{"id":74691,"date":"2024-03-08T16:33:21","date_gmt":"2024-03-08T16:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp201-202362130\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:21","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:21","slug":"cp201-202362130","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp201-202362130\/","title":{"rendered":"CP201-2023(62130)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP201-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 62130 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. \u00a0176) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite \u00a0concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana1 \u00a0Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata, \u00a0solicitada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD Y \u00a0DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Nota \u00a0Verbal 298 \u00a0del 21 de julio de 2022, el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana \u00a0Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata, \u00a0quien \u00a0es requerida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0(Espa\u00f1a), dentro de las diligencias previas 1195\/2022, con el \u00a0fin de que comparezca al proceso penal llevado en su contra por un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la petici\u00f3n \u00a0se adjuntaron copias de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Auto del 4 de \u00a0mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de detenci\u00f3n \u00a0internacional contra la requerida y otros, proferido por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid, dentro de las diligencias \u00a0previas 585\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Auto del 22 \u00a0de junio de 2022, a trav\u00e9s del cual el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 41 de Madrid dispuso continuar los tr\u00e1mites de diligencias \u00a0previas bajo \u00a0el radicado 1195\/2022 \u00a0contra Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata y \u00a0tres personas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Providencia \u00a0del Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid del 14 de julio de \u00a02021, por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de rebeld\u00eda2 \u00a0de Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata entre \u00a0otros investigados. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Auto del 14 de julio de 2022, por el que el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0decret\u00f3 la detenci\u00f3n para ingreso a prisi\u00f3n de \u00a0Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Informe sobre \u00a0los cargos contra la solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La \u00a0reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Copia del informe \u00a0del 19 de julio de 2022 del Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 41 \u00a0de Madrid dentro de las diligencias previas 1195\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Copia de los documentos de identificaci\u00f3n de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Andrea Stefania Torres Zapata fue \u00a0aprehendida el \u00a013 \u00a0de julio de 2022, \u00a0con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol \u00a0A-4633\/6-2022, \u00a0por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, con \u00a0fundamento en la Nota Verbal 276 del 15 de julio de 2022, en \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del 18 de julio del mismo a\u00f1o orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de la ciudadana Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata, \u00a0quien \u00a0fue \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.1088294409. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el oficio \u00a0S-DIAJI-22-017994 \u00a0del 22 de julio de 2022, la \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho la Nota Verbal 298\/2022 \u00a0del \u00a021 de julio de 2022, \u00a0que formaliz\u00f3, por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0del Gobierno de Espa\u00f1a. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la normatividad aplicable al caso es la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d \u00a0firmada en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892\u201d y el \u00a0\u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0suscrito en Madrid el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante el oficio \u00a0MJD-OFI22-0027578-GEX-1100, del 1 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante el auto del 9 de agosto siguiente, se reconoci\u00f3 a la \u00a0abogada Diana Isabel Zapata Tabima como apoderada judicial de Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 500 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se corri\u00f3 traslado a la \u00a0defensora y al agente del Ministerio P\u00fablico para solicitar \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 29 de agosto \u00a0de 2022, la apoderada de la requerida remiti\u00f3 un memorial \u00a0mediante el cual refiri\u00f3 que su representada se acog\u00eda \u00a0al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. Ahora bien, \u00a0debido a que tal solicitud no fue suscrita por la solicitada en \u00a0extradici\u00f3n, el 31 de agosto de 2022 se profiri\u00f3 auto \u00a0para requerir a Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata con \u00a0el prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0que manifestara su voluntad al respecto. Luego de que la solicitada \u00a0ratific\u00f3 la petici\u00f3n de su defensora se corri\u00f3 \u00a0traslado al Procurador Delegado para su respectivo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0providencia se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer \u00a0si Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata ten\u00eda \u00a0procesos penales pendientes en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 19 de septiembre de 2022, la Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal coadyuv\u00f3 ante el Despacho del magistrado \u00a0Francisco Acu\u00f1a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada elevada por Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones, con el oficio 202222277801 del 07 de septiembre de \u00a02022, inform\u00f3 que una vez consultados los sistemas misionales \u00a0SPOA y SIJUF con el nombre de la requerida y su n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, aparece