{"id":74689,"date":"2024-03-08T16:33:20","date_gmt":"2024-03-08T16:33:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp199-202363840\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:20","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:20","slug":"cp199-202363840","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp199-202363840\/","title":{"rendered":"CP199-2023(63840)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP199-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a063840 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0venezolano SERGIO \u00a0TARACHE PARRA, \u00a0requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0la Nota Verbal 5-8-M\/090 del 18 de abril de 2023, el \u00a0Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, por conducto de su Embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0venezolano \u00a0SERGIO TARACHE PARRA, \u00a0toda vez que es requerido por el Vig\u00e9simo Cuarto Juzgado de \u00a0Investigaci\u00f3n Preparatoria \u00a0de la Corte Superior de Justicia \u00a0de Lima, Per\u00fa, dentro de la causa penal Nro. \u00a002533-2023-1-1826-JR-PE-24 por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de feminicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 Resoluci\u00f3n \u00a0del 19 de abril de 2023, en la cual decret\u00f3 la captura de \u00a0TARACHE PARRA. Su \u00a0detenci\u00f3n se hab\u00eda realizado \u00a0el 12 de ese mismo mes y a\u00f1o en \u00a0v\u00eda p\u00fablica de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0en virtud de la Circular Roja de INTERPOL \u00a0A-2568\/3-2023. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 5-8-M\/110 del 12 de mayo siguiente, la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se incorporaron al presente tr\u00e1mite, por \u00a0intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficio N\u00b0 7148 \u2013 2023-MP-FN-OCJIE-SCB-(EXT 84 2023) de la \u00a0oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional y Extradiciones del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Solicitud de \u00a0extradici\u00f3n activa de SERGIO TARACHE PARRA proferida el 20 de \u00a0abril de 2023, por el Vig\u00e9simo Cuarto Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Resoluci\u00f3n \u00a0N.\u00b01 del 20 de abril de 2023, a trav\u00e9s de la cual el \u00a0Vig\u00e9simo Cuarto Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria \u00a0de la Corte Superior de Justicia de Lima, declar\u00f3 procedente \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n activa de TARACHE PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Requerimiento \u00a0de extradici\u00f3n activa del 19 de abril de 2023 por la Sexta \u00a0Fiscal\u00eda Provincial Corporativa Especializada en Violencia \u00a0contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. \u00a0<\/p>\n<p>v) Notificaci\u00f3n \u00a0roja de la INTERPOL, N\u00b0 de control A- 2568\/3-2023, con los datos \u00a0de identificaci\u00f3n de SERGIO TARACHE PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Denuncia \u00a0virtual N\u00b0 25854044-2023, del 19 de marzo de 2023 por el \u00a0Departamento de Investigaci\u00f3n Criminal. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Oficio N\u00b0 \u00a0985-2023-REGPOL-LIMA-DIVPOL OESTE\/CCHC-DEINPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ix) Acta Fiscal de \u00a0inicio de diligencias preliminares del 19 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>x) Oficio N\u00b0 \u00a0259-2023-MP-FN-DFLIMA FPTCEVCMIFL-2D con solicitud de movimiento \u00a0migratorio del 19 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>xi) Acta fiscal de \u00a0recepci\u00f3n de autorizaci\u00f3n para requerir informaci\u00f3n \u00a0a operadora telef\u00f3nica del 19 de marzo de 2023, caso 259-2023. \u00a0<\/p>\n<p>xii) Oficio N\u00b0 \u00a0259-2023 del 19 de marzo de 2023 con solicitud de n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula de identidad venezolana, as\u00ed como los datos de \u00a0identificaci\u00f3n de SERGIO TARACHE PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Acta de \u00a0visualizaci\u00f3n de red social Facebook de Katherine G\u00f3mez \u00a0Machare del 19 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Declaraci\u00f3n \u00a0de Cinthya Fabiola Machare S\u00e1enz con la presencia de la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico Dra. Carla Castro \u00a0Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>xv) Oficio del 20 \u00a0de marzo de 2023, con solicitud de informaci\u00f3n urgente \u00a0dirigida a Am\u00e9rica M\u00f3vil Per\u00fa S.A.C. \u00a0<\/p>\n<p>xvi) Informe de \u00a0investigaci\u00f3n preliminar N\u00b0 \u00a0387-2023-REGPOL-LIMA\/DIVPOL-CENTRO1-DEPINCEI-CL-E3 realizado por la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Per\u00fa del 19 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>xvii) Acta de \u00a0intervenci\u00f3n N\u00b0 154-2023 SIDPOL del 18 de marzo de 2023, \u00a0resultado de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnico Policial en la Av. \u00a0Oscar R. Benavides cuadra 1 \u2013 Cercado de Lima (sentido de Este \u00a0a Oeste). \u00a0<\/p>\n<p>xviii) Certificado \u00a0m\u00e9dico legal N\u00b0 014737 \u2013 V practicado a Katherine \u00a0Yolanda G\u00f3mez Machare, emitido por la Divisi\u00f3n Cl\u00ednico \u00a0Forense de Lima. \u00a0<\/p>\n<p>xix) Requerimiento \u00a0de detenci\u00f3n preliminar judicial del 22 de marzo de 2023 por \u00a0la Sexta Fiscal\u00eda Provincial Corporativa Especializada en \u00a0Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>xx) Auto que \u00a0resuelve requerimiento de detenci\u00f3n judicial preliminar, \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 1 del 22 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>xxi) Disposici\u00f3n \u00a0fiscal N\u00b0 4 de adecuaci\u00f3n de tipificaci\u00f3n del 24 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>xxii) Actas de \u00a0declaraci\u00f3n indagatoria virtual, participaci\u00f3n de \u00a0defensa t\u00e9cnica y de diligencia declaraci\u00f3n de Ana \u00a0Maribel S\u00e1enz D\u00edaz del 4 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>xxii) Acta de \u00a0declaraci\u00f3n