{"id":74690,"date":"2024-03-08T16:33:20","date_gmt":"2024-03-08T16:33:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp200-202360077\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:20","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:20","slug":"cp200-202360077","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp200-202360077\/","title":{"rendered":"CP200-2023(60077)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP200-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 60077 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.176) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala \u00a0procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano neerland\u00e9s \u00a0Bernio \u00a0Enzo Verhagen, \u00a0efectuada por el Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante la Nota Verbal BGONL 2021 &#8211; 22062021 del 22 de junio de \u00a02021, el Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0neerland\u00e9s \u00a0Bernio \u00a0Enzo Verhagen, \u00a0identificado con el pasaporte NTF272615. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 23 de junio de 2021, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien hab\u00eda \u00a0sido aprehendido por miembros de la Polic\u00eda Nacional el 16 de \u00a0ese mismo mes y a\u00f1o en la ciudad de Barranquilla (Colombia), \u00a0con fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. \u00a0A-5271\/6-2021. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada del Reino de los Pa\u00edses Bajos formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la Nota Verbal BOGNL 2021 \u2013 \u00a010082021 del 10 de agosto de 2021 y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos, debidamente traducidos al \u00a0idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Copia de la carta suscrita por el Ministro de Justicia y Seguridad \u00a0del Reino de los Pa\u00edses Bajos, a trav\u00e9s de la cual hace \u00a0\u00abllegar \u00a0una petici\u00f3n de extradici\u00f3n proveniente del fiscal \u00a0Zelanda-Brabante Occidental (\u2026) de fecha 15 de julio de 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de Interpol No. A-5271\/6-2021, publicada el 17 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de Bernio \u00a0Enzo Verhagen \u00a0presentada por la Fiscal\u00eda del Distrito Judicial de \u00a0Zeeland-West-Brabant del Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Datos de identificaci\u00f3n de Bernio \u00a0Enzo Verhagen. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Orden de detenci\u00f3n emitida contra el requerido el 11 de marzo \u00a0de 2021 por la Fiscal\u00eda \u00a0del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Copia \u00a0de la acusaci\u00f3n presentada el 18 de junio de 2021 contra el \u00a0requerido por \u00a0la Fiscal\u00eda del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del \u00a0Reino de los Pa\u00edses Bajos \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-21-018262 del 10 de \u00a0agosto de 2021, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI21-0030594-DAI-1100 del 20 de ese mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por medio de auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a la defensora p\u00fablica que \u00a0le fue asignada a Bernio \u00a0Enzo Verhagen \u00a0y, asimismo, orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El 7 de febrero de 2022, el requerido en extradici\u00f3n radic\u00f3 \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, allegado al despacho del magistrado \u00a0Francisco Acu\u00f1a, un memorial con el cual manifest\u00f3 su \u00a0voluntad de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0atenci\u00f3n a que en dicho documento no se avizoraba que esta \u00a0solicitud fuera coadyuvada por su apoderada judicial, el 14 de \u00a0febrero de 2022 se profiri\u00f3 un auto donde se le corr\u00eda \u00a0traslado para tales efectos y, asimismo, se orden\u00f3 que en el \u00a0evento que su solicitud fuera compartida por su defensora, se \u00a0remitiera la documentaci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico para \u00a0que hiciera el pronunciamiento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se \u00a0requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n para que consultaran en sus bases de datos si \u00a0obra alguna investigaci\u00f3n contra el reclamado y, en caso \u00a0afirmativo, indicaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n, el estado actual del tr\u00e1mite \u00a0y allegar copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a017 de febrero de 2022, la defensora p\u00fablica que vela por los \u00a0intereses del requerido manifest\u00f3 que coadyuvaba la solicitud \u00a0de su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, alleg\u00f3 \u00a0la respectiva acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. Esta funcionaria constat\u00f3 \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la cual \u00a0la persona reclamada, con la coadyuvancia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno \u00a0del Reino de los Pa\u00edses Bajos \u00a0respecto Bernio \u00a0Enzo