{"id":74686,"date":"2024-03-08T16:33:20","date_gmt":"2024-03-08T16:33:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp196-202363147\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:20","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:20","slug":"cp196-202363147","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp196-202363147\/","title":{"rendered":"CP196-2023(63147)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP196-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63147 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de septiembre dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano peruano \u00a0PEDRO \u00a0ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH, \u00a0requerido \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en \u00a0la notificaci\u00f3n roja de Interpol A-724\/2-2016 -emitida \u00a0el 3 de febrero de 2016- miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional capturaron, el 22 de febrero de 2016, \u00a0al ciudadano peruano PEDRO ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH en el hotel \u00a0Decamer\u00f3n de la ciudad de Cartagena de Indias. \u00a0<\/p>\n<p>BOLO\u00d1A \u00a0BERH era requerido por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos \u00a0en C\u00e1rcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para \u00a0cumplir una condena por el delito de \u00abrobo \u00a0agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No \u00a0obstante, el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa no \u00a0solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes previsto en el \u00a0art\u00edculo 484 de la Ley 906 de 2004, ante lo cual el ente \u00a0acusador emiti\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0del 29 de febrero de 2016, por cuyo medio dispuso la libertad \u00a0inmediata del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, \u00a0por medio de la Nota Verbal No. 5-8-M\/039 del 7 de marzo de 2016, el \u00a0Gobierno peruano, por conducto de su Embajada en Colombia, present\u00f3 \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n de BOLO\u00d1A BERH \u00a0y \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n soporte de dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal 5-8-M\/292 del 28 de noviembre de \u00a02016, la Rep\u00fablica del Per\u00fa reiter\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del mencionado, por lo que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n \u00a0del 5 de enero de 2018 orden\u00f3 la captura de BOLO\u00d1A \u00a0BERH. \u00a0Esta se hizo efectiva el 24 de enero de 2023 en la autopista norte \u00a0No. 45 \u2013 03, centro comercial Santa Fe, de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que la \u00a0normatividad aplicable es la contenida en \u00a0\u00abEl \u00a0\u201cAcuerdo sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, \u00a0el 18 de julio de 1911\u00bb \u00a0y \u00a0el \u00a0\u00ab\u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u201d, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Posteriormente, la Directora de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0MJD-OFI23-0003410-GEX-10100 del 6 de febrero de 2023, remiti\u00f3 \u00a0a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0reunida. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por auto del 8 de febrero siguiente, la Sala requiri\u00f3 a PEDRO \u00a0ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH la designaci\u00f3n de apoderado y \u00a0dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 8 de marzo del a\u00f1o en curso, se garantiz\u00f3 \u00a0la representaci\u00f3n legal y, el 28 de marzo de 2023, la \u00a0actuaci\u00f3n ingres\u00f3 al despacho para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dentro \u00a0del plazo respectivo, la Procuradur\u00eda \u00a0solicit\u00f3 requerir a las autoridades judiciales colombianas que \u00a0verificaran \u00a0que BOLO\u00d1A \u00a0BERH \u00a0no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales \u00a0es requerido por la justicia peruana. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Igualmente, la defensa pidi\u00f3 que se oficiar\u00e1 a Salud \u00a0Total E.P.S. y a los \u00a0hospitales San Jos\u00e9 y El Tunal de Bogot\u00e1, para que \u00a0suministren la historia cl\u00ednica del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aport\u00f3 como prueba \u00a0el \u00a0dictamen m\u00e9dico realizado por el doctor Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo \u00c1ngulo Gonz\u00e1lez \u00a0a BOLO\u00d1A BERH y pidi\u00f3 que se decretara el testimonio \u00a0del galeno, para \u00a0acreditar el \u00a0estado grave de salud del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 3 de mayo de 2023, mediante providencia CSJ AP1389-2023, la Sala \u00a0decret\u00f3 \u00a0las postulaciones probatorias \u00a0dirigidas a verificar una eventual vulneraci\u00f3n del principio \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y, \u00a0por consiguiente, ofici\u00f3 \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dispuso \u00a0requerir \u00a0a Salud \u00a0Total E.P.S. para que allegara \u00a0la historia cl\u00ednica del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0respuesta