indagatoria virtual de Ram\u00f3n Nicol\u00e1s \u00a0Carrasco del Carpio del 5 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>xxiv) Acta fiscal \u00a0de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica del 30 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>xxv) Disposici\u00f3n \u00a0N\u00b0 6 ampliaci\u00f3n de investigaci\u00f3n en sede fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>xxvi) \u00a0Requerimiento de levantamiento de secreto de las comunicaciones del \u00a024 de marzo de 2023, por la Fiscal Provincial del Segundo Despacho de \u00a0la Sexta Fiscal\u00eda Provincial Transitoria Corporativa \u00a0Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del \u00a0Grupo Familiar de Lima. \u00a0<\/p>\n<p>xxvii) Normativa \u00a0sustancial aplicable en el pa\u00eds requirente al presente asunto \u00a0respecto del delito, pena y prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>xxviii) Decisi\u00f3n \u00a0de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0del 3 de mayo de 2023, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 \u00a0procedente la solicitud de extradici\u00f3n de SERGIO TARACHE \u00a0PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>xxix) Publicaci\u00f3n \u00a0en el peri\u00f3dico El Peruano del 11 de mayo de 2023 mediante el \u00a0cual inform\u00f3 a la opini\u00f3n p\u00fablica la decisi\u00f3n \u00a0de solicitar en extradici\u00f3n a SERGIO TARACHE PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>xxx) Acta de \u00a0registro para instalaci\u00f3n de audiencia de requerimiento de \u00a0prisi\u00f3n preventiva del 13 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Materializada la \u00a0captura de SERGIO TARACHE PARRA y formalizada la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio \u00a0del oficio DIAJI N\u00b0. 1457 del 12 de mayo de 2023, conceptu\u00f3 \u00a0que se encontraban vigentes para las partes (i) el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado \u00a0en Caracas, el 18 de julio de 1911 \u00a0y \u00a0(ii) el \u00a0\u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u201d, suscrito \u00a0en Lima, el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI23-0017527-GEX-10100 del 16 de mayo de 2023, remiti\u00f3 a \u00a0la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de mayo \u00a0siguiente, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la solicitud y \u00a0requiri\u00f3 \u00a0a SERGIO \u00a0TARACHE PARRA \u00a0para que designara defensor, por lo que en prove\u00eddo de 8 de \u00a0junio de 2023, se le reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar \u00a0al \u00a0abogado Julio Armando Dorado Rodr\u00edguez, adscrito al Sistema \u00a0Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica; \u00a0y orden\u00f3 correr el traslado contemplado en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, el defensor guard\u00f3 silencio y la \u00a0Procuradur\u00eda 2\u00aa Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0elev\u00f3 postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia CSJ AP2299-2023 del 2 de agosto de 2023, la Corte accedi\u00f3 \u00a0a la petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico encaminada a \u00a0constatar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n \u00a0con los mismos hechos aludidos en la extradici\u00f3n en la base de \u00a0datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. De oficio, \u00a0se requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional con los mismos \u00a0fines. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 y 24 de agosto de 2023, las Direcciones de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional y la de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0allegaron las respuestas ofrecidas por el T\u00e9cnico de \u00a0Identificaci\u00f3n y Registro y la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n \u00a0al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, adscrita a \u00a0la Delegada para la Seguridad Territorial, respectivamente, \u00a0en las que se\u00f1alaron que a nombre de SERGIO \u00a0TARACHE PARRA, identificado con cedula de identidad V-29.884.489, \u00a0adem\u00e1s de la anotaci\u00f3n concerniente a este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, se encontraron los siguientes registros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150016000132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 202100968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trafico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 Unidad Seccional \u2013 Seguridad y Salud P\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tunja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0la fase probatoria, el 28 de agosto de 2023 la Sala corri\u00f3 el \u00a0traslado com\u00fan a las partes para que presentaran los alegatos \u00a0previos al concepto que debe proferir. Dicho t\u00e9rmino corri\u00f3 \u00a0entre el 29 de agosto y el 4 de septiembre de 2023, lapso durante el \u00a0cual se pronunci\u00f3 el Ministerio P\u00fablico y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, representado por el Procurador 2\u00b0 \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, relacion\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n procesal adelantada por ambos gobiernos dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite y un \u00a0recuento de \u00a0las exigencias constitucionales, convencionales y legales previstas \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto por parte de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n, la \u00a0autenticaci\u00f3n por las autoridades correspondientes en el pa\u00eds \u00a0requirente y el cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico \u00a0para su presentaci\u00f3n. Concluy\u00f3 que esas exigencias se \u00a0encontraban satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual criterio \u00a0expres\u00f3 acerca de las previsiones relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido y el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n, en el cual especific\u00f3 \u00a0que la conducta punible atribuida por la Rep\u00fablica de Per\u00fa \u00a0se encuadraba en