un registro de vinculaci\u00f3n a \u00a0procesos penales en calidad de indiciada por el delito de lesiones \u00a0culposas. Y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n criminal e Interpol, comunic\u00f3 que en su \u00a0contra solo \u00a0aparece orden de captura librada con motivo de esta actuaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite simplificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, que permite a la persona requerida \u00a0renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de \u00a0plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la \u00a0norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a respecto de la ciudadana \u00a0Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata, \u00a0pues la petici\u00f3n fue presentada oportunamente por la requerida \u00a0y coadyuvada por la defensa t\u00e9cnica. Adem\u00e1s, fue \u00a0avalada por el Ministerio P\u00fablico, que certific\u00f3 que la \u00a0solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente \u00a0informada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, la canciller\u00eda de Colombia inform\u00f3 que debe \u00a0procederse con sujeci\u00f3n a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de \u00a0julio de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, y su Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos \u00a01\u00b0, 3\u00b0 y 8\u00b0 del referido instrumento internacional, para \u00a0constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el pa\u00eds \u00a0requirente se examinar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: i) \u00a0la \u00a0incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de los \u00a0documentos m\u00ednimos exigidos, ii) \u00a0los \u00a0datos relativos a la identidad de la persona requerida y iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0al tenor de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de dicho convenio, \u00a0se verificar\u00e1 la observancia de cada una de las circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la petici\u00f3n, a saber: i) \u00a0se \u00a0proceda por delitos pol\u00edticos o conexos, ii) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requerido y iii) \u00a0la \u00a0persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos en dicho \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conducto \u00a0diplom\u00e1tico y documentaci\u00f3n adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a \u00a0la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efect\u00fae \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha exigencia de \u00a0car\u00e1cter formal se satisface en este asunto, toda vez que la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta el requerimiento, suscrita por la \u00a0autoridad judicial competente de Espa\u00f1a, fue allegada por la \u00a0Embajada de ese pa\u00eds y aportada con la Nota Verbal 298\/2022 \u00a0del 21 de julio de 2022, documentaci\u00f3n que, valga anotar, est\u00e1 \u00a0exenta del requisito de legalizaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo Modificatorio de la mencionada \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De igual modo, la disposici\u00f3n en cita indica que, si se trata \u00a0de un condenado, debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo \u00a0contrario, del mandamiento de prisi\u00f3n o del auto de proceder, \u00a0o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas \u00a0aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de cumplir este requisito, la Embajada de Espa\u00f1a \u00a0alleg\u00f3, junto con la Nota Verbal pertinente, copia de las \u00a0siguientes piezas procesales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n internacional contra la requerida y otros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de las diligencias previas 585\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto del 14 de julio de 2022, a trav\u00e9s del cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decret\u00f3 la detenci\u00f3n para ingreso a prisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andrea Stefania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres Zapata y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto del 22 de julio de 2022, por el que el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso continuar con los tr\u00e1mites de Diligencias Previas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra Andrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Stefania Torres Zapata en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el radicado 1195\/20224. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en la \u00a0providencia del 4 de mayo de 2022, se \u00a0imputan los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0DE HECHO \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO. \u00a0&#8211; Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA FISCALA AEROPUERTO BARAJAS, por un posible \u00a0delito de (sic) \u00a0Contra la salud p\u00fablica, habiendo practicado las diligencias \u00a0que en las mismas constan. Por la fuerza actuante se ha solicitado la \u00a0emisi\u00f3n de orden internacional de detenci\u00f3n respecto de \u00a0ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), \u00a0GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O \u00a0(sic), \u00a0por las razones que expresan en su informe de fecha 30\/03\/2022. Por \u00a0el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en el sentido de dictar \u00a0resoluci\u00f3n accediendo a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE DERECHO \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0&#8211; De las actuaciones practicadas se desprende que ANDREA ESTEFANIA \u00a0TORRES ZAPATA, DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ \u00a0JIMENEZ y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O han tenido una \u00a0participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de los hechos investigados \u00a0en la presente causa, incardinados en los delitos contra la salud \u00a0p\u00fablica en la modalidad de sustancias que causan grave da\u00f1o \u00a0a la salud, de los art\u00edculos 368 y 369.5 del C\u00f3digo \u00a0Penal, castigados con penas de hasta 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto GUSTAVO ORTIZ JIMENEZ \u00a0fue la persona que les encarg\u00f3 entregar y recoger los env\u00edos \u00a0a cambio de dinero, habi\u00e9ndoles \u00a0acompa\u00f1ado