Verhagen, \u00a0sin \u00a0agotar la \u00a0fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusi\u00f3n, al \u00a0constatar que, para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, que la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Las \u00a0previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0del Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 \u00a0conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con \u00a0fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o conductas objeto de \u00a0este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o \u00a0con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, \u00a0tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, \u00a0y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n \u00a0o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o \u00a0fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>No hay lugar a \u00a0evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n constitucional porque \u00a0el solicitado en extradici\u00f3n no es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Las conductas por las cuales se solicita en extradici\u00f3n a \u00a0Bernio \u00a0Enzo Verhagen \u00a0no tienen la calidad de delitos pol\u00edticos o pol\u00edticamente \u00a0motivados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Internacionales conceptu\u00f3 que \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de idas, se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de \u00a0conformidad con las pautas contenidas en los art\u00edculos 493 y \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00faltimo precepto establece que el concepto a cargo de esta \u00a0Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493 del citado \u00a0C\u00f3digo, \u00a0es \u00a0preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se \u00a0adec\u00faan los hechos que motivan la extradici\u00f3n prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0su m\u00ednimo, pues a este requisito tambi\u00e9n se supedita su \u00a0ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad \u00a0procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se haga por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos e \u00a0informaci\u00f3n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requirente: i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.2 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso -inciso 2\u00ba- establece \u00a0que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.3 \u00a0<\/p>\n<p>Esas exigencias \u00a0formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 en la \u00a0rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; \u00a0Nota Verbal BOGNL 2021 \u2013 10082021 del 10 de agosto de 2022 -, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n resulta apta para ser considerada por la Corte \u00a0en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Plena \u00a0identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno del \u00a0Reino de los Pa\u00edses Bajos solicit\u00f3 la entrega del \u00a0ciudadano \u00a0neerland\u00e9s \u00a0Bernio \u00a0Enzo Verhagen, \u00a0nacido \u00a0el 13 de febrero de 1994 en Paramaribo (Surinam), \u00a0portador del pasaporte \u00a0NTF272615, expedido en el Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de \u00a0laboratorio de dactiloscopia forense del 18 de mayo de 2021 se \u00a0determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0Confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica (18\/06\/2021) \u00a0<\/p>\n<p>Las impresiones \u00a0dactilares que obran en el registro decadactilar en el \u00edtem \u00a04.1. CORRESPONDEN \u00a0entre \u00a0si con \u00a0las impresiones dactilares que obran en el informe de consulta web \u00a0descrito en el \u00edtem 4.2. por cuanto coinciden en el tipo de \u00a0dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica y topogr\u00e1fica de puntos caracter\u00edsticos, \u00a0por consiguiente, para realizar la gr\u00e1fica de confrontaci\u00f3n \u00a0se utilizaron las impresiones dactilares estampadas en el interior de \u00a0los recuadros con texto \u201c2. \u00cdNDICE\u201d e \u201cIndice \u00a0Right Hand\u201d que obran en los documentos antes descritos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE RESULTADOS\/CONCLUSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el \u00a0estudio de orden t\u00e9cnico al material allegado, se concluye \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica \u00a0que \u00a0las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar \u00a0descrito en el \u00edtem 4.1, CORRESPONDEN \u00a0ENTRE SI \u00a0a las impresiones dactilares que se visualizan en la NOTIFICACI\u00d3N \u00a0ROJA DE INTERPOL a nombre de VERHAGEN BERNIO ENZO, No. DE Control \u00a0A-5271\/6-2021, descrita en el \u00edtem 4.2. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n4, \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho \u00a0con anterioridad, junto con \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n se aport\u00f3 una copia de la \u00a0acusaci\u00f3n que fue presentada el 18 de junio de 2021 por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos, en el marco del proceso penal que es adelantado en dicho \u00a0Estado contra Bernio \u00a0Enzo Verhagen, \u00a0el cual se encuentra identificado con el n\u00famero de expediente \u00a0UTL-U-2021020032 (02\/051775-21). \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia que \u00a0ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- La doble \u00a0incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se \u00a0reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previstos como \u00a0delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para estos, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0fundamenta en la acusaci\u00f3n que fue presentada el 18 de junio \u00a0de 2021 por la Fiscal\u00eda \u00a0del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos, \u00a0la cual se \u00a0apoya en los supuestos f\u00e1cticos que se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>A VERHAGEN se \u00a0le acusa de los siguientes delitos: \u00a0<\/p>\n<p>Caso 1: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0312 y 317 en relaci\u00f3n con el 310 del C\u00f3digo Penal \u00a0[Wetbaek van Strafrecht] \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero \u00a0de 2021, en Tilburg [Pa\u00edses Bajos], esta persona, junto con un \u00a0participe, cometi\u00f3 un atraco a mano armada con fuerza en las \u00a0cosas en un domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Pena privativa \u00a0de libertad m\u00e1xima: 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0311 en relaci\u00f3n con 310 del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses \u00a0Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero \u00a0de 2021, en Tilburg, esta persona, junto con un participe, cometi\u00f3 \u00a0un hurto de 2800 euros mediante uso de una llave falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Pena privativa \u00a0de libertad m\u00e1xima: 6 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Caso 3: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0312 y 317 en relaci\u00f3n con 310 y 45 del C\u00f3digo Penal de \u00a0los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de febrero \u00a0de 2021, en Tilburg, esta persona, junto con un participe. Cometi\u00f3 \u00a0un delito intencionado, un atraco a mano armada entrando con fuerza \u00a0en las cosas en un domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Pena privativa \u00a0de libertad m\u00e1xima: 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Caso 4: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0420bis del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>En el periodo \u00a0del 1 de diciembre de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021 en Tilburg y\/o \u00a0Lieshout y\/o Arnehm [Pa\u00edses Bajos], blanque\u00f3 los \u00a0activos procedentes de parte de esto delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Pena privativa \u00a0m\u00e1xima de libertad: 6 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Caso 5: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0312 y 317 en relaci\u00f3n con 310 del C\u00f3digo Penal de los \u00a0Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de \u00a0diciembre de 2020, junto con varios participes, atrac\u00f3 a mano \u00a0armada, entrando con fuerza en las cosas en un domicilio en Lieshout, \u00a0municipio de Larrbeek. \u00a0<\/p>\n<p>Pena privativa \u00a0m\u00e1xima de libertad: 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Caso 6: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0282 del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de \u00a0diciembre de 2020 en Lieshout, municipio de Laarbeek, privaron de su \u00a0libertad a una persona: delito cometido por varios autores. \u00a0<\/p>\n<p>Pena privativa \u00a0de libertad: 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0contra VERHAGEN (seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico) \u00a0<\/p>\n<p>Sucintamente, \u00a0los motivos fundados contra VERHAGEN son: \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero \u00a02021, aproximadamente a las 18:45 horas, llamaron a la puerta de la \u00a0vivienda sita en Besterdeplein 26-11 en Tilburg. El ocupante, Maas, \u00a0abri\u00f3 la puerta delantera e inmediatamente despu\u00e9s, se \u00a0introdujeron 2 hombres a la vivienda. Ambos hombres llevaban armas; \u00a0un hombre un cuchillo y el otro un hacha. Obligaron a Mass para que \u00a0se sentara en una silla, despu\u00e9s de lo cual el atajaron las \u00a0mu\u00f1ecas y le amordazaron con cinta adhesiva. Los hombres le \u00a0quitaron el tel\u00e9fono y la tarjeta bancaria a Mass. Bajo \u00a0amenaza de las armas, Maas tuvo que comunicarlos la clave de su \u00a0tel\u00e9fono y la clave de acceso de su tarjeta bancaria. Con \u00a0dicha tarjeta bancaria se extrajo de un cajero autom\u00e1tico de \u00a0Tilburg un total de 2800 euros. \u00a0<\/p>\n<p>El edificio \u00a0sito en Besterdplein hay c\u00e1maras. En las im\u00e1genes, se \u00a0pod\u00edan observar a 2 hombres y que uno de ellos llevaba un \u00a0abrigo gris llamativo. \u00a0<\/p>\n<p>Hay im\u00e1genes \u00a0de c\u00e1mara disponibles en las que se observa a un hombre que \u00a0est\u00e1 extrayendo dinero y que lleva un abrigo gris llamativo. \u00a0El testigo Brunswijk identific\u00f3 al hombre de las im\u00e1genes \u00a0que se trataba de VERHAGEN. \u00a0<\/p>\n<p>Ese Brunswijk \u00a0manifest\u00f3 que, a finales de enero de 2021, ese VERHAGEN estuvo \u00a0implicado en un disturbio en la estaci\u00f3n de la localidad de \u00a0Tilburg. \u00a0<\/p>\n<p>En las im\u00e1genes \u00a0del 25 de enero de 2021 de la estaci\u00f3n de Tilburg se observa \u00a0ese disturbio. En ese omento, VERHAGEN, que llevaba un abrigo gris \u00a0llamativo, estaba en compa\u00f1\u00eda de otro hombre. El 25 de \u00a0enero de 2021, ambos hombres fueron sometidos a un control. VERHAGEN \u00a0usaba un documento de identidad de Garc\u00eda Pimentel. Su \u00a0acompa\u00f1ante era B. Diallo. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de febrero \u00a0de 2021, aproximadamente a las 19:35 horas, llamaron a la puerta de \u00a0la vivienda sita en Sint Paulusstraat 108 en la localidad de Tilburg. \u00a0El ocupante, Gahrmann abri\u00f3 la puerta. Hab\u00eda 2 hombres. \u00a0Un hombre llevaba un hacha en la mana e intentaba introducirse a la \u00a0vivienda. El ocupante se resisti\u00f3 fuertemente y consigui\u00f3 \u00a0quitarle el hacha, despu\u00e9s de lo cual los hombres se largaron. \u00a0Hay im\u00e1genes de c\u00e1mara disponibles de un coche que \u00a0estaba aparcado en Sint Paulusstraat. En las im\u00e1genes se ven a \u00a02 personas. Una de las personas llevaba un abrigo gris llamativo. La \u00a0otra persona llevaba, entre otras cosas, una chaqueta negra con un \u00a0cuadradito rojo llamativo en el pecho. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de \u00a0dichas im\u00e1genes de c\u00e1mara y las descripciones f\u00edsicas, \u00a0el 19 de febrero de 2021 Diallo fue detenido. Durante el registro en \u00a0su domicilio, se hallaron el pasaporte y la licencia de conducir a \u00a0nombre de Maas. Adem\u00e1s, se hallaron varias tarjetas que, \u00a0presuntamente, tambi\u00e9n proven\u00edan de hurtos. \u00a0<\/p>\n<p>Diallo fue \u00a0interrogado y manifest\u00f3 que tanto el d\u00eda 2 como el d\u00eda \u00a09 de febrero de 2021, fue con VERHAGEN a Tilburg y que incurrieron en \u00a0los hechos de que se le acusa. La idea e iniciativa fueron de \u00a0VERHAGEN y VERHAGEN era quien llev\u00f3 las armas. \u00a0<\/p>\n<p>Con motivo de \u00a0las constataciones de las im\u00e1genes de la estaci\u00f3n de \u00a0Tilbugr del 25 de enero de 2021, el 19 de febrero de 2021, Garc\u00eda \u00a0Pimentel fue detenido y manifest\u00f3 que VERHAGEN us\u00f3 su \u00a0c\u00e9dula de identidad y que VERHAGEN estuvo implicado en ambos \u00a0atracos. \u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 \u00a0una investigaci\u00f3n criminal\u00edstica en el hacha que \u00a0Gahrmann logr\u00f3 quitar. De la investigaci\u00f3n por parte \u00a0del Instituto Forense Neerland\u00e9s [NFI] resulta que se \u00a0encontraron huellas de ADN en el hacha. Ese ADN coincide con el ADN \u00a0de VERHAGEN. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0inexistencia de prueba legal y concluyentes suficientes, se dict\u00f3 \u00a0el sobreseimiento libre para la causa contra Garc\u00eda Pimentel. \u00a0<\/p>\n<p>La causa contra \u00a0Diallo est\u00e1 se\u00f1alada para el 15 de julio de 2021 en el \u00a0Tribunal de Justicia de Breda. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el caso 4 \u00a0<\/p>\n<p>De la fase \u00a0preliminar de la investigaci\u00f3n resulta que VERHAGEN particip\u00f3 \u00a0en numerosos atracos entrando con fuerza en las cosas en domicilios y \u00a0en otros delitos en donde siempre se llev\u00f3 dinero. Ese dinero \u00a0procedente de delitos, siempre estaban en posesi\u00f3n de VERHAGEN \u00a0y los gast\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00eda \u00a0concluir que VERHAGEN particip\u00f3 en diferentes atracos a mano \u00a0armada entrando con fuerza en las cosas en domicilios o bien, en \u00a0delitos intencionados. Se podr\u00eda definirle como autor del plan \u00a0y proveedor de las armas que fueron usados durante los delitos. \u00a0Durante los delitos siempre robaban bienes muebles y dinero. Se \u00a0sospecha que \u00e9l se encarg\u00f3 de blanquear los activos \u00a0procedentes de parte de estos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los casos 5 y 6: \u00a0<\/p>\n<p>Participes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diallo, audiencia de juicio oral se\u00f1alada para el 15-7-2021.<\/p>\n<p>* H. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Djibo Oumarou, audiencia del juicio oral se\u00f1alada para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017-9-2021. \u00a0<\/p>\n<p>Para una \u00a0investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con dos atracos para los que \u00a0se entr\u00f3 con fuerza en las cosas en domicilios, cometidos en \u00a0febrero de 2021 en Tilburg, se detuvo al participe Diallo y se \u00a0realiz\u00f3 un registro domiciliario en su vivienda. Durante ese \u00a0registro, se hall\u00f3 la licencia de conducir de la v\u00edctima \u00a0Beekmans, entre otras cosas. Tambi\u00e9n se hall\u00f3 una \u00a0maleta con, entre otras cosas, diferentes documentos a nombre de \u00a0Verhagen, entre otras cosas, un justificante de dep\u00f3sito por \u00a0un importe de 10.000, &#8211; euros del 12 de dic. de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Los motivos \u00a0fundados son, resumidamente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia de Beekmans (11-12-2020): le amenazaron con un arma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego, usaron violencia y le atracaron en su propia vivienda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante muchas horas. De las cuentas de su empresa y su cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal, se extrajo un total de 10.000 euros. Tambi\u00e9n le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0robaron su tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo Van der Steen (vecina de enfrente): Beekmans estaba muy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectado y estaba en el bordillo de su casa cuando le cont\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el atraco. La testigo llam\u00f3 al banco para bloquear las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuentas. El banco confirm\u00f3 que en dos ocasiones se extrajeron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05000 euros.<\/p>\n<p>* Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal\u00edstica (30-3-2021): en una lata de bebidas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de la v\u00edctima se hall\u00f3 una huella de ADN que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coincide con el ADN de Verhagen.<\/p>\n<p>* Datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hist\u00f3ricos del tel\u00e9fono de Verhagen: De esos datos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desprende que el tel\u00e9fono da con los m\u00e1stiles que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran en el radio donde tuvieron lugar los hechos en Lieshout. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tuvo contacto con el participe Djibo Oumarou y la ubicaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0geoposicionamiento del tel\u00e9fono contactaron con dos lugares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde el dinero fue extra\u00eddo.<\/p>\n<p>* Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rabobank, se solicitaron las im\u00e1genes de c\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes lugares, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 126nd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(informaci\u00f3n de la hora y transacciones de extracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dinero). Still \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[sicl] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la persona que extrajo el dinero. Los part\u00edcipes Diallo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Djibo Oumarou reconocieron a Verhagen con ese still. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, uno de los redactores del informe reconoci\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Djibo Oumarou.<\/p>\n<p>* Contestaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con motivo del registro domiciliario de la vivienda de Diallo: se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hall\u00f3 una maleta con en su interior ropa, tarjetas SIM y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes documentos a nombre de Verhagen, entre otras cosas, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificante de dep\u00f3sito de 12 de diciembre (un d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s del atraco) por un importe de 10.000 euros.<\/p>\n<p>* Resultados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del an\u00e1lisis del tel\u00e9fono de Djibo Oumarou: Foto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima cuando estaba echado en el piso mientras le estaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apuntando con una pistola (declaraci\u00f3n Diallo: que el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tom\u00f3 y envi\u00f3 la foto)<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participe Diallo confes\u00f3 que cometi\u00f3 el atraco en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda junto con Verhagen.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participe Djibo Oumarou confes\u00f3 que fue el chofer y que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Verhagen a extraer el dinero del cajero autom\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0De \u00a0acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida \u00a0acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0282 del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dolosamente arrebate o retenga a una persona, priv\u00e1ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su libertad, ser\u00e1 castigado con pena de un m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ocho a\u00f1os o multa de la quinta categor\u00eda.