el tipo penal colombiano de feminicidio, injusto que \u00a0superaba el l\u00edmite m\u00ednimo de la pena de prisi\u00f3n \u00a0establecida en el referido instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que SERGIO TARCHE PARRA, est\u00e1 vinculado en calidad de \u00a0indiciado al proceso penal 150016000132202100968 por el delito de \u00a0tr\u00e1fico fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en caso \u00a0de conceptuarse de manera favorable, podr\u00eda diferirse su \u00a0entrega de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 504 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano venezolano \u00a0SERGIO \u00a0TARACHE PARRA. \u00a0Raz\u00f3n por la cual, pidi\u00f3 a la Corte exhortar al \u00a0Gobierno nacional para que formulara al pa\u00eds reclamante los \u00a0respectivos condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la defensa, luego de relacionar la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, pidi\u00f3 que en caso de conceptuar favorablemente la \u00a0entrega de SERGIO TARACHE PARRA hacer los condicionamientos con \u00a0respeto a sus \u00a0garant\u00edas constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 del \u00a017 de diciembre de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley, \u00a0por delitos considerados como tales dentro de la legislaci\u00f3n \u00a0penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter de pol\u00edticos \u00a0y hayan sido cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de \u00a0diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precis\u00f3 que el \u00a0instrumento aplicable es el \u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, reformado por el \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, incorporado al \u00a0ordenamiento interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997. No hay lugar a evaluar la primera y \u00a0tercera previsi\u00f3n constitucional porque el solicitado en \u00a0extradici\u00f3n no es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, acorde con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, se le atribuye a SERGIO TARACHE PARRA la comisi\u00f3n \u00a0del delito de \u00abfeminicidio \u00a0agravado\u00bb de \u00a0Katherine Yolanda G\u00f3mez Machare, con lo cual se cumple la \u00a0segunda previsi\u00f3n. Sin lugar a dudas, la mencionada conducta \u00a0penal no se encuentra en la categor\u00eda de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, \u00a0se requiri\u00f3 informaci\u00f3n respecto de la existencia de \u00a0investigaciones adelantadas contra el solicitado, logr\u00e1ndose \u00a0determinar que no ha sido objeto de ninguna actuaci\u00f3n en \u00a0nuestro pa\u00eds por acontecimientos similares a los atribuidos \u00a0por el Gobierno peruano en la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0examinada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio de \u00a0que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuestos convencionales: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0I del \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0prev\u00e9 que: \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se \u00a0estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o \u00a0condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y \u00a0que se encuentren en territorio del otro. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo IV del convenio modificatorio establece que \u00abno \u00a0se acceder\u00e1 a la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos pol\u00edticos y el canon V precept\u00faa que \u00a0tampoco se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes \u00a0casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido;<\/p>\n<p>b. Cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n penal por la cual es solicitada la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de naturaleza estrictamente militar;<\/p>\n<p>c. Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido de extradici\u00f3n fue presentado con la finalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad u opiniones pol\u00edticas. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la misma estuviera agravada por tales motivos;<\/p>\n<p>d. Cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta est\u00e9 sancionada con pena privativa de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor a un a\u00f1o;<\/p>\n<p>e. Cuando seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado requirente, la acci\u00f3n o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena hubiere prescrito; \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo VI dispone que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0\u00abdeber\u00e1 hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb \u00a0y \u00a0el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n entre las Rep\u00fablicas del Per\u00fa y \u00a0Colombia, al efecto se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0se trate de una persona no condenada: \u00a0Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del \u00a0mandato de detenci\u00f3n para el caso peruano. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de una persona condenada: Original \u00a0o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de \u00a0que la misma no fue totalmente cumplida, as\u00ed como el tiempo \u00a0pendiente para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las piezas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como los datos necesarios para la comprobaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la identidad de la persona reclamada. Deber\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar acompa\u00f1adas de las copias de los textos de la ley que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipifica la conducta o las conductas, as\u00ed como de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de los que fundamenten la competencia de este.<\/p>\n<p>2. El estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente presentar\u00e1 la solicitud cuando razonablemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considere que la persona solicitada ingres\u00f3 o permanece en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio del Estado requerido.