a las pruebas decretadas, la \u00a0Polic\u00eda Nacional no encontr\u00f3 registros distintos a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que tampoco encontr\u00f3 \u00a0actuaciones penales a nombre del referido ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Agotada la fase probatoria, en auto del 7 de julio de 2023, se corri\u00f3 \u00a0traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, luego de \u00a0relacionar la actuaci\u00f3n procesal, consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez \u00a0que se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por la normativa \u00a0procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido \u00a0PEDRO ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH se adec\u00faan en nuestro pa\u00eds \u00a0en los art\u00edculos 239, 240 y 241 del C\u00f3digo Penal \u2013hurto \u00a0calificado y agravado\u2013 \u00a0y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que acceda a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por el gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, siempre que se condicione su \u00a0procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De \u00a0la defensa \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que BOLO\u00d1A \u00a0BERH \u00a0es \u00a0una persona de la tercera edad que \u00a0padece \u00a0una enfermedad \u00a0catastr\u00f3fica. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que, \u00a0por medio de fallo de tutela de 10 de julio de 2023, le fue amparado \u00a0su derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0mencion\u00f3 que su defendido acept\u00f3 \u00a0cargos mal asesorado \u00a0en Per\u00fa y la sentencia por la cual es requerido ostenta una \u00a0nulidad. Asimismo, resalt\u00f3 que el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0es un ciudadano ejemplar en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, pide conceptuar desfavorablemente a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Normatividad aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0son aplicables al caso el \u00abacuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb adoptado \u00a0en Caracas el 18 de julio de 1911, as\u00ed como, el \u00abacuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u00bb \u00a0y, \u00a0de \u00a0manera complementaria, las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal que no se opongan al convenio sobre Extradici\u00f3n \u00a0de 1911, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0VIII de dicho Acuerdo.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los art\u00edculos VI y VII del \u00a0referido instrumento internacional \u00a0y conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluar\u00e1 \u00a0el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0la incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de \u00a0los documentos m\u00ednimos exigidos; ii) \u00a0la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto \u00a0capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; \u00a0iii) \u00a0la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado en contra del solicitado y iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos IV y V, se verificar\u00e1n \u00a0las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: i) \u00a0que se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar, \u00a0ii) \u00a0que la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado requirente, iii) \u00a0que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o \u00a0amnistiada o indultada, iv) \u00a0que existan motivos para suponer que la extradici\u00f3n se \u00a0presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por \u00a0motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, \u00a0o si tuviere razones para suponer que la situaci\u00f3n del \u00a0reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) \u00a0que \u00a0la conducta por la que se procede est\u00e9 sancionada con pena \u00a0privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0el art\u00edculo 8 del Acuerdo entre Colombia y Per\u00fa, \u00a0\u00abmodificatorio \u00a0del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio \u00a0de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004\u00bb, \u00a0que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe hacerse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0establece que debe acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura para el caso colombiano o del mandato de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el caso peruano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de una persona condenada: original o copia certificada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalmente cumplida, as\u00ed como el tiempo pendiente para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Las piezas o documentos presentados deber\u00e1n contener la \u00a0indicaci\u00f3n precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en \u00a0que fue cometido, as\u00ed como los datos necesarios para la \u00a0comprobada identidad de la persona reclamada. Deber\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0estar acompa\u00f1adas de las copias de los textos de la ley que \u00a0tipifica la conducta o las conductas, as\u00ed como de las \u00a0disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que \u00a0fundamenten la competencia de este (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0documentos deben presentarse en original o copia autenticada, \u00a0agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autenticada del \u00a0expediente penal seguido por las autoridades judiciales peruanas \u00a0contra PEDRO ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH, el cual contiene, entre \u00a0otros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 1 del 20 de mayo de 2009, dictada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 33 Penal de Turno Permanente, mediante la cual dispuso la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura de instrucci\u00f3n y le dict\u00f3 medida cautelar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n (s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por robo agravado) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado el 10 de marzo de 2011, por la Octava Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior Penal de Lima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 770 del 20 de mayo de 2011 de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en C\u00e1rcel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Superior de Justicia de Lima, a trav\u00e9s de la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 \u00abhaber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9rito para pasar a juicio oral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 26 de octubre de 2011 dictada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Superior de Justicia de Lima que impone \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de 4 a\u00f1os de pena privativa de la libertad y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n civil en la suma de dos mil nuevos soles\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BOLO\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BERH. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 13 de febrero de 2014 dictada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds, que declar\u00f3 la nulidad de la pena de 4 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente impuesta a BOLO\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BERH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para en su lugar tasar la condena en \u00abocho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os de pena privativa de la libertad\u00bb junto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su ejecutoria de 14 de julio de 2014 (signada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 26 de agosto siguiente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de 25 de febrero de 2016 de la Sala Penal de Vacaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de PEDRO ELEAZAR BOLO\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BERH por el delito de \u00abrobo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Copias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las disposiciones peruanas aplicables al caso (art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088, 188 y 189 del C\u00f3digo Penal peruano). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que la \u00abpena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se ha cumplido, por lo que debe establecerse en ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso el t\u00e9rmino de su cumplimiento, que empezar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde la fecha de su detenci\u00f3n en Colombia con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supremo No. 016-2006-JUS de 25 de febrero de 2016, mediante el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta que la extradici\u00f3n de BOLO\u00d1A BERH tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00abfin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que sea puesto a disposici\u00f3n de \u00e9sta Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior para ser pasible de los efectos jur\u00eddicos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia en todos sus extremos\u00bb (sic). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota \u00a0Verbal No. 5-8-M\/039 \u00a0del 7 de marzo de 2016, \u00a0cumpli\u00e9ndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, \u00a0desde esta perspectiva, los documentos allegados por el pa\u00eds \u00a0requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales Nos. \u00a05-8-M\/039 \u00a0del 7 de marzo de 2016 y 5-8-M\/292 del 28 de noviembre de ese mismo \u00a0a\u00f1o y \u00a0la documentaci\u00f3n allegada por las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa, se inform\u00f3 que PEDRO \u00a0ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH \u00a0se identifica \u00a0con c\u00e9dula de identidad 06364912, \u00a0nacido en Per\u00fa, el 23 de mayo de 1949, de estado civil casado. \u00a0Asimismo, cuenta con cedula de extranjer\u00eda No. 430173. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de notificaci\u00f3n y derechos del \u00a0capturado, en la constancia de buen trato, en la tarjeta decadactilar \u00a0diligenciada con motivo de la aprehensi\u00f3n del requerido en el \u00a0presente tr\u00e1mite y el informe de la Coordinadora de la Unidad \u00a0de Antecedentes y Anotaciones Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa que la persona que fue detenida por las autoridades \u00a0colombianas es la misma que el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Per\u00fa solicita en extradici\u00f3n, de modo que \u00a0tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El \u00a0requisito de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el debido cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis ha de \u00a0examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como il\u00edcito \u00a0en el pa\u00eds reclamante tiene en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si es considerado delito y, que independientemente de su \u00a0denominaci\u00f3n, se trate de il\u00edcitos sancionados con pena \u00a0privativa de la libertad no menor a un a\u00f1o, seg\u00fan lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a02 del Acuerdo \u00abmodificatorio \u00a0del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio \u00a0de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que los hechos con fundamento en los cuales la \u00a0Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en C\u00e1rcel \u00a0de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Penal Permanente \u00a0de la Corte Suprema de Justicia conden\u00f3 \u00a0a PEDRO \u00a0ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH, \u00a0fueron \u00a0descritos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Que, de la denuncia formulada por el se\u00f1or representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y el Auto de Apertura de Instrucci\u00f3n, \u00a0se desprende que la persona requerida PEDRO ELEAZAR BOLO\u00d1A \u00a0BEHR, se puso de acuerdo con tres sujetos desconocidos m\u00e1s, \u00a0para robarle al agraviado Javier Iv\u00e1n Maldonado Cisneros el \u00a0dinero que utilizaba en su trabajo de cambista de d\u00f3lares \u00a0americanos, hecho ocurrido el d\u00eda dieciocho de mayo del dos \u00a0mil nueve en el interior de la vivienda del acusado, sito en la \u00a0Avenida El Pinar n\u00famero ciento nueve, departamento doscientos \u00a0uno, Urbanizaci\u00f3n Chacarilla del Estanqe (sic), \u00a0Distrito de Santiago de Surco, aproximadamente a las once del d\u00eda; \u00a0para lo cual \u00e9ste luego de coordinar con el agraviado \u00a0Maldonado Cisneros la venta de veinticinco mil d\u00f3lares \u00a0americanos, lo cit\u00f3 en su departamento, indic\u00e1ndole en \u00a0reiteradas oportunidades que vaya solo; y, al constituirse el \u00a0agraviado en el departamento del procesado, fue atacado por tres \u00a0sujetos no identificados, qui\u00e9nes lograron reducirlo con las \u00a0armas de fuego que portaban, procedieron a amarrarlo con cinta \u00a0adhesiva y a despojarle del dinero que llevaba para realizar la \u00a0transferencia solicitada por el acusado, as\u00ed como los \u00a0celulares y otros documentos, d\u00e1ndose a la fuga dichos \u00a0sujetos; Y, luego, cuando el agraviado logr\u00f3 desamarrarse, se \u00a0arroj\u00f3 por una de las ventanas del domicilio del acusado y \u00a0pidi\u00f3 apoyo policial indicando que el procesado Pedro Eleazar \u00a0Bolo\u00f1a Behr estaba implicado en los hechos, pues los \u00a0delincuentes se encontraban en el interior de su domicilio \u00a0esper\u00e1ndolo y \u00e9ste en forma insistente lo llamaba para \u00a0que vaya a su domicilio sin resguardo policial; adem\u00e1s del \u00a0hecho de que no haya hecho uso de las armas de fuego que ten\u00eda \u00a0en su domicilio para repeler y evitar el asalto; y. que si bien el \u00a0acusado dijo en un primer momento que tambi\u00e9n hab\u00eda \u00a0sido v\u00edctima del asalto, pues los sujetos no identificados se \u00a0llevaron los setentidos (sic)mil \u00a0nuevos soles que ten\u00eda producto de la venta de un reloj Rolex \u00a0con los cu\u00e1les comprar\u00eda los d\u00f3lares americanos, \u00a0sin embargo no evidenci\u00f3 marca alguna del asalto conforme \u00a0dieron cuenta los efectivos policiales de la Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal Surco que acudieron al lugar de los \u00a0hechos inmediatamente, y elaboraron el Parte S\/Notaria09-SUR-1, \u00a0obrante a folios tres y cuatro [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0188. \u00a0El que se apodera ileg\u00edtimamente de un bien mueble, total o \u00a0parcialmente ajeno, para aprovecharse de \u00e9l, sustray\u00e9ndolo \u00a0del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona \u00a0o amenaz\u00e1ndola con un peligro inminente para su vida o \u00a0integridad f\u00edsica ser\u00e1 reprimido con pena privativa de \u00a0libertad no menor de tres ni mayor de ocho a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0189. La pena ser\u00e1 no menor de tres ni mayor de ocho a\u00f1os, \u00a0si el robo se comete: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A mano armada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con el concurso de dos o m\u00e1s personas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0comportamiento corresponde en el C\u00f3digo Penal colombiano al \u00a0delito previsto en los art\u00edculos 239, 240 y 241, \u00a0que tipifica \u00a0el hurto calificado y agravado, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento \u00a0ocho (108) meses. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y \u00a0dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuant\u00eda \u00a0sea inferior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho \u00a0(48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuant\u00eda sea \u00a0igual o superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240. Hurto calificado. La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os, \u00a0si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en condiciones de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven \u00a0consigo; o \u00a0por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o acordado para \u00a0cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la conducta por la cual es requerido BOLO\u00d1A BERH \u00a0est\u00e1 tipificada en nuestro pa\u00eds y sancionada con pena \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo supera ampliamente el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o al que se refiere el instrumento \u00a0internacional aplicable al caso, por lo que se cumple el requisito \u00a0objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de \u00a0octubre de 2004, dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 \u00a0aportar, para el caso de condenado, como lo es PEDRO \u00a0ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH, \u00a0\u00aboriginal \u00a0o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de \u00a0que la misma no fue cumplida, as\u00ed como el tiempo pendiente \u00a0para su cumplimiento\u00bb, dictado \u00a0por la autoridad competente, con \u00a0la relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una copia de las leyes \u00a0aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y de la pena, as\u00ed como la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0datos personales que permitan identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se cuenta con las copias de las sentencias \u00a0condenatorias \u00a0del 26 de octubre de 2011 dictada por \u00a0la Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en C\u00e1rcel \u00a0de la Corte Superior de Justicia de Lima \u00a0y del 13 de febrero de 2014 dictada por \u00a0la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en la que se declar\u00f3 penalmente responsable del delito de robo \u00a0agravado a \u00a0BOLO\u00d1A \u00a0BERH (rese\u00f1adas \u00a0en el ac\u00e1pite 13 de esta providencia). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los referidos documentos se describieron las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos atribuidos al \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, el delito que se le endilg\u00f3, \u00a0las normas que lo regulan, los elementos probatorios que la \u00a0sustentan, la identificaci\u00f3n del procesado y la pena privativa \u00a0de la libertad que se le impuso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se aport\u00f3 el Decreto Supremo No. 016-2006-JUS de 25 de febrero \u00a0de 2016, mediante el cual la Sala Penal de Vacaciones de la Corte \u00a0Superior de Justicia de Lima indica que el tiempo pendiente para \u00a0cumplimiento es de 8 a\u00f1os2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir satisfecha la condici\u00f3n referida a \u00a0la existencia de la condena y que esta no se ha cumplido. \u00a0Por consiguiente, se verifican \u00a0los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Otras causas de improcedencia de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos antecedentes, los art\u00edculos IV y V del \u00a0Convenio aplicable, se\u00f1alan que no proceder\u00e1 el pedido \u00a0de extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar; \u00a0ii) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente; iii) \u00a0 la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos u \u00a0objeto de amnist\u00eda o indulto; iv) \u00a0si se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, el delito que se le atribuye a PEDRO ELEAZAR BOLO\u00d1A \u00a0BERH, no es de naturaleza pol\u00edtica3 \u00a0ni tiene connotaci\u00f3n militar. Cumpliendo, as\u00ed, tanto la \u00a0exigencia prevista en el tratado aplicable al caso, como la \u00fanica \u00a0condicionante constitucional que ha de verificarse cuando se trata de \u00a0extranjeros \u00a0(art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0seg\u00fan \u00a0informaron la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que BOLO\u00d1A BERH est\u00e9 siendo \u00a0investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le \u00a0atribuyen en el pa\u00eds reclamante, ni que haya sido absuelto, \u00a0amnistiado o indultado por dichas circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, no observa la Sala que la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0se sustente en razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas \u00a0pol\u00edticas, o cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o \u00a0trato desigual para PEDRO ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH, ni se