<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por causa u ocasi\u00f3n del hecho le causare a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesiones f\u00edsicas graves, el autor ser\u00e1 castigado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de nueve a\u00f1os o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de la quinta categor\u00eda.<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por causa o con ocasi\u00f3n del hecho le causare a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la muerte, el autor ser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un m\u00e1ximo de doce a\u00f1os o multa de la quinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda.<\/p>\n<p>4. Iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas aplicar\u00e1n al sujeto que proporcione dolosamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar para la privaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0310 del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>El que se \u00a0apodere de una cosa que pertenece total o parcialmente a otra \u00a0persona, con el prop\u00f3sito de obtener provecho, ser\u00e1 \u00a0castigado como autor de hurto con pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo \u00a0de cuatro a\u00f1os o multa de la cuarta categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0311 del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado con pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os o multa de la cuarta categor\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Hurto de ganado del campo \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Hurto cometido en caso de incendio, explosi\u00f3n, inundaci\u00f3n, \u00a0naufragio, varamiento de nave, accidente de ferrocarril, rebeli\u00f3n, \u00a0amotinamiento o peligro de guerra; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0el hurto cometido durante el periodo destinado al descanso nocturno, \u00a0en un domicilio o en una propiedad cerrada en la que se encuentra un \u00a0domicilio, por una persona que se encuentre en el lugar sin el \u00a0conocimiento de su propietario, o fuera de su voluntad; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0el hurto cometido por dos o m\u00e1s participes; \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0el hurto para cuya comisi\u00f3n el autor haya logrado el acceso al \u00a0lugar o haya puesto a su alcance el objeto sustra\u00eddo, por \u00a0medio de fuerza en las cosas, fractura o escalamiento, de llaves \u00a0falsas, de un mandato falso o utilizando un disfraz. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0Hurto \u00a0con el objetivo de preparar o facilitar un delito de terrorismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1 pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de nueve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os o multa de la quinta categor\u00eda cuando en el hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al que se refiere el aportado 3 concurra alguna de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias mencionadas bajo los aportados 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0312 del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado con pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de nueve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os o multa de la quinta categor\u00eda el hurto precedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por, acompa\u00f1ado de o seguido por violencia o intimidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las personas, cometida con el fin de preparar o facilitar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hurto, o en caso de ser sorprendido en flagrante delito, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteger la huida propia o la de otros participes en el delito o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien para asegurare la posesi\u00f3n de lo robado.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado con pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de doce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os o multa de la quinta categor\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0si el hecho se cometiera durante el periodo destinado al descanso \u00a0nocturno, en un domicilio o en una propiedad cerrada en la que se \u00a0encuentra un domicilio; bien en una v\u00eda p\u00fablica, bien \u00a0en un tren en movimiento: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0si el hecho se cometiera por dos o m\u00e1s participes; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0si el autor se introdujera en el lugar del delito por medio de fuerza \u00a0en las cosas, fractura, o escalamiento, llaves falsas, un mandato \u00a0falso, o disfraz; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0si el hecho causare lesiones f\u00edsicas graves. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0si se cometiere el hecho con el objetivo de preparar o facilitar un \u00a0delito de terrorismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1 pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de quince \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os o multa de la quinta categor\u00eda si el hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuviera como consecuencia la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0317 del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, con el objetivo de beneficiarse il\u00edcitamente a si mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de favorecer il\u00edcitamente a otra persona, obligare a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguien mediante violencia o con intimidaci\u00f3n en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, a entregarle alg\u00fan mueble que pertenezca en todo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en parte a esa persona o a un tercero, o a contraer una deuda o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelar un cr\u00e9dito, o a facilitar determinados datos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor en dinero, ser\u00e1 castigado como auto de coacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de nueve a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o multa de la quinta categor\u00eda.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado con la misma pena el autor que con la coacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionada en el primer apartado, amenazar\u00e1 con destruir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer inaccesibles, hacer inservibles o borrar los datos archivados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un sistema inform\u00e1tico.<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n por analog\u00eda las disposiciones del segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tercer apartado del art\u00edculo 312. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0420bis del C\u00f3digo Penal de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado con pena de prisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os o multa de la quinta categor\u00eda, como auto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0blanqueo de capitales: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0el que oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la \u00a0ubicaci\u00f3n, la enajenaci\u00f3n o el traslado de objeto, o \u00a0bien mueble el que oculte o encubra quien es el derechohabiente o el \u00a0poseedor de un objeto, a sabiendas de que ese objeto proviene, de \u00a0forma directa o indirecta, de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0el que adquiera, posea, transmita, transforme o utilice un objeto, a \u00a0sabiendas de que el objeto proviene, de forma directa o indirecta, de \u00a0un delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1n por objetos todos los bienes muebles y todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos patrimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, las conductas descritas \u00a0corresponden a los delitos de \u00a0\u00absecuestro \u00a0simple agravado, hurto calificado y agravado, extorsi\u00f3n y \u00a0lavado de activos\u00bb, \u00a0tipificados en los art\u00edculos 168, 170, 239, 240, 241, 244 y \u00a0323 del C\u00f3digo Penal los cuales se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0168. \u00a0<\/p>\n<p>El que, con \u00a0prop\u00f3sitos distintos a los previstos en el art\u00edculo \u00a0siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil \u00a0quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0170. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0se\u00f1alada para el secuestro extorsivo ser\u00e1 de \u00a0cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la \u00a0multa ser\u00e1 de seis mil seiscientos sesenta y seis punto \u00a0sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de la pena privativa de la libertad establecida en el C\u00f3digo \u00a0Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando por \u00a0causa o con ocasi\u00f3n del secuestro le sobrevengan a la v\u00edctima \u00a0la muerte o lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239 \u00a0<\/p>\n<p>El que se \u00a0apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0provecho para s\u00ed o para otro (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240 \u00a0<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os, si el hurto \u00a0se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os \u00a0cuando se cometiere con violencia sobre las personas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 \u00a0de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. Con \u00a0destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven \u00a0consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0244. \u00a0<\/p>\n<p>El que \u00a0constri\u00f1a a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener provecho il\u00edcito o cualquier \u00a0utilidad il\u00edcita o beneficio il\u00edcito, para s\u00ed o \u00a0para un tercero, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa \u00a0y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de \u00a0ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. \u00a0<\/p>\n<p>El que (\u2026) \u00a0transforme, (\u2026) bienes que tengan su origen mediato o \u00a0inmediato en actividades de (\u2026) extorsi\u00f3n, (\u2026) o \u00a0les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades \u00a0apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o \u00a0encubrir su origen il\u00edcito, incurrir\u00e1 por esa sola \u00a0conducta, en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y \u00a0multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5.