<\/p>\n<p>3. Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n con la cual se formaliza el pedido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n estuviera incompleta, el Estado requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar\u00e1 al Estado requirente, que en el plazo de noventa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(90) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 la petici\u00f3n, subsane las deficiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, y la persona se encuentra detenida, \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 en libertad.<\/p>\n<p>4. En lo no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0los aspectos que la Corte debe constatar al momento de emitir \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada por la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa en relaci\u00f3n con SERGIO \u00a0TARACHE PARRA son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuestos convencionales: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Conducto diplom\u00e1tico y documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>necesaria \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo preceptuado en el art\u00edculo VIII del \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb, la \u00a0solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica aportando \u00a0copia autentica del \u00a0auto de detenci\u00f3n emanado de juez competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva, su fecha de \u00a0perpetraci\u00f3n, las declaraciones u otras pruebas en virtud de \u00a0las cuales se hubiere dictado, las se\u00f1as de la persona \u00a0reclamada y las normas sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia \u00a0toda vez que la solicitud fue presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa en Colombia ante el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autenticada del \u00a0expediente penal seguido por las autoridades judiciales peruanas \u00a0contra SERGIO TARACHE PARRA, el cual contiene, entre otros, \u00a0Resoluci\u00f3n Dos del 13 de abril de 2023 proferida por el Juez \u00a0Vig\u00e9simo Cuarto Penal de Investigaci\u00f3n Preparatoria de \u00a0Lima, doctor Crist\u00f3bal Antonio Sol\u00eds Monta\u00f1ez, \u00a0mediante la cual dispuso declarar fundado el requerimiento de prisi\u00f3n \u00a0preventiva formulado \u00a0por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Sexta Fiscal\u00eda \u00a0Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y \u00a0los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota verbal 5-8-M\/110 del 12 mayo de 2023, \u00a0cumpli\u00e9ndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, \u00a0desde esta perspectiva, los documentos allegados por el pa\u00eds \u00a0extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder en su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta \u00a0a establecer si la persona solicitada por el pa\u00eds extranjero \u00a0es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual \u00a0implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se \u00a0cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, en la nota verbal 5-8-M\/110 del 12 de mayo de 2023, la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica del Per\u00fa se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la persona requerida en extradici\u00f3n corresponde a SERGIO \u00a0TARACHE PARRA, ciudadano venezolano, nacido el 8 de julio de 2001 en \u00a0Valencia (Estado de Carabobo), titular de la c\u00e9dula de \u00a0identidad V-29.884.489 expedida en Venezuela, persona contra la cual \u00a0se sigue el expediente 02533-2023-2-1826-JR-PE-24, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito feminicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de identidad coincide \u00a0con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la \u00a0identidad advertida, el solicitado se notific\u00f3 de las diversas \u00a0decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin formular \u00a0reparo alguno sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite \u00a0descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que \u00a0est\u00e1 actualmente privada de la libertad por cuenta de este \u00a0tr\u00e1mite. Dicho requisito, entonces, se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese \u00a0requerimiento la Corte examina si el comportamiento atribuido a \u00a0SERGIO TARACHE PARRA como il\u00edcito en el pa\u00eds extranjero \u00a0tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, si son \u00a0considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan la pena \u00a0m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, el art\u00edculo V del \u00a0\u00abAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0prev\u00e9 la extradici\u00f3n para los delitos sancionados con \u00a0una pena privativa de la libertad no menor a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0para que se entienda satisfecho el principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0el an\u00e1lisis de la Corte se restringe a verificar la \u00a0concurrencia de dos presupuestos contenidos en los mecanismos \u00a0multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n sean delito tanto en \u00a0Colombia como en el Per\u00fa y, (ii) que en el pa\u00eds \u00a0solicitante tal conducta implique una pena m\u00ednima no inferior \u00a0a un a\u00f1o de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan \u00a0tiene establecido la Corte, tal comparaci\u00f3n debe realizarse \u00a0respecto de las normas de orden interno vigentes al momento de \u00a0iniciarse \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0para el caso concreto la Ley 599 de 2000 (CP163-2021 Rad. 56386). \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos por \u00a0los cuales el Vig\u00e9simo Cuarto Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria de la Corte Superior de Lima adelanta el proceso penal \u00a002533-2023-2-1826-JR-PE-24, contra SERGIO TARACHE PARRA, se \u00a0sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQue, \u00a0el \u00a0d\u00eda 18 de marzo de 2023, antes de las 