a las oficinas desde las que se remiten los \u00a0paquetes. ANDREA \u00a0STEFANIA TORRES \u00a0fue \u00a0la persona que llev\u00f3 a cabo la entrega del primer env\u00edo \u00a0que recogi\u00f3 RUBEN \u00a0(sic). \u00a0y \u00a0DANIELA GOMEZ GONZALEZ \u00a0fue quien realiz\u00f3 las reservas de alojamientos durante la \u00a0comisi\u00f3n de los hechos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0ESTEFANIA TORRES ZAPATA, DANIELA GOMEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ \u00a0JIMENEZ y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O, abandonaron \u00a0precipitadamente el alojamiento en el que \u00a0hospedaban, \u00a0huyendo de Espa\u00f1a, en vuelo a Colombia, el d\u00eda \u00a018\/03\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O, a su llegada a Colombia, portaba la \u00a0cantidad de 11935\u20ac no pudiendo justificar el origen l\u00edcito \u00a0del dinero y siendo retenido parcialmente por la Polic\u00eda \u00a0Nacional Colombiana (sic). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del C\u00f3digo \u00a0Penal, procede dirigir el presente procedimiento contra ANDREA \u00a0ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), \u00a0DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) \u00a0 y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O (sic). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Cuando la orden de detenci\u00f3n internacional se emite para el \u00a0ejercicio de acciones penales, en primer lugar, requiere que se trate \u00a0de hechos para los que la ley penal espa\u00f1ola se\u00f1ale una \u00a0pena o medida de seguridad privativa de la libertad o de \u00a0internamiento en r\u00e9gimen cerrado cuya duraci\u00f3n sea, al \u00a0menos, de doce meses (art\u00edculo 37.1 de la LRM y 2.1 de la DM). \u00a0Concurre este requisito en el presente caso de autos, pues se \u00a0investigan unos hechos incardinados en los delitos contra la salud \u00a0p\u00fablica en la modalidad de sustancias que causan grave da\u00f1o \u00a0a la salud, de los art\u00edculos 368 y 369 del C\u00f3digo \u00a0Penal, castigados con penas de hasta 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u201d \u00a0(Subrayado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0informe del 19 de julio de 2022 proferido por el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00b0 41 de Madrid dentro de las diligencias \u00a0previas 1195\/2022, se refiere que el paquete entregado por la \u00a0solicitada en extradici\u00f3n conten\u00eda 4790 gramos de \u00a0\u00e9xtasis en forma de figuras decorativas5. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0esos hechos, las autoridades judiciales espa\u00f1olas requieren a \u00a0Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata con \u00a0el fin de comparecer a las diligencias previas con radicados 585\/2022 \u00a0y 1195\/2022 ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0por un delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Junto con esta \u00a0documentaci\u00f3n, se remiti\u00f3 la trascripci\u00f3n de la \u00a0normatividad del pa\u00eds requirente aplicable a dicho tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0concurren las exigencias que sobre el punto se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 del tratado internacional en comento contempla la necesidad de \u00a0brindar \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales\u00bb del \u00a0solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo \u00a0frente al cual el Estado requirente reclama su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con la Nota Verbal \u00a0298\/2022 \u00a0del 21 de julio de 2022, \u00a0en la que se solicit\u00f3 formalmente a Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata en \u00a0extradici\u00f3n, se adjunt\u00f3 la orden de captura \u00a0internacional A-4633\/6-2022 \u00a0del 10 de junio de 2022, emitida \u00a0por la Interpol, en la que aparece que la \u00a0requerida naci\u00f3 el 13 de noviembre de 1991 en Pereira y que se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a0No.1088294409. Con \u00a0fundamento en esta orden, el 13 \u00a0de julio de 2022, \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron a quien se \u00a0identific\u00f3 con dicha c\u00e9dula, aspecto corroborado \u00a0mediante experticia practicada por perito en dactiloscopia de esa \u00a0instituci\u00f3n, \u00a0con \u00a0lo que se verific\u00f3 su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la persona pedida \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo \u00a0modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera sea la denominaci\u00f3n que se utilice para designarlo, \u00a0y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena \u00a0privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Acerca del \u00a0Protocolo modificatorio (art\u00edculo primero) y la exigencia de \u00a0que el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o para la procedencia de la extradici\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2004 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio \u00a0significativo al esquema tradicional como se manejaba la relaci\u00f3n \u00a0de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n. En \u00a0efecto, con esa variaci\u00f3n se pas\u00f3 del sistema de lista \u00a0cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la \u00a0Convenci\u00f3n que consist\u00eda en hacer una enumeraci\u00f3n \u00a0estricta de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, \u00a0a un sistema de lista abierta o numerus \u00a0apertus. \u00a0Este esquema ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de \u00a0ese instrumento jur\u00eddico y evita los problemas sem\u00e1nticos \u00a0sobre la calificaci\u00f3n de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, no se le da trascendencia a la denominaci\u00f3n del \u00a0delito en la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, sino a \u00a0que el hecho o supuesto f\u00e1ctico que motiva la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n sea considerado en los ordenamientos de ambos \u00a0Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la \u00a0conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n debe ser \u00a0considerada como delito en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte el instrumento internacional bajo examen no contrar\u00eda \u00a0la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberan\u00eda \u00a0nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y \u00a0del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento \u00a0libre del Estado que la extradici\u00f3n se solicita, concede u \u00a0ofrece. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el quantum establecido en la disposici\u00f3n objeto de \u00a0an\u00e1lisis para la procedencia de ese instrumento de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, tampoco desconoce los preceptos \u00a0constitucionales. Ello, adem\u00e1s de ser un claro desarrollo de \u00a0la soberan\u00eda nacional, de la pol\u00edtica criminal \u00a0internacional y del reconocimiento de la autonom\u00eda del \u00a0Ejecutivo en la direcci\u00f3n de las relaciones, resulta razonable \u00a0en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. \u00a0C-780\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala, por su \u00a0parte, en el concepto CP118-2021 de julio 21, dentro del radicado \u00a058552, al precisar el sentido y alcance de la expresi\u00f3n no \u00a0inferior a un a\u00f1o, \u00a0que contiene el art\u00edculo 3\u00ba de la referida convenci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0que el t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o al que refiere \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede \u00a0entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo de la sanci\u00f3n \u00a0prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, sino que debe \u00a0verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta tambi\u00e9n \u00a0el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que, si \u00e9ste no es \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En los autos \u00a0de prisi\u00f3n preventiva emitidos el 4 de mayo y el 14 de julio \u00a0de 2022 por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0(Espa\u00f1a), dentro de las diligencias previas 585\/2022 y \u00a01195\/2022 respectivamente, se especifica que la acusaci\u00f3n \u00a0contra Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata \u00a0est\u00e1 referida a un delito contra la salud p\u00fablica \u00a0recogido en los art\u00edculos 368 y 369 numeral 5 del C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol. Las disposiciones que consagran las referidas \u00a0conductas punibles establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00aa \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia estos delitos encuentran equivalencia en la conducta punible \u00a0prevista en el art\u00edculo 376 -Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes-. de la Ley 599 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y \u00a0cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nuevo texto es el siguiente:&gt; Las sanciones previstas en este \u00a0art\u00edculo, no aplicar\u00e1n para el uso m\u00e9dico y \u00a0cient\u00edfico del cannabis siempre y cuando se tengan las \u00a0licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan sus \u00a0competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0confrontadas las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con \u00a0las disposiciones internas de Colombia, se advierte que los il\u00edcitos \u00a0en cuesti\u00f3n se encuentran sancionados, en los dos Estados, con \u00a0pena superior a un (1) a\u00f1o, por consiguiente, se cumple este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se anot\u00f3, los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio aludido consagran como \u00a0motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: (i) \u00a0que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado \u00a0requerido, (ii) \u00a0que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen prescritas seg\u00fan \u00a0las leyes de dicho pa\u00eds y (iii) \u00a0que la petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con la \u00a0finalidad de verificar el respeto a la garant\u00eda de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como factor que impedir\u00eda la entrega de la persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n, se estableci\u00f3 que Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata \u00a0no est\u00e1 siendo investigada ni ha sido juzgada en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos \u00a0a\u00fan ha sido absuelta por los mismos, hip\u00f3tesis que \u00a0tampoco ha informado el pa\u00eds requirente, la ciudadana \u00a0solicitada o su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ahora, el \u00a0art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos de 1892 establece que no procede la extradici\u00f3n cuando \u00a0est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la pena con base en la \u00a0Ley del pa\u00eds a quien es solicitado el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo establece: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tambi\u00e9n se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o \u00a0consumado en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Los delitos \u00a0atribuidos a la solicitada en extradici\u00f3n equivalen a tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes de droga sint\u00e9tica \u00a0en cantidad superior a 4000 gramos6. \u00a0Tal conducta tiene en Colombia una pena entre 96 y 144 meses7. \u00a0Por lo tanto su t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n es de 12 a\u00f1os \u00a0para la judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por \u00a0tratarse de delitos cometidos en el exterior, el lapso prescriptivo \u00a0debe aumentarse en la mitad, de acuerdo con lo previsto en el inciso \u00a0s\u00e9ptimo del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, lo que \u00a0significa que, para el delito imputado a Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata, \u00a0el t\u00e9rmino prescriptivo ser\u00eda en definitiva de 18 a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la comisi\u00f3n del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. En la \u00a0documentaci\u00f3n enviada se anex\u00f3 copia del auto de orden \u00a0de detenci\u00f3n del 4 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid. \u00a0En el mismo se se\u00f1ala que los hechos objeto de la solicitud se \u00a0cometieron por la requerida entre el 1 de enero al 18 de marzo de \u00a02022, siendo as\u00ed, desde la fecha de los hechos no ha \u00a0trascurrido siquiera el t\u00e9rmino m\u00ednimo de prescripci\u00f3n, \u00a0a saber, 5 a\u00f1os8. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Por \u00faltimo, \u00a0dentro del estudio de las causales de improcedencia, es claro que los \u00a0injustos imputados a la requerida, vinculados con delitos contra la \u00a0salud p\u00fablica, no tienen connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el 1.\u00ba \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradici\u00f3n \u00a0de colombianos por conductas delictivas cometidas en el exterior, \u00a0siempre que no se trate de delitos pol\u00edticos o conexos, o de \u00a0conductas realizadas antes del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de tales \u00a0eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto las \u00a0ilicitudes por las que se emite concepto, seg\u00fan se examin\u00f3, \u00a0no tienen el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico, los hechos \u00a0fueron cometidos en territorio espa\u00f1ol y, adem\u00e1s, se \u00a0ejecutaron despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por la solicitada o su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados a las diligencias, que sea \u00a0aplicable lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 20179, \u00a0el cual consagra que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n de \u00a0miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con \u00a0anterioridad \u00a0a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, \u00a0justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis \u00a0realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos previstos \u00a0en la normatividad convencional, constitucional y legal para acceder \u00a0a la solicitud de entrega de Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de \u00a0una ciudadana colombiana, su entrega, de llegar a autorizarse, deber\u00e1 \u00a0ser antecedida de los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0ser sometida \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgada por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesada, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir \u00a0las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, \u00a0la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda \u00a0ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad \u00a0esencial de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0a la solicitada su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00edda, \u00a0absuelta, \u00a0hallada \u00a0inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener en \u00a0cuenta, como parte cumplida de la pena, el tiempo que la requerida \u00a0haya permanecido privada de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenada por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir copia \u00a0de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno del Reino \u00a0de Espa\u00f1a respecto de la ciudadana colombiana Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata, \u00a0quien es requerida por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 41 de Madrid, para comparecer a proceso por un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica (Art. \u00a0368 y 369 numeral 5 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol). \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a la requerida, a su defensa t\u00e9cnica, \u00a0al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andrea Stefania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiana, naci\u00f3 el 13 de noviembre de 1991 en Pereira, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y se identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiana No. 1088294409, documento Pasaporte No. AU856982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos expedidos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 834 (Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado rebelde el procesado que en el t\u00e9rmino fijado en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitoria no comparezca, o que no fuere habido y presentado ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juez o Tribunal que conozca de la causa) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 839 (Transcurrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado el ausente, se le declarar\u00e1 rebelde) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe denotar que la figura de rebelde es asimilable a la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contumacia que consagra el art\u00edculo 291 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal colombiano (Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el indiciado, habiendo sido citado en los t\u00e9rminos ordenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por este c\u00f3digo, sin causa justificada as\u00ed sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el defensor que haya designado para su representaci\u00f3n. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este \u00faltimo tampoco concurriere a la audiencia, sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justifique su inasistencia, el juez proceder\u00e1 a designarle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional de defensor\u00eda p\u00fablica, en cuya presencia se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular\u00e1 la imputaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020220429803 \/ ARAIC GRUCI 1.9 allegado v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 16 de agosto de 2022 por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NIG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02807900120220230959 No. de procedimiento Diligencias previas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01195\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anexos denominado \u201cDOC II\u201d del expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido a la Corte, p\u00e1g. 15. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tercer inciso del art\u00edculo 376 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duradera y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP201-2023 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 62130 \u00a0 (Aprobado Acta No. \u00a0176) \u00a0 La Corte emite \u00a0concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana1 \u00a0Andrea \u00a0Stefania Torres Zapata, \u00a0solicitada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 SOLICITUD Y \u00a0DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0 1. 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