- \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, el cargo indicado en la acusaci\u00f3n configura \u00a0delito \u00a0tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, el legislador \u00a0colombiano le dispuso una pena m\u00ednima de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad en monto superior a los cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem5. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0El \u00a0\u00absecuestro \u00a0simple agravado, hurto calificado y agravado, extorsi\u00f3n y \u00a0lavado de activos\u00bb, \u00a0como se dijo en un inicio, son delitos comunes y no se inscriben en \u00a0las categor\u00edas se\u00f1aladas y por las cuales se proscribe \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Mediante \u00a0un auto datado al 14 de febrero de 2022, la Sala requiri\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n, para que consultaran en sus respectivas \u00a0bases de datos si obraban registros de alguna actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra Bernio \u00a0Enzo Verhagen. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional comunic\u00f3 que contra el requerido figura una orden de \u00a0captura vigente por motivo de \u00abextradici\u00f3n\u00bb, \u00a0no obstante, esta medida fue impuesta en el marco del presente \u00a0tr\u00e1mite, por lo cual no inhibe la procedencia de la solicitud; \u00a0por \u00faltimo, manifest\u00f3 que al revisar los sistemas de \u00a0bases de datos dispuestos por la INTERPOL dio \u00abresultado \u00a0una respuesta positiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de su \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, indic\u00f3 que al consultar \u00ablos \u00a0sistemas misionales SPOA y SIJUF\u00bb \u00a0encontraron que el requerido se encontraba vinculado en los procesos \u00a0penales identificados con el n\u00famero de noticia criminal \u00a0130016109529202104700 y 130016109529202104636, ambos adelantados por \u00a0el delito de estafa, pero solo el primero de estos figura como \u00a0activo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al tratarse de conductas punibles distintas a las \u00a0que respaldan la solicitud de extradici\u00f3n efectuada por el \u00a0Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos, se concluye que no \u00a0existe alg\u00fan evento que constituya una vulneraci\u00f3n del \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es del \u00a0criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0neerland\u00e9s \u00a0Bernio \u00a0Enzo Verhagen, \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Sobre los \u00a0condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno \u00a0Nacional deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el \u00a0solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del \u00a0que motiva la extradici\u00f3n, ni sometido a pena de muerte, \u00a0tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas inhumanas, \u00a0crueles o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0deber\u00e1 condicionar la extradici\u00f3n a que el tiempo que \u00a0el solicitado ha permanecido en detenci\u00f3n con motivo del \u00a0presente tr\u00e1mite, se tenga como parte de la pena que pueda \u00a0llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente \u00a0<\/p>\n<p>Advertido sobre la \u00a0existencia de una actuaci\u00f3n penal en curso en nuestro pa\u00eds, \u00a0en \u00a0contra del ciudadano \u00a0neerland\u00e9s \u00a0Bernio \u00a0Enzo Verhagen \u00a0y visto el estado de esta, se prevendr\u00e1 al Gobierno Nacional \u00a0de la potestad que le confiere el art\u00edculo 504 de la Ley 906 \u00a0de 2004. Adem\u00e1s, \u00a0bajo la necesidad, en todo caso, de informar a las autoridades \u00a0judiciales nacionales para que, de realizarse la extradici\u00f3n, \u00a0adopten las determinaciones que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de Bernio \u00a0Enzo Verhagen \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos, con \u00a0ocasi\u00f3n del proceso penal cuya acusaci\u00f3n \u00a0fue presentada el 18 de junio de 2021 por la Fiscal\u00eda \u00a0del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos, actuaci\u00f3n identificado con el n\u00famero de \u00a0expediente UTL-U-2021020032 (02\/051775-21). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogado, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP200-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 60077 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.176) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala \u00a0procede a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}