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. En violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2016, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive, en \u00a0Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico \u00a0y otros lugares, MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA, alias El Bas, y (\u2026), \u00a0los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y \u00a0distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0con un contenido detectable de coca\u00edna, una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que dicha coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0I. \u00a0RESUMEN\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n llevada a cabo por autoridades del orden \u00a0p\u00fablico de los EE.UU identific\u00f3 una organizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de \u00a0Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica desde \u00a0al menos 2008 y que es responsable de la importaci\u00f3n de \u00a0grandes cantidades de coca\u00edna a los Estados Unidos. La OTD \u00a0tiene v\u00ednculos con diversos c\u00e1rteles de drogas, \u00a0incluidos el Clan del Golfo (CDG), en Colombia, y el C\u00e1rtel de \u00a0Sinaloa, en M\u00e9xico. La OTD usa medios sofisticados para \u00a0fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de \u00a0varias toneladas de coca\u00edna destinadas a los Estados Unidos. \u00a0Utiliza lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, \u00a0embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque \u00a0y otros veh\u00edculos motorizados para transportar grandes \u00a0cargamentos de coca\u00edna por v\u00eda terrestre, mar\u00edtima \u00a0y a\u00e9rea. Por lo general, la coca\u00edna es originaria de \u00a0Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios \u00a0clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son \u00a0transportadas hacia Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Honduras, \u00a0Guatemala, Nicaragua y\/o M\u00e9xico y a trav\u00e9s de dichos \u00a0pa\u00edses hacia el norte. Parte de la coca\u00edna es \u00a0finalmente importada a los Estados Unidos para su distribuci\u00f3n. \u00a0Las ganancias obtenidas de las drogas se trasportan luego desde los \u00a0Estados Unidos de regreso a los pa\u00edses antes mencionados, y a \u00a0trav\u00e9s de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a VALENCIA RENTER\u00cdA \u00a0y (\u2026) como miembros de la OTD con operaciones en Colombia. \u00a0Desde aproximadamente 2016 hasta por lo menos el 17 de marzo de 2021, \u00a0VALENCIA RENTER\u00cdA y (\u2026) fueron responsables de dirigir, \u00a0gestionar y facilitar algunas de las actividades de tr\u00e1fico de \u00a0drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las obligaciones de \u00a0VALENCIA RENTER\u00cdA y (\u2026) dentro de la OTD incluyen \u00a0coordinar la adquisici\u00f3n de cantidades de varias toneladas de \u00a0coca\u00edna en Colombia y coordinar el transporte de la coca\u00edna \u00a0a bordo de embarcaciones mar\u00edtimas con destino a Centroam\u00e9rica \u00a0y luego a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la \u00a0OTD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 2,000 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Comunicaciones legalmente interceptadas revelan que en julio de 2016, \u00a0VALENCIA RENTER\u00cdA y varios socios de la OTD coordinaron el \u00a0env\u00edo mar\u00edtimo de un cargamento de 2,000 kilogramos de \u00a0coca\u00edna desde Colombia con destino a Panam\u00e1. Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico colombiano identificaron a \u00a0VALENCIA RENTER\u00cdA como uno de los participantes en estas \u00a0comunicaciones basado en una comunicaci\u00f3n legalmente \u00a0interceptada durante la cual VALENCIA RENTER\u00cdA proporcion\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n biogr\u00e1fica de su hijo. El plan era \u00a0despachar la coca\u00edna oculta a borde del \u201cSan Jos\u00e9\u201d, \u00a0una embarcaci\u00f3n de carga. El 6 de julio de 2016, VALENCIA \u00a0RENTER\u00cdA dijo a un socio de la OTD identificado como \u201cMacho\u201d \u00a0que todo estaba listo para el despacho del cargamento mar\u00edtimo \u00a0y que VALENCIA RENTER\u00cdA oraba para que el env\u00edo fuera \u00a0exitoso. Macho afirm\u00f3 e indic\u00f3 estar de acuerdo. Al d\u00eda \u00a0siguiente, Macho dio instrucciones a VALENCIA RENTER\u00cdA para \u00a0que se asegurara de que el cargamento de coca\u00edna estaba a \u00a0salvo. VALENCIA RENTER\u00cdA explic\u00f3 que la coca\u00edna \u00a0iba a estar oculta en tres compartimientos de la embarcaci\u00f3n \u00a0de carga. Macho pregunt\u00f3 el nombre de la embarcaci\u00f3n de \u00a0carga y VALENCIA RENTER\u00cdA respondi\u00f3 que la embarcaci\u00f3n \u00a0de llamaba \u201cSan Jos\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 22 de julio de 2016, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0colombiano interceptaron al San Jos\u00e9, incautaron 2,000 \u00a0kilogramos de coca\u00edna ocultos dentro de la embarcaci\u00f3n \u00a0de carga y arrestaron a sus siete tripulantes. Al enterarse de que el \u00a0cargamento de coca\u00edna podr\u00eda haber sido incautado, \u00a0Macho se comunic\u00f3 con VALENCIA RENTER\u00cdA y le pidi\u00f3 \u00a0que confirmara sin las autoridades colombianas hab\u00edan \u00a0incautado el San Jos\u00e9. VALENCIA RENTER\u00cdA respondi\u00f3 \u00a0que VALENCIA RENTER\u00cdA estaba recopilando m\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n sobre la incautaci\u00f3n de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 1,609 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Comunicaciones \u00a0legalmente interceptadas revelaron que el 11 de noviembre de 2016, \u00a0VALENCIA RENTERI\u0301A y un socio de la OTD identificado como \u00a0&#8220;Salmo&#8221; discutieron un cargamento mar\u00edtimo de \u00a0coca\u00edna pendiente desde Colombia con destino a Panam\u00e1\u0301. \u00a0VALENCIA RENTERI\u0301A informo\u0301 a Salmo que ellos despachar\u00edan \u00a0la coca\u00edna a bordo de una embarcaci\u00f3n pesquera al d\u00eda \u00a0siguiente. Salmo pidi\u00f3\u0301 una confirmaci\u00f3n de cuando \u00a0partir\u00eda el cargamento de coca\u00edna, y VALENCIA RENTERI\u0301A \u00a0indico\u0301 nuevamente que partir\u00eda al d\u00eda siguiente. \u00a0VALENCIA RENTERI\u0301A dijo a Salmo que estuviera disponible por \u00a0tel\u00e9fono para asistir con la recepci\u00f3n del cargamento \u00a0de coca\u00edna cuando llegara. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 12 de noviembre de 2016, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0colombiano interceptaron una embarcaci\u00f3n pesquera llamada \u00a0&#8220;Doris Gil&#8221;. Las autoridades inspeccionaron leg\u00edtimamente \u00a0la embarcaci\u00f3n e incautaron 1,609 kilogramos de coca\u00edna \u00a0ocultos en su interior. Al d\u00eda siguiente, VALENCIA RENTERI\u0301A \u00a0informo\u0301 a Salmo que las autoridades colombianas interceptaron \u00a0al Doris Gil e incautaron la coca\u00edna que transportaba. Salmo \u00a0pidi\u00f3\u0301 a VALENCIA RENTERI\u0301A que confirmara que la \u00a0incautaci\u00f3n hab\u00eda ocurrido, porque estaban esperando \u00a0para recibir el cargamento de coca\u00edna. Pocas horas despu\u00e9s, \u00a0VALENCIA RENTERI\u0301A confirmo\u0301 a Salmo que las autoridades \u00a0colombianas hab\u00edan incautado el Doris Gil y que estaban \u00a0inspeccion\u00e1ndolo. Salmo pregunto\u0301 cuando ocurri\u00f3\u0301 \u00a0la incautaci\u00f3n, y VALENCIA RENTERI\u0301A respondi\u00f3\u0301 \u00a0que el Doris Gil fue incautado &#8220;anoche en la frontera&#8221; y \u00a0que las autoridades del orden p\u00fablico detuvieron a la \u00a0tripulaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n. Salmo expreso\u0301 \u00a0preocupaci\u00f3n de que los funcionarios del orden p\u00fablico \u00a0pudieran estar escuchando sus comunicaciones e indico\u0301 a \u00a0VALENCIA RENTERI\u0301A que cambie sus tel\u00e9fonos. VALENCIA \u00a0RENTERI\u0301A estuvo de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 15 de noviembre de 2016, las autoridades colombianas interceptaron \u00a0legalmente comunicaciones entre VALENCIA RENTERI\u0301A y Arroyo \u00a0Cabrera con respecto a la incautaci\u00f3n del Doris Gil. VALENCIA \u00a0RENTERI\u0301A y Arroyo Cabrera hab\u00eda usado para una \u00a0comunicaci\u00f3n previamente interceptada durante la cual se \u00a0identific\u00f3\u0301 a si\u0301 mismo y proporciono\u0301 su \u00a0n\u00famero de cedula. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Arroyo Cabrera envi\u00f3\u0301 a VALENCIA RENTERI\u0301A varias \u00a0fotograf\u00edas que aparecieron en informes noticiosos de las \u00a0drogas incautadas del Doris Gil. Las fotograf\u00edas mostraban al \u00a0Doris Gil y a la coca\u00edna incautada del mismo, que los \u00a0funcionarios del orden p\u00fablico hab\u00edan ordenado en \u00a0paquetes en el suelo. Los traficantes de drogas a menudo proporcionan \u00a0tales fotograf\u00edas para confirmar que un cargamento de drogas \u00a0ilegales ha sido incautado por las autoridades del orden p\u00fablico, \u00a0y no robado. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las interceptaciones legales de comunicaciones que ocurrieron despu\u00e9s \u00a0del 15 de noviembre de 2016 revelaron a VALENCIA RENTERI\u0301A y \u00a0Arroyo Cabrera mientras discut\u00edan otras transacciones \u00a0pendientes de coca\u00edna en Panam\u00e1\u0301, Colombia y \u00a0Honduras, as\u00ed\u0301 como el reciente arresto de otro socio de \u00a0la OTD en Panam\u00e1\u0301. Por ejemplo, entre el 29 de noviembre \u00a0de 2016 y el 2 de diciembre de 2016, VALENCIA RENTERI\u0301A y Arroyo \u00a0Cabrera usaron lenguaje codificado para discutir un cargamento de \u00a0coca\u00edna pendiente y para reunirse con partes no identificadas \u00a0involucradas en el cargamento. Adem\u00e1s, Arroyo Cabrera \u00a0pregunto\u0301 a VALENCIA RENTERI\u0301A cuanto pagar\u00eda &#8220;Loco&#8221; \u00a0por kilogramo de coca\u00edna si el cargamento fuera entregado en \u00a0Panam\u00e1\u0301. M\u00e1s adelante, VALENCIA RENTERI\u0301A \u00a0indico\u0301 a Arroyo Cabrera que averiguara cuanto cobrar\u00edan \u00a0sus socios por transportar la coca\u00edna desde Colombia con \u00a0destino a Honduras. Dada la naturaleza y el contexto de estas \u00a0discusiones, y el hecho de que se sabe que VALENCIA RENTERI\u0301A y \u00a0Arroyo Cabrera solo llevan a cabo transacciones de drogas que \u00a0involucran grandes cantidades de coca\u00edna, como los cargamentos \u00a0incautados descritos en p\u00e1rrafos anteriores, estas \u00a0comunicaciones interceptadas proporcionan pruebas adicionales de su \u00a0participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de cargamentos de \u00a0droga con un contenido muy por encima de los cinco kilogramos de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0de testigos cooperadores \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Dos exmiembros de la OTD ahora son testigos cooperadores (TC-1 y \u00a0TC-2) y han proporcionado informaci\u00f3n sustancial sobre la \u00a0conducta criminal de<\/p>\n<p>VALENCIA RENTERI\u0301A y Arroyo Cabrera. \u00a0TC-1 y TC-2 indicaron que VALENCIA RENTERI\u0301A y Arroyo Cabrera \u00a0ten\u00edan conocimiento de que los cargamentos de coca\u00edna \u00a0que discut\u00edan y\/o facilitaban juntos ten\u00edan como \u00a0destino los Estados Unidos, y que ten\u00edan la intenci\u00f3n \u00a0de que as\u00ed\u0301 fuera. Basado en la corroboraci\u00f3n \u00a0independiente de detalles proporcionados por dichos testigos, la \u00a0verificaci\u00f3n de hechos informados y la informaci\u00f3n \u00a0recopilada a partir de comunicaciones de la OTD legalmente \u00a0interceptadas, los funcionarios del orden p\u00fablico han \u00a0determinado que TC-1 y TC-2 son confiables y cre\u00edbles. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0TC-2 indico\u0301 a las autoridades que TC-2 conoce personalmente a \u00a0VALENCIA RENTERI\u0301A y ARROYO CABRER Arroyo Cabrera desde hace \u00a0varios a\u00f1os y que tiene conocimiento de las operaciones de \u00a0tr\u00e1fico de coca\u00edna de ambos. TC-2 corroboro\u0301 \u00a0informaci\u00f3n proporcionada por TC-1, incluido el hecho de que \u00a0VALENCIA RENTERI\u0301A y ARROYO CABRER Arroyo Cabrera despachan \u00a0regularmente cargamentos mar\u00edtimos de m\u00faltiples cientos \u00a0de kilogramos de coca\u00edna desde Colombia con destino a Panam\u00e1\u0301 \u00a0y otros lugares. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0TC-2 informo\u0301 que VALENCIA RENTERI\u0301A y Arroyo Cabrera \u00a0trabajan juntos en estrecha colaboraci\u00f3n para llevar a cabo \u00a0operaciones conjuntas de trafico de coca\u00edna, y que suelen \u00a0despachar cargamentos mar\u00edtimos de coca\u00edna a bordo de \u00a0lanchas de alta velocidad (LAV) desde \u00e1reas costeras cerca de \u00a0Turbo, Colombia. (\u2026) VALENCIA RENTERI\u0301A viaja a Panam\u00e1\u0301 \u00a0para supervisar la entrega y la recepci\u00f3n de los cargamentos \u00a0mar\u00edtimos de coca\u00edna. VALENCIA RENTERI\u0301A y Arroyo \u00a0Cabrera pagan &#8220;impuestos&#8221; sobre las drogas a miembros del \u00a0CDG que controlan el \u00e1rea de Turbo. Los impuestos sobre las \u00a0drogas son un requisito para asegurar el derecho a despachar \u00a0cargamentos de coca\u00edna desde dicha \u00e1rea con destino a \u00a0diversos lugares ubicados en la costa de Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0TC-2 informo\u0301 que en alg\u00fan momento en 2015 o 2016, \u00a0mientras TC-2 se estaba reuniendo con &#8220;El Cura&#8221;, un miembro \u00a0de alto nivel del CDG, en Turbo, VALENCIA RENTERI\u0301A y Arroyo \u00a0Cabrera tambi\u00e9n se reunieron con &#8220;El Cura&#8221; con \u00a0respecto a una incautaci\u00f3n de coca\u00edna en Panam\u00e1\u0301. \u00a0El CDG responsabilizo\u0301 financieramente a VALENCIA RENTERI\u0301A \u00a0y Arroyo Cabrera por el cargamento de droga perdido, ya que VALENCIA \u00a0RENTERI\u0301A y Arroyo Cabrera estaban a cargo del transporte de la \u00a0coca\u00edna al momento de su incautaci\u00f3n. &#8220;El Cura&#8221; \u00a0informo\u0301 a VALENCIA RENTERI\u0301A y Arroyo Cabrera que si ellos \u00a0no pagaban esta deuda de drogas, el CDG los matar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Basado en la informaci\u00f3n obtenida de TC-1, TC-2 y otras \u00a0fuentes, las comunicaciones interceptadas de la OTD y las \u00a0incautaciones de drogas durante esta investigaci\u00f3n, los \u00a0patrones de tr\u00e1fico de la OTD y el margen de utilidad de la \u00a0coca\u00edna importada a los Estados Unidos, las pruebas establecen \u00a0que VALENCIA RENTERI\u0301A y<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Ernest \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0en relaci\u00f3n con los cargos uno y dos atribuidos al reclamado y \u00a0las normas vulneradas, puntualiz\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LOS CARGOS Y LA LEY PERTINENTE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a017 de marzo de 2021, un gran jurado federal del Distrito Este de \u00a0Texas emiti\u00f3\u0301 y presento\u0301 una Acusaci\u00f3n \u00a0Formal contra VALENCIA RENTERI\u0301A y (\u2026), acus\u00e1ndolos \u00a0de los siguientes delitos: en el Cargo Uno, de asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa para la fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia con un contenido \u00a0detectable de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, conocimiento y \u00a0causa razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de las \u00a0secciones 959(a), 960 y 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos; y en el Cargo Dos, de la fabricaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, con la \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. La coca\u00edna es una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II en virtud de la secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del c\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el Cargo Uno de la Acusaci\u00f3n Formal, a VALENCIA RENTERI\u0301A \u00a0y (\u2026) se les imputa el delito de asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0para la fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de \u00a0coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, conocimiento y causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia ser\u00e1\u0301 importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. En lo referente al delito imputado \u00a0en el Cargo Uno, los Estados Unidos deben mostrar que<\/p>\n<p>VALENCIA \u00a0RENTERI\u0301A y (\u2026) llegaron cada uno a un acuerdo con una o \u00a0m\u00e1s personas para cumplir con el objetivo de un plan com\u00fan \u00a0e ilegal, seg\u00fan lo imputado en el Cargo Uno de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, que cada acusado se convirti\u00f3\u0301 en miembro de \u00a0dicha asociaci\u00f3n delictuosa con pleno conocimiento y \u00a0voluntariamente, y que el objetivo del plan ilegal era fabricar o \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia \u00a0con un contenido detectable de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos. La pena m\u00e1xima por \u00a0este delito es la cadena perpetua, una multa de $10,000,000 en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y libertad vigilada de por vida. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0el Cargo Dos de la Acusaci\u00f3n Formal, a VALENCIA RENTERI\u0301A \u00a0y (\u2026) se les imputa el delito de fabricaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, con la \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos. En \u00a0lo referente al delito imputado en el Cargo Dos, los Estados Unidos \u00a0deben mostrar que VALENCIA RENTERI\u0301A y (\u2026) fabricaron o \u00a0distribuyeron cada uno cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o \u00a0sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, con la \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento o causa razonable para creer que la \u00a0sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los<\/p>\n<p>Estados Unidos, \u00a0y que cada uno lo hizo con pleno conocimiento y voluntariamente. La \u00a0pena m\u00e1xima por este delito es la cadena perpetua, una multa \u00a0de $10,000,000 en d\u00f3lares estadounidenses y un periodo de \u00a0cinco a\u00f1os de libertad vigilada. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas atribuidas en los cargos uno y dos de la acusaci\u00f3n \u00a0est\u00e1n descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, que \u00a0se conocen como las categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas consisten inicialmente en las sustancias que \u00a0figuran en esta secci\u00f3n (\u2026);\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V consistir\u00e1n en (\u2026) \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias (\u2026);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Salvo que se excluyan espec\u00edficamente, o que se incluyan en \u00a0otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sea que se hayan producido directa o indirectamente por la extracci\u00f3n \u00a0de sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por medio \u00a0de s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica (\u2026);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0(\u2026) coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos, y sales de sus is\u00f3meros (\u2026) o \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga alguna \u00a0cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este \u00a0p\u00e1rrafo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera il\u00edcito el que una persona elabore o distribuya una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda I o II (\u2026) con la \u00a0intenci\u00f3n, el conocimiento o causa probable para creer que \u00a0dicha sustancia (\u2026) se importar\u00eda ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de \u00a0la costa de los Estados Unidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que (&#8230;)-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 sancionada seg\u00fan lo \u00a0establece el inciso (b) de esta secci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una infracci\u00f3n del inciso (a) de esta secci\u00f3n \u00a0que consista en (&#8230;)-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de (&#8230;)-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros (&#8230;);\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa de concierto y concierto para delinquir\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o conspire para cometer un delito \u00a0definido en este t\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a las mismas \u00a0sanciones que las que se indican para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0era el prop\u00f3sito de la tentativa del concierto o del concierto \u00a0para delinquir propiamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, los cargos uno y dos imputados a MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA \u00a0en la acusaci\u00f3n 4:21-cr-068, \u00a0tambi\u00e9n referida como 4:21-cr-00068-ALM-CAN), dictada el 17 de \u00a0marzo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, \u00a0se concretan en pertenecer voluntaria e intencionalmente a una \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa dedicada a fabricar y distribuir \u00a0coca\u00edna, en cantidad de cinco kilogramos o m\u00e1s, con la \u00a0intenci\u00f3n de importarla desde Colombia a los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. Esos hechos, se precisa, tuvieron lugar desde \u00a0aproximadamente \u00a02016 \u00a0hasta por \u00a0lo menos el 17 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0conductas