21:00 horas \u00a0aproximadamente, la ahora occisa Katherine Yolanda G\u00f3mez (18), \u00a0se encontraba con su pareja sentimental Sergio Tarache Parra (22) por \u00a0las inmediaciones de la cuadra 01 de la Av. Oscar R. Benavides, del \u00a0Distrito de Cercado de Lima. \u00a0<\/p>\n<p>A las 21:15 \u00a0horas aproximadamente del d\u00eda antes mencionado, en \u00a0circunstancias que Katherine Yolanda G\u00f3mez Machare (18) y \u00a0Sergio Tarache Parra (22) se encontraban juntos, empez\u00f3 una \u00a0discusi\u00f3n entre ambos aparentemente por celos, toda vez que, \u00a0la occisa, hab\u00eda acordado previamente con sus amistades salir \u00a0a una discoteca a la media noche, es as\u00ed que en dicho instante \u00a0el investigado le quit\u00f3 su tel\u00e9fono celular dici\u00e9ndole \u00a0&#8220;que se fuera, que no le respetaba la cara&#8221; &#8220;que \u00e9l \u00a0era un cabr\u00f3n&#8221; y la amenaz\u00f3 dici\u00e9ndole que \u00a0le quemar\u00eda las patas, situaci\u00f3n ante lo cual la \u00a0agraviada habr\u00eda decidido culminar la relaci\u00f3n \u00a0sentimental con el investigado, haci\u00e9ndoselo saber; por lo \u00a0que, actos seguido el investigado, cogi\u00f3 una galonera vac\u00eda \u00a0de un veh\u00edculo automotor (combi), se dirigi\u00f3 al grifo \u00a0REPSOL y compr\u00f3 gasolina, luego regres\u00f3 donde estaba \u00a0Katherine Yolanda G\u00f3mez Machare (18), le verti\u00f3 la \u00a0gasolina encima y le prendi\u00f3 fuego con un encendedor, \u00a0provoc\u00e1ndole las lesiones descritas en el certificado m\u00e9dico \u00a0N\u00b0 014737-V; para luego salir corriendo tratando de subir a una \u00a0combi y emprender su huida, no obstante, al avanzar el veh\u00edculo, \u00a0al investigado no logr\u00f3 subir, corriendo con direcci\u00f3n \u00a0desconocida. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la presunta agraviada fue auxiliada por los transe\u00fantes que se \u00a0encontraban en el lugar, quienes trataban de apagar el fuego de su \u00a0cuerpo, no obstante, al estar empapada de combustible, el esfuerzo \u00a0empleado por las personas no dieron resultados, aun cuando la \u00a0hicieron rodar por el suelo, la rodaron tratando de apagarla con \u00a0diversas prendas de vestir y otros objetos, ante los esfuerzos \u00a0realizados, llamaron a una unidad de bomberos, quienes finalmente \u00a0trasladaron a Katherine Yolanda G\u00f3mez Machare (18) hacia el \u00a0hospital Arzobispo Loayza, ingres\u00f3 por el \u00e1rea de \u00a0emergencia del t\u00f3pico trauma shock, con diagn\u00f3stico \u00a0&#8220;quemadura de tercer grado en el 60% de su cuerpo&#8221;, \u00a0quedando internada en observaci\u00f3n; posteriormente con fecha 24 \u00a0de marzo de 2023, Katherine Yolanda G\u00f3mez Machare (18), y pese \u00a0a los esfuerzos denodados por salvar su vida, ella falleci\u00f3 \u00a0con el diagn\u00f3stico de muerte: &#8220;fuego directo&#8221;, \u00a0conforme el informe pericial de necropsia M\u00e9dico Legal N\u00b0 \u00a0000960-2023, emitido por la Unidad de Tanatolog\u00eda Forense\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0conducta fue adecuada por el 24\u00b0 Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en el art\u00edculo \u00a0108-B del C\u00f3digo Penal Peruano, el cual indica: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108-B.- Feminicidio. \u00a0Ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de \u00a0veinte a\u00f1os el que mata a una mujer por su condici\u00f3n de \u00a0tal, en cualquiera de los siguientes contextos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar.<\/p>\n<p>2. Coacci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostigamiento o acoso sexual.<\/p>\n<p>3. Abuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de poder, confianza o de cualquier otra posici\u00f3n o relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le confiera autoridad al agente.<\/p>\n<p>4. Cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma de discriminaci\u00f3n contra la mujer, independientemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que exista o haya existido una relaci\u00f3n conyugal o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convivencia con el agente. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de libertad ser\u00e1 no menor de treinta a\u00f1os, \u00a0cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias \u00a0agravantes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0v\u00edctima era menor de edad o adulta mayor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0v\u00edctima se encontraba en estado de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la \u00a0v\u00edctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del \u00a0agente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la \u00a0v\u00edctima fue sometida previamente a violaci\u00f3n sexual o \u00a0actos de mutilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si al \u00a0momento de cometerse el delito, la v\u00edctima padeciera cualquier \u00a0tipo de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si la \u00a0v\u00edctima fue sometida para fines de trata de personas o \u00a0cualquier tipo de explotaci\u00f3n humana. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes \u00a0establecidas en el art\u00edculo 108. \u00a0<\/p>\n<p>8. Si, al \u00a0momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier ni\u00f1a, \u00a0ni\u00f1o o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>9. Si el agente \u00a0act\u00faa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la \u00a0sangre en proporci\u00f3n mayor de 0.25 gramos-litro, bajo efecto \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas \u00a0o sint\u00e9ticas. \u00a0<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 \u00a0de cadena perpetua cuando concurran dos o m\u00e1s circunstancias \u00a0agravantes. \u00a0<\/p>\n<p>En todas las \u00a0circunstancias previstas en el presente art\u00edculo, se impondr\u00e1 \u00a0la pena de inhabilitaci\u00f3n conforme a los numerales 5 y 11 del \u00a0art\u00edculo 36 del presente C\u00f3digo y los art\u00edculos \u00a075 y 77 del C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes, seg\u00fan \u00a0corresponda.