evidencia \u00a0que esos prop\u00f3sitos amenacen con agravar su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, tampoco que la infracci\u00f3n penal que motiva la \u00a0solicitud sea de naturaleza estrictamente militar. \u00a0<\/p>\n<p>21.1. \u00a0De la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el literal e) del art\u00edculo 5 del tratado aplicable \u00a0al caso, el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la \u00a0extradici\u00f3n \u00abcuando \u00a0seg\u00fan la Legislaci\u00f3n del Estado requirente la acci\u00f3n \u00a0o la pena hubiere prescrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n \u00a0de esa categor\u00eda jur\u00eddica bajo la legislaci\u00f3n de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, con la salvedad de que solo se \u00a0revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la condena por cuanto, \u00a0seg\u00fan el requerimiento, se ha dictado sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal for\u00e1neo consagra \u00a0que \u00abel \u00a0plazo de prescripci\u00f3n de la pena es el mismo que alude o fija \u00a0la ley para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el \u00a0plazo se contar\u00e1 desde el d\u00eda en que la sentencia \u00a0condenatoria qued\u00f3 firme\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso en concreto, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n condenatoria en contra de PEDRO ELEAZAR BOLO\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BERH cobr\u00f3 ejecutoria el 14 de julio de 2014.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de febrero de 2016, BOLO\u00d1A BERH fue capturado \u2013por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera vez- en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena de Indias, para que cumpliera la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, y a voces del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo Penal \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 22 de febrero de 2016 se \u00a0interrumpi\u00f3 la prescripci\u00f3n, por lo cual no ha \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo previsto en la ley \u00a0for\u00e1nea para que opere el mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico, \u00a0que, \u00a0tras aquella interrupci\u00f3n, se materializar\u00eda el 22 de \u00a0febrero de 2024 (sobre \u00a0el t\u00e9rmino prescriptivo de la pena cfr., CSJ radicaci\u00f3n \u00a056550, de 25 de marzo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia muestran acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds contra PEDRO \u00a0ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH, \u00a0frente a los \u00a0cargos descritos en la \u00a0sentencia \u00a0del 13 de febrero de 2014 dictada por \u00a0la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que le \u00a0impuso \u00abocho \u00a0a\u00f1os de pena privativa de la libertad\u00bb \u00a0al hallarlo penalmente responsable del delito de \u00abrobo \u00a0agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22.1. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0peruano, deber\u00e1 exigir al Estado requirente que PEDRO \u00a0ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH \u00a0no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la sanci\u00f3n que se le impuso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aclara \u00a0la Corte, que constituye obligaci\u00f3n, tanto del Estado nacional \u00a0como del pa\u00eds requirente, ofrecer los servicios m\u00e9dicos \u00a0que las condiciones de salud del solicitado demanden, acorde con las \u00a0patolog\u00edas que padece (CP114-2023). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se exhortar\u00e1 al Gobierno Nacional para que, en \u00a0caso de autorizar su extradici\u00f3n, se asegure que el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Per\u00fa le garantice los derechos a la \u00a0salud y la vida a BOLO\u00d1A BERH, suministr\u00e1ndole los \u00a0tratamientos m\u00e9dicos y atenci\u00f3n que sean necesarios \u00a0para tratar sus padecimientos y, adem\u00e1s, le brinde los \u00a0cuidados necesarios con miras a su traslado a ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n de conformidad con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las leyes del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Decreto Supremo No. 016-2006-JUS de 25 de febrero de 2016, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que BOLO\u00d1A BERH tiene pendiente por cumplir \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia en todos sus extremos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 su extradici\u00f3n por la comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de robo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal Peruano. Plazos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal- \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP196-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63147 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de septiembre dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano peruano \u00a0PEDRO \u00a0ELEAZAR BOLO\u00d1A BERH, \u00a0requerido \u00a0por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}