se adec\u00faan en los art\u00edculos 340, inciso 2\u00b0, \u00a0\u2015modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de \u00a02002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00b0 de \u00a0la Ley 1908 de 2018\u2015, 376 \u2015reformado por los art\u00edculos \u00a014 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011\u2015 y 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal colombiano, por cuanto tales normas, en su orden, \u00a0consagran lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0(\u2026), la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a (\u2026) cinco (5) \u00a0kilos si se trata de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en los cargos uno y dos de la acusaci\u00f3n \u00a0y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de \u00a0asociarse para traficar estupefacientes constituyen comportamientos \u00a0proscritos y penalizados en los dos pa\u00edses, de manera que los \u00a0cargos uno y dos de la acusaci\u00f3n atribuidos por las \u00a0autoridades judiciales norteamericanas a MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA \u00a0corresponden \u00a0a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra \u00a0satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n como \u00a0alegato de decomiso\/extinci\u00f3n de dominio en virtud de las \u00a0secciones 853(a)(1), 853(a)(2), 853(p) y 970 del T\u00edtulo 21 del \u00a0c\u00f3digo de los Estados Unidos, y en virtud de la secci\u00f3n \u00a02461(c) del T\u00edtulo 28 del c\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0es \u00a0preciso se\u00f1alar que tal afirmaci\u00f3n no puede ser \u00a0entendida en estricto sentido como un cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en los delitos, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n examinada, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se encuentra comprendido dentro de los \u00a0aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia entre las providencias dictadas en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es semejante, por lo menos, a \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones. Lo relevante es determinar si la \u00a0decisi\u00f3n entregada da paso al juicio y, adem\u00e1s, si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la acusaci\u00f3n 4:21-cr-068, \u00a0tambi\u00e9n referida 4:21-cr-00068-ALM-CAN), dictada el 17 de \u00a0marzo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, \u00a0contra \u00a0el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al \u00a0igual que ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual \u00a0el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0cargos a \u00e9l atribuidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del acervo probatorio que soporta la acusaci\u00f3n en menci\u00f3n, \u00a0Ernest \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0al rendir declaraci\u00f3n en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda comprobar\u00e1 su caso \u00a0contra MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de diferentes tipos de pruebas que incluyen \u00a0\u00abcomunicaciones \u00a0legalmente interceptadas, incautaciones de drogas y testimonios de \u00a0testigos\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Otros factores de improcedencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, procede \u00a0ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable \u00a0afectaci\u00f3n del derecho al debido proceso por desconocimiento \u00a0de la cosa juzgada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se requiri\u00f3 informaci\u00f3n respecto \u00a0de la existencia de investigaciones adelantadas contra el requerido a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2015SIOPER\u2015 y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0concluy\u00e9ndose que no ha sido objeto de alguna actuaci\u00f3n \u00a0en nuestro pa\u00eds por acontecimientos similares a los que \u00a0sustentaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n examinada.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0encuentra la Sala aplicable la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0Adicionalmente, los hechos materia de extradici\u00f3n no guardan \u00a0relaci\u00f3n con el conflicto armado interno ni ocurrieron en el \u00a0marco de este.