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince a\u00f1os \u00a0el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0ferocidad, codicia, lucro o por placer. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0facilitar u ocultar otro delito. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con gran \u00a0crueldad o alevos\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0fuego, explosi\u00f3n o cualquier otro medio capaz de poner en \u00a0peligro la vida o salud de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0concluye que los supuestos f\u00e1cticos referidos en el \u00a0requerimiento tambi\u00e9n constituyen actividad punible en \u00a0Colombia y se actualiza en el tipo penal descrito en el art\u00edculo \u00a0104A del C\u00f3digo Penal adicionado por el art\u00edculo 2 de \u00a0la ley 1761 de 2015, que define el feminicidio, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0104A. FEMINICIDIO.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0adicionado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la \u00a0Ley 1761 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Quien causare \u00a0la muerte a una mujer,\u00a0por su condici\u00f3n de ser mujer\u00a0o \u00a0por motivos de su identidad de g\u00e9nero o en donde haya \u00a0concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos cincuenta (250) \u00a0meses a quinientos (500) meses. \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener o \u00a0haber tenido una relaci\u00f3n familiar, \u00edntima o, de \u00a0convivencia con la v\u00edctima, de amistad, de compa\u00f1erismo \u00a0o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia f\u00edsica, \u00a0sexual, psicol\u00f3gica o patrimonial que antecedi\u00f3 el \u00a0crimen contra ella. \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer \u00a0sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalizaci\u00f3n \u00a0de g\u00e9nero o sexual o acciones de opresi\u00f3n y dominio \u00a0sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cometer el \u00a0delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre \u00a0la mujer, expresado en la jerarquizaci\u00f3n personal, econ\u00f3mica, \u00a0sexual, militar, pol\u00edtica o sociocultural. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cometer el \u00a0delito para generar terror o humillaci\u00f3n a quien se considere \u00a0enemigo. \u00a0<\/p>\n<p>e) &lt;Literal \u00a0CONDICIONALMENTE exequible&gt; Que existan antecedentes o indicios de \u00a0cualquier tipo de violencia o amenaza en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, \u00a0familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de \u00a0la v\u00edctima o de violencia de g\u00e9nero cometida por el \u00a0autor contra la v\u00edctima, independientemente de que el hecho \u00a0haya sido denunciado o no. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que la \u00a0v\u00edctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de \u00a0locomoci\u00f3n, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de \u00a0aquella. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0104B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA DEL \u00a0FEMINICIDIO.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0adicionado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la \u00a0Ley 1761 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La pena ser\u00e1 \u00a0de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, \u00a0si el feminicidio se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00a0autor tenga la calidad de servidor p\u00fablico y desarrolle la \u00a0conducta punible aprovech\u00e1ndose de esta calidad. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la \u00a0conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la \u00a0conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se \u00a0cometiere en una mujer en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, \u00a0ps\u00edquica o sensorial o desplazamiento forzado, condici\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica o por prejuicios relacionados con la condici\u00f3n \u00a0\u00e9tnica o la orientaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando la \u00a0conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que \u00a0integre la unidad dom\u00e9stica de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se \u00a0cometa el delito con posterioridad a una agresi\u00f3n sexual, a la \u00a0realizaci\u00f3n de rituales, actos de mutilaci\u00f3n genital o \u00a0cualquier otro tipo de agresi\u00f3n o sufrimiento f\u00edsico o \u00a0psicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>g) Por medio de \u00a0las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva descritas en los \u00a0numerales 1, 3, 5, 6,\u00a07\u00a0y 8 del art\u00edculo\u00a0104\u00a0de \u00a0este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley \u00a02197 de 2022 -corregido por el art\u00edculo 5 del Decreto 207 de \u00a02022- . El nuevo texto es el siguiente:&gt; &lt;Penas aumentadas por \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de \u00a0enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:&gt; \u00a0La pena ser\u00e1 de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses \u00a0de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, \u00a0asegurar su producto o la impunidad, para s\u00ed o para los \u00a0copart\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por medio de \u00a0cualquiera de las conductas previstas en el Cap\u00edtulo II del \u00a0T\u00edtulo XII y en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XIII, \u00a0del libro segundo de este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por precio, \u00a0promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro motivo \u00a0abyecto o f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>5. Vali\u00e9ndose \u00a0de la actividad de inimputable. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0sevicia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Colocando a \u00a0la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 \u00a0de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisi\u00f3n, si \u00a0la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fines \u00a0terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En persona \u00a0internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el \u00a0T\u00edtulo II de este Libro y agentes diplom\u00e1ticos, de \u00a0conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados \u00a0por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. En persona \u00a0menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se comete \u00a0en persona que sea o haya sido servidor p\u00fablico, periodista, \u00a0juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una \u00a0organizaci\u00f3n pol\u00edtica o religiosa en raz\u00f3n de \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>5. En persona \u00a0que, siendo miembro de la fuerza p\u00fablica y\/o de los organismos \u00a0que cumplan funciones permanentes o transitorias de polic\u00eda \u00a0judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a \u00a0trav\u00e9s de la Ley o reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto, \u00a0entonces, que la conducta delictiva atribuida a SERGIO TARACHE PARRA \u00a0en la Rep\u00fablica del Per\u00fa es sancionada en ese pa\u00eds \u00a0y en Colombia, con pena privativa de la libertad que supera \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, raz\u00f3n por la \u00a0cual se colma este requisito contenido en el \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Valoraci\u00f3n \u00a0de la providencia judicial dictada por las autoridades del Estado \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0VI del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 \u00a0de octubre de 2004, dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 \u00a0aportar la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y \u00a0condenado o cuando se trate de un procesado \u00aboriginal \u00a0o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato \u00a0de detenci\u00f3n para el caso peruano\u00bb, \u00a0dictado por la autoridad competente con relaci\u00f3n precisa del \u00a0hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, as\u00ed \u00a0como los datos necesarios para la comprobaci\u00f3n de la identidad \u00a0de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata \u00a0el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, toda vez que el \u00a0Gobierno de Per\u00fa, mediante Nota Verbal 5-8-M\/110 del 12 de \u00a0mayo de 2023, allego copia del proceso seguido contra el requerido, \u00a0que registra, entre otros, la Resoluci\u00f3n 2 del 13 de abril de \u00a02023, proferida por el Juez Crist\u00f3bal Antonio Sol\u00eds \u00a0Monta\u00f1ez, Juez Vig\u00e9simo Cuarto Juzgado Penal de \u00a0Investigaci\u00f3n Preparatoria de Lima, Sede Iquitos, mediante la \u00a0cual dispuso declarar fundado el requerimiento de prisi\u00f3n \u00a0preventiva formulado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de \u00a0la Sexta Fiscal\u00eda Provincial Corporativa Especializada en \u00a0Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de \u00a0Lima contra el ciudadano venezolano SERGIO TARACHE PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite concluir el cumplimiento de la condici\u00f3n referida a la \u00a0existencia del mandato de detenci\u00f3n para las personas no \u00a0condenadas, del cual se observa, contiene una indicaci\u00f3n clara \u00a0y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y \u00a0lugar en las que se ejecut\u00f3 la conducta punible, las pruebas \u00a0allegadas, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica del comportamiento y \u00a0las disposiciones legales aplicables al caso, como se analiz\u00f3 \u00a0en detalle en los anteriores presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Otras \u00a0causales de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0los requisitos mencionados, los art\u00edculos IV y V del \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0se\u00f1alan que no proceder\u00e1 el pedido de extradici\u00f3n \u00a0cuando: (i) \u00a0la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos u objeto \u00a0de amnist\u00eda o indulto; (ii) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos o de naturaleza estrictamente \u00a0militar; (iii) \u00a0si \u00a0se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos; \u00a0(iv) si \u00a0la conducta est\u00e9 sancionada con pena privativa de la libertad \u00a0menor a un a\u00f1o; v) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0primera circunstancia, tal como se rese\u00f1\u00f3 previamente, \u00a0en la actuaci\u00f3n no se tiene conocimiento y tampoco aleg\u00f3 \u00a0la defensa que la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, \u00a0haya sido juzgado o dejado o en libertad por pena cumplida por los \u00a0mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de entrega. Tampoco \u00a0est\u00e1 demostrado que SERGIO TARACHE PARRA hubiese sido \u00a0beneficiado de amnist\u00eda o indulto, como lo establece el \u00a0Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de \u00a0octubre de 2004, como causal de improcedencia del pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0segundo requisito, para el caso, como se expuso en la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos constitucionales de procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0el delito que se le atribuye a SERGIO TARACHE PARRA no es de \u00a0naturaleza pol\u00edtica, ni tiene connotaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0tampoco se evidencia que la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0sustente en razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas \u00a0pol\u00edticas, o cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o \u00a0trato desigual para el pretendido, ni se evidencia que esos \u00a0prop\u00f3sitos amenacen agravar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0en el evento de ser sancionado por las autoridades judiciales \u00a0extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto \u00a0impedimento no se presenta, por cuanto, tal como se evidenci\u00f3 \u00a0anteriormente, la conducta por la cual fue solicitado el ciudadano \u00a0venezolano est\u00e1 sancionada con pena privativa de la libertad \u00a0superior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0primer inciso del art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal peruano \u00a0\u00ab[l]a \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la \u00a0libertad\u00bb. \u00a0A su turno, el inciso cuarto de la norma en comento refiere que dicho \u00a0t\u00e9rmino \u00abno \u00a0ser\u00e1 mayor a veinte a\u00f1os. Trat\u00e1ndose de delitos \u00a0sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acci\u00f3n \u00a0penal a los treinta a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, acorde con la legislaci\u00f3n peruana y la fecha de \u00a0ocurrencia de los hechos investigados, esto es, el 18 de marzo de \u00a02023, la potestad punitiva en el presente caso fenece en un m\u00e1ximo \u00a0de 30 a\u00f1os, puesto que el extremo superior de la pena prevista \u00a0para el delito de feminicidio agravado por el que la justicia del \u00a0Per\u00fa requiere a SERGIO TARACHE PARRA es de cadena perpetua, ya \u00a0que en la adecuaci\u00f3n t\u00edpica concurren dos o m\u00e1s \u00a0circunstancias agravantes (art\u00edculo 108-B numerales 31 \u00a0y 42 \u00a0del segundo p\u00e1rrafo, concordado con el numeral 73 \u00a0 que remite al art\u00edculo 108 numerales 34 \u00a0y 45 \u00a0del C\u00f3digo Penal del Per\u00fa), conforme lo concluy\u00f3 \u00a0el Vig\u00e9simo Cuarto Juez Penal de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria de Lima en la Resoluci\u00f3n Dos del 13 de abril de \u00a02023, al declarar fundado el requerimiento de prisi\u00f3n \u00a0preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto y \u00a0para los actuales fines, tal fen\u00f3meno no se ha consolidado, en \u00a0tanto no se ha superado el ya mencionado t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de 30 a\u00f1os desde la fecha de ocurrencia de los hechos objeto \u00a0de juzgamiento por parte de las autoridades extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se cumplen los requisitos formales y sustanciales exigidos en el \u00a0instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Alegatos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, el representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0la emisi\u00f3n de un concepto favorable, indic\u00f3 que como la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que SERGIO \u00a0TARACHE PARRA, est\u00e1 vinculado en calidad de indiciado al \u00a0proceso penal 150016000132202100968 por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en caso de \u00a0conceptuarse de manera favorable, debe diferirse su entrega de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte no har\u00e1 ning\u00fan condicionamiento en tal sentido, \u00a0en virtud a que se trata de un presupuesto que necesariamente \u00a0examinar\u00e1 el Gobierno Nacional al momento de emitir la \u00a0resoluci\u00f3n que resuelva sobre la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la extradici\u00f3n del ciudadano venezolano SERGIO TARACHE PARRA \u00a0identificado con c\u00e9dula de identidad V-29884489, solicitado al \u00a0Gobierno de Colombia por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, para \u00a0que comparezca al proceso penal 02533-2023-1-1826-JR-PE-24 adelantado \u00a0en su contra por el Vig\u00e9simo Cuarto Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el \u00a0presunto delito de feminicidio agravado por hechos acaecidos el 18 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado \u00a0su permanencia en la naci\u00f3n requirente y en condiciones de \u00a0dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no \u00a0culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le \u00a0corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos \u00a0distintos a los que motivan la solicitud de extradici\u00f3n y por \u00a0los cuales se emite concepto favorable. Tampoco ser\u00e1 sometido \u00a0a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas. En particular, que tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, \u00a0se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la \u00a0defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su \u00a0contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada \u00a0ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0tiempo que el reclamado permanezca privado de la libertad por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le \u00a0imponga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que el requerido es un ciudadano venezolano, el Ejecutivo \u00a0deber\u00e1 comunicar de la resoluci\u00f3n que acepta o niega la \u00a0extradici\u00f3n a la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0para que tenga conocimiento del tr\u00e1mite que ha involucrado a \u00a0un connacional suyo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n SERGIO \u00a0TARACHE PARRA, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n que le confiera autoridad al agente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Cualquier forma de discriminaci\u00f3n contra la mujer, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientemente de que exista o haya existido una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conyugal o de convivencia con el agente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07. La pena ser\u00e1 de cadena perpetua cuando concurran dos o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias agravantes. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Con gran crueldad o alevos\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Por fuego, explosi\u00f3n o cualquier otro medio capaz de poner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en peligro la vida o la salud de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP199-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a063840 \u00a0 Acta No. 176 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La Corte emite \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0venezolano SERGIO \u00a0TARACHE PARRA, \u00a0requerido por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74689"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74689\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}