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De los alegatos del defensor del requerido \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de \u00a0MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA solicit\u00f3 emitir \u00a0concepto desfavorable a la solicitud de extradici\u00f3n, con \u00a0fundamento en que es \u00a0inocente de los cargos \u00a0que se le atribuyen en la acusaci\u00f3n de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. Fundament\u00f3 que los hechos imputados y las \u00a0pruebas aludidas por el pa\u00eds requirente, no son suficientes ni \u00a0id\u00f3neos para acreditar la responsabilidad del requerido en los \u00a0delitos en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte que la \u00a0responsabilidad penal del solicitado en extradici\u00f3n en los \u00a0delitos que fundamentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea, es un \u00a0tema que escapa al objetivo del actual tr\u00e1mite. El an\u00e1lisis \u00a0en esta sede, no est\u00e1 encaminado a confirmar o desestimar la \u00a0participaci\u00f3n del requerido en los hechos que se le atribuyen, \u00a0pues tal aspecto no guarda relaci\u00f3n con los factores propios \u00a0del concepto a cargo de esta Corporaci\u00f3n que fueron \u00a0analizados. El escenario natural para plantearlo y discutirlo es el \u00a0proceso penal que se adelanta en el pa\u00eds requirente, para el \u00a0caso, los Estados Unidos de Am\u00e9rica.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El concepto de la Sala\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las consideraciones expuestas, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano MILTON FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por los cargos uno \u00a0y dos relacionados con los delitos de \u00a0concierto para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas, \u00a0contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a04:21-cr-068, \u00a0tambi\u00e9n referida 4:21-cr-00068-ALM-CAN), dictada el 17 de \u00a0marzo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, por hechos acaecidos desde \u00a0aproximadamente \u00a02016 \u00a0hasta \u00a0por \u00a0lo menos el 17 de marzo de 2021.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no sea condenado a \u00a0pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0sujetar la entrega de la persona requerida, acorde con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, a que se tenga como \u00a0parte de la pena impuesta el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n \u00a0en raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite (CSJ CP143-2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de MILTON \u00a0FABI\u00c1N VALENCIA RENTER\u00cdA \u00a0a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, a que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que \u00a0su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle \u00a0en condiciones dignas y que \u00a0la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda \u00a0tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 solicitar al pa\u00eds requirente la remisi\u00f3n \u00a0de copias de la sentencia o de la decisi\u00f3n definitiva que se \u00a0emita dentro del juicio adelantado por los hechos que motivaron el \u00a0pedido de extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, su defensa, el Ministerio P\u00fablico y al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo.\u202fAsimismo, \u00a0a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0que, de encontrarse vigentes, tengan a cargo la vigilancia de las \u00a0sentencias impuestas al requerido en los procesos \u00a0058376000315201980071 \u00a0y 058376000353201280109. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigador de laboratorio \u2013 FPJ 13, del 14 de junio de 2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito por la perito en dactiloscop\u00eda Patricia Bedoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zapata, del Grupo C.T.I. de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u200b\u200b\u200b \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP205-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a062195 \u00a0 Acta \u00a0#176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de septiembre \u00a0de \u00a0dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano MILTON \u00a0FABI\u00c1N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}